RESCISIÓN Y RESOLUCIÓN Cláusulas de Ejemplo

RESCISIÓN Y RESOLUCIÓN. El incumplimiento por parte de EL CONSULTOR de alguna o algunas de las disposiciones reguladas en el momento de la firma del Contrato, generan la rescisión del mismo. El incumplimiento por parte de EL CONSULTOR de las obligaciones mencionadas en el presente Contrato faculta a PROINVERSIÓN a resolverlo, sin perjuicio de las acciones que podrá interponer por los daños y perjuicios que se le hayan causado. El presente Contrato podrá ser resuelto total o parcialmente, según corresponda, en caso que PROINVERSIÓN decida, a su solo criterio y sin que haga falta invocar razón alguna, dar por concluido el presente Contrato, bastando para ello una comunicación simple en ese sentido. En este caso, EL CONSULTOR no tendrá más derecho que el de recibir la cuota o cuotas de la retribución económica que sean exigibles y se encuentren pendientes de pago, no pudiendo exigir adicionalmente alguna retribución, indemnización o pago de cualquier naturaleza.
RESCISIÓN Y RESOLUCIÓN. 21.1 Sin perjuicio de todo lo estipulado en el Contrato, cada una de las Partes podrá rescindir el Contrato extraprocesalmente total o parcialmente mediante una carta certificada, si la otra Parte incumple sus obligaciones o si el cumplimiento de las mismas queda permanentemente o temporalmente imposibilitado. 21.2 Si una de las Partes no puede cumplir sus obligaciones en virtud del Contrato durante un periodo razonable, como consecuencia de fuerza mayor, la otra Parte tendrá derecho a rescindir extraprocesalmente total o parcialmente el Contrato mediante una carta certificada y respetando un plazo razonable de preaviso, sin que surja por ese motivo ningún derecho de indemnización de daños y perjuicios. 21.3 En caso de fuerza mayor, las Partes no procederán a rescindir el Contrato antes de que concluya un plazo de 15 Días Hábiles, que se contarán desde la fecha que comenzó la circunstancia de fuerza mayor, a menos que las Partes acuerden otro plazo. 21.4 La Parte Contratante tendrá derecho, sin necesidad de requerimiento o constitución en xxxx, a rescindir extraprocesalmente el Contrato con efectos inmediatos y mediante una carta certificada, si la Parte Contratada solicita el concurso (provisional) de acreedores o si se le declara en concurso (provisional) de acreedores, si la Parte Contratada solicita la quiebra o es declarada en quiebra, si se liquida la empresa de la Parte Contratada, si la Parte Contratada deja de explotar su empresa, si se embarga una parte considerable del patrimonio de la Parte Contratada, si la Parte Contratada es objeto de una fusión o una división, o bien si es disuelta, o si la Parte Contratada no puede seguir considerándose por cualquier otro motivo en condiciones de cumplir las obligaciones del Contrato. 21.5 Si se rescinde el Contrato, la Parte Contratada devolverá a la Parte Contratante los pagos que ya le haya efectuado indebidamente la Parte Contratante, más los intereses legales sobre el importe pagado desde el día en que se efectuó el pago en cuestión. Si el Contrato es parcialmente rescindido, únicamente existirá la obligación de devolución si los pagos hacen referencia a la parte rescindida del Contrato. 21.6 La Parte Contratante se reserva además el derecho a resolver el Contrato en todo momento mediante una carta certificada. En ese momento, se efectuará una liquidación entre la Parte Contratante y la Parte Contratada partiendo de los Servicios prestados por la Parte Contratada en relación con la ejecución del prese...
RESCISIÓN Y RESOLUCIÓN. 11.1. Estos Términos y Condiciones entrarán en vigor en la fecha en que se emita la correspondiente orden de compra tal y como se establece en la cláusula 2.1, y permanecerán en vigor hasta que los Bienes hayan sido entregados y/o prestados los Servicios. 11.2. En caso de incumplimiento parcial o total de las obligaciones previstas en las presentes Condiciones Generales, ambas Partes tendrán el derecho de resolver el Contrato siempre que, habiéndose notificado dicho incumplimiento a la Parte en cuestión, ésta no lo hubiese subsanado en el plazo de treinta (30) días a contar desde la notificación. Una vez transcurrido dicho período, la resolución exigirá la previa denuncia por escrito a la otra Parte, por correo certificado, burofax o cualquier otro medio fehaciente, con acuse de recibo, identificando la/s causa/s de resolución alegada/s, en cuyo caso, la resolución del Contrato se producirá, salvo que se indique otra posterior en el escrito de denuncia, con efectos a la recepción por el destinatario del escrito de denuncia. 