SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. 13.1 Todo conflicto, controversia o reclamación derivada del presente Contrato o relacionada con este, así como el incumplimiento, rescisión o nulidad del mismo se resolverá de forma amistosa mediante negociación entre las Partes. 13.2 En el supuesto de que el conflicto, controversia o reclamación no se resuelva mediante negociación en los 3 (tres) meses siguientes a la recepción de la notificación enviada por una de las Partes a fin de señalar la existencia del conflicto, controversia o reclamación, cualquiera de las Partes podrá solicitar la resolución del conflicto, controversia o reclamación mediante un proceso de conciliación dirigido por un conciliador, de conformidad con el Reglamento de Conciliación de 1980 de la CNUDMI. No es aplicable el Artículo 16 del Reglamento de Conciliación de la CNUDMI. 13.3 En el supuesto de que la conciliación fracasara, cualquiera de las Partes podrá someter el conflicto, controversia o reclamación a arbitraje, a más tardar 3 (tres) meses después de la fecha de conclusión del proceso de conciliación, de conformidad con el Artículo 15 del Reglamento de Conciliación de la CNUDMI. El arbitraje se realizará de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de 2010 de la CNUDMI, en su forma aprobada en 2013. Habrá únicamente un árbitro y el idioma del proceso de arbitraje será el inglés, a menos que las Partes acuerden lo contrario por escrito. El tribunal de arbitraje no tendrá autoridad para conceder indemnizaciones punitivas. El laudo arbitral será definitivo y obligatorio. 13.4 El presente Contrato, así como el acuerdo de arbitraje anterior, se regirán por los términos del presente Contrato, complementados por los principios generales del derecho aceptados internacionalmente para los asuntos que no estén cubiertos por el Contrato, con exclusión de cualquier sistema jurídico nacional individual que someta el Contrato a las leyes de una jurisdicción específica. Se considerará que los principios generales del derecho aceptados internacionalmente comprenden los Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales. Ambas Partes mantendrán la confidencialidad en la solución de controversias. Esta Cláusula permanecerá vigente tras el vencimiento o la rescisión del presente Contrato.
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Samples: Public Procurement Contract, Public Procurement Contract, Public Procurement Contract
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. 13.1 Todo conflicto, controversia o reclamación derivada del presente Contrato Acuerdo o relacionada con esteéste, así como el incumplimiento, rescisión o nulidad del mismo se resolverá de forma amistosa mediante negociación entre las Partes.
13.2 En el supuesto de que el conflicto, controversia o reclamación no se resuelva mediante negociación en los 3 (tres) meses siguientes a la recepción de la notificación enviada por una de las Partes a fin de señalar la existencia del conflicto, controversia o reclamación, cualquiera de las Partes podrá solicitar la resolución del conflicto, controversia o reclamación mediante un proceso de conciliación dirigido por un conciliador, se someta a mediación de conformidad con el Reglamento de Conciliación de 1980 Mediación de la CNUDMI. No es aplicable CNUDMI en vigor en el Artículo 16 momento del Reglamento de Conciliación de la CNUDMIconflicto.
13.3 En el supuesto de que la conciliación mediación fracasara, cualquiera de las Partes podrá someter el conflicto, controversia o reclamación a arbitrajearbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI en vigor al momento del conflicto, a más tardar 3 (tres) meses después de la fecha de conclusión del proceso de conciliación, de conformidad con la mediación según el Artículo 15 9 del Reglamento de Conciliación sobre Mediación de la CNUDMI. El arbitraje se realizará de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de 2010 de la CNUDMI, en su forma aprobada en 2013. Habrá únicamente un árbitro y el idioma del proceso de arbitraje será el inglés, a menos que las Partes acuerden lo contrario por escrito. La autoridad facultada para proceder al nombramiento será el Secretario General de la Corte Permanente de Arbitraje. El tribunal de arbitraje no tendrá autoridad para conceder indemnizaciones punitivas. El laudo arbitral será definitivo y obligatorio. La sede del arbitraje será Ginebra, Suiza.
13.4 Todos los aspectos de la resolución del conflicto conforme a los apartados 1 a 3 serán tratados como confidenciales por las Partes y todos los demás implicados.
13.5 El presente ContratoAcuerdo, así como el acuerdo de arbitraje anterior, se regirán por los términos del presente ContratoAcuerdo, complementados por los principios generales del derecho aceptados internacionalmente (incluyendo los Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales) para los asuntos que no estén cubiertos por el ContratoAcuerdo, con exclusión de cualquier sistema jurídico nacional individual que someta el Contrato Acuerdo a las leyes de una jurisdicción específica. Se considerará que los principios generales del derecho aceptados internacionalmente comprenden los Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales. Ambas Partes mantendrán la confidencialidad en la solución de controversias. .
13.6 Esta Cláusula permanecerá vigente tras el vencimiento o la rescisión del presente ContratoAcuerdo.
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Samples: Solicitud De Propuestas (Rfp), RFP, Solicitud De Propuestas (Rfp)
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. 13.1 14.1 Todo conflicto, controversia o reclamación derivada del presente Contrato o relacionada con este, así como el incumplimiento, rescisión o nulidad del mismo se resolverá de forma amistosa mediante negociación entre las Partes.
13.2 14.2 En el supuesto de que el conflicto, controversia o reclamación no se resuelva mediante negociación en los 3 (tres) meses siguientes a la recepción de la notificación enviada por una de las Partes a fin de señalar la existencia del conflicto, controversia o reclamación, cualquiera de las Partes podrá solicitar la resolución del conflicto, controversia o reclamación mediante un proceso de conciliación dirigido por un conciliador, de conformidad con el Reglamento de Conciliación de 1980 de la CNUDMI. No es aplicable el Artículo 16 del Reglamento de Conciliación de la CNUDMI.
13.3 14.3 En el supuesto de que la conciliación fracasara, cualquiera de las Partes podrá someter el conflicto, controversia o reclamación a arbitraje, a más tardar 3 (tres) meses después de la fecha de conclusión del proceso de conciliación, de conformidad con el Artículo 15 del Reglamento de Conciliación de la CNUDMI. El arbitraje se realizará de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de 2010 de la CNUDMI, en su forma aprobada en 2013. Habrá únicamente un árbitro y el idioma del proceso de arbitraje será el inglés, a menos que las Partes acuerden lo contrario por escrito. El tribunal de arbitraje no tendrá autoridad para conceder indemnizaciones punitivas. El laudo arbitral será definitivo y obligatorio.
13.4 14.4 El presente Contrato, así como el acuerdo de arbitraje anterior, se regirán por los términos del presente Contrato, complementados por los principios generales del derecho aceptados internacionalmente para los asuntos que no estén cubiertos por el Contrato, con exclusión de cualquier sistema jurídico nacional individual que someta el Contrato a las leyes de una jurisdicción específica. Se considerará que los principios generales del derecho aceptados internacionalmente comprenden los Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales. Ambas Partes mantendrán la confidencialidad en la solución de controversias. Esta Cláusula permanecerá vigente tras el vencimiento o la rescisión del presente Contrato.
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Samples: Licitación Pública, Licitación Pública, Licitación Pública
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. 13.1 Todo conflictoLas partes se obligan a someter sus diferencias al siguiente procedimiento: 1. ARREGLO DIRECTO: Presentado un conflicto entre las partes, controversia o reclamación derivada del presente Contrato o relacionada éstas se reunirán en las instalaciones de EL BANCO, en la Gerencia de Abastecimiento Estratégico con esteel objeto de transigir sus diferencias. Ninguna de las partes contratantes podrá delegar la gestión en un tercero a cualquier título. Para tal efecto cualquiera de las partes formulará por escrito la invitación a la otra parte, así señalando tanto el motivo como el incumplimientodía y la hora en que deberá celebrarse la reunión, rescisión procurando una previa concertación en este aspecto. La fecha, en todo caso deberá señalarse máximo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de invitación. De dicha reunión deberán las partes suscribir un acta. 2) AMIGABLE COMPONEDOR: Si las partes no lograren solucionar directamente el conflicto en la reunión a que se refiere el numeral anterior, o nulidad del mismo se resolverá si pasados quince (15) días hábiles de forma amistosa mediante negociación entre efectuada la primera invitación de una de las Partes.
13.2 En el supuesto de que partes a la otra parte, intentando la solución directa, no hubieren logrado dirimir el conflicto, controversia o reclamación no se resuelva mediante negociación en hubieren logrado reunirse, las partes de común acuerdo, dentro de los 3 diez (tres10) meses días hábiles siguientes, designarán un Amigable Componedor, a quien ambas partes le comunicarán su designación dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción informándole las condiciones y remuneración ofrecidas. Si éste acepta, lo hará por escrito dentro de la notificación enviada por los tres (3) días hábiles siguientes. Cada una de las Partes partes presentará por escrito al Amigable Componedor, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, las razones y documentos que sustenten su posición debiendo el Amigable Componedor dirimir el conflicto fallando en equidad, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Si una vez designado el Amigable Componedor éste no acepta, las partes harán una nueva designación dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, siguiendo el mismo procedimiento aquí señalado 3) PACTO ARBITRAL: Si dentro del término previsto para ello, las partes no llegaren a fin de señalar un acuerdo para designar Amigable Componedor, o si una vez designado este por segunda vez, tampoco acepta la existencia del conflictodesignación, controversia o reclamación, cualquiera de las Partes podrá solicitar la resolución del conflicto, controversia o reclamación mediante un proceso de conciliación dirigido por un conciliador, de conformidad con el Reglamento de Conciliación de 1980 partes se obligan a someter sus diferencias de la CNUDMIsiguiente manera: 1. No Si la cuantía del asunto objeto de litigio es aplicable el Artículo 16 del Reglamento de Conciliación de (0) cero a (150) ciento cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes, las partes pueden acudir a la CNUDMI.
13.3 En el supuesto de que la conciliación fracasara, cualquiera de las Partes podrá someter justicia ordinaria para resolver el conflicto, controversia 2. Si la cuantía objeto de litigio es superior de (150) ciento cincuenta salarios mínimos mensuales vigentes y hasta (400) cuatrocientos salarios mínimos legales mensuales vigentes, se someterá a la decisión de Tribunal de Arbitramento con un (1) árbitro, y 3. El conflicto se someterá a la decisión de tres (3) Xxxxxxxx, si el tema objeto de conflicto tiene un valor superior a (400) cuatrocientos salarios mínimos legales mensuales vigentes en adelante, renunciando a hacer valer sus pretensiones ante los Jueces. El Tribunal de Arbitramento será designado por la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. y se sujetará a lo dispuesto en la Ley 1563 de 2012 o reclamación a arbitraje, a más tardar 3 (tres) meses después de la fecha de conclusión del proceso de conciliaciónLey que la sustituya y demás normas concordantes, de conformidad acuerdo con el Artículo 15 del Reglamento de Conciliación de la CNUDMI. las siguientes reglas: A) El arbitraje se realizará de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de 2010 de la CNUDMI, en su forma aprobada en 2013. Habrá únicamente un árbitro y el idioma del proceso de arbitraje será el inglés, a menos que las Partes acuerden lo contrario Tribunal estará integrado por escrito. El tribunal de arbitraje no tendrá autoridad para conceder indemnizaciones punitivas. El laudo arbitral será definitivo y obligatorio.
13.4 El presente Contrato, así como el acuerdo de arbitraje anterior, se regirán por los términos del presente Contrato, complementados por los principios generales del derecho aceptados internacionalmente para los asuntos que no estén cubiertos por el Contrato, con exclusión de cualquier sistema jurídico nacional individual que someta el Contrato a las leyes de una jurisdicción específica. Se considerará que los principios generales del derecho aceptados internacionalmente comprenden los Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales. Ambas Partes mantendrán la confidencialidad en la solución de controversias. Esta Cláusula permanecerá vigente tras el vencimiento o la rescisión del presente Contrato.uno
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Samples: Seguro, Insurance Agreement
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. 13.1 Todo conflictoLas diferencias o controversias que surjan con ocasión de la formulación, controversia validez, ejecución, interpretación, terminación o reclamación derivada liquidación del presente Contrato o relacionada con estecontrato, así como el incumplimiento, rescisión o nulidad del mismo se resolverá de forma amistosa mediante negociación procurarán resolverse directamente entre las Partes.
