RESOLUCIÓN Y PUBLICACIÓN. La relación de selección en esta Convocatoria será elevada al Rector para su aprobación. Dicha relación se hará pública en el XXXXX y en la dirección:
RESOLUCIÓN Y PUBLICACIÓN. Dicha relación se hará pública en la dirección: xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxx/ xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxx/xxxxxxxxxxxxx-xx-xxxxxxxxx
RESOLUCIÓN Y PUBLICACIÓN. La relación de candidatos seleccionados en esta Convocatoria será elevada al Rector para su aprobación. La relación de candidatos se hará pública en el XXXXX y en la dirección: xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx-xxx
RESOLUCIÓN Y PUBLICACIÓN. La relación de selección en esta Convocatoria será elevada al Rector para su aprobación. Dicha relación se hará pública en el XXXXX y en la dirección: xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx-xxx
RESOLUCIÓN Y PUBLICACIÓN. El resultado de las convocatorias se hará público en la dirección de internet xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxx-xx/xxxxxxxxxxxxx-xx-xxxxxx, de la Universidad xx Xxxxx, indicando el aspirante que ha superado el mismo y, en su caso, la bolsa de trabajo que se elabore. La Comisión de Contratación podrá declarar desierto el concurso cuando el currículum de las personas candidatas no se adecue a la funciones a desarrollar dentro del proyecto, grupo o convenio al que se adscriban. Las personas solicitantes que no obtengan contrato ni aparezcan relacionadas como pertenecientes a la bolsa de trabajo en el acta de Resolución, podrán retirar la documentación aportada en el plazo de un mes desde la publicación en la web del acta. La documentación que no se retire en dicho plazo, será destruida.
RESOLUCIÓN Y PUBLICACIÓN. 1. El Vicerrector de Investigación y Trasferencia dictará y publicará en la dirección web del Vicerrectorado propuesta provisional motivada de resolución, concediéndose un plazo de 5 días hábiles a partir del siguiente al de su publicación para la presentación de alegaciones contra la misma.
2. Tras la valoración y resolución de las alegaciones que en su caso se presenten contra la resolución provisional de adjudicación, se hará pública la resolución definitiva de adjudicación en la web, y en su caso la lista de reservas para cada plaza. Las personas que no figuren en esta lista se considerarán definitivamente no concedidas. Se podrá declarar la no provisión de los contratos ofertados si las personas candidatas no alcanzan la puntuación mínima o no existieran solicitudes válidas.
RESOLUCIÓN Y PUBLICACIÓN. Una vez terminado el plazo de solicitudes se publicará en la Sede Electrónica de la UDC las relaciones provisionales de las personas admitidas y excluidas junto con la causa de exclusión. Se dispondrá de un plazo de cinco días hábiles, que comenzarán el día después de la publicación en el Tablero Electrónico, para presentar en el correo electrónico xxxxx@xxx.xx cualquier reclamación y/o aportar la documentación requerida. Terminado el plazo de reclamaciones, y una vez resueltas motivadamente, la comisión de selección realizará el proceso de selección y publicará en la Sede Electrónica de la UDC la resolución de adjudicación provisional de las personas beneficiarias. Además de las personas beneficiarias, se elaborará una lista de espera para cubrir las posibles vacantes o renuncias que se puedan producir. La ordenación de las personas suplentes se hará según los mismos criterios de selección. Se dispondrá de un plazo de cinco días hábiles, que comenzarán el día después de la publicación en el Tablero Electrónico, para presentar cualquier reclamación en el correo electrónico xxxxx@xxx.xx. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas motivadamente, la comisión de selección publicará en la Sede Electrónica de la UDC la resolución de adjudicación definitiva, así como la lista de espera. Contra esta resolución se podrá interponer un recurso de alzada delante del rector según los artículos 121 e 122 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin prejuicio de otros recursos administrativos que se puedan presentar.
1. Fotocopia del documento identidad.
2. Fotocopia de la titulación académica.
3. Curriculum vitae. Código Seguro De Verificación FGcnyDM0dzElLzaTyoRe8g== Estado Data e hora Asinado Por Vicerr. do Campus xx Xxxxxx e Responsabilidade Social - Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx 13/03/2023 08:41:51 Observacións Páxina 8/9 Normativa Este informe ten o carácter de copia electrónica auténtica con validez e eficacia administrativa de ORIGINAL (art. 27 Lei 39/2015).
RESOLUCIÓN Y PUBLICACIÓN. 1 La adjudicación provisional se dictará y publicará en la página web del Vicerrectorado de Investigación concediéndose un plazo de cinco días a partir del siguiente al de su publicación para la presentación de alegaciones que estimen oportunas. En dicha propuesta figurarán los adjudicatarios y las personas integrantes de la lista de reserva en cada una de las modalidades de contratación convocadas.
RESOLUCIÓN Y PUBLICACIÓN. 1. Las solicitudes de subvención se resolverán mediante resolución de la Directora Ge- neral de Investigación e Innovación, en el plazo máximo de seis meses, computándose dicho plazo desde la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes.
2. Dentro del citado plazo máximo, la resolución se publicará en el “Boletín Oficial xx Xxxxxx”, sustituyendo a la notificación y surtiendo los mismos efectos de acuerdo con lo pre- visto en la normativa vigente en materia del Procedimiento Administrativo Común. csv: BOA20171214027 Además, se publicará en la página web del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, así como en los medios y con el contenido exigido en la normativa aplicable en materia de transparencia.
3. Dicha resolución se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos en la misma y de conformidad con el artículo 12.3 de las bases reguladoras aprobadas mediante Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, debiendo en todo caso quedar acreditados en el procedi- miento los fundamentos de la misma. La resolución acordará tanto el beneficiario, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención concedida, así como la desestimación y la no concesión, incluyendo además una lista de reserva de las solicitudes valoradas que cumpliendo los requisitos esta- blecidos en la convocatoria no han obtenido subvención al haberse agotado el crédito presu- puestario. En esta resolución se indicará, además, la fecha de formalización del contrato predoctoral y la de incorporación del personal investigador predoctoral en formación al centro u organismo de investigación beneficiario.
4. Contra la resolución de concesión de la subvención, que no pone fin a la vía administra- tiva, podrá interponerse, recurso de alzada ante la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, en los términos establecidos en la normativa vigente relativa al procedimiento administrativo común y en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publi- cación en el “Boletín Oficial xx Xxxxxx”. Si la resolución no fuera expresa el plazo para la interposición del citado recurso será en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
RESOLUCIÓN Y PUBLICACIÓN. La resolución de esta convocatoria será publicada en la página web de la Universidad.