FINANCIERAS Cláusulas de Ejemplo

FINANCIERAS. 1. Verificar el desarrollo y cumplimiento de las obligaciones financieras para tal efecto el Interventor realizará el seguimiento y monitoreo financiero a los recursos pagados en los contratos objeto de interventoría, con el fin de verificar que se utilicen para el logro de los objetos de estos, y asesorará a EL MINISTERIO para que los desembolsos se realicen de acuerdo con los fines y obligaciones establecidas en dichos contratos sobre los cuales se realiza la interventoría. Para tal fin, el Interventor debe verificar que la ejecución de los recursos se realice con sujeción a los principios de claridad, economía y eficacia establecidos en la normatividad vigente e informar al Ministerio su estado. 2. Controlar las cantidades utilizadas para cada uno de los servicios solicitados en las órdenes de compra. 3. Aprobar los menores valores de facturación por no cumplimiento de niveles de servicio conforme con el anexo ANS vigente. 4. Aprobar el uso de la bolsa de recursos por demanda, en caso de que aplique, para esto deberá validar y dar concepto de las ofertas comerciales para uso de bolsa. 5. Entregar a EL MINISTERIO la carpeta de seguimiento y ejecución de las Obligaciones de los contratos objeto de interventoría, en forma mensual, con todos los soportes necesarios. 6. Certificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales para tramitar los pagos pactados en cada contrato según formato vigente del Ministerio, previo a la verificación del cumplimiento de las obligaciones previstas en los Obligaciones de los contratos objeto de interventoría. La autorización para el pago parcial o total a efectuar a los contratistas objetos de la presente Interventoría estará sujeta a la verificación por parte del Interventor al cumplimiento de las obligaciones y especificaciones técnicas contempladas en el correspondiente contrato sobre el que se realiza la interventoría. 7. Revisar y dar concepto sobre las facturas presentadas por los contratistas objeto. 8. Apoyar al Ministerio de Educación Nacional en mantener el registro cronológico de los pagos y deducciones de los contratos objeto. 9. Verificar que los trabajos o actividades extras que impliquen aumento del valor del contrato cuenten con la existencia de recursos presupuestales y la debida aprobación de su ejecución por parte del Ministerio de Educación Nacional. 10. Llevar y mantener actualizado de manera permanente, un control presupuestal del desarrollo de cada uno de los contratos, a nivel xx xxxxxxx presupue...
FINANCIERAS a) Cuando de los documentos aportados no se logra verificar el cumplimiento de los índices financieros.
FINANCIERAS. Invertir y aportar capital a personas jurí- dicas de cualquier tipo o nacio- nalidad. Otorgar planes de pago u otras formas de financiación por las ventas que realice de cual- quier producto. Todo lo descripto con la sola limitación de las nor- mas legales vigentes. 8)- Inmo- biliario: Mediante la adquisición, compra, venta, alquiler, permuta, arrendamiento, ya sea a particu- lares o con el Estado, Nacional, Provincial o Municipal o entidades Autárquicas, usufructo, interme- diación, fraccionamiento, y en es- pecial la administración, urbani- zación por cuenta propia o de ter- ceros de Propiedades Inmuebles, rurales, suburbanas y urbanas, con destino a viviendas, edificios industriales o comerciales, su venta por cualquier régimen, in- clusive operaciones comprendi- das en el Régimen de Propiedad Horizontal y Prehorizontal. 9) -
FINANCIERAS. 1-. Verificar que el contratista cumpla con los requisitos exigidos por la EMPRESA para la entrega del anticipo o pago anticipado pactado. 2-. Constatar la correcta inversión del anticipo, para este efecto deberá exigir según corresponda la programación de los trabajos, el flujo de inversión del contrato, el plan de inversión del anticipo, y podrá solicitar los informes contables o extractos bancarios respectivos. 3 Verificar que no haya diferencias sustanciales entre los bienes, obras y servicios efectivamente ejecutados, y la inversión del anticipo, para evitar una destinación diferente de recursos a la autorizada. En caso de verificarse diferencias sustanciales se verificarán los saldos del anticipo y si existen destinaciones diferentes se hará efectiva la garantía de buen manejo y correcta inversión del mismo, debiendo informar inmediatamente a la asesoría jurídica de la EMPRESA.
FINANCIERAS. No procede.
FINANCIERAS. 1. Realizar seguimiento a la ejecución de los recursos financieros comprometidos para cada uno de los contratos objeto de la interventoría, verificando que los recursos se apliquen de conformidad con lo establecido. 2. Verificar el cumplimiento de las condiciones financieras establecidas para el contratista, conforme a las condiciones dadas en los documentos contractuales. 3. Verificar y aprobar los informes de la ejecución financiera de los recursos dispuestos por las partes, a través de los soportes establecidos en cada contrato objeto de interventoría, de conformidad con el presupuesto definido. 4. Elaborar, firmar y radicar los certificados de trámite de pago, de acuerdo con el formato establecido por el Ministerio de Educación Nacional. 5. Gestionar el trámite y radicar los documentos requeridos para los pagos establecidos en los contratos objeto de interventoría, de conformidad con los procedimientos, fecha y requisitos establecidos, por la Subdirección Financiera del Ministerio. 6. Verificar por el oportuno pago de las obligaciones contractuales contraídas por el contratista en el desarrollo de las obligaciones de las contrataciones. 7. Entregar un informe de avance en la ejecución financiera por cada uno de los contratos objeto de interventoría. 8. Entregar un informe mensual de avance de ejecución financiera de los recursos entregados en administración de los contratos objeto de interventoría.
FINANCIERAS a) Utilizar los recursos económicos dispuestos por el SENA para este proceso de contratación única y exclusivamente para la ejecución del objeto de este contrato.
FINANCIERAS. 4.3.1 Haber recaudado en el presente Encargo Fiduciario, por cada contrato o por ___ (número de contratos) de promesa de compraventa o contrato equivalente suscrito entre EL PROMOTOR y los Futuros Adquirentes una suma equivalente al ______________(_________%) del valor de venta de la respectiva unidad inmobiliaria. OPCIÓN 1: Las unidades prometidas en venta deben representar el_________________ por ciento (___________%) de las unidades inmobiliarias con que contará el PROYECTO. OPCIÓN 2: Las unidades prometidas en venta deben representar un porcentaje del ______________(______%) del valor de las ventas totales del PROYECTO. OPCIÓN 3: Las unidades prometidas en venta deben representar el_________________ por ciento (___________%) del área total de las unidades inmobiliarias con que contará el PROYECTO. (NOTA: En cada caso concreto, dependiendo del tipo de proyecto inmobiliario y según definición del PROMOTOR se adoptará una de las tres opciones indicadas antes de la firma del presente contrato).
FINANCIERAS a) Al Encargo Fiduciario se deberán haber adherido de acuerdo con lo establecido en la sección 3.1. del presente Contrato y con la suscripción del respectivo Documento de Adhesión al Contrato de E.F. de Preventas: (i) ciento veinticinco (125) Futuros Compradores, correspondientes al sesenta por ciento (60%) de las unidades inmobiliarias de la primera Etapa del Proyecto, (ii) ciento veinticinco (125) Futuros Compradores, correspondientes al sesenta por ciento (60%) de las unidades inmobiliarias de la segunda Etapa del Proyecto,