11.3. ELANCO SPAIN S.L.U. tendrá derecho a reclamar indemnización por los daños y perjuicios que pudieran generarse como consecuencia del incumplimiento por parte del Proveedor de sus obligaciones. 11.4. ELANCO SPAIN S.L.U. podrá terminar este Contrato en cualquier momento, sin necesidad de invocar ninguna causa, con un preaviso de quince (15) días. En el caso de que este Contrato sea terminado de acuerdo con este párrafo, ELANCO SPAIN S.L.U. satisfará al Proveedor el pago por los Servicios efectivamente prestados y/o los Bienes entregados hasta la fecha en que se notifique la comunicación de terminación de acuerdo con los términos del Contrato. 11.5. Las Partes tendrán derecho a resolver el Contrato si cualquiera de ellas se encuentra en suspensión de pagos, quiebra, proceso concursal o insolvencia, o proceso de ejecución, de acuerdo con la legislación vigente. 11.6. Ninguna omisión o retraso en el ejercicio de un derecho, o acción, en virtud del presente Contrato se interpretará, o constituirá, una renuncia a dicho derecho o acción.
RESCISIÓN Y RESOLUCIÓN. 11.1 El incumplimiento por parte de EL ESTUDIO de alguna o algunas de las disposiciones reguladas en el momento de la firma del contrato, generan la rescisión del mismo. 11.2 El incumplimiento por parte de EL ESTUDIO de las obligaciones mencionadas en el presente Contrato faculta a PROINVERSIÓN a resolverlo, sin perjuicio de las acciones que podrá interponer por los daños y perjuicios que se le hayan causado. El presente Contrato podrá ser resuelto total o parcialmente, según corresponda, en caso que a PROINVERSIÓN decida, a su solo criterio y sin que haga falta invocar razón alguna, dar por concluido el presente contrato, bastando para ello una comunicación simple en ese sentido. En este caso, EL ESTUDIO no tendrá más derecho que el de recibir la cuota o cuotas del Honorario que sean exigibles y se encuentren pendientes de pago, no pudiendo exigir adicionalmente alguna retribución, indemnización o pago de cualquier naturaleza.
RESCISIÓN Y RESOLUCIÓN a) El vínculo derivado de los presentes TyC puede ser rescindido por Getnet o por vos en cualquier momento,debiendo la parte que rescinde notificar de su decisión a la otra parte con al menos 10 (diez) días corridos de antelación. Para solicitar la baja del Servicio Getnet, deberás hacerlo desde la App Getnet o en la Web de Getnet,y quedará condicionado a la confirmación de Getnet. b) Getnet podrá resolver el vínculo con efecto inmediato, sin necesidad de interpelación, intimación o comunicación previa ni posterior de ninguna especie, y reclamar los daños y perjuicios que se le hubieranpodido ocasionar, cuando: (b.1) Incumplas cualquiera de las condiciones establecidas en los presentes TyC o aquellas condiciones que seincorporen en el futuro; (b.2) Te sea declarada o pedida la quiebra, te presentes en concurso preventivo de acreedores, seas inhabilitado para operar con cuentas, te encuentres en xxxx respecto de otras obligaciones o cualquier deudaque mantengas con Getnet, aún cuando fueran independientes entre sí, o afectado por cualquier otra situaciónque haga presumir tu insolvencia; (b.3) No realices transacciones durante un lapso de tres meses; (b.4) Seas denunciado por tus propios clientes por vicios o deficiente calidad en las mercaderías o servicios odeficiencia en la atención; (b.5) Exijas el pago de sobreprecios o montos mínimos o realices diferencias de cualquier tipo por operaciones que se efectúen con el Servicio Getnet; (b.6) Incurras en cualquier tipo de conducta que, razonablemente pueda llegar a afectar el prestigio o concepto de Getnet; (b.7) Si por medio de una auditoria o investigación, surgen indicios o se descubre que estás participando o hasparticipado en actividades fraudulentas o ilícitas, aunque éstas resultaren producto del accionar infiel de tupersonal; (b.8) No reúnas los requisitos y documentación necesarios que requieran los TyC.
RESCISIÓN Y RESOLUCIÓN. Las partes podrán rescindir este Convenio por mutuo acuerdo o unilateralmente por razones de oportunidad, conveniencia, interés público, caso fortuito o fuerza mayor. Asimismo, podrán resolver unilateralmente el Convenio por motivo de incumplimiento imputable a la otra parte. En ambos casos, deberá garantizarse el debido proceso. La rescisión o resolución del convenio no afectarán los programas, proyectos y actividades que se estén ejecutando, sino que éstos continuarán desarrollándose hasta su culminación, salvo que las partes acuerden otra decisión.

