RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), quedando sometida a dicha norma, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el de prescripciones técnicas. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumen las partes del contrato. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma del País Xxxxx, en el marco de sus respectivas competencias. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso -administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
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Samples: Service Agreement, Cleaning Service Contract
RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de servicios servicio de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido los artículos 17 y 25 de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP)LCSP, quedando sometida a dicha normaley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, la desarrollen y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el de prescripciones técnicas. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumen las partes del contrato. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma del País Xxxxx, en el marco de sus respectivas competencias. .
3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre que pudieran suscitarse en relación a los actos que se dicten en la interpretacióncontratación a realizar podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, modificación y resolución de 1 de octubre, del contratoProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y efectos así como en la Ley 29/1998, de ésta13 de julio, serán resueltas por Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante lo anterior, los acuerdos que adopte el órgano de contratacióncontratación en los procedimientos relativos a las prerrogativas establecidas en el artículo 190 de la LCSP, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso -administrativocontencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
3.3.- Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el apartado anterior podrán ser puestos de manifiesto por las personas interesadas al órgano de contratación, a efectos de su corrección con arreglo a derecho, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por las interesadas al recurrir el acto de adjudicación.
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Samples: Contrato De Servicios, Contrato De Servicios
RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. La contratación 3.1.- Los contratos objeto del acuerdo marco a realizar se califica califican como contrato contratos de servicios suministro de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 19, y en el artículo 10 título II Capítulo II del Libro III del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Público, en adelante TRLCSP)el que se establecen técnicas para racionalizar la contratación y, quedando sometida más concretamente, por los artículos 196 a dicha norma198 de la misma, donde se establece que los órganos de contratación podrán concluir acuerdos marco con varios empresarios con la finalidad de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos específicos que se pretenden adjudicar, durante el período que se establezca, que no podrá exceder de cuatro años, salvo en casos excepcionales debidamente justificados, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/20011098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el de prescripciones técnicas. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumen las partes del contrato. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma del País Xxxxx, en el marco de sus respectivas competencias. .
3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contratoacuerdo marco y de los correspondientes contratos, y efectos de éstasus efectos, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso -administrativocontencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
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Samples: Acuerdo Marco De Suministros, Acuerdo Marco De Suministro
RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. La contratación El contrato se rige, en cuanto a realizar se califica como contrato su preparación y adjudicación, por el presente pliego de servicios condiciones económico-administrativas (en adelante, PCEA), por los pliegos de carácter administrativoprescripciones técnicas citados en el apartado 1 del PCEA (en adelante, indistintamente, PPT) y, en lo no previsto en los mismos, por las disposiciones de la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de conformidad con lo establecido 00 xx xxxxxxx xx 0000 (xxxxxxxx a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE), que tengan efecto directo en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 3/2011ordenamiento jurídico interno o se encuentren transpuestas, así como, en cuanto no se opongan a ellas, por las normas establecidas en la Ley 31/2007, de 14 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales (en adelante, LSE). En cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, el contrato se rige por el PCEA, por los PPT y, en lo no previsto en los mismos, por las disposiciones de la Directiva 2014/25/UE que tengan efecto directo en el ordenamiento jurídico interno o se encuentren transpuestas, así como, en cuanto no se opongan a ellas, por las normas establecidas en la LSE y por las normas de derecho privado. El PCEA y los PPT tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados por el adjudicatario, en el acto de formalización del contrato. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE (en adelante TRLCSP)adelante, quedando sometida LCSP) es de aplicación exclusivamente en todo en cuanto el PCEA se remita expresamente a dicha norma, así como . El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas al Reglamento General desarrollo de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001licitación y, en tanto continúe vigentegeneral, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, la fase de preparación y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el de prescripciones técnicas. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumen las partes adjudicación del contrato. AsimismoCon anterioridad a la interposición del recurso contencioso-administrativo, serán se podrá interponer la oportuna reclamación ante el Órgano Administrativo de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma del País Xxxxxde Euskadi, en el marco de sus respectivas competencias. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso -administrativo, conforme a según lo dispuesto en el artículo 101 y siguientes de la Ley reguladora de dicha JurisdicciónLSE. Por su parte, el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
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Samples: Contract for Services
RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter administrativoprivado, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 20 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembreNoviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), quedando sometida sometida, en cuanto a su preparación y adjudicación a dicha normaley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, en defecto de normas específicas y a las la cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el de prescripciones técnicas. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumen las partes del contrato. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, público y las que sean dictadas por la las Comunidad Autónoma del País Xxxxxxx Xxxxxx, en el marco de sus respectivas competencias. Las En cuanto a sus efectos y extinción, estos contratos se regirán por el Derecho Privado.
3.2.- El orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin relativas a la vía administrativapreparación y adjudicación de este contrato. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso -administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora extinción de dicha Jurisdiccióneste contrato.
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RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo los artículos 10 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), quedando sometida a dicha normaley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el todo con la peculiaridad de prescripciones técnicas. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el que la contratación se contienen los derechos y obligaciones que asumen las partes del contratoreserva a CEE. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las que sean dictadas por la Comunidad Autónoma del País Xxxxxxx Xxxxxx, en el marco de sus respectivas competencias. .
3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso -administrativoRecurso Contencioso-Administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora 29/1998, de dicha Jurisdicción13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
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Samples: Service Agreement
RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1. La contratación que va a realizar realizarse se califica tipifica como un contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad acuerdo con lo establecido en el artículo que establecen los artículos 10 y 19 del TRLCSP, y quedará sometida al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), quedando sometida a dicha normamencionado, así como al Reglamento General general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto mientras continúe vigente, y al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el cual se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, o a las normas reglamentarias que le sustituyanlo sustituyan (en adelante, normativa de desarrollo del TRLCSP), y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el de prescripciones técnicas. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá el pliego que contiene este Pliego de cláusulas administrativas particulares.
1. Subsidiariamente con respecto al procedimiento, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las partes del contrato. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector públicoAdministraciones Públicas, y normas complementarias.
2. De forma supletoria con respecto a la preparación, la adjudicación, los efectos y la extinción, el resto de normas de derecho administrativo y, si no existiesen, las dictadas por la Comunidad Autónoma del País Xxxxx, en el marco normas de sus respectivas competenciasderecho privado.
3. El resto de disposiciones complementarias y concordantes con las anteriores que sean de aplicación.
3.2. Las cuestiones litigiosas surgidas que puedan surgir sobre la interpretación, la modificación y la resolución del contrato, y los efectos de ésta, serán resueltas por las resolverá el órgano de contratación, cuyos los acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y del cual serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente ejecutivos y susceptibles de recursos administrativos y jurisdiccionales en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso -administrativo, conforme a lo dispuesto términos previstos en la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares, y la ley reguladora de dicha Jurisdicciónesta jurisdicción.
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RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo los artículos 10 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), quedando sometida a dicha normadicho Texto Refundido, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/20011098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares particulares. Asimismo será de aplicación la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y en el del Consejo, de prescripciones técnicas. En caso 26 de discordancia entre el presente pliego febrero de 2014, sobre contratación pública y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el por la que se contienen los derechos y obligaciones que asumen las partes del contrato. Asimismo, serán de aplicación deroga la Directiva 2004/18/CE así como las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y . También serán de aplicación las demás disposiciones que regulan la contratación administrativa dictadas por el Estado o la Comunidad Autónoma del País Xxxxx, en el marco de sus respectivas competencias. .
3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso -administrativocontencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
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Samples: Contract for Telephone Information and Attention Service (010)
RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo los artículos 10 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido y 19 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSPLCSP), quedando sometida a dicha normaley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasPúblicas (RG ó RGLCAP), aprobado por Real Decreto 1098/20011098/2001 y Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente de la LCSP, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el de prescripciones técnicas. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumen las partes del contrato. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma del País Xxxxxde la Región xx Xxxxxx, en el marco de sus respectivas competencias. .
3.2.- Tendrán carácter contractual el pliego de prescripciones técnicas, así como el presente pliego de cláusulas administrativas particulares; por todo ello, dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el acto mismo de la formalización del contrato
3.3.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso -administrativoadministrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
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Samples: Contract for the Provision of a Virtual Training Tool
RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo los artículos 10 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, 3/2011 de 14 de noviembre, Noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP)Público, quedando sometida a dicha normaley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el de prescripciones técnicas. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumen las partes del contrato. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma del País Xxxxxde Madrid, en el marco de sus respectivas competencias. .
3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado impugnados mediante recurso contencioso -administrativocontencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha JurisdicciónJurisdicción Contencioso-Administrativa.
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Samples: Cleaning Services Contract
RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. La contratación a realizar se califica como contrato de servicios obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 los artículos 6 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), quedando sometida a dicha normadicho Texto Refundido, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/20011098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por el Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a la Ley y al Reglamento General citados. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el de prescripciones técnicas. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumen las partes del contrato. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma del País Xxxxxde Canarias, en el marco de sus respectivas competencias. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso -administrativoadministrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción. En cuanto a la jurisdicción competente se establece en el artículo 21 del TRLCSP.
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RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. La contratación 3.1.- Los contratos a realizar se califica califican como contrato contratos de servicios de carácter administrativoadministrativo especial, de conformidad con lo establecido en el artículo los artículos 10 y 19.1.b) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, quedando sometida sometidos a dicha normaley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/20011098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares particulares. No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 del TRLCSP, a las referidas contrataciones le serán de aplicación, en primer término y en el de prescripciones técnicas. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractualessu caso, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumen las partes del contratosus normas específicas. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma del País Xxxxx, en el marco de sus respectivas competencias. .
3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado impugnados mediante recurso contencioso -administrativocontencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
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RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1. La contratación a realizar se califica como contrato de servicios obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido los artículos 6 y 19 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSPLCSP), quedando sometida a dicha normaley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, el Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Publico y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por el Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a la Ley y al Reglamento General citados. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el de prescripciones técnicas. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumen las partes del contrato. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma del País Xxxxxde Madrid, en el marco de sus respectivas competencias.
3.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso -administrativocontencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
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Samples: Construction Contract
RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. La contratación a realizar que sirve de base al presente pliego tiene carácter administrativo, y se califica como contrato administrativo de servicios de carácter administrativoservicios, categoría 10, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 los artículos 10, 19 y 301 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), quedando sometida a dicha normaley, al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la LCSP así como al Reglamento General de la Ley de Contratos contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto decreto 1098/2001, en tanto continúe vigentey el Real Decreto 773/2015, o de 28 xx xxxxxx que modifica determinados preceptos del anterior, así como a las normas reglamentarias demás disposiciones estatales que le sustituyanregulen la contratación del sector público y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el de prescripciones técnicas. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumen las partes del contrato. Asimismo, Asimismo serán de aplicación las demás disposiciones estatales instrucciones y especificaciones técnicas aprobadas por este Cabildo Insular en materia de prevención de riesgos laborales que regulan sean de aplicación a la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma del País Xxxxx, presente contratación. El desconocimiento de este pliego en el marco cualquiera de sus respectivas competencias. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre términos, de los documentos anejos que formen parte del mismo y demás instrucciones que pueden tener aplicación en ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos obligación de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso -administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicciónsu cumplimiento.
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Samples: Contrato De Servicios
RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de servicios suministro de carácter administrativoadministrativo sujeto a regulación armonizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 los artículos 9, 15 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011TRLCSP, rigiéndose por los artículos de la Directiva 24/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 26 de noviembrefebrero de 2014, sobre contratación pública que gocen de efecto directo de acuerdo con los criterios de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea; por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), quedando sometida a dicha norma, así como al el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, (en adelante RGLCAP), en tanto continúe vigente, con la nueva redacción dada por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego al Real Decreto 817/2009, de cláusulas administrativas particulares y en el de prescripciones técnicas. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales8 xx xxxx, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares, en por el que se contienen desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público; el Real Decreto 814/2015, de 11 septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los derechos procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y obligaciones que asumen las partes de organización del contrato. Asimismo, serán Tribunal Administrativo Central de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma del País Xxxxx, en el marco de sus respectivas competencias. Recursos Contractuales.
