CONTROL DEL CONTRATO. El órgano de contratación ejercerá las funciones que se relacionan a continuación: • La interpretación xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas y demás condiciones establecidas en el contrato o disposiciones oficiales. • Exigir la existencia de los medios y organización prevista para el debido cumplimiento del contrato. • Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos previstos. • Proponer las modificaciones que convenga introducir. El responsable de la correcta ejecución del contrato se encargará de: • Transmitir cuantas incidencias se produzcan durante la vigencia del contrato y de sus prórrogas. • Comprobar, coordinar y vigilar la correcta ejecución del contrato así como la facturación mensual enviada por la empresa que resulte adjudicataria. La empresa adjudicataria del servicio de jardinería, por su parte, nombrará, un responsable de coordinación con capacidad para: • Ostentar la representación del contratista cuando sea necesaria su actuación o presencia; así como en otros actos derivados del cumplimiento de las obligaciones contractuales, siempre en orden a la ejecución y buena marcha del contrato. • Actuar como interlocutor con el IMD y como responsable directo de la organización y el correcto desarrollo del trabajo fijados en el presente Concurso. • Proponer al IMD lo necesario para la resolución de los problemas que se planteen durante la vigencia del contrato. • El encargado deberá estar localizable de forma inmediata para cualquier eventualidad y a tal efecto dispondrá de los medios necesarios puestos por la empresa, tales como teléfono móvil.
CONTROL DEL CONTRATO. El Control del Contrato estará ostentado por los técnicos que AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX designe. AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización del Servicio contratado. Los técnicos designados darán instrucciones dirigidas a la correcta ejecución según el Servicio, aprobar finalmente su calidad y autorizar los pagos al Contratista. Estas funciones no relevarán en ningún momento al Contratista de sus obligaciones según el contrato. Las aprobaciones de los técnicos de AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX no eximirán al Contratista de sus responsabilidades ante vicios ocultos o de cualquier otra índole no observados en el momento de la aprobación. Se establece expresamente que las instrucciones dadas por los técnicos designados tendrán carácter ejecutivo y serán cumplidas por el Contratista, sin perjuicio de las demandas posteriores por las partes interesadas y de las responsabilidades a que hubiere lugar.
CONTROL DEL CONTRATO. 21.1.- Otras causas de resolución del contrato. Para controlar el cumplimiento de estas obligaciones contractuales esenciales, el adjudicatario podrá ser requerido, conforme a lo indicado en el pliego de prescripciones técnicas, para presentar ante la unidad administrativa responsable del contrato, la siguiente información:
CONTROL DEL CONTRATO. 3.8.4.1 AUDITORIA
CONTROL DEL CONTRATO. Artículo 118. Los órganos o entes contratantes, una vez formalizada la contratación correspondiente deberán garantizar a los fines de la administración del contrato, el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las partes, estableciendo controles que permitan regular los siguientes aspectos:
CONTROL DEL CONTRATO. Con el fin de asegurar el normal funcionamiento del contrato, el PROVEEDOR podrá convocar a la empresa adjudicataria cuantas veces considere oportuno con el fin de asegurar el cumplimiento de lo establecido en la descripción de contenidos.
CONTROL DEL CONTRATO. El órgano de contratación ejercerá las funciones que se relacionan a continuación: La interpretación xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas y demás condiciones establecidas en el contrato o disposiciones oficiales. Exigir la existencia de los medios y organización prevista para el debido cumplimiento del contrato. Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos previstos. Proponer las modificaciones que convenga introducir. El responsable de la correcta ejecución del contrato se encargará de: Transmitir cuantas incidencias se produzcan durante la vigencia del contrato y de sus prórrogas. Comprobar, coordinar y vigilar la correcta ejecución del contrato así como la facturación mensual enviada por la empresa que resulte adjudicataria. Las señaladas en el artículo 52 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y demás establecidas en la normativa de contratación vigente. La empresa adjudicataria del servicio de limpieza, por su parte, nombrará, un responsable de coordinación con capacidad para: Ostentar la representación de la empresa contratista cuando sea necesaria su actuación o presencia; así como en otros actos derivados del cumplimiento de las obligaciones contractuales, siempre en orden a la ejecución y buena marcha del contrato. Actuar como interlocutor con el IMD y como responsable directo de la organización y el correcto desarrollo del trabajo fijados en el presente Concurso. Proponer al IMD lo necesario para la resolución de los problemas que se planteen durante la vigencia del contrato. El encargado deberá estar localizable de forma inmediata para cualquier eventualidad y a tal efecto dispondrá de los medios necesarios puestos por la empresa, tales como teléfono móvil.
CONTROL DEL CONTRATO. En ejercicio de las facultades de control, TRANSESPOL designará una unidad o funcionario responsable del control del Contrato, y podrá contratar auditorías y fiscalizaciones externas, a su xxxxx.
CONTROL DEL CONTRATO. La Concejalía municipal de Obras y Servicios ejercerá las funciones que se relacionan a continuación: - La interpretación xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas y demás condiciones establecidas en el contrato o disposiciones oficiales. - Exigir la existencia de los medios y organización prevista para el debido cumplimiento del contrato. - Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos previstos. - Proponer las modificaciones que convenga introducir, que deberán en todo caso, aprobadas por el órgano municipal correspondiente. El responsable de la ejecución del contrato se encargará de: - Transmitir cuantas incidencias se produzcan durante la vigencia del contrato y de sus prórrogas. - Comprobar, coordinar y vigilar la correcta ejecución del contrato así como la facturación mensual enviada por la empresa que resulte adjudicataria. El/la Contratista, por su parte, nombrará, un responsable de coordinación con capacidad para: - Ostentar la representación del/de la contratista cuando sea necesaria su actuación o presencia; así como en otros actos derivados del cumplimiento de las obligaciones contractuales, siempre en orden a la ejecución y buena marcha del contrato. - Proponer a la Administración lo necesario para la resolución de los problemas que se planteen durante la vigencia del contrato.
CONTROL DEL CONTRATO. La empresa adjudicataria deberá presentar resúmenes mensuales, coincidentes con la facturación, tal y como se ha indicado en el punto anterior de manera que se produzca un control efectivo del gasto efectuado. A estos efectos, la adjudicataria queda obligada también a preparar cuantos informes y estudios, relacionados con los distintos servicios de esta contrata, le sean ordenados por el Servicio Técnico de la sociedad municipal.