ASEGURADO ADICIONAL Cláusulas de Ejemplo

ASEGURADO ADICIONAL. Sujeto a las Condiciones establecidas en la Cláusula 5 siguiente, serán considerados Asegurados Adicionales las personas físicas o personas xxxxxxx que sean Agentes de Propaganda Médica, pero sólo durante el ejercicio de sus funciones y en la medida en que actúen en tal carácter. Tales personas físicas x xxxxxxx serán Asegurados Adicionales únicamente con relación a su responsabilidad civil extra contractual por daños por lesión corporal a terceras personas y daño material a cosas de terceros, con motivo de la prestación de servicio de promoción y venta, incluyendo asesoramiento o instrucciones con respecto a las características, formas de uso y efectos de Productos Asegurados. Ningún Agente de Propaganda Médica será Asegurado Adicional: • Con relación a representación o garantía no autorizada por el Asegurado; • Con relación a cualquier cambio físico o químico en el Producto Asegurado hecho intencionalmente por tal Agente de Propaganda Médica. Adicionalmente, ninguna persona física o moral de quien el Asegurado hubiere adquirido el Producto Asegurado o cualquier envase, ingrediente o parte que integre, acompañe o contenga el Producto Asegurado será considerado Asegurado Adicional bajo esta Póliza. Otras personas físicas x xxxxxxx podrán también ser Asegurados Adicionales, pero sólo si el Asegurador deja constancia de dicha circunstancia mediante un endoso específico que se agregará a esta Póliza y formará parte de la misma. La inclusión de Asegurado(s) Adicional(es) no incrementa la responsabilidad total del Asegurador, la cual independientemente de la cantidad de siniestros y Asegurados cubiertos, no excederá en ningún caso la Suma Asegurada establecida en las Condiciones Particulares.
ASEGURADO ADICIONAL. Queda convenido que cualquier nombre que se indique como "
ASEGURADO ADICIONAL. Todos los seguros de responsabilidad civil, excepto los de indemnización por accidentes laborales, responsabilidad civil profesional y responsabilidad civil por seguridad y privacidad de la red (si procede), y el seguro de responsabilidad civil personal para automóviles (cuando dicha cobertura sea exigida por la Agencia), exigidos en virtud de esta Subvención deberán incluir un endoso de asegurado adicional en el que se especifique al Estado de Oregon, sus funcionarios, empleados y agentes como Asegurados Adicionales, incluida la condición de asegurado adicional con respecto a la responsabilidad civil derivada de las operaciones en curso y de las operaciones finalizadas, pero únicamente con respecto a las actividades del Beneficiario que se vayan a realizar en virtud de esta Subvención. La cobertura debe ser primaria y no contributiva con cualquier otro seguro y autoseguro. El endoso de Asegurado Adicional con respecto a la responsabilidad derivada de las operaciones en curso del Beneficiario debe estar en el formulario ISO CG 20 10 07 04 o equivalente y el endoso de Asegurado Adicional con respecto a las operaciones terminadas debe estar en el formulario ISO CG 20 37 04 13 o equivalente.
ASEGURADO ADICIONAL. ACTIVIDAD PLUSPETROL NORTE S.A. Llevar a cabo las actividades que establece la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley N° 26221 en todas las fases de la industria y comercio del petróleo, incluyendo sus derivados, productos petroquímicos básicos e intermedios y otras formas de energía.
ASEGURADO ADICIONAL. En caso de que se nombre más de un asegurado, en las declaraciones, el asegurado primero nombrado actuará por sí mismo y por cualquier otro asegurado para efectos de este endoso. Cualquier conocimiento que tenga un asegurado constituirá conocimiento tenido por todo asegurado para efectos de la condición “Deberes del Asegurado cuando ocurra pérdida”. La cancelación de este endoso por o mediante aviso al Asegurado primero nombrado será cancelación de este endoso con respecto a todo asegurado.
ASEGURADO ADICIONAL. Con excepción del seguro de responsabilidad patronal o el seguro de indemnización por accidentes de trabajo y con el máximo alcance permitido por las LEYES APLICABLES, el CONTRATISTA incluirá al GRUPO DE LA COMPAÑÍA como asegurado adicional en todas las pólizas de seguro aplicables al cumplimiento del CONTRATO, aunque solamente en conexión con las obligaciones de INDEMNIZACIÓN al GRUPO DE LA COMPAÑÍA asumidas por el CONTRATISTA en el CONTRATO.
ASEGURADO ADICIONAL. Queda cubierto por la presenta póliza, como asegurado adicional, la empresa Compañía Europea de Cospeles, S.A. (CECOSA), como empresa participada por la FNMT-RCM, en exceso de las condiciones que tenga suscrita por su póliza de seguro de responsabilidad civil general hasta los límites y en exceso de las sumas que seguidamente se establecen:
ASEGURADO ADICIONAL. Bajo los alcances de esta cláusula, se considerará como ASEGURADO a las siguientes personas: