RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- Los contratos objeto del acuerdo marco a realizar se califican como contratos de suministro de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 19, y en el título II Capítulo II del Libro III del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en el que se establecen técnicas para racionalizar la contratación y, más concretamente, por los artículos 196 a 198 de la misma, donde se establece que los órganos de contratación podrán concluir acuerdos marco con varios empresarios con la finalidad de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos específicos que se pretenden adjudicar, durante el período que se establezca, que no podrá exceder de cuatro años, salvo en casos excepcionales debidamente justificados, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. 3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del acuerdo marco y de los correspondientes contratos, y de sus efectos, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Appears in 2 contracts
Samples: Acuerdo Marco De Suministros, Acuerdo Marco De Suministro
RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- Los contratos objeto del acuerdo marco La contratación a realizar se califican califica como contratos contrato de suministro servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 19, y en el título II Capítulo II del Libro III artículo 10 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector PúblicoPúblico (en adelante TRLCSP), en el que se establecen técnicas para racionalizar la contratación y, más concretamente, por los artículos 196 quedando sometida a 198 de la misma, donde se establece que los órganos de contratación podrán concluir acuerdos marco con varios empresarios con la finalidad de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos específicos que se pretenden adjudicar, durante el período que se establezca, que no podrá exceder de cuatro años, salvo en casos excepcionales debidamente justificadosdicha norma, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP)1098/2001, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el de prescripciones técnicas. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares.
3.2.- , en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumen las partes del contrato. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma del País Xxxxx, en el marco de sus respectivas competencias. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del acuerdo marco y de los correspondientes contratoscontrato, y efectos de sus efectosésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativocontencioso -administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Appears in 2 contracts
Samples: Service Agreement, Cleaning Service Contract
RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- Los contratos objeto del acuerdo marco La contratación a realizar se califican califica como contratos contrato de suministro servicio de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 17 y 19, y en el título II Capítulo II del Libro III del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto del Texto Refundido 25 de la Ley de Contratos del Sector PúblicoLCSP, en el que se establecen técnicas para racionalizar la contratación yquedando sometida a dicha ley, más concretamente, por los artículos 196 a 198 de la misma, donde se establece que los órganos de contratación podrán concluir acuerdos marco con varios empresarios con la finalidad de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos específicos que se pretenden adjudicar, durante el período que se establezca, que no podrá exceder de cuatro años, salvo en casos excepcionales debidamente justificados, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, la desarrollen y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particularesparticulares y en el de prescripciones técnicas.
3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre que pudieran suscitarse en relación a los actos que se dicten en la interpretacióncontratación a realizar podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, modificación y resolución de 1 de octubre, del acuerdo marco y Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante lo anterior, los correspondientes contratos, y de sus efectos, serán resueltas por acuerdos que adopte el órgano de contratacióncontratación en los procedimientos relativos a las prerrogativas establecidas en el artículo 190 de la LCSP, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
3.3.- Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el apartado anterior podrán ser puestos de manifiesto por las personas interesadas al órgano de contratación, a efectos de su corrección con arreglo a derecho, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por las interesadas al recurrir el acto de adjudicación.
Appears in 2 contracts
Samples: Contrato De Servicios, Contrato De Servicios
RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- Los contratos objeto del acuerdo marco La contratación a realizar se califican califica como contratos contrato de suministro obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 6 y 19, y en el título II Capítulo II del Libro III 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector PúblicoPúblico (TRLCSP), en el que se establecen técnicas para racionalizar la contratación y, más concretamente, por los artículos 196 quedando sometida a 198 de la misma, donde se establece que los órganos de contratación podrán concluir acuerdos marco con varios empresarios con la finalidad de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos específicos que se pretenden adjudicar, durante el período que se establezca, que no podrá exceder de cuatro años, salvo en casos excepcionales debidamente justificadosdicho Texto Refundido, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por el Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a la Ley y al Reglamento General citados. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
3.2.- . Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del acuerdo marco y de los correspondientes contratoscontrato, y efectos de sus efectosésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-contencioso administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción. En cuanto a la jurisdicción competente se establece en el artículo 21 del TRLCSP.
Appears in 1 contract
RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- Los contratos objeto del acuerdo marco 3.1. La contratación a realizar se califican califica como contratos contrato de suministro obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 6 y 19, y en el título II Capítulo II del Libro III del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto del Texto Refundido 19 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector PúblicoPúblico (en adelante LCSP), en el que se establecen técnicas para racionalizar la contratación y, más concretamente, por los artículos 196 quedando sometida a 198 de la misma, donde se establece que los órganos de contratación podrán concluir acuerdos marco con varios empresarios con la finalidad de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos específicos que se pretenden adjudicar, durante el período que se establezca, que no podrá exceder de cuatro años, salvo en casos excepcionales debidamente justificadosdicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP)1098/2001, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, el Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Publico y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por el Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a la Ley y al Reglamento General citados. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad de Madrid, en el marco de sus respectivas competencias.
3.2.- 3.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del acuerdo marco y de los correspondientes contratoscontrato, y efectos de sus efectosésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Appears in 1 contract
Samples: Construction Contract
RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- Los contratos objeto del acuerdo marco La contratación a realizar se califican califica como contratos contrato de suministro servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 10 y 19, y en el título II Capítulo II del Libro III 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector PúblicoPúblico (TRLCSP), en el que se establecen técnicas para racionalizar la contratación y, más concretamente, por los artículos 196 quedando sometida a 198 de la misma, donde se establece que los órganos de contratación podrán concluir acuerdos marco con varios empresarios con la finalidad de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos específicos que se pretenden adjudicar, durante el período que se establezca, que no podrá exceder de cuatro años, salvo en casos excepcionales debidamente justificadosdicho Texto Refundido, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo será de aplicación la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE así como las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público. También serán de aplicación las demás disposiciones que regulan la contratación administrativa dictadas por el Estado o la Comunidad Autónoma en el marco de sus respectivas competencias.
3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del acuerdo marco y de los correspondientes contratoscontrato, y efectos de sus efectosésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Appears in 1 contract
Samples: Contract for Telephone Information and Attention Service (010)
RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- Los contratos objeto del acuerdo marco La contratación a realizar se califican califica como contratos contrato de suministro gestión de servicios públicos de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 8 y 19, y en el título II Capítulo II del Libro III del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto del Texto Refundido 19 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector PúblicoPúblico (en adelante LCSP), en el que se establecen técnicas para racionalizar la contratación y, más concretamente, por los artículos 196 quedando sometida a 198 de la misma, donde se establece que los órganos de contratación podrán concluir acuerdos marco con varios empresarios con la finalidad de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos específicos que se pretenden adjudicar, durante el período que se establezca, que no podrá exceder de cuatro años, salvo en casos excepcionales debidamente justificadosdicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP)1098/2001, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
3.2.- Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias.
