RESCISIÓN Y RESOLUCIÓN Cláusulas de Ejemplo

RESCISIÓN Y RESOLUCIÓN. El incumplimiento por parte de EL CONSULTOR de alguna o algunas de las disposiciones reguladas en el momento de la firma del Contrato, generan la rescisión del mismo. El incumplimiento por parte de EL CONSULTOR de las obligaciones mencionadas en el presente Contrato faculta a PROINVERSIÓN a resolverlo, sin perjuicio de las acciones que podrá interponer por los daños y perjuicios que se le hayan causado. El presente Contrato podrá ser resuelto total o parcialmente, según corresponda, en caso que PROINVERSIÓN decida, a su solo criterio y sin que haga falta invocar razón alguna, dar por concluido el presente Contrato, bastando para ello una comunicación simple en ese sentido. En este caso, EL CONSULTOR no tendrá más derecho que el de recibir la cuota o cuotas de la retribución económica que sean exigibles y se encuentren pendientes de pago, no pudiendo exigir adicionalmente alguna retribución, indemnización o pago de cualquier naturaleza.
RESCISIÓN Y RESOLUCIÓN. X.Xx. Xxxxxxx Xxxx 21/972018 RESCISIÓN Para que se produzca la rescisión de un contrato válidamente celebrado, debe existir lesión a alguna de las partes y debe estar pendiente de cumplimiento. Art. 1579 c.c. La promesa bilateral, válidamente celebrada, puede ser rescindida cuando concurren los dos factores mencionados: que cause lesión, generalmente económica, a una de las partes y que esté pendiente de cumplimiento. Si venció el plazo de la promesa bilateral sin que se haya otorgado el contrato prometido, la promesa ya no está en la fase de “pendiente de cumplimiento”, por el contrario, está incumplida y da lugar a exigir el otorgamiento del contrato prometido o la devolución de las arras o el pago de la multa convenida o el pago de daños y perjuicios si la cosa se ha transferido a tercero de buena fe. En conclusión, la promesa bilateral solo puede rescindirse antes de que venza el plazo legal o el convencional. Solo puede rescindirse por mutuo acuerdo la promesa bilateral, no así la unilateral pues ésta es la estipulación hecha a favor de una persona y no hay reciprocidad de obligaciones. En tal caso, se revoca. Un contrato bilateral no puede rescindirse, extrajudicialmente, por voluntad de una sola de las partes. Para que opere la rescisión extrajudicial o voluntaria de un contrato bilateral debe haber mutuo consentimiento. Art. 1579 c.c. Si la rescisión perjudica a un tercero, se reputa subsistente la obligación solo en lo relativo a los derechos de ese tercero. Art. 1580 c.c. RESOLUCIÓN Se produce la resolución del contrato cuando existe una condición resolutoria expresa y se cumple o cuando en un contrato bilateral, en el que siempre hay condición resolutoria pero implícita, una de las partes falta al cumplimiento de la parte que le corresponde. Así, si la promesa bilateral se sujeta a condición resolutoria y ésta se cumple, la promesa SE RESUELVE. En igual forma, si la opción o promesa unilateral se sujeta a condición resolutoria expresa y se cumple, la opción se resuelve. Si en la promesa bilateral, cualquiera de las partes falta al cumplimiento de la obligación que le asiste, la promesa SE RESUELVE. A esto se refiere el Artículo 1683 al establecer que la promesa se resuelve en el pago de daños y perjuicios cuando, llegado el momento de otorgar el contrato prometido, la cosa ya ha pasado a tercero de buena fe. De ambas promesas, la única que puede resolverse por cumplimiento de condición resolutoria implícita es la bilateral.
RESCISIÓN Y RESOLUCIÓN. La lesión enorme, como sostiene Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx, “es una causal de rescisión pero no de resolución del contrato”30. El punto no merece duda alguna. Al respecto el Código Civil es claro, según su artículo 1888 el contrato de compraventa “podrá rescindirse por lesión enorme”, como también lo es el título del párrafo 13 del Título XXIII del Libro IV, que dice: “De la rescisión de la venta por lesión enorme”. Si bien entre rescisión y resolución se puede encontrar un parecido, porque ambas pueden dejar sin efecto un contrato, y lo hacen retroactivamente, presentan, sin embargo, diferencias sustanciales. Entre otras, las siguientes:
RESCISIÓN Y RESOLUCIÓN. 21.1 Sin perjuicio de todo lo estipulado en el Contrato, cada una de las Partes podrá rescindir el Contrato extraprocesalmente total o parcialmente mediante una carta certificada, si la otra Parte incumple sus obligaciones o si el cumplimiento de las mismas queda permanentemente o temporalmente imposibilitado.
RESCISIÓN Y RESOLUCIÓN a) El vínculo derivado de los presentes TyC puede ser rescindido por Getnet o por vos en cualquier momento,debiendo la parte que rescinde notificar de su decisión a la otra parte con al menos 10 (diez) días corridos de antelación. Para solicitar la baja del Servicio Getnet, deberás hacerlo desde la App Getnet o en la Web de Getnet,y quedará condicionado a la confirmación de Getnet.
RESCISIÓN Y RESOLUCIÓN. 11.1 El incumplimiento por parte de EL ESTUDIO de alguna o algunas de las disposiciones reguladas en el momento de la firma del contrato, generan la rescisión del mismo.
RESCISIÓN Y RESOLUCIÓN. 14.1. El vínculo derivado de los presentes Términos y Condiciones podrá ser rescindido por Todo Pago o por el Cliente sin expresión de causa y sin que tal decisión genere a favor de la otra parte derecho a reclamo o compensación de naturaleza alguna, debiendo la parte que rescinde en tal caso notificar fehacientemente de su decisión a la otra parte con al menos 15 (quince) días corridos de antelación. Para solicitar el cierre de la Cuenta Todo Pago, el Cliente deberá solicitarlo desde el formulario de contacto disponible en el Sitio seleccionando el motivo “Otros”. El cierre de la Cuenta Todo Pago estará sujeto a confirmación de Todo Pago, luego de completarse el proceso de verificación de cierre de cuenta por parte de Todo Pago.
RESCISIÓN Y RESOLUCIÓN. 11.1. Estos Términos y Condiciones entrarán en vigor en la fecha en que se emita la correspondiente orden de compra tal y como se establece en la cláusula 2.1, y permanecerán en vigor hasta que los Bienes hayan sido entregados y/o prestados los Servicios.
RESCISIÓN Y RESOLUCIÓN. Las partes podrán rescindir este Convenio por mutuo acuerdo o unilateralmente por razones de oportunidad, conveniencia, interés público, caso fortuito o fuerza mayor. Asimismo, podrán resolver unilateralmente el Convenio por motivo de incumplimiento imputable a la otra parte. En ambos casos, deberá garantizarse el debido proceso. La rescisión o resolución del convenio no afectarán los programas, proyectos y actividades que se estén ejecutando, sino que éstos continuarán desarrollándose hasta su culminación, salvo que las partes acuerden otra decisión.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.