Resolución y rescisión del contrato Cláusulas de Ejemplo

Resolución y rescisión del contrato. El incumplimiento de cualquier obligación contraída por el presente contrato o de las bases de la convocatoria por alguna de las partes facultará a la otra parte para rescindir el mismo, con la consiguiente anulación de todos los derechos correspondientes sobre el objeto del contrato. Se considera causa de resolución: ◼ La falsedad de los datos aportados. ◼ La extinción de la personalidad jurídica. ◼ El incumplimiento total o parcial de todas o alguna de las condiciones generales y particulares de las bases y del contrato que se formalice al efecto. ◼ La realización por parte del patrocinado, de actuaciones como una intromisión ilegítima para INCIBE, falta de confianza de INCIBE basada en causas objetivas o la comisión de un delito. ◼ La alteración del objeto del patrocinio concedido. En el supuesto de que el patrocinador pierda, o renuncie a tal condición, se resolverá el contrato e INCIBE no estará obligado a restituirle los gastos en que este hubiera incurrido con motivo del evento, obligándose el patrocinador a asumir el coste de la supresión de su imagen institucional de las actuaciones y materiales de comunicación en que se hubiera incorporado, así como los daños y perjuicios ocasionados.
Resolución y rescisión del contrato. La junta podrá resolver unilateralmente los contratos por motivo de incumplimiento imputable al contratista, de conformidad con lo indicado en el artículo 212 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Para la presente contratación se entenderán como posibles causales de resolución contractual las siguientes, sin excluir cualquier otra que implique un incumplimiento contractual imputable del contratista: • Exceder el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto de la contratación, correspondiente a la aplicación de la cláusula penal, es decir, que exceda en ese porcentaje el plazo de ejecución contractual. • Un retraso significativo de las obras imputable al contratista en relación con el plazo de ejecución contractual, según juicio razonado de la fiscalización. • Desatención de las obligaciones de los profesionales a cargo de la dirección técnica de su obligación de dirigir los trabajos para los cuales fungen como profesionales responsables ante el CFIA. • Incumplimiento de las normas de seguridad ocupacional. • Desatención de las buenas prácticas constructivas y ambientales en el desarrollo de las obras, que afecten la calidad de los trabajos y contravengan lo normado por la Ley Orgánica del Ambiente y la Ley de Gestión Integral de Residuos. • Desobediencia en cuanto al retiro del proyecto del personal que muestre impericia, negligencia o una conducta inaceptable a juicio de la fiscalización y la junta. • Desatención en la sustitución o reparación de obras cuya calidad sea considerada inaceptable por parte de la fiscalización. • Desacato en la entrega oportuna de la información requerida por la fiscalización para la administración de la ejecución contractual. • Incumplimiento evidente y no subsanable en cuanto a la calidad de las obras ofertadas. • Demostración de impericia o negligencia en el manejo técnico o administrativo del proyecto. La junta podrá rescindir el contrato por razones de interés público, caso fortuito o fuerza mayor, para ello se determinará lo adeudado al contratista con base en lo suministrado y a los precios unitarios ofertados, y se cancelará la diferencia; si resultara que la diferencia es a favor de la junta el contratista le devolverá tal diferencia, o la junta lo cobrará de la garantía de cumplimiento.
Resolución y rescisión del contrato. 65 13.1 Notificaciones recíprocas 65
Resolución y rescisión del contrato. El incumplimiento de cualquier obligación contraída por el presente contrato o de las bases de la convocatoria por alguna de las partes facultará a la otra parte para rescindir el mismo, con la consiguiente anulación de todos los derechos correspondientes sobre el objeto del contrato. Se considera causa de resolución: ▪ La falta de pago de acuerdo con lo establecido en la cláusula tercera. ▪ La falsedad de los datos aportados. ▪ La extinción de la personalidad jurídica. ▪ El incumplimiento total o parcial de todas o alguna de las condiciones generales y particulares de las presentes bases y del contrato que se formalice al efecto. ▪ La realización por parte del expositor, de actuaciones como una intromisión ilegítima para INCIBE, falta de confianza de INCIBE basada en causas objetivas o la Comisión de un delito. ▪ La alteración del objeto del patrocinio concedido.
Resolución y rescisión del contrato. 21.1.- Los supuestos de resolución y rescisión del Contrato se ajustarán, sin perjuicio de lo establecido en las presentes bases, a lo determinado por la legislación vigente y en concreto los siguientes:  El incumplimiento por el adjudicatario de cualquiera de las obligaciones consignadas en estas bases.  Las reiteradas deficiencias en la prestación del servicio y en el cuidado de la conservación de enseres e instalaciones así como limpieza de los locales a que viene obligado, y la no ejecución de las órdenes dadas por los servicios de Inspección de XX XXXXXX.  La cesión, subarriendo o traspaso de los derechos u obligaciones dimanantes de éste contrato sin autorización de XX XXXXXX.  El mutuo acuerdo entre XX XXXXXX y el adjudicatario.
Resolución y rescisión del contrato. Si el adjudicatario no hiciera efectivo el importe de la cuota anual dentro de los plazos y en la forma señalada en este pliego, o no se presentare a suscribir el correspondiente contrato en la fecha que se señale, o no constituyera las garantías señaladas en el plazo establecido, o no llevase las demás formalidades exigidas, se tendrá por rescindida la adjudicación con pérdida de la garantía constituida y demás responsabilidades y consecuencias previstas en la legislación aplicable al respecto.
Resolución y rescisión del contrato. Este contrato puede ser rescindido: Usted podrá oponerse a la prórroga anual del contrato mediante notificación escrita, que deberá dirigirnos con un preaviso de al menos 2 meses de antelación a la conclusión del periodo de seguro en curso. Procederá la rescisión por nuestra parte: Anualmente a la fecha de renovación, mediante un preaviso de al menos 2 meses. En caso de impago de alguna de las primas.

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  • APROBACIÓN DE LA POLIZA La póliza es Aprobada: SI Nombre del Responsable: Ingrid Denisse Torres Manchego Cargo: Asesora Jurídica Lotería de Boyacá Fecha de diligenciamiento: 19/09/2016 INGRID DENISSE TORRES MANCHEGO

  • INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Para la evaluación de las OFERTAS, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los OFERENTES, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.

  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS El trabajo será efectuado en forma eficiente por personal especializado, cuidadoso y debidamente calificado para llevarlo a cabo en estricto acuerdo con el contrato. El CONTRATISTA deberá suministrar suficiente personal de trabajo y equipos y trabajará tantas horas como fueran necesarias, incluyendo sobretiempos, trabajos nocturnos y extraordinarios, para asegurar el desarrollo de los trabajos y de la ejecución de la obra de acuerdo al cronograma, para cumplir con el plazo contractual establecido. Si en opinión del CONTRATANTE, EL CONTRATISTA estuviese atrasado en alguna parte de la obra, en relación con el cronograma, EL CONTRATISTA deberá adoptar todas las medidas que le exija el CONTRATANTE para mejorar el progreso de aquella. En caso de que El CONTRATISTA no adopte las medidas adecuadas, el CONTRATANTE podrá adoptarlas, y todos los costos emergentes correrán por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATANTE podrá inclusive ejecutar partes de la obra con terceros, sin derecho alguno a reclamo por parte del CONTRATISTA, quien se hará cargo de todos los costos resultantes. Queda perfectamente establecido que el CONTRATISTA conoce la importancia y trascendencia de la obra a ejecutar, en cuanto a calidad de ejecución y mano de obra a emplear, así como la exactitud en el cumplimiento de los plazos contractuales. Asume la total responsabilidad en todo y cada uno de estos conceptos. Si el trabajo ejecutado no llenase los requisitos indicados en las especificaciones técnicas o en los planos, se considerará defectuoso y el CONTRANTE ordenará que se lo reconstruya por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATISTA no tendrá derecho a percibir remuneración, ni indemnización alguna por la demolición o reconstrucción de los trabajos rechazados. EL CONTRATISTA no permitirá que se acumulen escombros, desperdicios o basura proveniente de su trabajo en el emplazamiento de las obras y sus inmediaciones comprometiéndose a limpiar su frente de trabajo diariamente al acabar la jornada ordinaria de trabajo. El CONTRATANTE podrá realizar estas tareas con personal a su cargo y descontar el importe de los trabajos realizados de las liquidaciones del CONTRATISTA. A la terminación del trabajo el CONTRATISTA retirará toda la basura o desperdicios del emplazamiento de la obra y de sus inmediaciones, así como todas las herramientas, enseres o materiales sobrantes, dejando completamente limpio el sitio de obras.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.