3.3.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del acuerdo marco y de los correspondientes contratoscontrato, y efectos de sus efectosésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Appears in 1 contract
RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- Los contratos objeto del acuerdo marco La contratación a realizar se califican califica como contratos contrato de suministro de carácter administrativoadministrativo sujeto a regulación armonizada, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 9, 15 y 1919 del TRLCSP, y en el título II Capítulo II del Libro III del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en el que se establecen técnicas para racionalizar la contratación y, más concretamente, rigiéndose por los artículos 196 a 198 de la mismaDirectiva 24/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, donde se establece de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública que los órganos de contratación podrán concluir acuerdos marco con varios empresarios con la finalidad de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos específicos que se pretenden adjudicar, durante tienen efecto directo; el período que se establezca, que no podrá exceder de cuatro años, salvo en casos excepcionales debidamente justificadosTRLCSP, así como al el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 1098/2001, (Reglamento General de la LCAPen adelante RGLCAP), en tanto continúe vigente, con la nueva redacción dada por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público; el Real Decreto 814/2015, de 11 septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particularesorganización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del acuerdo marco y de los correspondientes contratoscontrato, y efectos de sus efectosésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictóConsejo de Gobierno, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Appears in 1 contract
Samples: Suministro De Vehículos 4x4
RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- Los contratos objeto del acuerdo marco La contratación a realizar se califican califica como contratos de suministro de carácter administrativocontrato administrativo especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 19, y en el título II Capítulo II del Libro III artículo 19 b) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector PúblicoPúblico (en adelante TRLCSP). Este Pliego de cláusulas constituye la Ley del contrato, con fuerza vinculante para ambas partes, y para lo no previsto en él, regirá el Pliego de Prescripciones Técnicas, para lo no previsto en éstos, lo establecido en el que se establecen técnicas para racionalizar la contratación y, más concretamente, por los artículos 196 a 198 de la misma, donde se establece que los órganos de contratación podrán concluir acuerdos marco con varios empresarios con la finalidad de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos específicos que se pretenden adjudicar, durante el período que se establezca, que no podrá exceder de cuatro años, salvo en casos excepcionales debidamente justificadosTRLCSP, así como al en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP)1098/2001, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo, y a en su defecto, serán de aplicación las cláusulas contenidas normas del derecho privado. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el presente pliego marco de cláusulas administrativas particularessus respectivas competencias.
3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del acuerdo marco y de los correspondientes contratoscontrato, y efectos de sus efectosésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato Administrativo Especial De Explotación De Servicios
RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- Los contratos objeto del acuerdo marco La contratación a realizar se califican califica como contratos contrato de suministro servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 10 y 19, y en el título II Capítulo II del Libro III del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto del Texto Refundido 19 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector PúblicoPúblico (en adelante LCSP), en el que se establecen técnicas para racionalizar la contratación y, más concretamente, por los artículos 196 quedando sometida a 198 de la misma, donde se establece que los órganos de contratación podrán concluir acuerdos marco con varios empresarios con la finalidad de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos específicos que se pretenden adjudicar, durante el período que se establezca, que no podrá exceder de cuatro años, salvo en casos excepcionales debidamente justificadosdicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasPúblicas (RG ó RGLCAP), aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General y Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente de la LCAP)LCSP, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, en el marco de sus respectivas competencias.
3.2.- Tendrán carácter contractual el pliego de prescripciones técnicas, así como el presente pliego de cláusulas administrativas particulares; por todo ello, dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el acto mismo de la formalización del contrato
3.3.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del acuerdo marco y de los correspondientes contratoscontrato, y efectos de sus efectosésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-contencioso administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Appears in 1 contract
Samples: Contract for the Provision of a Virtual Training Tool
RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- Los contratos objeto del acuerdo marco a realizar se califican como contratos de suministro servicios de carácter administrativoadministrativo especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 10 y 1919.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), y en el título II Capítulo II del Libro III del aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en el que se establecen técnicas para racionalizar la contratación y, más concretamente, por los artículos 196 quedando sometidos a 198 de la misma, donde se establece que los órganos de contratación podrán concluir acuerdos marco con varios empresarios con la finalidad de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos específicos que se pretenden adjudicar, durante el período que se establezca, que no podrá exceder de cuatro años, salvo en casos excepcionales debidamente justificadosdicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 del TRLCSP, a las referidas contrataciones le serán de aplicación, en primer término y en su caso, sus normas específicas. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público.