3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contratoacuerdo marco y de los correspondientes contratos derivados, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictóConsejo de Gobierno, o ser impugnado mediante recurso contencioso -administrativocontencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
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Samples: Acuerdo Marco De Suministro
RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter administrativoadministrativo especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 19 b) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP). Este Pliego de cláusulas constituye la Ley del contrato, quedando sometida a dicha normacon fuerza vinculante para ambas partes, y para lo no previsto en él, regirá el Pliego de Prescripciones Técnicas, para lo no previsto en éstos, lo establecido en el TRLCSP, así como al en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a supletoriamente se aplicarán las cláusulas contenidas en el presente pliego restantes normas de cláusulas administrativas particulares derecho administrativo, y en el su defecto, serán de prescripciones técnicas. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera aplicación las normas del resto de documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumen las partes del contratoderecho privado. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma del País Xxxxxde Canarias, en el marco de sus respectivas competencias. .
3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso -administrativocontencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
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Samples: Contrato Administrativo Especial De Explotación De Servicios
RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de gestión de servicios públicos de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido los artículos 8 y 19 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSPLCSP), quedando sometida a dicha normaley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el de prescripciones técnicas. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumen las partes del contrato. .
3.2.- Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma del País Xxxxxde Canarias, en el marco de sus respectivas competencias. .
3.3.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso -administrativocontencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
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RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. 3.1.- La contratación a realizar se califica tipifica como contrato administrativo de servicios de carácter administrativoobra, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 los artículos 6 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), quedando sometida a dicha normaLey, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/20011098/2001 (RGLCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por el Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, en el presente pliego cuanto no se oponga al Texto Refundido y al Reglamento
3.2.- Igualmente tendrán carácter contractual los pliegos de cláusulas administrativas particulares (en adelante PCAP) y en el de prescripciones técnicastécnicas (en adelante PPT), sus anexos, así como todos los documentos del proyecto cuya obra es objeto de licitación. En caso Por todo ello, dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particularesconformidad, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumen las partes acto mismo de la formalización del contrato. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma del País Xxxxx, en el marco de sus respectivas competencias. .
3.3.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado impugnados mediante recurso contencioso -administrativocontencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
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Samples: Contract for Public Works
RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. La contratación a realizar El contrato objeto de licitación se califica como contrato de servicios de carácter administrativonaturaleza privada y se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por las previsiones contenidas en las Instrucciones de Contratación de TITSA, de conformidad con aplicación en la presente licitación conforme lo establecido en el artículo 10 las disposiciones adicionales octava y cuarta, respectivamente, del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), quedando sometida a dicha norma, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, ) y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el de prescripciones técnicas. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumen las partes del contrato. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma del País Xxxxx, en el marco de sus respectivas competencias. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso -administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora 31/2007, de dicha Jurisdicción30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales (LSE). Al amparo de estas normas se han elaborado las prescripciones jurídicas, económicas y técnicas que han de regir la adjudicación. En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato se regirá por las estipulaciones previstas a tal fin en los pliegos y aquellas que se recojan expresamente en el documento de su formalización, aplicándose con carácter supletorio las disposiciones del derecho privado. Los pliegos de condiciones y la oferta adjudicataria, tendrán carácter contractual a todos los efectos. Los pliegos y cuantos trámites sean ventilados durante el procedimiento de adjudicación podrán ser objeto de impugnación mediante la interposición de recurso ante el orden jurisdiccional civil conforme lo previsto en el art.21.2 del TRLCSP. El mismo orden jurisdiccional será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que surjan en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos. Las partes, renunciando a cualquier otro fuero que en derecho pudiera corresponderles se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Santa Xxxx de Tenerife.
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Samples: Contract for the Information Management System of Personnel and Payroll of Titsa
RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. La contratación 3.1.- Los contratos objeto del acuerdo marco a realizar se califica califican como contrato contratos de servicios suministro de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 los artículos 9 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), quedando sometida a dicha normadicho Texto Refundido, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/20011098/2001 (Reglamento General de la LCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas administrativas particulares contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el de prescripciones técnicas. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumen las partes del contratopliego. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma del País Xxxxxde Canarias, en el marco de sus respectivas competencias. .
3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contratoacuerdo marco y de los correspondientes contratos, y efectos de éstasus efectos, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso -administrativocontencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
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Samples: Acuerdo Marco Para El Suministro De Agua Mineral Natural