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  • CAPACIDAD FINANCIERA El oferente deberá presentar junto con la propuesta, los siguientes documentos en forma legible, en español y las cifras deben estar representadas en Pesos Colombianos: Balance General y Estado de Resultados con corte de ejercicio al 30 de septiembre de 2016, los estados financieros requeridos deben estar firmados por el Representante Legal y Contador. Adicional deben estar avalados por el Revisor Fiscal cuando la ley lo exija. Se debe anexar la copia de la tarjeta profesional del Contador y Revisor Fiscal, la certificación sobre su vigencia expedida por la Junta Central de Contadores, no debe tener fecha de expedición anterior a un (1) mes a la fecha de presentación de la oferta. Los interesados en participar en este proceso, deberán demostrar que cumplen con los indicadores financieros de acuerdo a la información establecida en la documentación solicitada. La verificación del cumplimiento de la capacidad financiera mínima exigida por Fiduagraria S.A. es un requisito habilitante para la participación de la propuesta en el proceso de selección. La Fiduciaria realizará la verificación de los requisitos habilitantes financieros de los proponentes o los integrantes de consorcios o uniones temporales con la información financiera actualizada a 30 de septiembre de 2016. La verificación de la capacidad financiera señalada en el numeral 38.1 no otorgará puntaje alguno, solamente determinará si la propuesta cumple o no con los indicadores. Las cuentas definidas para obtener el Activo Corriente, Activo Fijo, Otros Activos, Activo Total, Pasivo Corriente, Pasivo Mediano y Largo Plazo, Pasivo Total, Total Patrimonio, Utilidad Operacional y Gastos de Intereses deberán ser tomadas de los Estados Financieros. La omisión del ANEXO pertinente, y los errores en él contenido serán subsanables. En ningún caso se podrán acreditar circunstancias o hechos ocurridos con posterioridad a la fecha de cierre de la presente invitación. No cumplir con todos y cada uno de los requisitos de carácter financiero establecidos dará lugar a que la propuesta sea evaluada como NO CUMPLE. NOTA 1: La verificación de los indicadores financieros y de capacidad organizacional se realizará tomando como referencia dos decimales, prescindiendo de cualquier fórmula de redondeo o aproximación.

