RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA Cláusulas de Ejemplo

RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA. Qué se cubre? ¿Qué NO se cubre? Se considera ASEGURADO al CONDUCTOR DEL VEHÍCULO ASEGURADO.
RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA los límites legales vigentes, la obligación indemnizatoria derivada de hechos de la circulación en los que intervenga el vehículo y de los que resulten daños corporales y/o materiales.
RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA. La Compañía garantiza hasta los límites legalmente vigentes para el aseguramiento obligatorio, la Responsabilidad Civil del conductor, por los daños causados a las perso- nas y a los bienes, con motivo de la circulación del vehículo identificado en las Condicio- nes Particulares. No quedará cubierto, además de lo indicado en el apartado V- Exclusiones Generales: a) Los daños ocasionados a la persona del conductor del vehículo asegurado. b) Los daños sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas, por los bienes de los que resulten titulares el tomador, asegurado, propietario, conductor, así como los del cónyuge o de los familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores. c) Los daños personales y materiales, sufridos por motivo de la circulación del vehí- culo causante, si este hubiera sido robado, en cuyo caso corresponde al consorcio de compensación de seguros hacerse cargo de la indemnización que corresponda. Se entiende por robo la conducta tipificada como tal en el código penal. d) Los daños causados a las personas que ocupen voluntariamente el vehículo roba- do x xxxxxxx y se estableciera que aquellas conocían tales circunstancias. e) La compañía no podrá oponer frente al perjudicado ninguna otra exclusión que las establecidas por las normas legales, sin perjuicio de la facultad de repetición que pueda asistir a la Compañía. f) En el caso de daños en los bienes, responderá únicamente frente a terceros cuan- do resulte civilmente responsable, según lo establecido en los artículos 1.902 y siguientes del código civil, artículo 109 y siguientes del código penal y lo dispuesto en la ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA. La póliza garantizará hasta los límites cuantitativos vigentes, la obligación indemnizatoria derivada de los conductores de los vehículos reseñados en las condiciones particulares, de hechos de la circulación en los que intervengan dichos vehículos y de los que resulten daños a las personas y/o a los bienes. Esta obligación será exigible a tenor de lo dispuesto en la Ley 21/2007, de 11 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre. Así como por el Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor. Esta garantía se suscribe para toda la flota de vehículos de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa. Anexo A y B.
RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA. Qué se cubre? ¿Qué NO se cubre? Se considera ASEGURADO al CONDUCTOR DEL VEHÍCULO ASEGURADO. Capitales Asegurados Los establecidos legalmente en cada momento. Se excluyen de esta garantía los riesgos que se determinen legalmente en cada momento, y en particular los siguientes: - DAÑOS PERSONALES.
RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA. La póliza garantizará hasta los límites cuantitativos vigentes, la obligación indemnizatoria derivada de los conductores de los vehículos asegurados reseñados por hechos de la circulación en los que intervengan dichos vehículos y de los que resulten daños a las personas y/o a los bienes. Esta obligación será exigible a tenor de lo dispuesto en la Ley 21/2007, de 11 de julio, por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de vehículos a motor, aprobado por el RDL 8/2004, de 29 de octubre, Ley 20/2015 de 14/07 de Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradora; así como por el RD 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.
RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA. SE GARANTIZA a) En el caso de daños corporales, el Conductor quedará exento de esta obligación si se prueba que los mismos fueron debidos únicamente a culpa o negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo, no considerándose como tal los defectos de éste ni la rotura o fallo mecánico. b) En el caso de daños materiales, se garantizan los mismos, hasta su límite normativo, cuando resulte civilmente responsable el conductor frente a los terceros perjudicados. a) Xxxxx y perjuicios ocasionados por lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del siniestro. b) Xxxxx sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas por él transportadas y por los bienes de los que sean titulares el Tomador, Xxxxxxxxx, propietario, conductor así como los del cónyuge o los parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores. c) Los daños en las personas y en los bienes causados por un vehículo robado de conformidad con el artículo 5.3 de la LRCSCVM.
RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA. Artículo 19
RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA 