13.2 partes, mediante acuerdo recíproco, en un término xx xxxx (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que una de ellas comunique a la otra el motivo del conflicto o de la controversia y la convoque para su arreglo. En el supuesto caso de que el conflicto, controversia o reclamación transcurrido este lapso no se resuelva mediante negociación haya alcanzado acuerdo, las partes, también de común acuerdo, decidirán, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, si acuden a instrumentos alternativos de solución de conflictos, como la conciliación, la amigable composición o la transacción. En caso afirmativo, aplicarán el procedimiento y las reglas correspondientes al instrumento de que se trate, en los 3 (tres) meses siguientes a términos del ordenamiento sobre la recepción de la notificación enviada materia. Vencido el anterior término sin selección del instrumento por una de las Partes a fin de señalar la existencia del conflicto, controversia o reclamaciónaplicar, cualquiera de las Partes partes podrá solicitar someter las diferencias o controversias existentes a la resolución del conflictodecisión de un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará a la ley colombiana, de acuerdo con las siguientes reglas:
1) Si la controversia o reclamación mediante un proceso es menor de conciliación dirigido 400 SMLMV, el tribunal estará integrado por un conciliador(1) árbitro designado por las Partes de común acuerdo, dentro del término de conformidad con el Reglamento de Conciliación de 1980 los veinte (20) días contados a partir de la CNUDMI. No es aplicable el Artículo 16 del Reglamento de Conciliación de la CNUDMI.
13.3 En el supuesto de notificación que la conciliación fracasara, cualquiera de las Partes podrá someter haga a la otra. En caso de que no fuere posible, el conflicto, controversia o reclamación a arbitrajeárbitro será designado por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá mediante sorteo entre los árbitros inscritos en la lista A que lleva el Centro de Arbitraje y Conciliación de dicha Cámara, a más tardar 3 solicitud de cualquiera de las partes;
2) Si la controversia es de 400 SMLMV en adelante el Tribunal estará integrado por tres (tres3) meses después árbitros, designados de común acuerdo por Las Partes y en caso de no llegar a un acuerdo, dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la convocatoria del tribunal, serán designados por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la fecha Cámara de conclusión Comercio de Bogotá mediante sorteo entre los árbitros inscritos en la lista A que lleva el Centro de Arbitraje y Conciliación de dicha Cámara, a solicitud de cualquiera de las partes;
3) El tribunal decidirá en derecho; y
4) La sede del proceso tribunal de conciliación, arbitramento será la ciudad de conformidad con Bogotá y su funcionamiento será en el Artículo 15 del Reglamento Centro de Arbitraje y Conciliación de la CNUDMI. El arbitraje se realizará Cámara de conformidad con el Reglamento Comercio de Arbitraje de 2010 de la CNUDMI, en su forma aprobada en 2013. Habrá únicamente un árbitro y el idioma del proceso de arbitraje será el inglés, a menos que las Partes acuerden lo contrario por escrito. El tribunal de arbitraje no tendrá autoridad para conceder indemnizaciones punitivas. El laudo arbitral será definitivo y obligatorioBogotá.
13.4 El presente Contrato, así como el acuerdo de arbitraje anterior, se regirán por los términos del presente Contrato, complementados por los principios generales del derecho aceptados internacionalmente para los asuntos que no estén cubiertos por el Contrato, con exclusión de cualquier sistema jurídico nacional individual que someta el Contrato a las leyes de una jurisdicción específica. Se considerará que los principios generales del derecho aceptados internacionalmente comprenden los Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales. Ambas Partes mantendrán la confidencialidad en la solución de controversias. Esta Cláusula permanecerá vigente tras el vencimiento o la rescisión del presente Contrato.
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Samples: Interoperabilidad Recaudo Electrónico Vehicular (Rev), Interoperabilidad Recaudo Electrónico Vehicular (Rev)
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. 13.1 Todo conflictoCualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, controversia el contratante o reclamación derivada el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del presente Contrato contrato de seguro, o relacionada con estemotivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, así como el su cumplimiento o incumplimiento, rescisión o nulidad sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo se resolverá mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de forma amistosa mediante negociación entre común acuerdo por las Partes.
13.2 En el supuesto de que el conflicto, controversia o reclamación partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se resuelva mediante negociación pusieren de acuerdo en los 3 (tres) meses siguientes la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la recepción de la notificación enviada por una de persona del árbitro. En las Partes a fin de señalar la existencia del conflicto, controversia o reclamación, cualquiera de las Partes podrá solicitar la resolución del conflicto, controversia o reclamación mediante un proceso de conciliación dirigido por un conciliador, de conformidad con disputas entre el Reglamento de Conciliación de 1980 de la CNUDMI. No es aplicable el Artículo 16 del Reglamento de Conciliación de la CNUDMI.
13.3 En el supuesto de que la conciliación fracasara, cualquiera de las Partes podrá someter el conflicto, controversia o reclamación a arbitraje, a más tardar 3 (tres) meses después de la fecha de conclusión del proceso de conciliación, de conformidad con el Artículo 15 del Reglamento de Conciliación de la CNUDMI. El arbitraje se realizará de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de 2010 de la CNUDMI, en su forma aprobada en 2013. Habrá únicamente un árbitro asegurado y el idioma del proceso asegurador que surjan con motivo de arbitraje será un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el inglés, a menos que las Partes acuerden lo contrario asegurado podrá optar por escritoejercer su acción ante la justicia ordinaria. El tribunal arbitral u ordinario a quien corresponda conocer de arbitraje no la causa, tendrá autoridad para conceder indemnizaciones punitivas. El laudo arbitral será definitivo y obligatoriolas siguientes facultades:
1° Admitir, a petición de parte, además de los medios probatorios establecidos en el Código de Procedimiento Civil, cualquier otra clase de prueba.
13.4 El presente Contrato2° Decretar de oficio, así como el acuerdo de arbitraje anterioren cualquier estado del juicio, se regirán por los términos del presente Contrato, complementados por los principios generales del derecho aceptados internacionalmente para los asuntos las diligencias probatorias que no estén cubiertos por el Contratoestime convenientes, con exclusión citación de cualquier sistema jurídico nacional individual que someta el Contrato las partes.
3° Llamar a las leyes partes a su presencia para que reconozcan documentos o instrumentos, justifiquen sus impugnaciones, pudiendo resolver al respecto, sin que ello implique prejuzgamiento en cuanto al asunto principal controvertido.
4° Apreciar la prueba de una jurisdicción específicaacuerdo con las normas de la sana crítica, debiendo consignar en el fallo los fundamentos de dicha apreciación. Se considerará Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del beneficiario. Las compañías de seguros deberán remitir a la Superintendencia de Valores y Seguros, copia autorizada de las sentencias definitivas que se pronuncien sobre materias propias de la presente ley, recaídas en los principios generales procesos en que hayan sido parte, las cuales quedarán a disposición del derecho aceptados internacionalmente comprenden los Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales. Ambas Partes mantendrán la confidencialidad en la solución de controversias. Esta Cláusula permanecerá vigente tras el vencimiento o la rescisión del presente Contratopúblico.
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Samples: Ley N° 20.667 Regula El Contrato De Seguro, Ley N° 20.667 Regula El Contrato De Seguro
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. 13.1 12.1 Todo conflicto, controversia o reclamación derivada del presente Contrato o relacionada con esteéste, así como el incumplimiento, rescisión o nulidad del mismo se resolverá de forma amistosa mediante negociación entre las Partes.
13.2 12.2 En el supuesto de que el conflicto, controversia o reclamación no se resuelva mediante negociación en los 3 (tres) meses siguientes a la recepción de la notificación enviada por una de las Partes a fin de señalar la existencia del conflicto, controversia o reclamación, cualquiera de las Partes podrá solicitar la resolución del conflicto, controversia o reclamación mediante un proceso de conciliación dirigido por un conciliador, de conformidad con el Reglamento de Conciliación de 1980 de la CNUDMI. No es aplicable el Artículo 16 del Reglamento de Conciliación de la CNUDMI.
13.3 12.3 En el supuesto de que la conciliación fracasara, cualquiera de las Partes podrá someter el conflicto, controversia o reclamación a arbitraje, a más tardar 3 (tres) meses después de la fecha de conclusión del proceso de conciliación, de conformidad con el Artículo 15 del Reglamento de Conciliación de la CNUDMI. El arbitraje se realizará de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de 2010 de la CNUDMI, en su forma aprobada aprobado en 2013. Habrá únicamente un árbitro y el idioma del proceso de arbitraje será el inglés, a menos que las Partes acuerden lo contrario por escrito. El tribunal de arbitraje no tendrá autoridad para conceder indemnizaciones punitivas. El laudo arbitral será definitivo y obligatorio.
13.4 12.4 El presente Contrato, así como el acuerdo de arbitraje anterior, se regirán por los términos del presente Contrato, complementados por los principios generales del derecho aceptados internacionalmente para los asuntos que no estén cubiertos por el Contrato, con exclusión de cualquier sistema jurídico nacional individual que someta el Contrato a las leyes de una jurisdicción específica. Se considerará que los principios generales del derecho aceptados internacionalmente comprenden los Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales. Ambas Partes mantendrán la confidencialidad en la solución de controversias. Esta Cláusula permanecerá vigente tras el vencimiento o la rescisión del presente Contrato.
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Samples: Licitación Pública, Solicitud De Propuestas
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. 13.1 16.1 Todo conflicto, controversia o reclamación derivada del presente Contrato Acuerdo o relacionada con esteéste, así como el incumplimiento, rescisión o nulidad del mismo se resolverá de forma amistosa mediante negociación entre las Partes.
13.2 16.2 En el supuesto de que el conflicto, controversia o reclamación no se resuelva mediante negociación en los 3 (tres) meses siguientes a la recepción de la notificación enviada por una de las Partes a fin de señalar la existencia del conflicto, controversia o reclamación, cualquiera de las Partes podrá solicitar la resolución del conflicto, controversia o reclamación mediante un proceso de conciliación dirigido por un conciliador, de conformidad con el Reglamento de Conciliación de 1980 de la CNUDMI. No es aplicable el Artículo 16 del Reglamento de Conciliación de la CNUDMI.
13.3 16.3 En el supuesto de que la conciliación fracasara, cualquiera de las Partes podrá someter el conflicto, controversia o reclamación a arbitraje, a más tardar 3 (tres) meses después de la fecha de conclusión del proceso de conciliación, de conformidad con el Artículo 15 del Reglamento de Conciliación de la CNUDMI. El arbitraje se realizará de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de 2010 de la CNUDMI, en su forma aprobada aprobado en 2013. Habrá únicamente un árbitro y el idioma del proceso de arbitraje será el inglés, a menos que las Partes acuerden lo contrario por escrito. El tribunal de arbitraje no tendrá autoridad para conceder indemnizaciones punitivas. El laudo arbitral será definitivo y obligatorio.
13.4 16.4 El presente ContratoAcuerdo, así como el acuerdo de arbitraje anterior, se regirán por los términos del presente ContratoAcuerdo, complementados por los principios generales del derecho aceptados internacionalmente para los asuntos que no estén cubiertos por el ContratoAcuerdo, con exclusión de cualquier sistema jurídico nacional individual que someta el Contrato Acuerdo a las leyes de una jurisdicción específica. Se considerará que los principios generales del derecho aceptados internacionalmente comprenden los Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales. Ambas Partes mantendrán la confidencialidad en la solución de controversias. Esta Cláusula permanecerá vigente tras el vencimiento o la rescisión del presente ContratoAcuerdo.
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Samples: Acuerdo De Subvención, Acuerdo De Implementación De Proyecto
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. 13.1 Todo conflictoCualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, controversia el contratante o reclamación derivada el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del presente Contrato contrato de seguro, o relacionada con estemotivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, así como el su cumplimiento o incumplimiento, rescisión o nulidad sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se resolverá pusieren de forma amistosa mediante negociación acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. El tribunal arbitral a quien corresponda conocer de la causa, tendrá las Partessiguientes facultades:
1) Admitir, a petición de parte, además de los medios probatorios establecidos en el Código de Procedimiento Civil, cualquier otra clase de prueba.
