RESEÑA HISTÓRICA Cláusulas de Ejemplo

RESEÑA HISTÓRICA. La historia de FIE comienza a mediados del año 1984 en una agencia social de atención a refugiados políticos, en La Paz, Bolivia. Es en ese trabajo de servicio social que coinciden 5 mujeres profesionales1, quienes coincidieron en proponer mecanismos de atención a clientes en situaciones difíciles por carencia de empleo, ingresos y otros, que pudieran superar la tradicional práctica de la donación y la beneficencia. El contacto diario con sectores empobrecidos diversos obligó a las fundadoras de FIE a cuestionar las causas de ese empobrecimiento, así como las intervenciones tradicionales que buscaban “aliviar” la pobreza. Fue en el curso de estos cuestionamientos que conocieron de algunas experiencias de microcrédito que empezaban a dar que hablar en el mundo, concretamente la experiencia de SEWA (Self Employed Women’s Association) en India, Banco Grameen en Bangladesh y de Acción Internacional en la República Dominicana. Lo atractivo de estas experiencias, para las fundadoras de FIE, era el elemento de crédito, en lugar de donación, para apoyar las actividades económicas de sectores que, precisamente por su condición de pobreza, no tienen acceso x xxxxxxx formales de crédito. Esta modalidad introducía, en la relación agente social - “beneficiario/a” un elemento de respeto e igualdad, que siempre estuvo ausente en las acciones de donación y de beneficencia. La experiencia con microcréditos a sectores de escasos recursos era prácticamente inexistente en Bolivia. Los programas de préstamos de fomento de los bancos estatales (Gerencia de Desarrollo del Banco Central, Agrícola, del Estado y Minero), casi nunca llegaron a cumplir con el desarrollo de estos sectores y mucho menos en cuanto a apoyar a mujeres pobres. Cuando las fundadoras de FIE iniciaron las averiguaciones necesarias para empezar a otorgar créditos a sectores en situación de pobreza – proyecto con el cual los bancos comerciales se mostraron escépticos –, luego de varias conversaciones con diferentes profesionales, tomaron especial nota de algunas experiencias que fueron premisas fundamentales que las guiaron y afianzaron sus convicciones. A saber:  La mayoría de los programas de crédito en Bolivia a pequeños campesinos habían fracasado, no porque no hubiera la voluntad de devolver los préstamos por parte de los campesinos, sino porque las entidades de fomento no se tomaron el trabajo necesario de explicar los términos de los contratos de crédito, los cambios en las condiciones propias del perío...
RESEÑA HISTÓRICA. Sin necesidad de entrar en demasiados detalles nos permitiremos a continuación hacer una muy breve reseña histórica del cooperativismo. El nacimiento del mismo se produce en Europa, fundamentalmente en Inglaterra cuya primer experiencia cooperativa data del año 1844, cuando se crea en Rochdale, Inglaterra, la cooperativa de consumo “Sociedad Equitativa de los Pioneros de Rochdale”. Simultáneamente surgen otras experiencias en Francia, España y otros países europeos. Entre los primeros grandes pensadores del cooperativismo se encuentran el galés Xxxxxx Xxxx, el xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx y el alemán Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, quienes pro- ponían que la solución de problemas sociales se puede lograr a través de la cooperación entre los individuos.
RESEÑA HISTÓRICA. De acuerdo con el INDERENA, 1981 el aprovechamiento de los bosques naturales en Colombia, se divide en varias etapas que se identifican especialmente por los siguientes aspectos: Entre 1900 y 1939: Los bosques del pie de monte y la zona montañosa central del país se ven afectados como consecuencia de la colonización. Se hace muy importante el aprovechamiento forestal de productos forestales no maderables tales como caucho, balata y quina además de otros productos afines. El consumo xx xxxxxx es esencialmente local. Entre 1940 y 1952: El estado expide diversas normas legales de importancia para reglamentar el aprovechamiento forestal y se inicia la etapa de transformación industrial de la madera. Los aprovechamientos forestales tienen mayor incidencia en la Xxxx Xxxxxx xxx Xxxxxxxx x en los Xxxxxx xxx Xxxxxxxxx y Cauca. Entre 1953 y 1963: La actividad de extracción y transformación de la madera se incrementa con la instalación de empresas procesadoras y en consecuencia se inician las exportaciones xx xxxxxx a los Estados Unidos especialmente y se aumenta el consumo nacional. Se inicia igualmente la vinculación profesional forestal en el sector oficial y privado, en la administración, estudio y aprovechamiento de los bosques. En este periodo se promulga la Ley 2a de 1959 y el Decreto 111 que declararon las zonas de reserva forestal para el desarrollo de la economía forestal nacional y para someter los bosques a planes de ordenación. El aprovechamiento forestal inicia su mecanización en las zonas xxx Xxxxxxxx y Urabá. El fenómeno de la colonización se extiende en algunas áreas y se destinan nuevos suelos a cultivos agrícolas y pecuarios. Entre 1964 y 1968: Se introducen nuevas técnicas y equipos en el aprovechamiento xxx xxxxxx en las zonas de Urabá, Pacífico y Medio Xxxxxxxxx, obteniéndose así, mayores rendimientos. Igualmente la industria de la transformación de la madera y los consumos se incrementan. Las exportaciones fueron reglamentadas prohibiéndose la exportación de trozas xx Xxxxxxxxxxxx hacia el Sur y limitándose las especies de libre exportación. La profesión forestal tuvo mayor participación en los estudios para obtener concesiones forestales, en los aprovechamientos y en el sector oficial para la administración del recurso. La colonización se intensifica significativamente incluso en las áreas forestales dadas en concesión en el Pacífico y Urabá por la facilidad de las vías para la extracción xx xxxxxx, a lo cual se añaden las sustracciones de la...

Related to RESEÑA HISTÓRICA

  • Notificación de Adjudicación Una vez resuelta la adjudicación se notificará a todos los oferentes.

  • Precios de la Oferta 14.1 El Contrato comprenderá la totalidad de las Obras especificadas en la Subcláusula 1.1 de las IAO, sobre la base de la Lista de Cantidades valoradas presentada por el Oferente. 14.2 El Oferente indicará los precios unitarios y los precios totales para todos los rubros de las Obras descritos en la Lista de Cantidades. El Contratante no efectuará pagos por los rubros ejecutados para los cuales el Oferente no haya indicado precios, por cuanto los mismos se considerarán incluidos en los demás precios unitarios y totales que figuren en la Lista de Cantidades. Si hubiere correcciones, éstas se harán tachando, rubricando, y fechando los precios incorrectos y rescribiéndolos correctamente. 14.3 Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista en virtud de este Contrato, o por cualquier otra razón, hasta 28 días antes de la fecha del plazo para la presentación de las Ofertas, deberán estar incluidos en los precios unitarios y en el precio total de la Oferta presentada por el Oferente. 14.4 Los precios unitarios que cotice el Oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del Contrato si así se dispone en los DDL, en las CEC, y en las estipulaciones de la Cláusula 47 de las CGC. El Oferente deberá proporcionar con su Oferta toda la información requerida en las Condiciones Especiales del Contrato y en la Cláusula 47 de las CGC.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

  • SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.

  • Amortización El Préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más tardar, el 27 xx xxxxx de 2016.

  • DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS La C.T.M. xx Xxxxx Grande procederá de oficio a la devolución de las garantías una vez que, a su exclusivo juicio, estuviere cumplido el objeto para el cual fueron constituidas, de acuerdo al siguiente criterio:

  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • Incremento “La Secretaría” bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá acordar el incremento en la cantidad de los bienes solicitados, mediante la modificación del presente contrato, dentro del término de 6 (seis) meses posteriores contados a partir de la suscripción del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento), de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente, en términos del artículo 65 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.