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  • Responsabilidad Civil Patronal A los efectos de esta garantía, tendrán la consideración de terceros, cualquier empleado do- méstico o cualquier otra persona al servicio del asegurado siempre que el accidente se oca- xxxxx durante el normal desarrollo de los trabajos domésticos encomendados. Derogando cualquier disposición en contrario, el asegurador garantiza la responsabilidad ci- vil en la que pudiera incurrir el asegurado de conformidad con la normativa vigente, por los daños personales sufridos por los trabajadores con ocasión de la realización de su trabajo. a. Hechos que no sean calificados como accidente de trabajo o que estén excluidos de la cobertura del seguro de accidentes de trabajo. b. Trabajadores que no figuren dados de alta en el Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo. c. Incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral y de previsión social, ya sean estas contractuales o legales, que sean competencia de la Jurisdicción Social. d. Indemnizaciones por accidentes derivados de hechos relacionados con el uso y circulación de vehículos, aeronaves o embarcaciones. e. Indemnizaciones por accidentes que sufran los trabajadores con ocasión de sus desplazamientos entre el centro de trabajo y su domicilio, así como aquellos que realicen por motivos laborales. f. Indemnizaciones y gastos de asistencia por enfermedad profesional o por aquellas otras enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, así como el infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfer- medades de similar etiología. g. Multas y sanciones impuestas al asegurado, así como los recargos en las presta- ciones establecidos en la legislación vigente con carácter punitivo. h. Daños materiales ocasionados a bienes propiedad de los trabajadores del asegurado. i. Responsabilidades derivadas de conductas calificadas como infracciones muy graves por la inspección de trabajo, así como el incumplimiento doloso o reiterado de la normativa en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

  • RESPONSABILIDAD CIVIL El CONSULTOR será el único responsable por reclamos judiciales y/o extrajudiciales efectuados por terceras personas que resulten de actos u omisiones relacionadas exclusivamente con la prestación del servicio bajo este Contrato.

  • SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Deberá concertar un contrato de seguro de responsabilidad civil general por riesgos profesionales que incluya los citados en el párrafo anterior, en la que el capital asegurado no sea inferior al un 25% del precio de adjudicación de cada contrato (IVA excluido), con un máximo de 3.000.000€, sin perjuicio de la responsabilidad legal que puede tener el contratista, siendo el mínimo por víctima asegurado de 300.000€. El contratista deberá presentar a la firma del contrato copia de la póliza de seguro conforme a los requisitos mencionados anteriormente y del documento que acredite que la misma se encuentra al corriente de pago y por consiguiente en vigor. Al finalizar el servicio, uniéndose en su caso al acta de recepción, deberá acreditar que la póliza tiene vigencia durante el plazo de garantía establecido y que la prima correspondiente a la misma se encuentra totalmente satisfecha. En todo caso, la cobertura de dicha póliza no determina el límite de la responsabilidad que ha de asumir el contratista, sino que ésta alcanza todos los daños y perjuicios en los que se cifre dicha responsabilidad. En esta póliza deben figurar expresamente como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de los servicios, imputables tanto al adjudicatario como al personal del ente contratante con intervención directa en el contrato. Se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión al personal funcionario o laboral citado que intervenga en la ejecución del contrato, de la póliza de responsabilidad civil por riesgos profesionales que tenga la empresa, siempre que el capital asegurado sea igual o superior al anteriormente citado, a cuyo efecto el adjudicatario aportará certificación expedida por personal con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El adjudicatario se comprometerá a mantener la póliza de seguro en las condiciones descritas desde la firma del contrato, hasta la finalización del periodo de garantía establecido en este pliego.

  • PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL Para la prestación de los servicios materia del presente contrato, no se requiere que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” contrate una póliza de seguro por responsabilidad civil.

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