  • Estados Financieros Los proponentes deberán anexar los siguientes documentos legibles, para el desarrollo de la evaluación financiera: - Estados Financieros del año 2017. - Notas a los Estados Financieros del año 2017. - Dictamen del revisor Fiscal año 2017 (Si aplica). - Declaración xx Xxxxx año 2017 y conciliación fiscal (documento requerido para verificación de cifras contables vs cifras fiscales). - Estados Financieros del año 2018. - Notas a los Estados Financieros del año 2018. - Dictamen del revisor Fiscal año 2018 (Si aplica). - Declaración xx Xxxxx año 2018 y conciliación fiscal (documento requerido para verificación de cifras contables vs cifras fiscales). - Estados Financieros provisionales con corte al mes xx xxxxx de 2019 - Certificación de variación y/o hechos ocurridos en el ejercicio 2019 que puedan afectar la situación financiera del oferente con corte al mes xx xxxxx de 2019, según el anexo H. - Copia de la Tarjeta Profesional del Contador Público y del Revisor Fiscal. - Copia del Certificado de vigencia de inscripción y antecedentes disciplinarios del Contador Público y del Revisor Fiscal (Vigencia de 3 meses). - Copia legible del RUT El análisis financiero se realizará en función de los dos últimos años cerrados, es decir 2017 y 2018. En caso de requerir subsanación de requerimientos financieros, el proponente tendrá hasta 3 días hábiles para entregar la documentación solicitada, de lo contrario la propuesta será inhabilitada.

  • SITUACIÓN FINANCIERA La situación financiera del oferente se demostrará con la presentación del formulario de declaración de impuesto a la renta del ejercicio fiscal inmediato anterior que fue entregada al Servicio xx Xxxxxx Internas SRI. El participante presentará la información requerida para la (entidad contratante) para los índices financieros por ella solicitada, conforme el siguiente cuadro: Solvencia* Endeudamiento* Otro índice resuelto por la entidad contratante *

  • FINANCIAMIENTO El FOVIAL hace constar que existe disponibilidad presupuestaria para este Proyecto en el presente ejercicio fiscal.

  • AUTORIZACIÓN El Arrendatario autoriza expresamente e irrevocablemente al Arrendador y/o al cesionario de este Contrato a consultar información del Arrendatario que obre en las bases de datos de información del comportamiento financiero y crediticio o centrales de riesgo que existan en el país, así como a reportar a dichas bases de datos cualquier incumplimiento del Arrendatario a este Contrato.

