RESCISIÓN DE CONTRATOS. En los términos del artículo 54 de la “LAASSP”, el “INP” rescindirá los contratos en caso de cualquier incumplimiento a las obligaciones establecidas en los mismos o ante infracciones a cualquiera de los puntos establecidos en esta convocatoria. Si, transcurrido el tiempo señalado para la entrega de los bienes o el plazo adicional para la sustitución de los mismos, y la entrega de los bienes no se hubiere realizado a satisfacción del ”INP", se procederá a rescindir el contrato respectivo. Con independencia de la forma legal utilizada, cuando el “Proveedor” ceda, total o parcialmente los derechos y obligaciones contenidos en el contrato, el “INP” rescindirá los contratos. Cuando la autoridad competente declare estado de quiebra, suspensión de pagos o alguna situación que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio del proveedor o ponga en duda el abasto al “INP”, se rescindirán los contratos. Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, el “INP” quedará expresamente facultado para optar por exigir el cumplimiento del contrato, aplicando las penas convencionales o rescindirlo, en apego a su facultad potestativa con que cuenta. En caso de que el “INP” rescinda el contrato, se le podrá adjudicar a la empresa que haya presentado la siguiente propuesta económica más baja de las que participaron en la Licitación, siempre que no exceda del 10% del precio ofertado por la primera y su propuesta se considere solvente. En caso de rescisión del contrato, la aplicación de la garantía será por el monto total de la obligación garantizada de acuerdo a lo señalado en el numeral 3.14 y con relación a lo dispuesto en los artículos 81 fracción II y 100 párrafo segundo del “Reglamento”. De conformidad con el Art. 77 de la “LAASSP”, las partes podrán presentar ante la “SFP”, solicitud de conciliación, por desavenencias derivadas del cumplimiento del contrato. NOTA: En los casos de Convenios de Participación Conjunta deberá presentarse el acuse a que hace referencia el Punto 10 (del apartado anterior denominado Contrato), por cada uno de los obligados en dicha propuesta; así como el escrito de Estratificación de Empresa señalado en el punto 8, a fin de considerar lo establecido en la normatividad de la materia.
RESCISIÓN DE CONTRATOS. 20.1. La convocante, podrá rescindir administrativamente de manera total o parcial, el contrato que en su momento llegase a celebrar, sin necesidad de declaración judicial y sin más trámite, si se presentan los siguientes supuestos, los cuales se señalan de manera enunciativa, más no limitativa:
A. Si el proveedor no entrega los bienes objeto de este contrato, en condiciones óptimas de uso dentro del plazo que se señale en el mismo.
B. Si suspenden los servicios y/o suministros o se niega a reponer algún bien faltante o defectuoso;
C. Si no entrega los bienes de conformidad con lo estipulado sin causa justificada o no acata las instrucciones dadas por escrito por la convocante;
D. Si no da cumplimiento a lo pactado en la fecha de entrega estipulada y a juicio de la convocante, el atraso puede causarle perjuicios o consecuencias graves;
X. Xx el proveedor se declara en quiebra o en suspensión de pagos;
RESCISIÓN DE CONTRATOS. La convocante podrá rescindir administrativamente, de manera total o parcial, el contrato que en su momento llegase a celebrar, sin necesidad de declaración judicial y sin más trámite, si se presentan los supuestos que se señalan de manera enunciativa, no limitativa, tales como:
A) Si el proveedor no entrega los bienes objeto de este contrato, en condiciones óptimas de uso dentro del plazo que se señale en el mismo;
RESCISIÓN DE CONTRATOS. CUANDO EL PROVEEDOR INCUMPLA CON CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS EN EL CONTRATO, EL CONACULTA EN CUALQUIER MOMENTO PODRÁ RESCINDIRLO CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 54 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y EN ESPECIAL SI AQUÉL: SE ABSTIENE DE PRESTAR LOS SERVICIOS de acuerdo con los datos y especificaciones contenidas en la presente convocatoria. CEDE PARCIAL O TOTALMENTE LOS DERECHOS Y/U OBLIGACIONES DERIVADOS DEL CONTRATO, CON EXCEPCIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO, EN CUYO CASO SE DEBERÁ CONTAR CON EL CONSENTIMIENTO EXPRESO DEL CONACULTA. SI NO SE PRESTAN LOS SERVICIOS CONFORME A LO SEÑALADO EN EL punto II.2 de esta Convocatoria. Se abstiene de otorgar la garantía de cumplimiento del contrato en el plazo y términos especificados. CUANDO EL PROVEEDOR INCURRA EN ALGUNA CAUSA DE RESCISIÓN, EL CONACULTA LE NOTIFICARÁ POR ESCRITO EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN, A FIN DE QUE EL PROVEEDOR, DENTRO DE UN PLAZO DE CINCO DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE RECIBA LA NOTIFICACIÓN, MANIFIESTE LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y APORTE LA PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES; TRANSCURRIDO EL PLAZO SEÑALADO, EL CONACULTA, RESOLVERÁ CONSIDERANDO LOS ARGUMENTOS Y PRUEBAS QUE SE HUBIEREN HECHO VALER. LA DETERMINACIÓN DE DAR O NO POR RESCINDIDO EL CONTRATO, DEBERÁ SER DEBIDAMENTE FUNDADA, MOTIVADA Y COMUNICADA AL PROVEEDOR DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL VENCIMIENTO DEL PLAZO ARRIBA SEÑALADO. CUANDO SEA EL CONACULTA QUIEN DETERMINE RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL CONTRATO, DICHA RESCISIÓN OPERARÁ DE PLENO DERECHO Y SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL. CUANDO SEA EL PROVEEDOR QUIEN DECIDA RESCINDIRLO, SERÁ NECESARIO QUE ACUDA ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL COMPETENTE Y OBTENGA DE ÉSTA LA DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE. Iniciado el procedimiento de conciliación el CONACULTA, bajo su responsabilidad, podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión. UNA VEZ DECLARADA LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO, EL CONACULTA, PODRÁ ADJUDICARLO CON APEGO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. En el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro xx xxxxx convencionales por atraso, ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento.
RESCISIÓN DE CONTRATOS. 15.1.1.- Los contratos podrán ser rescindidos por parte de la Hospital Regional de Alta Especialidad de Ciudad Victoria “Bicentenario 2010” y sin responsabilidad para él, en caso que la protesta a que se refiere el inciso "A", “B”, “X”, “X” x “X” xxx punto 6 de esta Convocatoria se haya realizado con falsedad.
15.1.2.- Se rescindirá el contrato conforme a lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento
15.1.3.- Los contratos además podrán ser rescindidos cuando no se presente la fianza de cumplimiento de contrato en el término señalado por el numeral 11.1 de esta convocatoria.
RESCISIÓN DE CONTRATOS. El Organismo Auxiliar o el CAS podrá rescindir administrativamente los contratos en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de los proveedores, mismos que serán notificados en forma escrita. El procedimiento se realizará en los términos establecido en los Lineamientos Técnicos Específicos para la ejecución y operación del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria 2018. Terminación anticipada. Se podrán dar por terminados anticipadamente los contratos, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes o servicios contratados, debiendo demostrar que, de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al OA. INCONFORMIDADES, CONTROVERSIAS, PENAS CONVENCIONALES Y SANCIONES Inconformidades Se podrán inconformar la contratante o los participantes en la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de San Xxxx Potosí, ubicada en Xx. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx 980, De Tequisquiapan, C.P. 78000 San Xxxx Potosí, S.L.P. Por los actos que contravengan las disposiciones que rigen las materias objeto de la Ley, dentro de los seis días hábiles siguientes a aquel en que éste incurra o el inconformé tenga conocimiento del acto impugnado.
RESCISIÓN DE CONTRATOS. Los contratos administrativos regulados por esta Ley podrán rescindirse por las siguientes causas:
I. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor; y
II. Las demás que se establezcan en la respectiva convocatoria de la licitación o en el contrato. En el Reglamento de esta Ley se establecerán los casos en que un incumplimiento se considera grave para los efectos de este Artículo. Las resoluciones que dispongan tales medidas deberán ser tramitadas de conformidad con el Reglamento de esta Ley.
RESCISIÓN DE CONTRATOS. 8.0001 - Rescisión de Contratos Inactivo
RESCISIÓN DE CONTRATOS. El Organismo Auxiliar o el CAS podrá rescindir administrativamente los contratos en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de los proveedores, mismos que serán notificados en forma escrita. El procedimiento se realizará en los términos establecido en los Lineamientos Técnicos Específicos para la ejecución y operación del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria 2018.
RESCISIÓN DE CONTRATOS. Procederá la rescisión de los contratos en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas a cargo del proveedor. Para tal efecto se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 64 último párrafo de su reglamento, en este caso, la aplicación de la fianza de garantía de cumplimiento, será proporcional al monto de las obligaciones incumplidas.
a) Cuando no se entregue la fianza de cumplimiento de contrato, dentro del plazo establecido en la convocatoria.
b) Cuando se incumpla cualquiera de las condiciones establecidas en el contrato.