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  • Resolución MOVISTAR y el CLIENTE tienen reconocida la facultad de resolver el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones de la otra parte, siempre que tal incumplimiento no fuera subsanado en un plazo máximo de siete (7) días tras la petición escrita de la otra parte solicitando la subsanación del incumplimiento, a no ser que dicho incumplimiento se considerara insubsanable o hiciera imposible el cumplimiento del presente acuerdo para la parte denunciante, en cuyo caso la resolución podrá ser inmediata. Ello, en todo caso, dejando a salvo la reclamación que por daños y perjuicios pueda corresponder a la parte cumplidora, así como la facultad de retirada y suspensión del SERVICIO prevista en la Condición 10.

  • Efectos de la resolución 1. Contra la resolución dictada en este procedimiento sólo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 10, letras k) y l) del apartado 1 y en el artículo 11, letra f) de su apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No procederá la revisión de oficio regulada en el artículo 34 de esta Ley y en el Capítulo I del Título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la resolución ni de ninguno de los actos dictados por los órganos regulados en el artículo 41. Tampoco estarán sujetos a fiscalización por los órganos de control interno de las Administraciones a que cada uno de ellos se encuentre adscrito. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la resolución será directamente ejecutiva resultando de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

  • Causas de resolución Además de las generales previstas en el derecho privado, y las previstas en el presente pliego, serán causas que motiven la resolución del contrato las siguientes: a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. c) El mutuo acuerdo entre BSAV y el contratista. d) La demora injustificada en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista. e) El retraso culpable en la ejecución del Programa de Trabajos. f) La deficiente ejecución de los trabajos contratados. g) La falta de prestación por el contratista de la garantía definitiva o las especiales o complementarias de aquélla en plazo. h) La suspensión unilateral del contrato llevada a cabo por BSAV por un plazo superior a ocho meses. i) La utilización, para la prestación de los servicios contratados, sin la expresa y previa aprobación de BSAV, de otras personas físicas o jurídicas, distintas de las propuestas en la oferta, aunque perteneciera a la plantilla del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradores, así como la utilización de medios materiales diferentes a los ofertados. j) La inobservancia de la confidencialidad en el trato de la documentación manejada. k) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público, de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los dispuesto en el título V del libro I de la LCSP. La apreciación de concurrir las causas señaladas con las letras d), e) y f) será libre decisión de BSAV, que podrá optar por la resolución del contrato o por su continuación en las condiciones que se pacten. Si BSAV opta por la resolución, ésta tendrá efectos inmediatos sin perjuicio de las acciones, reclamaciones o recursos que procedan. BSAV podrá, en cualquier momento, desistir del contrato por determinación propia, abonando al Contratista todas las cantidades que tuviera acreditadas y además una indemnización del tres por ciento (3%) del valor restante del contrato en el momento de declarar la resolución. En caso de resolución por la causa recogida en la letra k), el contratista tendrá derecho a una indemnización del 3 por ciento del importe de la prestación dejada de realizar, salvo que la causa sea imputable al contratista.

