Sexo. Edad a la fecha de valuación. Antigüedad en la pensión. Fecha de inicio de pensión. Importe y conceptos que integran el monto anual mensualizado de la pensión completa del RJP. Porcentaje de pensión que corresponde al beneficiario. CURP. Salario promedio mensual de los últimos 5 años cotizados para los pensionados por años de servicio con edad menor a 60.
Sexo. Hombre Mujer DNI/NIE: Fecha de nacimiento: 2.- Nombre: Apellido 1: 2º Apellido: 3.- Fecha de inscripción como demandante de Empleo: (dd/mm/aaaa) 4.- Fecha de inicio del contrato indefinido: (dd/mm/aaaa) 5.- Datos del centro de trabajo: Domicilio (calle y nº): Localidad: Código postal: Provincia: 6.- Número de trabajadores indefinidos existentes en los centros de trabajo que tenga la empresa beneficiaria en Castilla-La Mancha en la fecha del contrato: 7.- En su caso, marcar la opción correcta: Contrato de trabajo no integrado en un proyecto de investigación I+D+i. Contrato de trabajo integrado en un proyecto de investigación I+D+i con la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha. Contrato de trabajo integrado en un proyecto de investigación I+D+i con la Universidad de Xxxxxx xx Xxxxxxx. Contrato de trabajo integrado en un proyecto de investigación I+D+i con un centro de investigación e innovación. Contrato de trabajo en alguno de los municipios incluidos en el Decreto 31/2017, de 25 xx xxxxx, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020 o en municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha. Contrato de trabajo bajo la modalidad de fijo discontinuo. La persona abajo firmante, en su propio nombre o en representación de la entidad que se indica, declara expresamente que: - Está al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal y con la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. - Está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. - No está incursa en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. - Está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones. - No incurre el interesado (los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de la persona jurídica), en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 11/2003 de 25 de septiembre del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. - Dispone de un plan de prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. - No ha sido sancionada por resolución administrativa o sentencia judicial firme por falta grave o muy grave, d...
Sexo. 4.- Talla 5.- Peso. 6.- Médico solicitante. 7.- Unidad médica que lo solicita. 8.- Diagnóstico presuncional. 9.- Tipo de estudio. El personal médico del proveedor, deberá verificar el llenado correcto y validaciones autorizadas (médico tratante y gestor de servicios que entrega la orden del servicio en el Formato Único de Consulta Externa), para que este le establezca el día que deberá acudir a las instalaciones para realizar el estudio y/o tratamiento correspondiente, el personal médico del proveedor deberá dar todas las especificaciones previas correspondientes para la correcta realización del estudio y/o tratamiento. c) El estudio y/o tratamiento requerido deberá ser programado dentro de las 72 horas siguientes a partir del momento que el paciente se ponga en contacto con el proveedor, para llevar a cabo la simulación del tratamiento, esto en una sesión de planificación que permitirá determinar los campos del tratamiento con radiación. d) El paciente se presentará a su cita con 15 minutos de anticipación debiendo presentar póliza de afiliación y el Formato Único de Consulta Externa, cumpliendo con las condiciones indicadas previamente por el proveedor para poder aplicar la radioterapia.
Sexo. (H= Hombre. M= Mujer.) 2
Sexo. Edad Régimen Tipo de contratación. Salario básico mensual integrado para efectos de jubilaciones y pensiones. Salario líquido mensual para efectos de jubilaciones y pensiones. Salario básico mensual integrado para la valuación de obligaciones contractuales. Estimación del saldo acumulado en la subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez y en la subcuenta de Vivienda, al 31 de diciembre de 2010. Se proporcionará para cada uno de los jubilados y pensionados al 31 de diciembre de 2010 la siguiente información: Registro federal de contribuyentes (RFC).
Sexo. Edad a la fecha de valuación. Antigüedad en la pensión. Fecha de inicio de pensión. Importe y conceptos que integran el monto anual mensualizado de la pensión completa bajo el Convenio de 2005. Porcentaje de pensión que corresponde al beneficiario. CURP. Saldo de la subcuenta 2 del FCOLCLC al 31 de diciembre de 2012, separando las aportaciones de los trabajadores que ingresaron al IMSS bajo las condiciones del Convenio Adicional y las de los trabajadores con derecho al RJP. Bases biométricas.
Sexo. Edad. Fecha de inicio de la pensión. Antigüedad en la pensión. Tipo de pensión.
Sexo. Edad. Fecha de inicio de pensión. Antigüedad en la pensión Tipo de pensión Importe mensual básico de la pensión del RJP. Importe mensual de la pensión completa del RJP. Bases biométricas, señalando la fuente de información. Tope de pensión máxima para el año de valuación. Importe del gasto de las pensiones en curso de pago con cargo al IMSS-asegurador, señalando la fuente de información. Contrato Colectivo de Trabajo, en vigor. Nota técnica que sustente los cálculos efectuados por el IMSS. Resultados de las proyecciones demográficas y financieras para los 100 años de proyección. Modelo Integral Financiero y Actuarial de Largo Plazo, para todos los seguros. Hipótesis de cálculo. Metodología empleada. Resultado de las proyecciones a 2050 del flujo de efectivo de ingresos y egresos por rubros, a nivel consolidado y por seguro.
Sexo. El 100 % DEL PERSONAL DEBERA SER DEL SEXO MASCULINO.
Sexo. El sexo en nada incluye en la posibilidad de ser funcionario o empleado de la Administración Pública. Tanto pueden ser "agentes" de ésta el varón como la mujer, el esposo o la esposa, o los dos cónyuges de un mismo matrimonio. Es lo que resulta de las normas vigentes, al menos en el orden nacional. Ni el "estatuto" del personal civil de la Administración Pública nacional, ni el "escalafón" correspondiente, contemplan en forma concreta y específica lo atinente al sexo en su relación con el ingreso a la función o al empleo públicos. Pero de ciertas expresiones del "escalafón" se deduce, sin lugar a la menor duda, que no sólo el varón sino también la mujer pueden ingresar a la Administración Pública como agentes de la misma. Conforme al expresado "escalafón" ("texto ordenado" en 1964), a los fines del subsidio familiar se considera a cargo del agente: al cónyuge, cuando conviva con el agente. "Con tal motivo y, en principio, el subsidio por cónyuge se liquidará automática y únicamente al agente xxxxx, salvo cuando la mujer demuestre fehacientemente que atiende la subsistencia de su esposo" (artículo 26, párrafo III, apartado a). Resulta claro, si demuestra que atienda a la subsistencia de su esposo, tendrá derecho al subsidio "por cónyuge". Pero más claro aún resulta el párrafo IX de dicho artículo 26, apartado a, en cuanto establece: "Cuando los dos cónyuges trabajaran, el derecho a la percepción del subsidio se ajusta a las siguientes normas: a) Cuando ambos cónyuges desempeñaran empleos en la Administración Pública Nacional en cualquiera de sus ramas:...". Resulta, pues, de toda evidencia, que tanto el varón como la mujer pueden ser funcionarios o empleados de la Admnistración Pública nacional, y así se lo ha entendido, ya que a diario puede comprobarse que el personal de la Administración Pública tanto corresponde al sexo masculino como al femenino. Nunca surgieron dudas acerca de si los varones podían ser agentes de la Administración Pública. La incertidumbre se concreta a las mujeres. Pero aún respecto a éstas la cuestión es clara en el sentido de que no existe obstáculo legal alguno para que ingresen a la Administración Pública. En efecto: