REGIMEN LEGAL DEL CONTRATO. Hacen parte de este contrato, y se entienden incorporadas a él, las disposiciones de la Ley 142 de 1994 “Régimen de Prestaciónde servicios públicos domiciliarios y todas aquellas normas que la aclaren modifiquen o adicionen, las normas internas de GdO, las cláusulas especiales que se pacten con los USUARIOS y las normas del Código de Comercio y del Código Civil, en cuanto sean pertinentes.
REGIMEN LEGAL DEL CONTRATO. El contrato de servicios públicos se regirá por lo dispuesto en la ley 142 de 1994, por las condiciones especiales que se pacten con los suscriptores y/o usuarios, por las condiciones uniformes previstas en el CSP y por las normas del Código de Comercio y del Código Civil.
REGIMEN LEGAL DEL CONTRATO. La relación contractual entre las partes se rige en principio por las Bases, la propuesta ganadora y el documento que contiene el presente contrato, y de forma supletoria en aquellos no previstos por la Ley de Contrataciones y adquisiciones del Estado y su Reglamento, sólo regirá el Código Civil y demás normas en aquello que no se encuentra regulado y que pudiera suscitar una discrepancia entre las partes.
REGIMEN LEGAL DEL CONTRATO. 3.1 La relación contractual se regula por los siguientes normas legales:
REGIMEN LEGAL DEL CONTRATO. El presente Contrato está sujeto a la ley colombiana. Por lo mismo, se encuentra especialmente regulado por la Constitución Política, las leyes de la República de Colombia y particularmente por las siguientes disposiciones: • Ley 142 de 1994, Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios y las que la modifican, complementan o reforman. • Código de Comercio y el Código Civil, en cuanto sea aplicable. • Decreto 495 de 1998, Decreto del Ministerio de Ambiente por el cual se expiden normas técnicas de calidad del agua potable. . • Ley 80 de 1993, Estatuto de Contratación Pública (por remisión, para los casos en los que el Pliego o el Contrato se refieran explícitamente a la misma). • Ley 99 de 1993, Ley del Medio Ambiente, y sus normas modificatorias, reglamentarias y modificatorias. • Decreto 2150 de 1995 Estatuto Anti-Trámites, y demás normas modificatorias modificatorias, reglamentarias y modificatorias. • Ley 190 de 1995 - Ley Anticorrupción. • Resoluciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA - • El Pliego de Condiciones de la Convocatoria, sus Anexos y sus Adendas. • El Anexo Técnico.
REGIMEN LEGAL DEL CONTRATO. Hacen parte del CSP la ley 142 de 1.994, las disposiciones concordantes y las normas que las modifiquen, adicionen, sustituyan y la reglamenten, el reglamento de usuarios expedido por la empresa y las normas del código civil y del código de comercio, que no sean contrarias.
REGIMEN LEGAL DEL CONTRATO. 3.1 La relación contractual se regula del siguiente modo: 3.1.1. En primer lugar, por aquellas disposiciones de carácter imperativo contenidas en el D.S. 083-2004-PCM y el D.S. 084-2004-PCM, normas complementarias, y en general aquellas normas que por su contenido resultan aplicables a la relación contractual que se constituye por el presente documento. Los preceptos imperativos y pertinentes de todas esas normas, serán de aplicación ineludible y preferente incluso si discrepan del tenor del presente contrato o de la oferta de EL CONTRATISTA. 3.1.2. En segundo lugar, por lo establecido en el presente contrato, las bases del proceso de selección y la oferta de EL CONTRATISTA. En caso de discrepancia, primará lo establecido en el contrato, sin desmedro de las normas imperativas. 3.1.3. En tercer lugar, por las disposiciones supletorias pertinentes del Código Civil y demás leyes generales, en todo lo no previsto por el presente contrato y la oferta de EL CONTRATISTA. IV.
REGIMEN LEGAL DEL CONTRATO. El contrato a celebrar se somete a lo dispuesto en el Manual de Contratación de la Corporación Ruta N, así como a las disposiciones del Código Civil y Código de Comercio en lo pertinente, y demás normas que le sean concordantes.
REGIMEN LEGAL DEL CONTRATO. El contrato a celebrar se somete a lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, sus decretos Reglamentarios, sus normas complementarias y a las disposiciones del Código Civil y Código de Comercio en lo pertinente, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015 y demás decretos reglamentarios y normas que le sean concordantes.
REGIMEN LEGAL DEL CONTRATO. El contrato de servicios públicos se regirá por lo dispuesto en la Ley 142 de 1.994, por las condiciones especiales que se pacten con los usuarios, por las condiciones uniformes previstas en el CSP y por las normas del Código de Comercio y del Código Civil. Parágrafo. La modificación de la normatividad que hace parte del presente CSP se entenderá incluida en el mismo, desde el momento en que entre en vigencia la modificación respectiva.