13.2 En el supuesto 2) Decretar de oficio, en cualquier estado del juicio, las diligencias probatorias que el conflictoestime convenientes, controversia con citación de las partes.
3) Llamar a las partes a su presencia para que reconozcan documentos o reclamación no se resuelva mediante negociación instrumentos, justifiquen sus impugnaciones, pudiendo resolver al respecto, sin que ello implique prejuzgamiento en los 3 (trescuanto al asunto principal controvertido.
4) meses siguientes a Apreciar la recepción prueba de acuerdo con las normas de la notificación enviada por una sana crítica, debiendo consignar en el fallo los fundamentos de dicha apreciación. Será tribunal competente para conocer de las Partes causas a fin que diere lugar el contrato de señalar seguro, el del domicilio del beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la existencia del conflicto, controversia o reclamación, cualquiera Superintendencia de Valores y Seguros las Partes podrá solicitar dificultades que se susciten con la resolución del conflicto, controversia o reclamación mediante un proceso compañía cuando el monto de conciliación dirigido por un conciliadorlos daños reclamados no sea superior a 120 Unidades de Fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con el Reglamento de Conciliación de 1980 de la CNUDMI. No es aplicable el Artículo 16 del Reglamento de Conciliación de la CNUDMI.
13.3 En el supuesto de que la conciliación fracasara, cualquiera de las Partes podrá someter el conflicto, controversia o reclamación a arbitraje, a más tardar 3 (tres) meses después de la fecha de conclusión del proceso de conciliaciónFuerza xx Xxx Nº 251, de conformidad con el Artículo 15 del Reglamento Hacienda, de Conciliación de la CNUDMI. El arbitraje se realizará de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de 2010 de la CNUDMI, en su forma aprobada en 2013. Habrá únicamente un árbitro y el idioma del proceso de arbitraje será el inglés, a menos que las Partes acuerden lo contrario por escrito. El tribunal de arbitraje no tendrá autoridad para conceder indemnizaciones punitivas. El laudo arbitral será definitivo y obligatorio1931.
13.4 El presente Contrato, así como el acuerdo de arbitraje anterior, se regirán por los términos del presente Contrato, complementados por los principios generales del derecho aceptados internacionalmente para los asuntos que no estén cubiertos por el Contrato, con exclusión de cualquier sistema jurídico nacional individual que someta el Contrato a las leyes de una jurisdicción específica. Se considerará que los principios generales del derecho aceptados internacionalmente comprenden los Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales. Ambas Partes mantendrán la confidencialidad en la solución de controversias. Esta Cláusula permanecerá vigente tras el vencimiento o la rescisión del presente Contrato.
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Samples: Insurance Policy
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. 13.1 Todo conflicto, Lo establecido en el presente capítulo no obsta para que cualquier controversia o reclamación derivada surgida entre las Partes con ocasión del presente Contrato o y su ejecución pueda ser dirimida por las Partes directamente en cualquier tiempo.
(a) Amigable Composición
(i) Cualquier diferencia relacionada con estela ejecución de este Contrato podrá ser definida por las partes a través del mecanismo de la amigable composición, de conformidad con lo establecido en la presente cláusula, así como en la Ley 1563 de 2012, o las demás normas que la modifiquen, complementen o sustituyan.
(ii) El Amigable Componedor estará compuesto por tres (3) personas naturales seleccionadas de conformidad con lo señalado en numeral (iii) siguiente, las cuales definirán de manera vinculante e imparcial para las Partes, las controversias que surjan entre ellas. (iii)La totalidad de los miembros del Amigable Componedor serán escogidos dentro de los treinta (30) Días Calendario siguientes a la fecha de suscripción del presente Contrato, de acuerdo con las siguientes reglas:
1) Dentro de los veinte (20) Días Calendario siguientes a la fecha de suscripción del Contrato de Interventoría, cada una de las Partes seleccionará un miembro del Amigable Componedor para ejercer las funciones previstas en este Contrato por la totalidad del plazo del Contrato de Interventoría, sin perjuicio de que alguno de los miembros pueda ser reemplazado de conformidad con lo previsto en el incumplimientopresente literal a. numeral (iii). Si vencido plazo indicado en el inciso anterior alguna o ambas Partes no han seleccionado uno o los dos (2) miembros del Amigable Componedor que deban ser seleccionados por las Partes, rescisión éste o nulidad éstos serán sorteados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá o el Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del mismo se resolverá Sector Infraestructura y Transporte según corresponda, conforme al siguiente numeral, de forma amistosa mediante negociación entre su lista de amigables componedores, previa solicitud formulada por cualquiera de las Partes.
13.2 En 2) El Concesionario escogerá por una única vez, al momento de designar el supuesto miembro del Amigable Componedor que le corresponde, entre el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y el Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del Sector Infraestructura y Transporte, el Centro que realizará las funciones delegadas por las Partes respecto de sorteos y recusaciones de los Amigables Componedores. Si vencido el conflictoplazo de veinte (20) días previsto en la presente literal subnumeral 1) anterior, controversia el Interventor no elige el Centro, la Agencia realizará dicha elección.
3) Las Partes delegan la designación del tercer miembro del Amigable Componedor a los dos (2) amigables componedores designados por ellas o reclamación no se resuelva mediante negociación en que por defecto hayan sido sorteados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá o el Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del Sector Infraestructura, según corresponda, quienes deberán designarlo dentro de los 3 diez (tres10) meses Días Calendario siguientes a la recepción fecha de designación y aceptación de los integrantes del mecanismo ya designados.
4) Los amigables componedores deberán ser ingenieros civiles, economistas, administradores de empresas, ingenieros industriales, abogados o con profesiones afines a las anteriores, con amplia trayectoria en contratos de concesión pública y de grandes proyectos de infraestructura, así como según la especial naturaleza de las obligaciones y el objeto del presente Contrato. En todo caso, por lo menos uno de los amigables componedores deberá ser un abogado, quién deberá ser experto en derecho de concesiones del Estado y de grandes proyectos de infraestructura, así como acreditar experiencia profesional académica en mecanismos alternativos de solución de controversias.
5) A los miembros del Amigable Componedor les serán aplicables las causales de impedimento y recusación señaladas en el artículo 16 de la notificación enviada por Ley 1563 de 2012 o en las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan. En todo caso, ningún miembro del panel podrá ser empleado o contratista del Concesionario, de los miembros o socios del Concesionario, de la Agencia, el Ministerio de Transporte o sus entidades descentralizadas o adscritas, o del Interventor. Tampoco podrán ser accionistas del Interventor o del Concesionario o de cualquiera de las empresas que sean socias de éstos, ni podrán tener parentesco hasta de cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil con los empleados de nivel directivo de la Agencia, del Consultor, del Originador del APP de Iniciativa Privada, o los miembros o accionistas del Consultor o del Originador.
6) Dentro de los dos (2) días siguientes a su designación, los amigables componedores harán una declaración de independencia e imparcialidad respecto de las Partes a fin al momento de señalar aceptar la existencia del conflictodesignación, controversia y manifestarán en ella no tener ninguna inhabilidad o reclamación, cualquiera de las Partes podrá solicitar la resolución del conflicto, controversia o reclamación mediante un proceso de conciliación dirigido por un conciliador, incompatibilidad de conformidad con lo exigido por la Ley Aplicable. Si durante el Reglamento curso del Contrato se llegare a establecer que alguno de Conciliación los amigables componedores no reveló información que debía suministrar al momento de 1980 aceptar el nombramiento, por ese solo hecho quedarán impedido, y así deberá declararlo, so pena de ser recusado. Caso en el cual el Centro designado según el numeral 1) anterior, decidirá sobre la separación o continuidad del amigable componedor. En caso de sobrevenir un hecho que pudiere generar duda a las Partes sobre la independencia o imparcialidad del Amigable Componedor, este deberá revelarlo a las partes sin demora. Si cualquiera de estas considera que tal circunstancia afecta la imparcialidad o independencia del miembro del Amigable Componedor, el Centro decidirá sobre su separación o continuidad. (iv)Alcance de las decisiones del Amigable Componedor
1) El proceso por medio de la CNUDMI. No es aplicable cual el Artículo 16 Amigable Componedor defina la controversia deberá basarse en las formas y principios propios del Reglamento de Conciliación de la CNUDMI.
13.3 En debido proceso, y su decisión deberá fundamentarse en las pruebas o experticios válidamente obtenidas en el supuesto de que la conciliación fracasara, cualquiera de las Partes podrá someter el conflicto, controversia o reclamación a arbitraje, a más tardar 3 (tres) meses después de la fecha de conclusión del proceso de conciliación, de conformidad con el Artículo 15 del Reglamento de Conciliación de la CNUDMI. El arbitraje se realizará de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de 2010 de la CNUDMI, en su forma aprobada en 2013. Habrá únicamente un árbitro y el idioma del proceso de arbitraje será el inglés, a menos que las Partes acuerden lo contrario por escrito. El tribunal de arbitraje no tendrá autoridad para conceder indemnizaciones punitivas. El laudo arbitral será definitivo y obligatorio.
13.4 El presente Contratoproceso, así como respetar la ley aplicable al contrato y la jurisprudencia del Consejo de Estado colombiano. El amigable componedor no podrá decidir en equidad.
2) El Amigable Componedor no tendrá competencia para conocer las controversias que se deriven del ejercicio de los poderes y facultades ajenas al derecho común de que goza la Agencia, conforme a la Ley Aplicable al Contrato.
3) Las decisiones del Amigable Componedor se tomarán preferiblemente por unanimidad, pero a falta de ésta por la mayoría de sus miembros. Quien disienta deberá expresar motivadamente las razones de su disenso.
4) Al definir la controversia, el acuerdo de arbitraje anterior, se regirán por los términos Amigable Componedor podrá interpretar el contenido del presente Contrato, complementados por los principios generales del derecho aceptados internacionalmente para los asuntos que no estén cubiertos por pero en ningún caso podrá con su decisión, subrogar, modificar, sustituir, aumentar, adicionar, complementar o derogar el Contrato, con exclusión de cualquier sistema jurídico nacional individual que someta el Contrato a las leyes de una jurisdicción específica. Se considerará que los principios generales del derecho aceptados internacionalmente comprenden los Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales. Ambas Partes mantendrán la confidencialidad en la solución de controversias. Esta Cláusula permanecerá vigente tras el vencimiento o la rescisión contenido del presente Contrato.
5) El proceso seguido por el Amigable Componedor tendrá un período probatorio de conformidad con los términos de la presente cláusula, dentro del cual podrán decretar de oficio o a petición de parte pruebas de índole técnico, según la naturaleza de la controversia lo requiera. Las costas que ello genere, serán asumidas a prorrata por las Partes del contrato.
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Samples: Interventoría Contract
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. 13.1 Todo conflicto, controversia o reclamación derivada del presente Contrato o relacionada con esteéste, así como el incumplimiento, rescisión o nulidad del mismo se resolverá de forma amistosa mediante negociación entre las Partes.
13.2 En el supuesto de que el conflicto, controversia o reclamación no se resuelva mediante negociación en los 3 (tres) meses siguientes a la recepción de la notificación enviada por una de las Partes a fin de señalar la existencia del conflicto, controversia o reclamación, cualquiera de las Partes podrá solicitar la resolución del conflicto, controversia o reclamación mediante un proceso de conciliación dirigido por un conciliador, se someta a mediación de conformidad con el Reglamento de Conciliación de 1980 Mediación de la CNUDMI. No es aplicable CNUDMI en vigor en el Artículo 16 momento del Reglamento de Conciliación de la CNUDMIconflicto.
13.3 En el supuesto de que la conciliación mediación fracasara, cualquiera de las Partes podrá someter el conflicto, controversia o reclamación a arbitrajearbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI en vigor al momento del conflicto, a más tardar 3 (tres) meses después de la fecha de conclusión del proceso de conciliación, de conformidad con la mediación según el Artículo 15 9 del Reglamento de Conciliación sobre Mediación de la CNUDMI. El arbitraje se realizará de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de 2010 de la CNUDMI, en su forma aprobada en 2013. Habrá únicamente un árbitro y el idioma del proceso de arbitraje será el inglés, a menos que las Partes acuerden lo contrario por escrito. La autoridad facultada para proceder al nombramiento será el Secretario General de la Corte Permanente de Arbitraje. El tribunal de arbitraje no tendrá autoridad para conceder indemnizaciones punitivas. El laudo arbitral será definitivo y obligatorio. La sede del arbitraje será Ginebra, Suiza.