  • Otras Resoluciones CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 1. Que la Comunidad Autónoma de Extremadura es cotitular, desde el año 1985, del Pro- grama Educativo REDINED (Red de bases de datos de Información Educativa), conjunta- mente con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. 2. Que en la Conferencia Sectorial de Educación celebrada el 28 de septiembre de 2010 se acordaron los programas de cooperación territorial que se desarrollarán en colaboración con las Comunidades Autónomas durante los años 2010 y 2011, siendo la Comunidad Autónoma de Extremadura cotitular desde 2010 del Programa REDIE (Red Española de Información sobre Educación), conjuntamente con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. 3. Que en 2013 el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte creó el Grupo de Trabajo de Evaluación e Información Educativa desde el que se coordinan los estudios relacionados con la evaluación de la educación y la actividad llevada a cabo en REDIE. 4. La xxxxxxxx de las competencias en materia de educación previa a la Universidad por la Consejería competente en materia educativa, el día 1 de enero de 2000, en virtud del Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre y del Decreto del Presidente 17/1999, de 22 de diciembre, aconseja continuar la preparación, ampliación y mantenimiento de la infraes- tructura y organización suficientes para garantizar el acceso de la Comunidad Educativa en general a la información vertida en REDINED y a la elaborada en REDIE. Se persigue asimismo adaptar dichos Programas a la Red Tecnológica Educativa (RTE), utilizando pa- ra ello los nuevos métodos de gestión de la información impuestos por las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC). 5. Que REDINED es una base de datos documental en la que se recopilan recursos, investi- gaciones, innovaciones y artículos de revistas sobre educación. A través de ella se difun- den los trabajos y experiencias de los profesionales de la educación y a su vez sirve co- mo un instrumento de consulta que permite generar nuevo conocimiento. Su contenido facilita el intercambio de información entre las distintas instancias dedicadas a tareas edu- cativas (Consejerías de Educación, Universidades, Asociaciones, Fundaciones, etc.). Por su parte, REDIE genera e intercambia conocimiento riguroso y contrastado que sirve de apoyo en la toma de decisiones en el campo de la educación y ofrece información per- manentemente actualizada sobre el sistema educativo y su evolución. La complementariedad de la información tratada en ambas Redes y su semejanza en cuan- to a la organización y metodología de trabajo hace oportuna su gestión conjunta lo cual permitirá crear un sistema de información educativo completo y optimizará los recursos humanos y materiales dedicados a este fin. 6. Que la Fundación Fundecyt Parque Científico y Tecnológico de Extremadura fue constitui- da, entre otros fines, con el objeto de fomentar el desarrollo científico y tecnológico en la Región, y en consecuencia, queda dentro de su objeto la recopilación y difusión de cuan- ta información facilite el acceso a los recursos que hagan posible dicho desarrollo en la Comunidad Extremeña. 7. Que la Fundación Fundecyt Parque Científico y Tecnológico de Extremadura ha gestiona- do REDINED en Extremadura, mediante un Convenio suscrito con la Consejería de Educación y Juventud el día 7 xx xxxxx de 1997, y REDIE desde el 1 de enero de 2012, re- alizando las tareas de gestión y coordinación en su día convenidas. Por ello, ambas partes se reconocen capacitadas y muestran su conformidad en suscribir el presente Convenio de Colaboración conforme a las siguientes,

  • DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA Concluida la vigencia del contrato, y cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de ésta.

