De cooperación Cláusulas de Ejemplo

De cooperación. Establece las condiciones para compartir recursos, servicios y conocimientos poniéndolos al alcance de las entidades firmantes del Convenio y/o Acuerdo.
De cooperación. Este principio es fundamental en todo el régimen de los contratos. Puede compararse al efecto, las fuentes de las obligaciones tomando en cuenta los distintos sistemas que el Derecho Civil regula en materia patrimonial. De esta suerte cabe distinguir, por ejemplo, los hechos ilícitos como fuentes de obligaciones, en donde se organiza un sistema de reparación patrimonial, para lograr la reparación del daño; se trata simplemente de un efecto restitutorio. Una segunda fuente de obligaciones que se ha denominado enriquecimiento sin causa, se caracteriza por ser un sistema de conservación patrimonial; la obligación que se crea cuando alguien se enriquece sin causa, tiene de un patrimonio a otro, sin causa jurídica. Por lo tanto, la regulación de esta fuente va a tener por objeto la conservación patrimonial, es decir, lograr el equilibrio roto entre los patrimonios, para volver al estado primitivo. De aquí que aquél que se enriquezca sin causa, debe indemnizar en la medida de su enriquecimiento y del empobrecimiento sufrido por la otra parte; si el enriquecimiento es superior al empobrecimiento, sólo indemnizará en la medida de este último; si el empobrecimiento es mayor que el enriquecimiento, sólo se indemnizará en la medida del segundo. Una tercera fuente, es la gestión de negocios. En sus orígenes tuvo un carácter marcadamente individualista, para evitar toda intromisión en los negocios ajenos, aun en los casos de necesidad, cuando el dueño se encontraba impedido de atender sus propios asuntos. Así a pesar de que la gestión de negocios se llevaba a cabo con el ánimo de procurar un beneficio, cuando el dueño se encontraba ausente o impedido de administrar sus asuntos, podía, no obstante, no ratificarse la gestión y con esto era bastante para que el gestor careciera de derecho para exigir los gastos ejecutados y el pago de daños y perjuicios sufridos por auxiliar al dueño de un negocio que resultó útilmente gestionado. Hasta ahí llegaba esta institución organizada de manera egoísta, dando por resultado que nadie tratara de auxiliar a una persona que por razón de enfermedad, de ausencia o alguna otra causa, estuviese impedida para atender sus negocios, porque corría el riesgo de que no se ratificase la gestión y con ello era bastante para que el dueño quedara liberado de toda obligación. Posteriormente, la gestión de negocios se estatuyó en un sistema de cooperación patrimonial; toda gestión útil, cuando el dueño está impedido de atender sus negocios, da derech...
De cooperación. En cuanto requiere estrecha colaboración entre las partes. 8.-
De cooperación. 3.3.1. Guardar la reserva de la información suministrada por LA ENTIDAD, garantizar seguridad y confidencialidad en las transacciones que realice y abstenerse de acceder, intervenir en el funcionamiento, usar o disponer de los archivos, sistemas, programas, aplicaciones y/o cualquier otro elemento de carácter exclusivo, reservado o propio de LA ENTIDAD.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.