13.4 Todos los aspectos de la resolución del conflicto conforme a los apartados 1 a 3 serán tratados como confidenciales por las Partes y todos los demás implicados.
13.5 El presente Contrato, así como el acuerdo de arbitraje anterior, se regirán por los términos del presente Contrato, complementados por los principios generales del derecho aceptados internacionalmente (incluyendo los Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales) para los asuntos que no estén cubiertos por el Contrato, con exclusión de cualquier sistema jurídico nacional individual que someta el Contrato a las leyes de una jurisdicción específica. Se considerará que los principios generales del derecho aceptados internacionalmente comprenden los Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales. Ambas Partes mantendrán la confidencialidad en la solución de controversias. .
13.6 Esta Cláusula permanecerá vigente tras el vencimiento o la rescisión del presente Contrato.
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Samples: Solicitud De Propuestas (Rfp)
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. 13.1 17.1 Todo conflicto, controversia o reclamación derivada del presente Contrato o relacionada con este, así como el incumplimiento, rescisión o nulidad del mismo se resolverá de forma amistosa mediante negociación entre las Partes.
13.2 17.2 En el supuesto de que el conflicto, controversia o reclamación no se resuelva mediante negociación en los 3 (tres) meses siguientes a la recepción de la notificación enviada por una de las Partes a fin de señalar la existencia del conflicto, controversia o reclamación, cualquiera de las Partes podrá solicitar la resolución del conflicto, controversia o reclamación mediante un proceso de conciliación dirigido por un conciliador, . La conciliación se realizará de conformidad con el Reglamento de Conciliación de 1980 de la CNUDMI. No es aplicable el Artículo 16 del Reglamento de Conciliación de la CNUDMI.
13.3 17.3 En el supuesto caso de que la conciliación fracasarano resulte satisfactoria, cualquiera de las Partes podrá someter el conflicto, controversia o reclamación a arbitraje, a más tardar 3 (tres) meses después de la fecha de conclusión fin del proceso de conciliación, de conformidad con el Artículo 15 del Reglamento de Conciliación de la CNUDMI. El arbitraje se realizará de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de 2010 de la CNUDMI, en su forma aprobada aprobado en 2013. Habrá únicamente un árbitro y el idioma del proceso de arbitraje será el inglés, a menos que las Partes acuerden lo contrario por escrito. El tribunal de arbitraje no tendrá autoridad para conceder indemnizaciones punitivas. El laudo arbitral será definitivo y obligatorio.
13.4 17.4 El presente ContratoAcuerdo, así como el acuerdo de arbitraje anterior, se regirán por los términos del presente ContratoAcuerdo, complementados por los principios generales del derecho aceptados internacionalmente para los asuntos que no estén cubiertos por el ContratoAcuerdo, con exclusión de cualquier sistema jurídico nacional individual que someta el Contrato Acuerdo a las leyes de una jurisdicción específica. Se considerará que los principios generales del derecho aceptados internacionalmente comprenden los Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales. Ambas Partes mantendrán la confidencialidad en la solución de controversias. Esta Cláusula permanecerá cláusula continuará vigente tras el vencimiento o la rescisión del presente Contrato.
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Samples: Licitación Pública
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. 13.1 12.1 Todo conflicto, controversia o reclamación derivada del presente Contrato Acuerdo o relacionada con este, así como el incumplimiento, rescisión o nulidad del mismo se resolverá de forma amistosa mediante negociación entre las Partes.
13.2 12.2 En el supuesto de que el conflicto, controversia o reclamación no se resuelva mediante negociación en los 3 (tres) meses siguientes a la recepción de la notificación enviada por una de las Partes a fin de señalar la existencia del conflicto, controversia o reclamación, cualquiera de las Partes podrá solicitar la resolución del conflicto, controversia o reclamación mediante un proceso de conciliación dirigido por un conciliador, de conformidad con el Reglamento de Conciliación de 1980 de la CNUDMI. No es aplicable el Artículo artículo 16 del Reglamento de Conciliación de la CNUDMI.
13.3 12.3 En el supuesto de que la conciliación fracasara, cualquiera de las Partes podrá someter el conflicto, controversia o reclamación a arbitraje, a más tardar 3 (tres) meses después de la fecha de conclusión del proceso de conciliación, de conformidad con el Artículo artículo 15 del Reglamento de Conciliación de la CNUDMI. El arbitraje se realizará de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de 2010 de la CNUDMI, en su forma aprobada en 2013. Habrá únicamente un árbitro y el idioma del proceso de arbitraje será el inglés, a menos que las Partes acuerden lo contrario por escrito. El tribunal de arbitraje no tendrá autoridad para conceder indemnizaciones punitivas. El laudo arbitral será definitivo y obligatorio.
13.4 12.4 El presente ContratoAcuerdo, así como el acuerdo de arbitraje anterior, se regirán por los términos del presente ContratoAcuerdo, complementados por los principios generales del derecho aceptados internacionalmente para los asuntos que no estén cubiertos por el ContratoAcuerdo, con exclusión de cualquier sistema jurídico nacional individual que someta el Contrato Acuerdo a las leyes de una jurisdicción específica. Se considerará que los principios generales del derecho aceptados internacionalmente comprenden los Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales. Ambas Partes mantendrán la confidencialidad en la solución de controversias. Esta Cláusula permanecerá vigente tras el vencimiento o la rescisión del presente Contrato.Acuerdo. cve: BOE-A-2023-26100 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
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Samples: Acuerdo De Colaboración
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. 13.1 Todo conflicto, Lo establecido en el presente capítulo no obsta para que cualquier controversia o reclamación derivada surgida entre las Partes con ocasión del presente Contrato o y su ejecución pueda ser dirimida por las Partes directamente en cualquier tiempo.
(a) Amigable Composición
(i) Cualquier diferencia relacionada con estela ejecución de este Contrato podrá ser definida por las partes a través del mecanismo de la amigable composición, de conformidad con lo establecido en la presente cláusula, así como en la Ley 1563 de 2012, o las demás normas que la modifiquen, complementen o sustituyan.
(ii) El Amigable Componedor estará compuesto por tres (3) personas naturales seleccionadas de conformidad con lo señalado en numeral (iii) siguiente, las cuales definirán de manera vinculante e imparcial para las Partes, las controversias que surjan entre ellas.
(iii) La totalidad de los miembros del Amigable Componedor serán escogidos dentro de los treinta (30) Días Calendario siguientes a la fecha de suscripción del presente Contrato, de acuerdo con las siguientes reglas:
1) Dentro de los veinte (20) Días Calendario siguientes a la fecha de suscripción del Contrato de Interventoría, cada una de las Partes seleccionará un miembro del Amigable Componedor para ejercer las funciones previstas en este Contrato por la totalidad del plazo del Contrato de Interventoría, sin perjuicio de que alguno de los miembros pueda ser reemplazado de conformidad con lo previsto en el incumplimientopunto (v) numerales 2 y 3. Si vencido el plazo indicado en el inciso anterior alguna o ambas Partes no han seleccionado uno o los dos (2) miembros del Amigable Componedor que deban ser seleccionados por las Partes, rescisión éste o nulidad éstos serán sorteados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá o el Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del mismo Sector Infraestructura y Transporte según corresponda, conforme al siguiente numeral, de su lista de amigables componedores, previa solicitud formulada por cualquiera de las Partes.
2) El Interventor escogerá por una única vez, al momento de designar el miembro del Amigable Componedor que le corresponde, entre el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y el Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del Sector Infraestructura y Transporte, el Centro que realizará las funciones delegadas por las Partes respecto de sorteos y recusaciones de los Amigables Componedores. Si vencido el plazo de veinte (20) días previsto en la presente literal subnumeral 1) anterior, el Interventor no elige el Centro, la Agencia realizará dicha elección.
3) Las Partes delegan la designación del tercer miembro del Amigable Componedor a los dos (2) amigables componedores designados por ellas o que por defecto hayan sido sorteados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá o el Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del Sector Infraestructura, según corresponda, quienes deberán designarlo dentro de los diez (10) Días Calendario siguientes a la fecha de designación y aceptación de los integrantes del mecanismo ya designados.
4) Los amigables componedores deberán ser ingenieros civiles, economistas, administradores de empresas, ingenieros industriales, abogados o con profesiones afines a las anteriores, con amplia trayectoria en contratos de interventoría o de concesión, así como según la especial naturaleza de las obligaciones y el objeto del presente Contrato. En todo caso, por lo menos uno de los amigables componedores deberá ser un abogado, quién deberá ser experto en derecho de concesiones del Estado y de grandes proyectos de infraestructura, así como acreditar experiencia profesional académica en mecanismos alternativos de solución de controversias.
5) A los miembros del Amigable Componedor les serán aplicables las causales de impedimento y recusación señaladas en el artículo 16 de la Ley 1563 de 2012 o en las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan. En todo caso, ningún amigable componedor podrá ser empleado o contratista del Interventor, de los miembros o socios del Interventor, del Concesionario, de la Agencia, el Ministerio de Transporte o sus entidades descentralizadas o adscritas, o del Interventor. Tampoco podrán ser accionistas del Interventor o del Concesionario o de cualquiera de las empresas que sean socias de éstos, ni podrán tener parentesco hasta de cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil con los empleados de nivel directivo de la Agencia y del interventor.
6) Dentro de los dos (2) días siguientes a su designación, los amigables componedores harán una declaración de independencia e imparcialidad respecto de las Partes al momento de aceptar la designación, y manifestarán en ella no tener ninguna inhabilidad o incompatibilidad de conformidad con lo exigido por la Ley Aplicable. Si durante el curso del Contrato se resolverá llegare a establecer que alguno de forma amistosa mediante negociación los amigables componedores no reveló información que debía suministrar al momento de aceptar el nombramiento, por ese solo hecho quedará impedido, y así deberá declararlo, so pena de ser recusado. Caso en el cual el Centro designado según el numeral 1) anterior, decidirá sobre la separación o continuidad del amigable componedor. En caso de sobrevenir un hecho que pudiere generar duda a las Partes sobre la independencia o imparcialidad del Amigable Componedor, este deberá revelarlo a las partes sin demora. Si cualquiera de estas considera que tal circunstancia afecta la imparcialidad o independencia del miembro del Amigable Componedor, el Centro decidirá sobre su separación o continuidad.
(iv) Alcance de las decisiones del Amigable Componedor
1) El proceso por medio de la cual el Amigable Componedor defina la controversia deberá basarse en las formas y principios propios del debido proceso, y su decisión deberá fundamentarse en las pruebas o experticios válidamente obtenidas en el proceso, así como respetar la ley aplicable al contrato y la jurisprudencia del Consejo de Estado colombiano. El amigable componedor no podrá decidir en equidad.
2) El Amigable Componedor no tendrá competencia para conocer las controversias que se deriven del ejercicio de los poderes y facultades ajenas al derecho común de que goza la Agencia, conforme a la Ley Aplicable al Contrato.
3) Las decisiones del Amigable Componedor se tomarán preferiblemente por unanimidad, pero a falta de ésta por la mayoría de sus miembros. Quien disienta deberá expresar motivadamente las razones de su disenso.
4) Al definir la controversia, el Amigable Componedor podrá interpretar el contenido del presente Contrato, pero en ningún caso podrá con su decisión, subrogar, modificar, sustituir, aumentar, adicionar, complementar o derogar el contenido del presente Contrato.
(v) El Amigable Componedor podrá en todo momento asesorarse de expertos o solicitar la práctica de pruebas periciales de acuerdo con la naturaleza de la controversia sometida a su conocimiento por las partes. Las costas que ello genere, serán asumidas por las Partes por partes iguales.
1) Los integrantes del Amigable Componedor no tendrán relación laboral alguna con las partes. Su vinculación al Proyecto se enmarca y limita estrictamente a las funciones que para la figura del Amigable Componedor prevé la ley colombiana.
