Revisión médica. Las empresas afectadas por este Convenio efectuarán las gestiones oportunas al objeto de que se realice un reconocimiento médico anual a sus trabajadores, bien en el Centro de seguridad e Higiene en el Trabajo o por las en- tidades en las que tenga concertado el Seguro de Accidente o servicios médicos de empresa. En el caso de empresas que tengan concertado el seguro de Accidente (Mutua de Accidente) será a elección del trabajador realizarlo en Centro fijo o unidad Móvil. El reconocimiento médico anual, se ajustará a las funciones que desarrolla cada trabajador en su puesto de trabajo, como a las condiciones de trabajo bajo las que el operario desarrolla sus funciones. De todas las maneras, se estará a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Se dispondrá del tiempo necesario como permiso retribuido, así como los gastos de desplazamiento.
Revisión médica. Con carácter anual se efectuará a los trabajadores/as que presten su consentimiento una revisión médica por los servicios médicos de prevención propios o ajenos de la empresa. De ese carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores/as, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los mismos o para verificar si el estado de salud del trabajador/a pueda constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores/as o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
Revisión médica. La empresa garantizará a los trabajadores y trabajadoras la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo que realicen con los protocolos básicos establecidos por las Mutuas y aquellas pruebas específicas que el departamento de Servicio de Prevención y la Comisión Sectorial de Seguridad y Salud Laboral establezca para cada puesto de trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador o trabajadora preste su consentimiento. Se exceptúa de esta voluntariedad los supuestos previstos en el art. 22 de la ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.
Revisión médica. Las empresas garantizarán una revisión médica anual, que tendrá carácter voluntario para los trabajadores.
Revisión médica. Las empresas, los representantes de los trabajadores/as, y en su caso, los/as trabajadores/as velarán por la práctica de reconocimientos médicos periódicos y gratuitos de los/as trabajadores/as de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. En caso de producirse el mismo, el trabajador/a disfrutará de media jornada laboral para su realización.
Revisión médica. Con carácter voluntario para el trabajador, se realizará anualmente una revisión médica por parte de un Servicio Médico que constará de una serie de pruebas mínimas, como son: - Audiometría. - Control visual. - Espirometría. - Análisis de sangre y orina. - Exploración clínica. Asimismo, a criterio de estos servicios médicos, aquellas otras que estimen oportunas. Para la realización de este reconocimiento médico se concederá el día del mismo como libre al trabajador/a que efectúe la revisión médica. Será la empresa la que fije el día del reconocimiento. Para el colectivo xx xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, si el día señalado no es de trabajo, se les dará un día de descanso compensatorio en otra fecha dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que realizó el reconocimiento médico. Al personal de nuevo ingreso, igualmente con carácter voluntario con las excepciones de obli- gatoriedad recogidas en la normativa vigente, se le realizará este reconocimiento médico antes de su incorporación al puesto de trabajo, salvo en campañas especiales y cuando por motivos de organización no pudiera realizarse el reconocimiento médico antes del ingreso del trabajador a su puesto de trabajo. El resultado de dicho reconocimiento será entregado a cada trabajador de forma confidencial. Del carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los traba- jadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa, o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y activi- dades de especial peligrosidad (Art. 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y art. 243 del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre). En el mes de octubre de cada año, se habilitará una vacuna contra la gripe, de carácter volun- tario, efectuándose en horas de trabajo.
Revisión médica. Las Empresas solicitarán de los Gabinetes de Seguridad e Higiene en el Trabajo ó de las mísmas Patronales la realización por los mismos de una revisión médica para todos los trabajadores, una vez al año. Asimismo todos aquellos trabajadores cuyo trabajo o profesión habitual se desarrolle plena y exclusivamente y durante más de cuatro horas diarias de su jornada laboral ante una pantalla de ordenadores, tendrán derecho cada seis meses, a que se les efectúe una revisión médica a cargo de un especialista perteneciente al mismo organismo.
Revisión médica. Todas las personas afectadas por el presente Convenio tendrán derecho a una revisión médica básica anual, que los Centros deberán facilitar sin coste para los trabajadores, y que tendrá carácter voluntario para éstos.
Revisión médica. Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio tendrán derecho a una vigilancia de su salud, a cargo de la empresa, dirigida a detectar precozmente posibles daños originados por los riesgos de exposición. Las pruebas médicas, vinculadas a la evaluación de riesgos, serán por ello, específicas para la detección de las posibles alteraciones de la salud. La realización de actividades puntuales de profundización, en forma de reconocimientos médicos, estará protocolizada y en cualquier caso tendrá relación con el trabajo realizado. Se realizará un reconocimiento médico específico inicial y acorde con el puesto de trabajo a desempeñar. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario solo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores, un peligro para él mismo o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo. Se reconocen como protocolos médicos sectoriales de obligada aplicación los editados por el Ministerio de Sanidad y Consumo y, en concreto: Alveolitis alérgica extrínseca. Asma laboral.
Revisión médica. Se estará a lo que disponga la legislación vigente.