  • Otras causas de resolución del contrato 24.1. POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES: SI EN SU CASO, ESPECIFICAR LAS OBLIGACIONES CONSIDERADAS COMO ESENCIALES12: NO 24.2. OTRAS CAUSAS DE RESOLUCIÓN13. SI EN SU CASO, ESPECIFICAR: NO

  • RESCISIÓN 15.1 Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente Contrato con causa justificada, en su totalidad o parcialmente, notificando a la otra parte por escrito con un preaviso de treinta días. La iniciación de un procedimiento arbitral según la Cláusula 16.2 (“Arbitraje”) que se indica más abajo, no se considerará como rescisión del presente Contrato. 15.2 El PNUD se reserva el derecho de rescindir sin causa alguna el presente Contrato, en cualquier momento, notificando por escrito al Contratista con 15 días de anticipación, en cuyo caso el PNUD reembolsará al Contratista todos los gastos razonables en los que éste incurriera con anterioridad a la recepción del aviso de rescisión. 15.3 En caso de rescisión por parte del PNUD bajo el presente Artículo, no habrá pago alguno adeudado por el PNUD al Contratista a excepción del que corresponda por trabajos y servicios prestados satisfactoriamente de acuerdo con las cláusulas expresas en el presente Contrato. 15.4 En caso de que el Contratista fuera declarado en quiebra o sujeto a liquidación judicial o fuera declarado insolvente, o si el Contratista cediera sus derechos a sus acreedores, o si se nombrara a algún Beneficiario a causa de la insolvencia del Contratista, el PNUD podrá, sin perjuicio de ningún otro derecho o recurso al que pudiera tener lugar, rescindir el presente Contrato en el acto. El Contratista informará inmediatamente al PNUD en caso de que sucediera alguna de las situaciones arriba mencionadas.

  • CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Con independencia de las faltas que puedan causar la resolución del contrato de conformidad con lo establecido en la cláusula anterior, motivarán la resolución del mismo las enumeradas en los arts. 223 y 308 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, con los efectos previstos en el art. 309.

  • Criterios objetivos de adjudicación Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del contrato son los establecidos, con su correspondiente ponderación o, en su defecto, por orden decreciente de importancia, en el apartado 9 de la cláusula 1. Cuando el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, de entre los criterios objetivos de adjudicación, en el mismo apartado de dicha cláusula se especifican, en su caso, los que se valorarán en una primera fase, siendo necesario obtener como mínimo, en cada uno de ellos la puntuación que asimismo se indica para que la oferta pueda ser valorada en la fase decisoria. Igualmente se señalarán, en su caso, en este apartado, los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto. Cuando los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor tengan atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, la valoración de aquéllos corresponderá bien a un comité formado por expertos en la materia objeto del contrato, o bien a un organismo técnico especializado. El comité, en su caso, estará compuesto por un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación, pero, en ningún caso, podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas. Su designación o el procedimiento para efectuarla o, en su caso, la designación del organismo técnico especializado se establece en el apartado 9 de la cláusula 1, debiendo publicarse con carácter previo a la apertura de la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. Cuando en el apartado 1 de la cláusula 1 se admitan ofertas integradoras, previamente se llevará a cabo una evaluación comparativa para determinar si las ofertas presentadas por un licitador concreto para una combinación particular de lotes cumplirían mejor, en conjunto, los criterios de adjudicación establecidos en el pliego con respecto a dichos lotes, que las ofertas presentadas para los lotes separados de que se trate, considerados aisladamente.

  • Devolución y cancelación de la garantía definitiva Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y trascurrido, en su caso, el plazo de garantía de los servicios determinado en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego, se dictará acuerdo de devolución de aquélla. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, o seis meses en el caso de que el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa (definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos), sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP. En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales, se estará a lo indicado en el apartado 4 del Anexo I al presente pliego respecto de la cancelación parcial de la garantía.