2) En caso de renuncia de un miembro del Amigable Componedor, éste deberá ser sustituido por quien efectuó su designación o que le correspondía hacerla, dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la renuncia por las Partes. Vencido este plazo sin haberse efectuado la correspondiente designación, el nuevo miembro del Amigable Componedor será designado por el Centro, previa solicitud de cualquiera de las Partes.
3) En caso de renuncia del tercer miembro del Amigable Componedor, su reemplazo será seleccionado por los dos (2) miembros del Amigable Componedor designados por las Partes.
(vi) Remuneración del amigable componedor.
1) Los integrantes de la Amigable Componedor recibirán remuneración por cada asunto que conozcan y resuelvan, de conformidad con las reglas de este numeral.
2) El valor de los derechos por gastos administrativos para el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá o para el Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del Sector Infraestructura y Transporte, y la remuneración por los honorarios de los miembros del Amigable Componedor serán asumidos por las Partes en porciones iguales.
3) El valor de los derechos por gastos administrativos para el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá o para el Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del Sector Infraestructura y Transporte, y el de los honorarios de los amigables componedores, será equivalente a la mitad de los que resulten de aplicar la tarifa establecida para el arbitramento, que se presenta a continuación:
4) Para la tasación de honorarios cuando la cuantía sea o exceda de la suma de ($10.000.000.001) o sea indeterminada la cuantía, se fija como suma máxima 500 SMMLV, suma que podrá ser inferior por acuerdo entre las Partes.
13.2 En 5) El valor de los honorarios se pagará a favor de los integrantes de la Amigable Composición en un veinticinco por ciento (25%) a los cinco (5) días siguientes de la presentación de una solicitud de intervención del Amigable Componedor, y el supuesto de que el conflicto, controversia o reclamación no se resuelva mediante negociación en restante setenta y cinco por ciento (75%) a los 3 cinco (tres5) meses días siguientes a la recepción formalización de la notificación enviada por una de las Partes a fin de señalar decisión que resuelve el conflicto.
(vii) Procedimiento para la existencia del conflicto, controversia o reclamación, cualquiera de las Partes podrá solicitar la resolución del conflicto, controversia o reclamación mediante un Amigable Composición.
1) El proceso de conciliación dirigido amigable composición se iniciará mediante la presentación de una solicitud de intervención del Amigable Componedor. Dicha solicitud deberá contener –por un conciliador, de conformidad con el Reglamento de Conciliación de 1980 lo menos– los siguientes elementos:
A. Identificación completa de la CNUDMI. No es aplicable el Artículo 16 Parte que solicita la intervención del Reglamento de Conciliación de la CNUDMIAmigable Componedor.
13.3 En el supuesto B. Descripción de los hechos que generaron la conciliación fracasara, cualquiera de controversia entre las Partes podrá someter el conflicto, controversia o reclamación a arbitraje, a más tardar 3 (tres) meses después de la fecha de conclusión del proceso de conciliación, de conformidad con el Artículo 15 del Reglamento de Conciliación de la CNUDMI. El arbitraje se realizará de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de 2010 de la CNUDMI, en su forma aprobada en 2013. Habrá únicamente un árbitro y el idioma del proceso de arbitraje será el inglés, a menos que las Partes acuerden lo contrario por escrito. El tribunal de arbitraje no tendrá autoridad para conceder indemnizaciones punitivas. El laudo arbitral será definitivo y obligatorioPartes.
13.4 El presente Contrato, así como el acuerdo de arbitraje anterior, se regirán por los términos del presente Contrato, complementados por los principios generales del derecho aceptados internacionalmente para los asuntos que no estén cubiertos por el Contrato, con exclusión de cualquier sistema jurídico nacional individual que someta el Contrato a las leyes de una jurisdicción específica. Se considerará que los principios generales del derecho aceptados internacionalmente comprenden los Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales. Ambas Partes mantendrán la confidencialidad en la solución de controversias. Esta Cláusula permanecerá vigente tras el vencimiento o la rescisión del presente Contrato.
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Samples: Interventoría Contract
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. 13.1 12.1 Todo conflicto, controversia o reclamación derivada del presente Contrato o relacionada con esteéste, así como el incumplimiento, rescisión o nulidad del mismo se resolverá de forma amistosa mediante negociación entre las Partes.
13.2 12.2 En el supuesto de que el conflicto, controversia o reclamación no se resuelva mediante negociación en los 3 (tres) meses siguientes a la recepción de la notificación enviada por una de las Partes a fin de señalar la existencia del conflicto, controversia o reclamación, cualquiera de las Partes podrá solicitar la resolución del conflicto, controversia o reclamación mediante un proceso de conciliación dirigido por un conciliador, se someta a mediación de conformidad con el Reglamento de Conciliación de 1980 Mediación de la CNUDMI. No es aplicable CNUDMI en vigor en el Artículo 16 momento del Reglamento de Conciliación de la CNUDMIconflicto.
13.3 12.3 En el supuesto de que la conciliación mediación fracasara, cualquiera de las Partes podrá someter el conflicto, controversia o reclamación a arbitrajearbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI en vigor al momento del conflicto, a más tardar 3 (tres) meses después de la fecha de conclusión del proceso de conciliación, de conformidad con la mediación según el Artículo 15 9 del Reglamento de Conciliación sobre Mediación de la CNUDMI. El arbitraje se realizará de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de 2010 de la CNUDMI, en su forma aprobada en 2013. Habrá únicamente un árbitro y el idioma del proceso de arbitraje será el inglés, a menos que las Partes acuerden lo contrario por escrito. La autoridad facultada para proceder al nombramiento será el Secretario General de la Corte Permanente de Arbitraje. El tribunal de arbitraje no tendrá autoridad para conceder indemnizaciones punitivas. El laudo arbitral será definitivo y obligatorio. La sede del arbitraje será Ginebra, Suiza.
13.4 12.4 Todos los aspectos de la resolución del conflicto conforme a los apartados 1 a 3 serán tratados como confidenciales por las Partes y todos los demás implicados.
12.5 El presente Contrato, así como el acuerdo de arbitraje anterior, se regirán por los términos del presente Contrato, complementados por los principios generales del derecho aceptados internacionalmente (incluyendo los Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales) para los asuntos que no estén cubiertos por el Contrato, con exclusión de cualquier sistema jurídico nacional individual que someta el Contrato a las leyes de una jurisdicción específica. Se considerará que los principios generales del derecho aceptados internacionalmente comprenden los Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales. Ambas Partes mantendrán la confidencialidad en la solución de controversias. .
12.6 Esta Cláusula permanecerá vigente tras el vencimiento o la rescisión del presente Contrato.
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Samples: Solicitud De Propuestas (Rfp) Para La Provisión De Servicios Hoteleros
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. 13.1 Todo conflicto, Los conflictos que surjan entre la AGENCIA y el Consultor serán dirimidos conforme a las reglas de solución de conflictos previstas en el presente Contrato. Cualquier controversia o reclamación derivada del presente Contrato o relacionada con este, así como el incumplimiento, rescisión o nulidad del mismo se resolverá de forma amistosa mediante negociación surgida entre las Partes.
13.2 En el supuesto partes con ocasión del contrato y su ejecución, relacionadas con las obligaciones a cargo del Consultor, podrán ser dirimidas por las partes directamente Si la controversia persistiese y esta versare sobre una obligación de que el conflictocontenido técnico, controversia financiero o reclamación no se resuelva mediante negociación en los 3 (tres) meses siguientes administrativo, las partes acudirán a la recepción de la notificación enviada por una de las Partes a fin de señalar la existencia del conflicto, controversia o reclamación, cualquiera de las Partes podrá solicitar la resolución del conflicto, controversia o reclamación mediante un proceso de conciliación dirigido por un conciliador, arbitraje técnico de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Conciliación de 1980 artículo 74 de la CNUDMILey 80 de 1993 y demás normas que le modifiquen o sustituyan, con el fin de dirimir la controversia sobre las materias antes dichas. No es aplicable Dicho arbitraje funcionará en el Artículo 16 Centro de Arbitraje y Amigable Composición de ASOMAGISTER y estará conformado por tres (3) árbitros designados de común acuerdo entre las partes. En caso de no existir acuerdo entre las partes para la designación de uno o varios de los árbitros del Reglamento arbitraje técnico, estos serán designados por el director de Conciliación dicho centro de la CNUDMI.
13.3 En el supuesto su lista de técnicos, peritos, economistas, ingenieros y financieros mediante sorteo público que se llevará a cabo en las instalaciones del centro del arbitraje antes señalado con presencia de un agente del Ministerio Público. Si como resultado del arbitraje técnico resultarán situaciones económicas o jurídicas entre las partes, las partes acudirán a la conciliación fracasaraprejudicial según lo dispuesto en el Decreto 1716 de 2009. De no llegar a un acuerdo conciliatorio entre las partes, cualquiera o si el acuerdo fuere parcial, la(s) controversia(s) subsistente(s) será(n) sometida(s) a la decisión de las Partes podrá someter un tribunal de arbitramento local que funcionará en el conflicto, controversia o reclamación a arbitraje, a más tardar 3 (tres) meses después Centro de la fecha Arbitraje y Amigable Composición de conclusión del proceso de conciliación, de conformidad con el Artículo 15 del Reglamento de Conciliación de la CNUDMIASOMAGISTER. El arbitraje se realizará de conformidad con decidirá en derecho y funcionará en el Reglamento Centro de Arbitraje y Amigable Composición de 2010 de la CNUDMI, en su forma aprobada en 2013. Habrá únicamente un árbitro y el idioma del proceso de arbitraje será el inglés, a menos que las Partes acuerden lo contrario por escritoASOMAGISTER. El tribunal estará conformado por tres (3) árbitros designados de común acuerdo entre las partes. En caso de no existir acuerdo entre las partes para la designación de uno o varios de los árbitros, estos serán designados por el director de dicho centro de su lista de árbitros mediante sorteo público que se llevará a cabo en las instalaciones del centro del arbitraje antes señalado con presencia de un agente del Ministerio Público. Los árbitros designados harán una declaración de independencia e imparcialidad respecto de las partes al momento de aceptar la designación, y manifestarán en ella no tener ninguna inhabilidad o incompatibilidad de las señaladas para los jueces y magistrados en el ordenamiento jurídico colombiano. El proceso arbitral tendrá un término de duración de hasta seis (6) meses, prorrogable hasta por un (1) mes y no podrá ser suspendido por los miembros del tribunal salvo petición conjunta de las partes. El anterior término se contará a partir del agotamiento de la audiencia de instalación. En ningún caso, los honorarios de los árbitros, del secretario y de los gastos del centro de arbitraje no tendrá autoridad para conceder indemnizaciones punitivas. El laudo arbitral será definitivo y obligatoriopodrán superar el dos por ciento (2%) del valor total de las pretensiones.
13.4 El presente Contrato, así como el acuerdo de arbitraje anterior, se regirán por los términos del presente Contrato, complementados por los principios generales del derecho aceptados internacionalmente para los asuntos que no estén cubiertos por el Contrato, con exclusión de cualquier sistema jurídico nacional individual que someta el Contrato a las leyes de una jurisdicción específica. Se considerará que los principios generales del derecho aceptados internacionalmente comprenden los Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales. Ambas Partes mantendrán la confidencialidad en la solución de controversias. Esta Cláusula permanecerá vigente tras el vencimiento o la rescisión del presente Contrato.
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Samples: Consulting Agreement
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. 13.1 (a) Todo conflicto, controversia o reclamación derivada del presente Contrato Acuerdo o relacionada con esteéste, así como el incumplimiento, rescisión o nulidad del mismo se resolverá de forma amistosa mediante negociación entre las Partes.
13.2 (b) En el supuesto de que el conflicto, controversia o reclamación no se resuelva mediante negociación en los 3 (tres) meses siguientes a la recepción de la notificación enviada por una de las Partes a fin de señalar la existencia del conflicto, controversia o reclamación, cualquiera de las Partes podrá solicitar la resolución del conflicto, controversia o reclamación mediante un proceso de conciliación dirigido por un conciliador, . La conciliación se realizará de conformidad con el Reglamento de Conciliación de 1980 de la CNUDMI. No es aplicable el Artículo 16 del Reglamento de Conciliación de la CNUDMI.
