RESPONSABILIDADES DE EL CLIENTE Cláusulas de Ejemplo

RESPONSABILIDADES DE EL CLIENTE a) EL CLIENTE se compromete expresamente, al momento de realizar su requerimiento, de ser el caso, a declarar el valor exacto de la Documentación, a efecto de que EL BANCO tome las medidas de seguridad que estime necesarias. EL BANCO será responsable de la custodia y transporte de la Documentación, hasta el valor efectivamente declarado por EL CLIENTE.
RESPONSABILIDADES DE EL CLIENTE. Al momento de recibir LA TARJETA, EL CLIENTE deberá en el acto para su seguridad, firmar LA TARJETA en el espacio correspondiente; una vez que EL TARJETAHABIENTE ha recibido LA TARJETA se compromete a:(A) Actualizar LA LIBRETA DE LA CUENTA al menos mensualmente cuando él hubiese realizado transacciones con LA TARJETA, (B).Por el uso y custodia de LA TARJETA y el Número de Identificación Personal (PIN); C) Asume la obligación de mantener un buen resguardo y bajo su posesión física LA TARJETA, asimismo deberá mantener su número de identificación confidencial (PIN) en total reserva, en secreto y de su exclusivo conocimiento y uso personal. D) Retirar LA TARJETA xxx xxxxxx automático o establecimiento comercial en cada uso, e) Finalizar las sesiones en Cajeros Automáticos u otras Operaciones Electrónicas. En el evento de que el TARJETAHABIENTE olvide su número de identificación confidencial (PIN), o desee cambiar este, deberá presentarse a cualquiera de las Agencias de EL BANCO para emitirle una nueva Tarjeta con su respectivo PIN, y se le cobrará el cargo que EL BANCO designe para tal efecto. EL BANCO no se responsabiliza por transacciones hechas por terceros si EL CLIENTE no finaliza la sesión en Cajeros Automáticos u otras Operaciones Electrónicas. SEXTO:
RESPONSABILIDADES DE EL CLIENTE. Las responsabilidades de EL CLIENTE según el siguiente contrato son las siguientes: a) Suscripción: 1) Al suscribir la “Solicitud de BANTRAB Móvil Apps” EL CLIENTE indicará el sistema operativo del dispositivo móvil que operará. b) Autorizaciones: 1) Las operaciones que sean realizadas por EL CLIENTE una vez confirmadas por EL BANCO, no podrán anularse o eliminarse bajo ninguna forma. 2) El servicio de BANTRAB Móvil Apps, enviara una confirmación y un número de referencia que respalda la transacción realizada exitosamente. c) Autorización Uso de Celular: EL CLIENTE, autoriza a EL BANCO, a presentar información de saldo(s), cuentas, productos o servicios, relacionados con EL CLIENTE y consultados a través de BANTRAB Móvil Apps, según este instrumento contractual; d) Errores: EL CLIENTE, reconoce que los errores en la digitación de datos ingresados en la plataforma son de su entera responsabilidad; e) En caso de extravío de su teléfono celular o cambio de número, EL CLIENTE se compromete a reportarlo de inmediato AL BANCO, a través de su central telefónica 2280-3910 u oficinas a nivel nacional para el mantenimiento correspondiente y relación del nuevo dispositivo y/o su nuevo número de teléfono celular. f) EL CLIENTE se compromete a seguir las medidas de seguridad recomendadas por EL BANCO para evitar el uso indebido de los Servicios BANTRAB Móvil Apps por terceras personas las que se comunicaran al cliente a través de su cuenta de correo registrada, sitio web y/o materiales impresos. 2):
RESPONSABILIDADES DE EL CLIENTE. Es responsabilidad de EL CLIENTE: 1)
RESPONSABILIDADES DE EL CLIENTE. Son responsabilidades y obligaciones de El Cliente las siguientes: a) El uso indebido que se haga de cualquier clave, o medio de autenticación y/o autorización utilizadas en los canales electrónicos que el Banco ofrece, y de la información accedida. b) Mantener la confidencialidad e intransferibilidad de claves secretas personales, y cualquier otro medio de seguridad establecido por el Banco. c) Cualquier operación realizada por terceros que conozcan las claves de acceso, o sea cual fuere el medio por el que las obtuvieron. d) Disponer de los fondos para respaldar las transacciones realizadas, pues si se produjera un sobregiro en las cuentas afiliadas El Cliente se hará responsable de los costos e intereses correspondientes a dicho sobregiro. e)
RESPONSABILIDADES DE EL CLIENTE. I. EL CLIENTE se compromete a instruir a todos sus remitentes y proveedores de la forma de cómo debe ser consignado los envíos.
RESPONSABILIDADES DE EL CLIENTE a. Autorizar a EL BANCO y permitir que se procesen en sus cuentas, los débitos y créditos en forma automática para efectuar los traslados de fondos.
RESPONSABILIDADES DE EL CLIENTE. Las responsabilidades de EL CLIENTE según el siguiente contrato son las siguientes: a) Suscripción: 1) Al suscribir la “Solicitud de BANTRAB Móvil Apps” EL CLIENTE indicará el sistema operativo del dispositivo móvil que operará. b) Autorizaciones: 1) Las operaciones que sean realizadas por EL CLIENTE una vez confirmadas por EL BANCO, no podrán anularse o eliminarse bajo ninguna forma.
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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.