  • EQUILIBRIO ECONÓMICO FINANCIERO Las Partes reconocen que la situación de equilibrio económico financiero del Contrato, en términos de derechos, responsabilidades y riesgos asignados a las Partes, es la vigente a la Fecha de Cierre. Las Partes se comprometen a mantener el equilibrio económico financiero del Contrato durante su vigencia. La presente cláusula estipula un mecanismo de restablecimiento del equilibrio económico financiero, al cual tendrán derecho el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE, en caso que la Concesión se vea afectada, exclusiva y explícitamente debido a cambios en las Leyes y Disposiciones Aplicables, en la medida que tenga exclusiva relación con aspectos económicos financieros vinculados a la variación de: i) costos de inversión, ii) ingresos o iii) costos de operación y mantenimiento relacionados con la prestación del Servicio. Cualquiera de las Partes que considere que el equilibrio económico financiero del Contrato se ha visto afectado, podrá invocar su restablecimiento cuando se hubiese alcanzado el porcentaje establecido en la Cláusula 15.6, proponiendo por escrito a la otra Parte y con la suficiente sustentación las soluciones y procedimientos a seguir para su restablecimiento. La copia de la solicitud será remitida al OSINERGMIN, para que emita una opinión técnico–económica con relación a lo solicitado en el plazo de veinte (20) Días, la cual será evaluada por el CONCEDENTE sin que dicha opinión sea vinculante. La Parte que recibe la solicitud deberá responderla dentro de los treinta (30) Días. En caso existan observaciones, éstas deberán ser absueltas en un plazo máximo de treinta (30) Días de recibida la notificación, debiendo comunicarse el pronunciamiento dentro de los treinta (30) Días siguientes. Si la Parte solicitante no estuviese de acuerdo con lo resuelto, podrá considerar que se ha producido una controversia no Técnica, la cual será resuelta de conformidad con la Cláusula 14. Los plazos previstos en esta cláusula podrán ser ampliados por acuerdo entre las Partes. La Parte afectada podrá invocar ruptura del equilibrio económico financiero en los siguientes momentos: Dentro de los seis (6) primeros meses contados a partir de la Puesta en Operación Comercial, para lo dispuesto en el Literal a) de la Cláusula 15.6. Después de vencidos doce (12) meses contados desde la Puesta en Operación Comercial y durante la vigencia del Contrato, para lo dispuesto en el Literal b) de la Cláusula 15.6. El restablecimiento del equilibrio económico financiero se efectuará sobre la base de los estados financieros auditados (o de la información utilizada en la elaboración de los mismos) del CONCESIONARIO del período en el que se verifiquen las variaciones de los ingresos, costos de inversión o costos de operación y mantenimiento anteriormente referidas u otra documentación que acuerden las Partes. Si el CONCESIONARIO cuenta con varias concesiones, deberá entregar la información adicional necesaria que sustente la división de ingresos o costos, como corresponda, entre sus diversas concesiones. El equilibrio económico financiero será restablecido si, como consecuencia de lo señalado en la Cláusula 15.2, y en comparación con lo que habría pasado en el mismo período si no hubiesen ocurrido los cambios a que se refiere dicha cláusula: Varíe los costos de inversión realizados por el CONCESIONARIO desde la Fecha de Cierre hasta la Puesta en Operación Comercial en un equivalente al diez por ciento (10%) o más, del Costo de la Inversión señalado en el literal b) de la Cláusula 8.1, debiendo considerarse para el restablecimiento del equilibrio económico financiero, la totalidad de la variación; o, Se afecte los ingresos o los costos de operación y mantenimiento del Servicio de manera tal que la diferencia entre los ingresos menos los costos de operación y mantenimiento del CONCESIONARIO en la explotación del Servicio, durante un período de doce (12) meses consecutivos o más, varíe en el equivalente al diez por ciento (10%) o más de la Base Tarifaria vigente. El cálculo del impacto por cambio en las Leyes y Disposiciones Aplicables se realiza en comparación con lo que habría pasado en el mismo periodo si no hubiesen ocurridos los cambios. En el supuesto del Literal b) de la Cláusula 15.6, si el cambio en Leyes y Disposiciones Aplicables tiene efectos en ejercicios posteriores, la Parte afectada podrá volver a solicitar el restablecimiento del equilibrio económico, siempre que el desequilibrio alcance el porcentaje señalado en dicho Literal. No se considerará aplicable lo indicado en esta cláusula para aquellos cambios producidos como consecuencia de las disposiciones expedidas por la Autoridad Gubernamental Competente, que fijen infracciones o sanciones, o la aplicación de penalidades que estuviesen contempladas en el Contrato o que fueran como consecuencia de actos, hechos imputables o resultado del desempeño del CONCESIONARIO. La existencia de un desequilibrio sólo podrá dar lugar a la modificación de las disposiciones contenidas en el presente Contrato para efectos de restablecer el equilibrio, mas no dará lugar a la suspensión ni a la resolución del Contrato.