13.3 (c) En el supuesto caso de que la conciliación fracasarano resulte satisfactoria, cualquiera de las Partes podrá someter el conflicto, controversia o reclamación a arbitraje, a más tardar 3 (tres) meses después de la fecha de conclusión fin del proceso de conciliación, de conformidad con el Artículo 15 del Reglamento de Conciliación de la CNUDMI. El arbitraje se realizará de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de 2010 de la CNUDMI, en su forma aprobada en 2013. Habrá únicamente un árbitro y el idioma del proceso de arbitraje será el inglés, a menos que las Partes acuerden lo contrario por escrito. El tribunal de arbitraje no tendrá autoridad para conceder indemnizaciones punitivas. El laudo arbitral será definitivo y obligatorio.
13.4 (d) El presente ContratoAcuerdo, así como el acuerdo de arbitraje anterior, se regirán por los términos del presente ContratoAcuerdo, complementados por los principios generales del derecho aceptados internacionalmente para los asuntos que no estén cubiertos por el ContratoAcuerdo, con exclusión de cualquier sistema jurídico nacional individual que someta el Contrato Acuerdo a las leyes de una jurisdicción específica. Se considerará que los principios generales del derecho aceptados internacionalmente comprenden los Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales. Ambas Partes mantendrán la confidencialidad en la solución de controversias. Esta Cláusula permanecerá vigente tras el vencimiento o la rescisión del presente ContratoAcuerdo.
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Samples: Donation Agreement
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. 13.1 Todo 21.1 Cualquier conflicto, controversia o reclamación derivada del presente Contrato o relacionada relacionado con este, así como el incumplimiento, rescisión o nulidad del mismo se resolverá resolverán de forma amistosa mediante negociación entre las Partes.
13.2 21.2 En el supuesto de que el conflicto, controversia o reclamación no se resuelva mediante negociación en los 3 (tres) meses siguientes a la recepción de la notificación enviada por una de las Partes a fin de señalar la existencia del conflicto, controversia o reclamación, cualquiera de las Partes podrá solicitar la resolución del conflicto, controversia o reclamación mediante un proceso de conciliación dirigido por un conciliador, de conformidad con el Reglamento de Conciliación de 1980 de la CNUDMI. No es aplicable el Artículo 16 del Reglamento de Conciliación de la CNUDMI.
13.3 21.3 En el supuesto de que la conciliación fracasara, cualquiera de las Partes podrá someter el conflicto, controversia o reclamación a arbitraje, a más tardar 3 (tres) meses después de la fecha de conclusión del proceso de conciliación, de conformidad con el Artículo 15 del Reglamento de Conciliación de la CNUDMI. El arbitraje se realizará de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de 2010 de la CNUDMI, en su forma aprobada aprobado en 2013. Habrá únicamente un árbitro y el idioma del proceso de arbitraje será el inglés, a menos que las Partes acuerden lo contrario por escrito. El tribunal de arbitraje no tendrá autoridad para conceder indemnizaciones punitivas. El laudo arbitral será definitivo y obligatorio.
13.4 21.4 El presente ContratoAcuerdo, así como el acuerdo de arbitraje anterior, se regirán por los términos del presente ContratoAcuerdo, complementados por los principios generales del derecho aceptados internacionalmente para los asuntos que no estén cubiertos por el ContratoAcuerdo, con exclusión de cualquier sistema jurídico nacional individual que someta el Contrato Acuerdo a las leyes de una jurisdicción específica. Se considerará que los principios generales del derecho aceptados internacionalmente comprenden los Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales. Ambas Partes mantendrán la confidencialidad en la solución de controversias. Esta Cláusula permanecerá vigente tras el vencimiento o la rescisión del presente Contrato.
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Samples: Licitación Pública
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. 13.1 Todo conflicto, Lo establecido en el presente capítulo no obsta para que cualquier controversia o reclamación derivada surgida entre las Partes con ocasión del presente Contrato o y su ejecución pueda ser dirimida por las Partes directamente en cualquier tiempo.
(a) Amigable Composición
(i) Cualquier diferencia relacionada con estela ejecución de este Contrato podrá ser definida por las partes a través del mecanismo de la amigable composición, de conformidad con lo establecido en la presente cláusula, así como el incumplimientoen la Ley 1563 de 2012, rescisión o nulidad del mismo se resolverá las demás normas que la modifiquen, complementen o sustituyan.
(ii) El Amigable Componedor estará compuesto por tres (3) personas naturales seleccionadas de forma amistosa mediante negociación entre conformidad con lo señalado en numeral (iii) siguiente, las cuales definirán de manera vinculante e imparcial para las Partes.
13.2 En el supuesto , las controversias que surjan entre ellas. (iii)La totalidad de que el conflicto, controversia o reclamación no se resuelva mediante negociación en los 3 miembros del Amigable Componedor serán escogidos dentro de los treinta (tres30) meses Días Calendario siguientes a la recepción fecha de suscripción del presente Contrato, de acuerdo con las siguientes reglas:
1) Dentro de los veinte (20) Días Calendario siguientes a la notificación enviada por fecha de suscripción del Contrato de Interventoría, cada una de las Partes a fin seleccionará un miembro del Amigable Componedor para ejercer las funciones previstas en este Contrato por la totalidad del plazo del Contrato de señalar Interventoría, sin perjuicio de que alguno de los miembros pueda ser reemplazado de conformidad con lo previsto en el presente literal a. numeral (iii). Si vencido plazo indicado en el inciso anterior alguna o ambas Partes no han seleccionado uno o los dos (2) miembros del Amigable Componedor que deban ser seleccionados por las Partes, éste o éstos serán sorteados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la existencia Cámara de Comercio de Bogotá o el Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del conflictoSector Infraestructura y Transporte según corresponda, controversia o reclamaciónconforme al siguiente numeral, de su lista de amigables componedores, previa solicitud formulada por cualquiera de las Partes.
2) El Concesionario escogerá por una única vez, al momento de designar el miembro del Amigable Componedor que le corresponde, entre el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y el Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del Sector Infraestructura y Transporte, el Centro que realizará las funciones delegadas por las Partes respecto de sorteos y recusaciones de los Amigables Componedores. Si vencido el plazo de veinte (20) días previsto en la presente literal subnumeral 1) anterior, el Interventor no elige el Centro, la Agencia realizará dicha elección.
3) Las Partes delegan la designación del tercer miembro del Amigable Componedor a los dos (2) amigables componedores designados por ellas o que por defecto hayan sido sorteados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá o el Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del Sector Infraestructura, según corresponda, quienes deberán designarlo dentro de los diez (10) Días Calendario siguientes a la fecha de designación y aceptación de los integrantes del mecanismo ya designados.
4) Los amigables componedores deberán ser ingenieros civiles, economistas, administradores de empresas, ingenieros industriales, abogados o con profesiones afines a las anteriores, con amplia trayectoria en contratos de concesión pública y de grandes proyectos de infraestructura, así como según la especial naturaleza de las obligaciones y el objeto del presente Contrato. En todo caso, por lo menos uno de los amigables componedores deberá ser un abogado, quién deberá ser experto en derecho de concesiones del Estado y de grandes proyectos de infraestructura, así como acreditar experiencia profesional académica en mecanismos alternativos de solución de controversias.
5) A los miembros del Amigable Componedor les serán aplicables las causales de impedimento y recusación señaladas en el artículo 16 de la Ley 1563 de 2012 o en las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan. En todo caso, ningún miembro del panel podrá solicitar ser empleado o contratista del Concesionario, de los miembros o socios del Concesionario, de la resolución Agencia, el Ministerio de Transporte o sus entidades descentralizadas o adscritas, o del conflictoInterventor. Tampoco podrán ser accionistas del Interventor o del Concesionario o de cualquiera de las empresas que sean socias de éstos, controversia ni podrán tener parentesco hasta de cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o reclamación mediante un proceso único civil con los empleados de conciliación dirigido por un conciliadornivel directivo de la Agencia, del Consultor, del Originador del APP de Iniciativa Privada, o los miembros o accionistas del Consultor o del Originador.
6) Dentro de los dos (2) días siguientes a su designación, los amigables componedores harán una declaración de independencia e imparcialidad respecto de las Partes al momento de aceptar la designación, y manifestarán en ella no tener ninguna inhabilidad o incompatibilidad de conformidad con lo exigido por la Ley Aplicable. Si durante el Reglamento curso del Contrato se llegare a establecer que alguno de Conciliación los amigables componedores no reveló información que debía suministrar al momento de 1980 aceptar el nombramiento, por ese solo hecho quedarán impedido, y así deberá declararlo, so pena de ser recusado. Caso en el cual el Centro designado según el numeral 1) anterior, decidirá sobre la separación o continuidad del amigable componedor. En caso de sobrevenir un hecho que pudiere generar duda a las Partes sobre la independencia o imparcialidad del Amigable Componedor, este deberá revelarlo a las partes sin demora. Si cualquiera de estas considera que tal circunstancia afecta la imparcialidad o independencia del miembro del Amigable Componedor, el Centro decidirá sobre su separación o continuidad. (iv)Alcance de las decisiones del Amigable Componedor
1) El proceso por medio de la CNUDMI. No es aplicable cual el Artículo 16 Amigable Componedor defina la controversia deberá basarse en las formas y principios propios del Reglamento de Conciliación de la CNUDMI.
13.3 En debido proceso, y su decisión deberá fundamentarse en las pruebas o experticios válidamente obtenidas en el supuesto de que la conciliación fracasara, cualquiera de las Partes podrá someter el conflicto, controversia o reclamación a arbitraje, a más tardar 3 (tres) meses después de la fecha de conclusión del proceso de conciliación, de conformidad con el Artículo 15 del Reglamento de Conciliación de la CNUDMI. El arbitraje se realizará de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de 2010 de la CNUDMI, en su forma aprobada en 2013. Habrá únicamente un árbitro y el idioma del proceso de arbitraje será el inglés, a menos que las Partes acuerden lo contrario por escrito. El tribunal de arbitraje no tendrá autoridad para conceder indemnizaciones punitivas. El laudo arbitral será definitivo y obligatorio.
13.4 El presente Contratoproceso, así como respetar la ley aplicable al contrato y la jurisprudencia del Consejo de Estado colombiano. El amigable componedor no podrá decidir en equidad.
2) El Amigable Componedor no tendrá competencia para conocer las controversias que se deriven del ejercicio de los poderes y facultades ajenas al derecho común de que goza la Agencia, conforme a la Ley Aplicable al Contrato.
3) Las decisiones del Amigable Componedor se tomarán preferiblemente por unanimidad, pero a falta de ésta por la mayoría de sus miembros. Quien disienta deberá expresar motivadamente las razones de su disenso.
4) Al definir la controversia, el acuerdo de arbitraje anterior, se regirán por los términos Amigable Componedor podrá interpretar el contenido del presente Contrato, complementados por los principios generales del derecho aceptados internacionalmente para los asuntos que no estén cubiertos por pero en ningún caso podrá con su decisión, subrogar, modificar, sustituir, aumentar, adicionar, complementar o derogar el Contrato, con exclusión de cualquier sistema jurídico nacional individual que someta el Contrato a las leyes de una jurisdicción específica. Se considerará que los principios generales del derecho aceptados internacionalmente comprenden los Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales. Ambas Partes mantendrán la confidencialidad en la solución de controversias. Esta Cláusula permanecerá vigente tras el vencimiento o la rescisión contenido del presente Contrato.
5) El proceso seguido por el Amigable Componedor tendrá un período probatorio de conformidad con los términos de la presente cláusula, dentro del cual podrán decretar de oficio o a petición de parte pruebas de índole técnico, según la naturaleza de la controversia lo requiera. Las costas que ello genere, serán asumidas a prorrata por las Partes del contrato.
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Samples: Interventoría Contract
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. 13.1 Todo conflicto, controversia o reclamación derivada del presente Contrato o relacionada con este, así como el incumplimiento, rescisión o nulidad del mismo se resolverá de forma amistosa mediante negociación entre las Partes.
