RESEÑA HISTÓRICA Cláusulas de Ejemplo

RESEÑA HISTÓRICA. La historia de FIE comienza a mediados del año 1984 en una agencia social de atención a refugiados políticos, en La Paz, Bolivia. Es en ese trabajo de servicio social que coinciden 5 mujeres profesionales1, quienes coincidieron en proponer mecanismos de atención a clientes en situaciones difíciles por carencia de empleo, ingresos y otros, que pudieran superar la tradicional práctica de la donación y la beneficencia. El contacto diario con sectores empobrecidos diversos obligó a las fundadoras de FIE a cuestionar las causas de ese empobrecimiento, así como las intervenciones tradicionales que buscaban “aliviar” la pobreza. Fue en el curso de estos cuestionamientos que conocieron de algunas experiencias de microcrédito que empezaban a dar que hablar en el mundo, concretamente la experiencia de SEWA (Self Employed Women’s Association) en India, Banco Grameen en Bangladesh y de Acción Internacional en la República Dominicana. Lo atractivo de estas experiencias, para las fundadoras de FIE, era el elemento de crédito, en lugar de donación, para apoyar las actividades económicas de sectores que, precisamente por su condición de pobreza, no tienen acceso x xxxxxxx formales de crédito. Esta modalidad introducía, en la relación agente social - “beneficiario/a” un elemento de respeto e igualdad, que siempre estuvo ausente en las acciones de donación y de beneficencia. La experiencia con microcréditos a sectores de escasos recursos era prácticamente inexistente en Bolivia. Los programas de préstamos de fomento de los bancos estatales (Gerencia de Desarrollo del Banco Central, Agrícola, del Estado y Minero), casi nunca llegaron a cumplir con el desarrollo de estos sectores y mucho menos en cuanto a apoyar a mujeres pobres. Cuando las fundadoras de FIE iniciaron las averiguaciones necesarias para empezar a otorgar créditos a sectores en situación de pobreza – proyecto con el cual los bancos comerciales se mostraron escépticos –, luego de varias conversaciones con diferentes profesionales, tomaron especial nota de algunas experiencias que fueron premisas fundamentales que las guiaron y afianzaron sus convicciones. A saber:  La mayoría de los programas de crédito en Bolivia a pequeños campesinos habían fracasado, no porque no hubiera la voluntad de devolver los préstamos por parte de los campesinos, sino porque las entidades de fomento no se tomaron el trabajo necesario de explicar los términos de los contratos de crédito, los cambios en las condiciones propias del perío...
RESEÑA HISTÓRICA. Sin necesidad de entrar en demasiados detalles nos permitiremos a continuación hacer una muy breve reseña histórica del cooperativismo. El nacimiento del mismo se produce en Europa, fundamentalmente en Inglaterra cuya primer experiencia cooperativa data del año 1844, cuando se crea en Rochdale, Inglaterra, la cooperativa de consumo “Sociedad Equitativa de los Pioneros de Rochdale”. Simultáneamente surgen otras experiencias en Francia, España y otros países europeos. Entre los primeros grandes pensadores del cooperativismo se encuentran el galés Xxxxxx Xxxx, el xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx y el alemán Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, quienes pro- ponían que la solución de problemas sociales se puede lograr a través de la cooperación entre los individuos.
RESEÑA HISTÓRICA. De acuerdo con el INDERENA, 1981 el aprovechamiento de los bosques naturales en Colombia, se divide en varias etapas que se identifican especialmente por los siguientes aspectos: Entre 1900 y 1939: Los bosques del pie de monte y la zona montañosa central del país se ven afectados como consecuencia de la colonización. Se hace muy importante el aprovechamiento forestal de productos forestales no maderables tales como caucho, balata y quina además de otros productos afines. El consumo xx xxxxxx es esencialmente local. Entre 1940 y 1952: El estado expide diversas normas legales de importancia para reglamentar el aprovechamiento forestal y se inicia la etapa de transformación industrial de la madera. Los aprovechamientos forestales tienen mayor incidencia en la Xxxx Xxxxxx xxx Xxxxxxxx x en los Xxxxxx xxx Xxxxxxxxx y Cauca. Entre 1953 y 1963: La actividad de extracción y transformación de la madera se incrementa con la instalación de empresas procesadoras y en consecuencia se inician las exportaciones xx xxxxxx a los Estados Unidos especialmente y se aumenta el consumo nacional. Se inicia igualmente la vinculación profesional forestal en el sector oficial y privado, en la administración, estudio y aprovechamiento de los bosques. En este periodo se promulga la Ley 2a de 1959 y el Decreto 111 que declararon las zonas de reserva forestal para el desarrollo de la economía forestal nacional y para someter los bosques a planes de ordenación. El aprovechamiento forestal inicia su mecanización en las zonas xxx Xxxxxxxx y Urabá. El fenómeno de la colonización se extiende en algunas áreas y se destinan nuevos suelos a cultivos agrícolas y pecuarios. Entre 1964 y 1968: Se introducen nuevas técnicas y equipos en el aprovechamiento xxx xxxxxx en las zonas de Urabá, Pacífico y Medio Xxxxxxxxx, obteniéndose así, mayores rendimientos. Igualmente la industria de la transformación de la madera y los consumos se incrementan. Las exportaciones fueron reglamentadas prohibiéndose la exportación de trozas xx Xxxxxxxxxxxx hacia el Sur y limitándose las especies de libre exportación. La profesión forestal tuvo mayor participación en los estudios para obtener concesiones forestales, en los aprovechamientos y en el sector oficial para la administración del recurso. La colonización se intensifica significativamente incluso en las áreas forestales dadas en concesión en el Pacífico y Urabá por la facilidad de las vías para la extracción xx xxxxxx, a lo cual se añaden las sustracciones de la...