3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del acuerdo marco y de los correspondientes contratoscontrato, y efectos de sus efectosésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado impugnados mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Appears in 1 contract
RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- Los contratos objeto del acuerdo marco a realizar se califican como contratos La contratación que sirve de suministro de base al presente pliego tiene carácter administrativo, y se califica como contrato administrativo de servicios, categoría 10, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 10, 19 y 19, y en el título II Capítulo II del Libro III 301 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector PúblicoPúblico (en adelante TRLCSP), en quedando sometida a dicha ley, al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se establecen técnicas para racionalizar desarrolla parcialmente la contratación y, más concretamente, por los artículos 196 a 198 de la misma, donde se establece que los órganos de contratación podrán concluir acuerdos marco con varios empresarios con la finalidad de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos específicos que se pretenden adjudicar, durante el período que se establezca, que no podrá exceder de cuatro años, salvo en casos excepcionales debidamente justificados, LCSP así como al Reglamento General de la Ley de Contratos contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real decreto 1098/2001, y el Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General 773/2015, de 28 xx xxxxxx que modifica determinados preceptos del anterior, así como a las demás disposiciones estatales que regulen la LCAP)contratación del sector público y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyanel marco de sus respectivas competencias, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del acuerdo marco particulares y de los correspondientes contratos, prescripciones técnicas. Asimismo serán de aplicación las instrucciones y especificaciones técnicas aprobadas por este Cabildo Insular en materia de prevención de riesgos laborales que sean de aplicación a la presente contratación. El desconocimiento de este pliego en cualquiera de sus efectostérminos, serán resueltas por el órgano de contrataciónlos documentos anejos que formen parte del mismo y demás instrucciones que pueden tener aplicación en ejecución de lo pactado, cuyos acuerdos pondrán fin a no eximirá al contratista de la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora obligación de dicha Jurisdicciónsu cumplimiento.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Servicios
RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- Los contratos objeto del acuerdo marco a realizar se califican como contratos de suministro de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 19, y en el título II Capítulo II del Libro III 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector PúblicoPúblico (TRLCSP), en quedando sometida a dicho Texto Refundido, así como al al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se establecen técnicas para racionalizar desarrolla parcialmente la contratación yLCSP, más concretamente, por los artículos 196 a 198 de la misma, donde se establece que los órganos de contratación podrán concluir acuerdos marco con varios empresarios con la finalidad de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos específicos que se pretenden adjudicar, durante el período que se establezca, que no podrá exceder de cuatro años, salvo en casos excepcionales debidamente justificados, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del acuerdo marco y de los correspondientes contratos, y de sus efectos, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.ser
Appears in 1 contract
Samples: Acuerdo Marco De Suministro
RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- Los contratos objeto del acuerdo marco 3.1. La contratación a realizar se califican califica como contratos contrato de suministro servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 10 y 19, y en el título II Capítulo II del Libro III 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba prueba el Texto del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector PúblicoPúblico (en adelante TRLCSP), en quedando sometida a dicha ley, al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se establecen técnicas para racionalizar desarrolla parcialmente la contratación yLey 30/2007, más concretamentede 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por los artículos 196 a 198 de la misma, donde se establece que los órganos de contratación podrán concluir acuerdos marco con varios empresarios con la finalidad de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos específicos el que se pretenden adjudicar, durante aprueba el período que se establezca, que no podrá exceder de cuatro años, salvo en casos excepcionales debidamente justificados, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General en lo que no se oponga al TRLCSP. La presente contratación se llevará a cabo de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particularesparticulares y en el pliego de prescripciones técnicas que se anexa.
3.2.- 3.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del acuerdo marco y de los correspondientes contratoscontrato, y efectos de sus efectosésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-contencioso- administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Appears in 1 contract
Samples: Contract for Services
RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- Los contratos objeto del acuerdo marco La contratación a realizar se califican tipifica como contratos contrato administrativo de suministro de carácter administrativoobra, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 6 y 1919 del TRLCSP, y en el título II Capítulo II del Libro III del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en el que se establecen técnicas para racionalizar la contratación y, más concretamente, por los artículos 196 quedando sometida a 198 de la misma, donde se establece que los órganos de contratación podrán concluir acuerdos marco con varios empresarios con la finalidad de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos específicos que se pretenden adjudicar, durante el período que se establezca, que no podrá exceder de cuatro años, salvo en casos excepcionales debidamente justificadosdicha Ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAPRGLCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por el Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, en el presente pliego cuanto no se oponga al Texto Refundido y al Reglamento
3.2.- Igualmente tendrán carácter contractual los pliegos de cláusulas administrativas particularesparticulares (en adelante PCAP) y el de prescripciones técnicas (en adelante PPT), sus anexos, así como todos los documentos del proyecto cuya obra es objeto de licitación. Por todo ello, dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el acto mismo de la formalización del contrato.
3.2.- 3.3.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del acuerdo marco y de los correspondientes contratoscontrato, y efectos de sus efectosésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado impugnados mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Appears in 1 contract
Samples: Contract for Public Works
RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- Los contratos objeto del acuerdo marco a realizar se califican como contratos de suministro de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 19, y en el título II Capítulo II del Libro III 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector PúblicoPúblico (TRLCSP), en el que se establecen técnicas para racionalizar la contratación y, más concretamente, por los artículos 196 quedando sometida a 198 de la misma, donde se establece que los órganos de contratación podrán concluir acuerdos marco con varios empresarios con la finalidad de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos específicos que se pretenden adjudicar, durante el período que se establezca, que no podrá exceder de cuatro años, salvo en casos excepcionales debidamente justificadosdicho Texto Refundido, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas administrativas particulares contenidas en el presente pliego pliego. Asimismo, serán de cláusulas administrativas particularesaplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias.
3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del acuerdo marco y de los correspondientes contratos, y de sus efectos, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Appears in 1 contract
Samples: Acuerdo Marco Para El Suministro De Agua Mineral Natural
RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- Los contratos El contrato objeto del acuerdo marco a realizar se califican presente pliego está conceptuado como contratos contrato de suministro servicios de carácter administrativo, de conformidad en consonancia con lo establecido en los artículos 9 10 y 19, y en el título II Capítulo II del Libro III 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector PúblicoPublico (TRLCSP), en el que se establecen técnicas para racionalizar la contratación y, más concretamente, por los artículos 196 sustanciará de acuerdo a 198 de la misma, donde se establece que los órganos de contratación podrán concluir acuerdos marco con varios empresarios con la finalidad de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos específicos que se pretenden adjudicar, durante el período que se establezca, que no podrá exceder de cuatro años, salvo en casos excepcionales debidamente justificados, así como dicha ley; al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP)1098/2001, en tanto continúe vigentesu vigencia; a la Directiva 2014/24/UE, o de 26 de febrero sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, en lo que resulte de directa aplicación; al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; a las normas reglamentarias que le sustituyanla LeY 3/2016, de 7 xx xxxxx, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública; y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
3.2.- . Las cuestiones litigiosas surgidas dimanantes de la ejecución del presente contrato que versen sobre la interpretación, modificación y resolución del acuerdo marco y de los correspondientes contratoscontrato, y efectos de sus efectosesta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la resultando firmes en vía administrativa, y serán siendo inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, vía contencioso- administrativa conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicciónjurisdicción, y potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dicto.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato Administrativo De Servicios
RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- Los contratos objeto del acuerdo marco La contratación a realizar se califican califica como contratos contrato de suministro servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 10 y 19, y en el título II Capítulo II del Libro III 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, 3/2011 de 14 de noviembre, Noviembre por el que se aprueba el Texto del Texto Refundido texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en el que se establecen técnicas para racionalizar la contratación y, más concretamente, por los artículos 196 quedando sometida a 198 de la misma, donde se establece que los órganos de contratación podrán concluir acuerdos marco con varios empresarios con la finalidad de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos específicos que se pretenden adjudicar, durante el período que se establezca, que no podrá exceder de cuatro años, salvo en casos excepcionales debidamente justificadosdicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP)1098/2001, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Madrid, en el marco de sus respectivas competencias.
3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del acuerdo marco y de los correspondientes contratoscontrato, y efectos de sus efectosésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado impugnados mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha JurisdicciónJurisdicción Contencioso-Administrativa.