13.2 En el supuesto de que el conflicto, controversia o reclamación no se resuelva mediante negociación en los 3 (tres) meses siguientes a la recepción de la notificación enviada por una de las Partes a fin de señalar la existencia del conflicto, controversia o reclamación, cualquiera de las Partes podrá solicitar la resolución del conflicto, controversia o reclamación mediante un proceso de conciliación dirigido por un conciliador, de conformidad con el Reglamento de Conciliación de 1980 de la CNUDMI. No es aplicable el Artículo 16 del Reglamento de Conciliación de la CNUDMI.
13.3 En el supuesto de que la conciliación fracasarafracasará, cualquiera de las Partes podrá someter el conflicto, controversia o reclamación a arbitraje, a más tardar 3 (tres) meses después de la fecha de conclusión del proceso de conciliación, de conformidad con el Artículo 15 del Reglamento de Conciliación de la CNUDMI. El arbitraje se realizará de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de 2010 de la CNUDMI, en su forma aprobada en 2013. Habrá únicamente un árbitro y el idioma del proceso de arbitraje será el inglés, a menos que las Partes acuerden lo contrario por escrito. El tribunal de arbitraje no tendrá autoridad para conceder indemnizaciones punitivas. El laudo arbitral será definitivo y obligatorio.
13.4 El presente Contrato, así como el acuerdo de arbitraje anterior, se regirán por los términos del presente Contrato, complementados por los principios generales del derecho aceptados internacionalmente para los asuntos que no estén cubiertos por el Contrato, con exclusión de cualquier sistema jurídico nacional individual que someta el Contrato a las leyes de una jurisdicción específica. Se considerará que los principios generales del derecho aceptados internacionalmente comprenden los Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales. Ambas Partes mantendrán la confidencialidad en la solución de controversias. Esta Cláusula permanecerá vigente tras el vencimiento o la rescisión del rescisióndel presente Contrato.
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Samples: Licitación Pública
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. 13.1 Todo conflicto, Los conflictos que surjan entre la AGENCIA y el Interventor serán dirimidos conforme a las reglas de solución de conflictos previstas en el presente Contrato. Cualquier controversia o reclamación derivada del presente Contrato o relacionada con este, así como el incumplimiento, rescisión o nulidad del mismo se resolverá de forma amistosa mediante negociación surgida entre las Partes.
13.2 En el supuesto partes con ocasión del contrato y su ejecución, relacionadas con las obligaciones a cargo del Interventor, podrán ser dirimidas por las partes directamente. Si la controversia persistiese y ésta versare sobre una obligación de que el conflictocontenido técnico, controversia financiero o reclamación no se resuelva mediante negociación en los 3 (tres) meses siguientes administrativo, las partes acudirán a la recepción de la notificación enviada por una de las Partes a fin de señalar la existencia del conflicto, controversia o reclamación, cualquiera de las Partes podrá solicitar la resolución del conflicto, controversia o reclamación mediante un proceso de conciliación dirigido por un conciliador, arbitraje técnico de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Conciliación de 1980 artículo 74 de la CNUDMILey 80 de 1993 y demás normas que le modifiquen o sustituyan, con el fin de dirimir la controversia sobre las materias antes dichas. No es aplicable Dicho arbitraje funcionará en el Artículo 16 del Reglamento Centro de Arbitraje y Conciliación de la CNUDMI.
13.3 Cámara de Comercio de Bogotá y estará conformado por tres (3) árbitros designados de común acuerdo entre las partes. En caso de no existir acuerdo entre las partes para la designación de uno o varios de los árbitros del arbitraje técnico, éstos serán designados por el supuesto director de dicho centro de su lista de técnicos, peritos, economistas, ingenieros y financieros mediante sorteo público que se llevará a cabo en las instalaciones del centro del arbitraje antes señalado con presencia de un Agente del Ministerio Público. Si como resultado del arbitraje técnico resultarán situaciones económicas o jurídicas entre las partes, las partes acudirán a la conciliación fracasaraprejudicial según lo dispuesto en el Decreto 1716 de 2009. De no llegar a un acuerdo conciliatorio entre las partes, cualquiera o si el acuerdo fuere parcial, la(s) controversia(s) subsistente(s) será(n) sometida(s) a la decisión de las Partes podrá someter un tribunal de arbitramento local que funcionará en el conflicto, controversia o reclamación a arbitraje, a más tardar 3 (tres) meses después Centro de la fecha de conclusión del proceso de conciliación, de conformidad con el Artículo 15 del Reglamento de Arbitraje y Conciliación de la CNUDMICámara de Comercio de Bogotá. El arbitraje se realizará de conformidad con decidirá en derecho y funcionará en el Reglamento Centro de Arbitraje de 2010 y Conciliación de la CNUDMI, en su forma aprobada en 2013. Habrá únicamente un árbitro y el idioma del proceso Cámara de arbitraje será el inglés, a menos que las Partes acuerden lo contrario por escritoComercio de Bogotá. El tribunal estará conformado por tres (3) árbitros designados de común acuerdo entre las partes. En caso de no existir acuerdo entre las partes para la designación de uno o varios de los árbitros, estos serán designados por el director de dicho centro de su lista de árbitros mediante sorteo público que se llevará a cabo en las instalaciones del centro del arbitraje antes señalado con presencia de un Agente del Ministerio Público. Los árbitros designados harán una declaración de independencia e imparcialidad respecto de las partes al momento de aceptar la designación, y manifestarán en ella no tener ninguna inhabilidad o incompatibilidad de las señaladas para los jueces y magistrados en el ordenamiento jurídico colombiano. El proceso arbitral tendrá un término de duración de hasta seis (6) meses, prorrogable hasta por un (1) mes y no podrá ser suspendido por los miembros del tribunal salvo petición conjunta de las partes. El anterior término se contará a partir del agotamiento de la audiencia de instalación. En ningún caso, los honorarios de los árbitros, del secretario y de los gastos del centro de arbitraje no tendrá autoridad para conceder indemnizaciones punitivas. El laudo arbitral será definitivo y obligatoriopodrán superar el dos por ciento (2%) del valor total de las pretensiones.
13.4 El presente Contrato, así como el acuerdo de arbitraje anterior, se regirán por los términos del presente Contrato, complementados por los principios generales del derecho aceptados internacionalmente para los asuntos que no estén cubiertos por el Contrato, con exclusión de cualquier sistema jurídico nacional individual que someta el Contrato a las leyes de una jurisdicción específica. Se considerará que los principios generales del derecho aceptados internacionalmente comprenden los Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales. Ambas Partes mantendrán la confidencialidad en la solución de controversias. Esta Cláusula permanecerá vigente tras el vencimiento o la rescisión del presente Contrato.
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Samples: Contract of Supervision
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. 13.1 Todo conflictoLas divergencias que se produzcan entre las partes con motivo de cálculos de las liquidaciones y pagos por concepto de (i) prestación de servicios de transporte, controversia y (ii) remuneraciones por cualquier concepto que Metro deba pagar a AFT o reclamación derivada viceversa, serán resueltas por un experto, según se define en Anexo 3. Salvo por lo dispuesto en la cláusula 12.1, todas las disputas o controversias que se produzcan entre las partes con motivo del presente Contrato y sus efectos, sus documentos complementarios o modificatorios, ya se refieran a su interpretación, cumplimiento, validez, terminación o cualquier otra materia relacionada con estelos mismos, así serán sometidas por las partes a la jurisdicción, conocimiento y resolución de un árbitro que fallará conforme a derecho en cuanto al fondo del asunto, pero que actuará como arbitrador en cuanto al procedimiento. Tal árbitro será designado por las partes de común acuerdo. El procedimiento arbitral, incluyendo las audiencias y reuniones, se llevará a cabo en la ciudad y comuna de Santiago de Chile y se regirá, en cuanto a su procedimiento por el incumplimientoReglamento del Centro de Arbitrajes y Mediaciones de la Cámara de Comercio de Santiago, rescisión o nulidad del mismo se resolverá de forma amistosa mediante negociación entre las Partes.
13.2 En el supuesto de que el conflicto, controversia o reclamación A.G. . Si no se resuelva mediante negociación produjere acuerdo en esta designación dentro de los 3 (tres) meses 10 días siguientes a la recepción de la notificación una comunicación enviada por una la contraria solicitando la designación de un árbitro, conocerá de la disputa un panel de tres árbitros; cada parte designará a un árbitro y el tercer árbitro será designado por los árbitros elegidos por las partes. En el evento que los dos árbitros elegidos por las Partes a fin no acuerden la persona del tercer árbitro dentro de señalar la existencia del conflicto, controversia o reclamación, cualquiera de las Partes podrá solicitar la resolución del conflicto, controversia o reclamación mediante un proceso de conciliación dirigido por un conciliador, de conformidad con el Reglamento de Conciliación de 1980 de la CNUDMI. No es aplicable el Artículo 16 del Reglamento de Conciliación de la CNUDMI.
13.3 En el supuesto de que la conciliación fracasara, cualquiera de las Partes podrá someter el conflicto, controversia o reclamación a arbitraje, a más tardar 3 (tres) meses después de los 10 días contados desde la fecha de conclusión designación del proceso último de conciliaciónlos dos árbitros anteriores, éste será designado conforme al Reglamento pertinente del Centro de conformidad con el Artículo 15 del Reglamento de Conciliación Arbitrajes y Mediaciones de la CNUDMICámara de Comercio de Santiago, A.G., y aceptado por las Partes. Las Partes confieren poder irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago, A.G., para que, a solicitud de cualquiera de ellas, designe a este tercer árbitro de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes y Mediaciones antes referido. El tercer árbitro presidirá el tribunal arbitral. El Tribunal Arbitral así constituido fallará conforme a derecho en cuanto al fondo del asunto, y se someterá al Reglamento del referido Centro de Arbitrajes y Mediaciones en cuanto al procedimiento, y podrá acumular los procesos de que conozca, sea de oficio o a petición de parte. El arbitraje se realizará de conformidad con efectuará en idioma castellano, pero cualquier testigo cuyo idioma no sea el Reglamento de Arbitraje de 2010 de la CNUDMI, castellano podrá dar su testimonio en su forma aprobada en 2013idioma con traducción simultánea al castellano (correspondiendo los costos de traducción a la parte que presente al testigo). Habrá únicamente un árbitro y el idioma Cada parte del proceso arbitraje soportará sus propias costas, incluyendo los honorarios de arbitraje será el inglés, a menos que las Partes acuerden lo contrario por escrito. El tribunal de arbitraje no tendrá autoridad para conceder indemnizaciones punitivas. El laudo arbitral será definitivo y obligatorio.
13.4 El presente Contratoabogados, así como el acuerdo la mitad de arbitraje anteriorlos honorarios de los árbitros, salvo que los árbitros fallen que las costas del arbitraje, incluyendo los honorarios de abogados, se regirán por los términos del presente Contrato, complementados por los principios generales del derecho aceptados internacionalmente para los asuntos que no estén cubiertos distribuyan de modo diferente. Todas las resoluciones judiciales dictadas por el Contrato, con exclusión de cualquier sistema jurídico nacional individual que someta el Contrato Tribunal Arbitral serán definitivas y obligarán a las leyes Partes e incluirán las razones que motivan la decisión, las cuales también deberán comunicarse al Ministerio. Las Resoluciones podrán ser ejecutadas en cualquier tribunal competente.. Por este acto, las partes renuncian a todo derecho a ejercitar recursos en contra del fallo arbitral ante cualquier corte o tribunal, salvo los recursos de una jurisdicción específica. Se considerará que los principios generales del derecho aceptados internacionalmente comprenden los Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales. Ambas Partes mantendrán la confidencialidad queja y de casación en el fondo y en la solución forma que procedieren conforme a la legislación chilena. El Árbitro o el Tribunal Arbitral, según sea el caso, queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. Las comunicaciones a que se refiere la presente Xxxxxxxx deberán efectuarse mediante carta certificada, la que se entenderá notificada al tercer día de controversias. Esta Cláusula permanecerá vigente tras el vencimiento o su despacho en la rescisión del presente Contratooficina de correos respectiva.