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  • Trabajos nocturnos 1. El personal que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana, percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 xxx xxxxxxx base de su categoría. 2. Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada. 3. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, no será abonada ésta con complemento de nocturnidad.

  • CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR Las partes quedan exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas del presente contrato, cuando el incumplimiento sea resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor y caso fortuito debidamente invocadas y constatadas de acuerdo con la ley y la jurisprudencia colombiana.

  • METODOLOGÍA DE TRABAJO La propuesta técnica deberá contener como mínimo lo señalado en la sección III - Organización del Lugar de la Obra y Descripción del Método de Construcción Conteniendo mínimo: organización del lugar de la obra, metodología detallada para la ejecución de cada ítem o tarea a realizar, memoria descriptiva, memoria de equipos a utilizar su oportunidad de incorporación a las tareas, la relación con el Plan de Trabajos, descripciones, planos y gráficos que sean necesarios para su cabal entendimiento, etc. - Plan de Trabajos y Curva de inversiones El Plan de Trabajos e inversiones por Camino Crítico, según la siguiente metodología: 1) Red de precedencias con clara indicación de tareas o eventos ajenos al contrato que tienen injerencia en el normal desarrollo de los trabajos. 2) Duración de cada tarea. 3) Procesamiento con indicación en el Camino Crítico del plazo de la obra y de los tiempos flotantes, libre y total de las tareas que no estén en este camino. 4) Diagrama xx xxxxxx, con indicación de la ubicación de cada tarea dentro del período comprendido por las fechas tempranas y tardías que surgen del diagrama calendario. 5) Del análisis de las redes confeccionadas surgirán las distintas fechas tempranas y tardías, en función de las cuales se construirán las Curvas de Certificaciones Máximas y Mínimas. 6) El procesamiento del Camino Crítico se realizará, usando métodos de reconocida confiabilidad. 7) Se remarca la necesidad de presentar: - Ejecución física mensual expresada en porcentajes parciales y acumulados. - Cantidad de jornales mensuales a emplear. - Tipo y cantidad de equipos a emplear en cada mes de ejecución de los trabajos. - Curva de inversión mensual propuesta, consignando valores parciales y acumulados. El Plan de Trabajos deberá referirse a la totalidad de los ítems consignados en el Presupuesto Oficial, discriminado uno a uno. Se deberá acompañar del correspondiente Plan de Acopio si es permitido. El Plan presentado debe resultar coherente con los métodos constructivos propuestos, con el plazo de ejecución de las obras y con el tipo y cantidad de equipos que el Oferente propone emplear. Deberá indicar las fechas de incorporación de los equipos presentados en la propuesta, en forma detallada y de acuerdo con la secuencia del citado Plan de Trabajo

  • NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO El contrato que en base a este pliego se realice, tendrá carácter administrativo y en todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y demás normas que, en su caso, sean de aplicación a la contratación de las Administraciones Públicas. En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.

  • FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO Ni la Entidad Contratante ni EL/LA PRESTRADOR/A DE SERVICIO serán responsables de cualquier incumplimiento de El Contrato si su ejecución ha sido demorada, impedida, obstaculizada o frustrada por causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. Para los efectos del presente Contrato, Fuerza Mayor significa cualquier evento o situación que escapen al control de una parte, imprevisible e inevitable, y sin que esté envuelta su negligencia o falta, como son, a manera enunciativa pero no limitativa, actos de autoridades gubernamentales o militares, regulaciones o requerimientos gubernamentales, epidemias, guerras, actos de terroristas, huelgas, fuegos, explosiones, temblores de tierra, accidentes, catástrofes, inundaciones y otras perturbaciones ambientales mayores, condiciones severas e inusuales del tiempo.