Appears in 1 contract
Samples: Cleaning Services Contract
RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- Los contratos objeto del acuerdo marco 3.1. La contratación que va a realizar realizarse se califican tipifica como contratos un contrato de suministro servicios de carácter administrativo, de conformidad acuerdo con lo establecido en que establecen los artículos 9 10 y 1919 del TRLCSP, y en el título II Capítulo II del Libro III del quedará sometida al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en el que se establecen técnicas para racionalizar la contratación y, más concretamente, por los artículos 196 a 198 de la misma, donde se establece que los órganos de contratación podrán concluir acuerdos marco con varios empresarios con la finalidad de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos específicos que se pretenden adjudicar, durante el período que se establezca, que no podrá exceder de cuatro años, salvo en casos excepcionales debidamente justificadosmencionado, así como al Reglamento General general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP)1098/2001, en tanto mientras continúe vigente, y al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el cual se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, o a las normas reglamentarias que le sustituyanlo sustituyan (en adelante, normativa de desarrollo del TRLCSP), y a las cláusulas contenidas en el presente pliego que contiene este Pliego de cláusulas administrativas particulares.
3.2.- 1. Subsidiariamente con respecto al procedimiento, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y normas complementarias.
2. De forma supletoria con respecto a la preparación, la adjudicación, los efectos y la extinción, el resto de normas de derecho administrativo y, si no existiesen, las normas de derecho privado.
3. El resto de disposiciones complementarias y concordantes con las anteriores que sean de aplicación.
3.2. Las cuestiones litigiosas surgidas que puedan surgir sobre la interpretación, la modificación y la resolución del acuerdo marco y de los correspondientes contratoscontrato, y los efectos de sus efectosésta, serán resueltas por las resolverá el órgano de contratación, cuyos los acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y del cual serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente ejecutivos y susceptibles de recursos administrativos y jurisdiccionales en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto términos previstos en la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares, y la ley reguladora de dicha Jurisdicciónesta jurisdicción.
Appears in 1 contract
RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- Los contratos objeto El contrato se rige, en cuanto a su preparación y adjudicación, por el presente pliego de condiciones económico-administrativas (en adelante, PCEA), por los pliegos de prescripciones técnicas citados en el apartado 1 del acuerdo marco a realizar se califican como contratos PCEA (en adelante, indistintamente, PPT) y, en lo no previsto en los mismos, por las disposiciones de suministro de carácter administrativola Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de conformidad con lo establecido 00 xx xxxxxxx xx 0000 (xxxxxxxx a la contratación por entidades que operan en los artículos 9 sectores del agua, la energía, los transportes y 19los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE), y que tengan efecto directo en el título II Capítulo II del Libro III del Real Decreto Legislativo 3/2011ordenamiento jurídico interno o se encuentren transpuestas, así como, en cuanto no se opongan a ellas, por las normas establecidas en la Ley 31/2007, de 14 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales (en adelante, LSE). En cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, el contrato se rige por el PCEA, por los PPT y, en lo no previsto en los mismos, por las disposiciones de la Directiva 2014/25/UE que tengan efecto directo en el ordenamiento jurídico interno o se encuentren transpuestas, así como, en cuanto no se opongan a ellas, por las normas establecidas en la LSE y por las normas de derecho privado. El PCEA y los PPT tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados por el adjudicatario, en el acto de formalización del contrato. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Texto del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en el por la que se establecen técnicas transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE (en adelante, LCSP) es de aplicación exclusivamente en todo en cuanto el PCEA se remita expresamente a dicha norma. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para racionalizar resolver las cuestiones litigiosas relativas al desarrollo de la contratación licitación y, más concretamenteen general, por los artículos 196 a 198 de la misma, donde se establece que los órganos de contratación podrán concluir acuerdos marco con varios empresarios con la finalidad de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos específicos que se pretenden adjudicar, durante el período que se establezca, que no podrá exceder de cuatro años, salvo en casos excepcionales debidamente justificados, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del acuerdo marco y de los correspondientes contratos, y de sus efectos, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, fase de preparación y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante adjudicación del contrato. Con anterioridad a la interposición del recurso contencioso-administrativo, conforme a se podrá interponer la oportuna reclamación ante el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, según lo dispuesto en el artículo 101 y siguientes de la Ley reguladora de dicha JurisdicciónLSE. Por su parte, el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
Appears in 1 contract
Samples: Contract for Services