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL SFA-CPF-4015/2014 FEDERAL ESTATAL

  • Autorizaciones De conformidad con la Ley 1581 de 2012, su Decreto Reglamentario 1377 de 2013, y demás normas relacionadas con el Régimen General de Protección de Datos, en el cual se regula la autorización del titular de la información para el tratamiento de sus datos personales, las políticas y responsabilidades de los encargados de manejarla y el ejercicio de los derechos de los titulares de esta información, LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES de EL/LA ESTUDIANTE autorizamos de manera expresa a EL SEMINARIO, en su condición de prestador de servicios educativos, para recolectar, almacenar, usar, circular, suprimir, procesar, compilar, intercambiar, dar tratamiento, actualizar y disponer los datos personales indispensables, opcionales y sensibles que se requieran o estén relacionados con la prestación del servicio educativo contratado para EL/LA ESTUDIANTE, así como de LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES, y que se han incorporado en las bases de datos, o en medios de almacenamiento electrónicos usados por EL SEMINARIO. Así mismo, autorizamos la transferencia de datos a las entidades públicas o administrativas en ejercicio de las competencias legales o por orden judicial, entre ellas el Ministerio de Educación Nacional, la Secretaría de Educación y/o la Entidad Gubernamental que ejerce la inspección, vigilancia y control de EL SEMINARIO; autorizamos la migración de la información a las diferentes dependencias internas de EL SEMINARIO, que correspondan, de conformidad con la estructura académica y administrativa de EL SEMINARIO y el PEI, tales como psicología, coordinación académica, directores de grupo, dirección financiera, entre otras; autorizamos la transferencia de datos a terceros con los cuales EL SEMINARIO haya celebrado contrato de prestación de servicios, tales como los de transporte y alimentación, uniformes, cobranzas, si fuese el caso, o de otras tareas relacionadas o derivadas del servicio educativo, actividades lúdicas o extracurriculares. Parágrafo 1: EL SEMINARIO no utilizará de ninguna manera los datos personales de EL/(LA) ESTUDIANTE o DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES para fines comerciales. En todo caso aplicarán las excepciones xx xxx. Parágrafo 2: La base de datos es una herramienta necesaria para EL SEMINARIO dentro del PEI y desarrollo académico y administrativo, que permite adelantar los procesos informativos principalmente a LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES, respecto de la situación académica y del desarrollo integral de EL/LA) ESTUDIANTE, así como adelantar los reportes correspondientes a las autoridades gubernamentales en el nivel de educación y aquellas que lo requieran dentro de sus competencias administrativas o judiciales. Parágrafo 3: La información reposará en la base de datos mientras tenga permanencia a cualquier título, la vinculación de EL/LA ESTUDIANTE con EL SEMINARIO.

  • CONTRATOS 19.1.- El proveedor adjudicado, deberá presentarse a firmar y recibir el contrato derivado de la presente licitación dentro de los 5 DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación del fallo respectivo, en las instalaciones de la convocante, con los documentos señalados (original y dos copias) y a través de los representantes acreditados: a) Constancia de situación fiscal con una antigüedad de expedición no mayor a 30 días naturales.

  • Coberturas de contratación opcional e. Reclamaciones por incumplimiento contractual por la compra, limpieza, restauración o alquiler de ajuar doméstico y personal, muebles, electrodomésticos, aparatos de imagen, sonido, electrónicos y objetos de arte. f. Reclamaciones derivadas de contratos laborales del servicio doméstico siempre que esté dado de alta en la Seguridad Social y al corriente de pago. ¿Qué no cubre? Además de las Exclusiones Generales de su Seguro, quedan excluidos: 1. Los gastos y honorarios por la intervención de peritos no autorizados por la compañía. 2. Las multas y sanciones que fueran impuestas directamente al asegurado. 3. Los hechos relacionados con la actividad profesional del asegurado. 4. El pago de los gastos de abogados o procuradores de su libre elección, cuando no hubiera comunicado previamente su designación por escrito a MM Xxxxx. 5. Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal, derivados de la presentación de documentos públicos o privados. 6. Las reclamaciones que puedan formular los asegurados de una misma póliza entre sí o por cualquiera de éstos contra MM Hogar. 7. Las reclamaciones que se presenten transcurrido un año desde la extinción de este contrato. 8. Las reclamaciones derivadas de: a. Los vehículos automóviles a motor, aeronaves o embarcaciones de los que el asegurado ostente la condición de propietario, conductor u ocupante. b. Proyectos de construcción o derribo de la vivienda, urbanismo, concentración parcelaria y expropiación o los derivados sobre contratos de cesión de derechos sobre la vivienda. Límites COBERTURA CONTINENTE CONTENIDO Hasta 6.000€ por siniestro