  • Ofertas con valores anormales o desproporcionados si con arreglo a los parámetros objetivos señalados en el artículo 152, apartados 1 y 2 del TRLCSP la mesa de contratación constituida o, en su defecto, el servicio que tramita el procedimiento, apreciaran el carácter desproporcionado o anormal de alguna o algunas de las ofertas presentadas, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación adjuntando cuantos informes justificativos estime convenientes. Para la consideración, en principio, de valores anormales o desproporcionados, se tendrán en cuenta, en el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, los supuestos previstos en el artículo 85 del RGLCAP y, si estuviera indicada, la reducción a que se refiere el punto 33.1 de la Carátula; en el caso de pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, se tendrán en cuenta los parámetros objetivos que, en su caso, el punto 33.2 de la Carátula haya señalado como presunción fundada de que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. La declaración del carácter anormal o desproporcionado requerirá la previa solicitud de información a quienes estuviesen supuestamente comprendidos en ella, el asesoramiento técnico del servicio correspondiente e informe de la mesa de contratación y, si en la licitación se hubieren presentado distintas ofertas por empresas vinculadas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 145.4 del TRLCSP y en el artículo 86.1 del RGLCAP. Si el anuncio de la licitación hubiese sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, se deberá justificar la decisión ante el Comité Consultivo de la Comunidad Económica Europea para los contratos públicos. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el artículo 152.3 del TRLCSP estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales y desproporcionados, acordará la exclusión de la clasificación de proposiciones presentadas.

  • Ofertas anormalmente bajas Será potestativo para el Órgano de Contratación indicar en el PCP los criterios para considerar las ofertas anormalmente bajas. Caso de que éstas vayan a ser consideradas, se detallarán los criterios correspondientes en los pliegos de condiciones particulares. Si se detectase alguna oferta que pudiera ser considerada susceptible de ser calificada como “anormalmente baja” en los términos establecidos al efecto en el correspondiente PCP, se procederá de conformidad con lo que se establece a continuación: Si las ofertas resultasen anormalmente bajas en relación con la prestación que se ha de ejecutar, RENFE, antes de poder rechazarlas, pedirá por escrito a quienes las hubieran presentado las precisiones que juzgue oportunas sobre la composición de la oferta correspondiente y comprobará dicha composición teniendo en cuenta las explicaciones que le sean facilitadas, para lo cual podrá fijar un plazo de respuesta no inferior a tres días hábiles contados desde la recepción de la petición de estas explicaciones. Tales precisiones podrán referirse en particular a: a) El ahorro que permita el procedimiento de fabricación de los productos, la prestación de servicios o el procedimiento de construcción. b) Las soluciones técnicas adoptadas y/o las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga el licitador para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras. c) La innovación y originalidad de las soluciones propuestas por el licitador para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras correspondientes. d) El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y en particular el respeto de las disposiciones vigentes relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo en el lugar en que se vaya a llevar a cabo la obra, el servicio o el suministro, tanto por parte del contratista como, en su caso, por parte del correspondiente subcontratista. e) La posible obtención de una ayuda de Estado por parte del licitador. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Cuando se compruebe que una oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda estatal, sólo podrá rechazar dicha oferta por esa única razón si consulta al licitador y éste no puede demostrar, en un plazo suficiente fijado por la entidad contratante, que tal ayuda fue concedida de forma legal. Si a la vista de las justificaciones aportadas por el licitador cuya oferta pudiera haber sido considerada anormalmente baja, y los informes técnicos pertinentes, se entiende que la oferta no puede ser cumplida, será rechazada, proponiéndose la adjudicación a la siguiente oferta mejor valorada si, a su vez, no es considerada anormal o desproporcionada. Si por el contrario, se considera que la oferta puede ser cumplida, se resolverá la adjudicación a su favor. En este caso será posible imponer a la empresa adjudicataria una garantía complementaria superior a la fijada en el PCP como garantía definitiva, todo ello en los términos establecidos en estas Instrucciones.

  • Trabajo nocturno Las horas trabajadas en el período comprendido entre las 22 horas y las 6 horas, u otros horarios que deban pactarse por circunstancias especiales, tendrán la consideración de trabajo nocturno, y se incrementarán a efectos de retribución en un 25 % sobre el salario. Esto no será de aplicación cuando el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.

  • Programa de trabajo En cuanto a la obligación de presentación del programa de trabajo, se estará a lo que determina el apartado 17 de la cláusula 1. El contratista, si procede, en el plazo que se indica en el apartado 17 de la cláusula 1, contado desde la formalización del contrato, habrá de someter a la aprobación del órgano de contratación correspondiente, el programa para su realización, en el que consten las tareas que considere necesario realizar para atender el contenido del trabajo proponiendo, en su caso, los plazos parciales correspondientes a cada tarea. A estos efectos, se utilizarán como unidades de tiempo la semana y el mes, salvo indicación en contrario xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. El programa de trabajo respetará todas las fechas o plazos de entrega fijados en el contrato, y contendrá todos los datos exigidos en aquel pliego, o, de no especificarse en el mismo, los previstos en la cláusula 24 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos aprobados por Orden de 8 xx xxxxx de 1972. Si para el desarrollo de los trabajos se precisare establecer por el adjudicatario contactos con entidades u organismos públicos, necesitará la previa autorización del órgano de contratación. El órgano de contratación resolverá sobre el mismo, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones, ampliaciones y el grado de definición que estime necesario para el cumplimiento del contrato. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este programa.

  • APROPIACIÓN PRESUPUESTAL El pago de las sumas de dinero que el INSTITUTO queda obligado en razón de éste contrato, se subordina a la apropiación presupuestal que de ellas se haga en el respectivo presupuesto.