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Samples: Contrato De Mandato Mercantil De Recaudación Y Custodia
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. 13.1 Todo conflicto, controversia o reclamación derivada del presente Contrato Acuerdo o relacionada con este, así como el incumplimiento, rescisión o nulidad del mismo se resolverá de forma amistosa mediante negociación entre las Partes.
13.2 . En el supuesto de que el conflicto, controversia o reclamación no se resuelva mediante negociación en los 3 (tres) meses siguientes a la recepción de la notificación enviada por una de las Partes a fin de señalar la existencia del conflicto, controversia o reclamación, cualquiera de las Partes podrá solicitar la resolución del conflicto, controversia o reclamación mediante un proceso de conciliación dirigido por un conciliador, de conformidad con el Reglamento de Conciliación de 1980 de la CNUDMI. No es aplicable el Artículo 16 del Reglamento de Conciliación de la CNUDMI.
13.3 . En el supuesto de que la conciliación fracasara, cualquiera de las Partes podrá someter el conflicto, controversia o reclamación a arbitraje, a más tardar 3 (tres) meses después de la fecha de conclusión del proceso de conciliación, de conformidad con el Artículo 15 del Reglamento de Conciliación de la CNUDMI. El arbitraje se realizará de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de 2010 de la CNUDMI, en su forma aprobada en 2013. Habrá únicamente un árbitro y el idioma del proceso de arbitraje será el inglés, a menos que las Partes acuerden lo contrario por escrito. El tribunal de arbitraje no tendrá autoridad para conceder indemnizaciones punitivas. El laudo arbitral será definitivo y obligatorio.
13.4 . El presente ContratoAcuerdo, así como el acuerdo de arbitraje anterior, se regirán por los términos del presente ContratoAcuerdo, complementados por los principios generales del derecho aceptados internacionalmente para los asuntos que no estén cubiertos por el ContratoAcuerdo, con exclusión de cualquier sistema jurídico nacional individual que someta el Contrato Acuerdo a las leyes de una jurisdicción específica. Se considerará que los principios generales del derecho aceptados internacionalmente comprenden los Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales. Ambas Partes mantendrán la confidencialidad en la solución de controversias. Esta Cláusula permanecerá vigente tras el vencimiento o la rescisión del presente ContratoAcuerdo.
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Samples: Licitación Pública
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. 13.1 12.1 Todo conflicto, controversia o reclamación derivada del presente Contrato o relacionada con esteéste, así como el incumplimiento, rescisión o nulidad del mismo se resolverá de forma amistosa mediante negociación entre las Partes.
13.2 12.2 En el supuesto de que el conflicto, controversia o reclamación no se resuelva mediante negociación en los 3 (tres) meses siguientes a la recepción de la notificación enviada por una de las Partes a fin de señalar la existencia del conflicto, controversia o reclamación, cualquiera de las Partes podrá solicitar la resolución del conflicto, controversia o reclamación mediante un proceso de conciliación dirigido por un conciliador, de conformidad con el Reglamento de Conciliación de 1980 de la CNUDMI. No es aplicable el Artículo 16 del Reglamento de Conciliación de la CNUDMI.
13.3 12.3 En el supuesto de que la conciliación fracasara, cualquiera de las Partes podrá someter el conflicto, controversia o reclamación a arbitraje, a más tardar 3 (tres) meses después de la fecha de conclusión del proceso de conciliación, de conformidad con el Artículo 15 del Reglamento de Conciliación de la CNUDMI. El arbitraje se realizará de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de 2010 de la CNUDMI, en su forma aprobada aprobado en 2013. Habrá únicamente un árbitro y el idioma del proceso de arbitraje será el inglés, a menos que las Partes acuerden lo contrario por escrito. El tribunal de arbitraje no tendrá autoridad para conceder indemnizaciones punitivas. El laudo arbitral será definitivo y obligatorio.
13.4 12.4 El presente ContratoAcuerdo, así como el acuerdo de arbitraje anterior, se regirán por los términos del presente ContratoAcuerdo, complementados por los principios generales del derecho aceptados internacionalmente para los asuntos que no estén cubiertos por el ContratoAcuerdo, con exclusión de cualquier sistema jurídico nacional individual que someta el Contrato Acuerdo a las leyes de una jurisdicción específica. Se considerará que los principios generales del derecho aceptados internacionalmente comprenden los Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales. Ambas Partes mantendrán la confidencialidad en la solución de controversias. Esta Cláusula permanecerá vigente tras el vencimiento o la rescisión del presente Contrato.
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Samples: Licitación Pública
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. 13.1 13.1. Todo conflicto, controversia o reclamación derivada del presente Contrato o relacionada con este, así como el incumplimiento, rescisión o nulidad del mismo se resolverá de forma amistosa mediante negociación entre las Partes.
13.2 13.2. En el supuesto de que el conflicto, controversia o reclamación no se resuelva mediante negociación en los 3 (tres) meses siguientes a la recepción de la notificación enviada por una de las Partes a fin de señalar la existencia del conflicto, controversia o reclamación, cualquiera de las Partes podrá solicitar la resolución del conflicto, controversia o reclamación mediante un proceso de conciliación dirigido por un conciliador, de conformidad con el Reglamento de Conciliación de 1980 de la CNUDMI. No es aplicable el Artículo 16 del Reglamento de Conciliación de la CNUDMI.
13.3 13.3. En el supuesto de que la conciliación fracasara, cualquiera de las Partes podrá someter el conflicto, controversia o reclamación a arbitraje, a más tardar 3 (tres) meses después de la fecha de conclusión del proceso de conciliación, de conformidad con el Artículo 15 del Reglamento de Conciliación de la CNUDMI. El arbitraje se realizará de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de 2010 de la CNUDMI, en su forma aprobada en 2013. Habrá únicamente un árbitro y el idioma del proceso de arbitraje será el inglés, a menos que las Partes acuerden lo contrario por escrito. El tribunal de arbitraje no tendrá autoridad para conceder indemnizaciones punitivas. El laudo arbitral será definitivo y obligatorio.
13.4 13.4. El presente Contrato, así como el acuerdo de arbitraje anterior, se regirán por los términos del presente Contrato, complementados por los principios generales del derecho aceptados internacionalmente para los asuntos que no estén cubiertos por el Contrato, con exclusión de cualquier sistema jurídico nacional individual que someta el Contrato a las leyes de una jurisdicción específica. Se considerará que los principios generales del derecho aceptados internacionalmente comprenden los Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales. Ambas Partes mantendrán la confidencialidad en la solución de controversias. Esta Cláusula permanecerá vigente tras el vencimiento o la rescisión del presente Contrato.
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SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. 13.1 Todo 22.1 Cualquier conflicto, controversia o reclamación derivada del presente Contrato o relacionada relacionado con este, así como el incumplimiento, rescisión o nulidad del mismo se resolverá resolverán de forma amistosa mediante negociación entre las Partes.
13.2 22.2 En el supuesto de que el conflicto, controversia o reclamación no se resuelva mediante negociación en los 3 (tres) meses siguientes a la recepción de la notificación enviada por una de las Partes a fin de señalar la existencia del conflicto, controversia o reclamación, cualquiera de las Partes podrá solicitar la resolución del conflicto, controversia o reclamación mediante un proceso de conciliación dirigido por un conciliador, de conformidad con el Reglamento de Conciliación de 1980 de la CNUDMI. No es aplicable el Artículo 16 del Reglamento de Conciliación de la CNUDMI.
13.3 22.3 En el supuesto de que la conciliación fracasara, cualquiera de las Partes podrá someter el conflicto, controversia o reclamación a arbitraje, a más tardar 3 (tres) meses después de la fecha de conclusión del proceso de conciliación, de conformidad con el Artículo 15 del Reglamento de Conciliación de la CNUDMI. El arbitraje se realizará de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de 2010 de la CNUDMI, en su forma aprobada aprobado en 2013. Habrá únicamente un árbitro y el idioma del proceso de arbitraje será el inglés, a menos que las Partes acuerden lo contrario por escrito. El tribunal de arbitraje no tendrá autoridad para conceder indemnizaciones punitivas. El laudo arbitral será definitivo y obligatorio.
13.4 22.4 El presente Contrato, así como el acuerdo de arbitraje anterior, se regirán por los términos del presente Contrato, complementados por los principios generales del derecho aceptados internacionalmente para los asuntos que no estén cubiertos por el Contrato, con exclusión de cualquier sistema jurídico nacional individual que someta el Contrato a las leyes de una jurisdicción específica. Se considerará que los principios generales del derecho aceptados internacionalmente comprenden los Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales. Ambas Partes mantendrán la confidencialidad en la solución de controversias. Esta Cláusula permanecerá vigente tras el vencimiento o la rescisión del presente Contrato.
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Samples: Construction Agreement
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. 13.1 Todo Las partes se obligan a someter sus diferencias al siguiente procedimiento: 1. ARREGLO DIRECTO: Presentado un conflicto entre las partes, éstas se reunirán en las instalaciones de EL BANCO, en la Gerencia de Abastecimiento Estratégico con el objeto de transigir sus diferencias. Ninguna de las partes contratantes podrá delegar la gestión en un tercero a cualquier título. Para tal efecto cualquiera de las partes formulará por escrito la invitación a la otra parte, señalando tanto el motivo como el día y la hora en que deberá celebrarse la reunión, procurando una previa concertación en este aspecto. La fecha, en todo caso deberá señalarse máximo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de invitación. De dicha reunión deberán las partes suscribir un acta. 2) AMIGABLE COMPONEDOR: Si las partes no lograren solucionar directamente el conflicto en la reunión a que se refiere el numeral anterior, o si pasados quince (15) días hábiles de efectuada la primera invitación de una de las partes a la otra parte, intentando la solución directa, no hubieren logrado dirimir el conflicto, controversia o reclamación derivada no hubieren logrado reunirse, las partes de común acuerdo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, designarán un Amigable Componedor, a quien ambas partes le comunicarán su designación dentro de los tres (3) días hábiles siguientes informándole las condiciones y remuneración ofrecidas. Si éste acepta, lo hará por escrito dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. Cada una de las partes presentará por escrito al Amigable Componedor, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, las razones y documentos que sustenten su posición debiendo el Amigable Componedor dirimir el conflicto fallando en equidad, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Si una vez designado el Amigable Componedor éste no acepta, las partes harán una nueva designación dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, siguiendo el mismo procedimiento aquí señalado 3) PACTO ARBITRAL: Si dentro del presente Contrato término previsto para ello, las partes no llegaren a un acuerdo para designar Amigable Componedor, o relacionada si una vez designado este por segunda vez, tampoco acepta la designación, las partes se obligan a someter sus diferencias de la siguiente manera: 1. Si la cuantía del asunto objeto de litigio es de (0) cero a (150) ciento cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes, las partes pueden acudir a la justicia ordinaria para resolver el conflicto, 2. Si la cuantía objeto de litigio es superior de (150) ciento cincuenta salarios mínimos mensuales vigentes y hasta (400) cuatrocientos salarios mínimos legales mensuales vigentes, se someterá a la decisión de Tribunal de Arbitramento con esteun (1) árbitro, y 3. El conflicto se someterá a la decisión de tres (3) Xxxxxxxx, si el tema objeto de conflicto tiene un valor superior a (400) cuatrocientos salarios mínimos legales mensuales vigentes en adelante, renunciando a hacer valer sus pretensiones ante los Jueces. El Tribunal de Arbitramento será designado por la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. y se sujetará a lo dispuesto en la Ley 1563 de 2012 o la Ley que la sustituya y demás normas concordantes, de acuerdo con las siguientes reglas: A) El Tribunal estará integrado por uno (1) o tres (3) árbitros, de acuerdo con el texto precedente; B) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., C) El Tribunal decidirá en derecho; D) El Tribunal funcionará en Bogotá D.C., en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. El Oferente autoriza a EL BANCO y/o a Grupo Aval, a realizar visitas a sus instalaciones, con el fin de verificar las condiciones del Plan de Continuidad del Negocio, respetando los Acuerdos de Confidencialidad que el Oferente tiene con otros clientes. Estas visitas serán notificadas por EL BANCO al OFERENTE con un mínimo de veinticuatro (24) horas de llevarse a cabo. El OFERENTE se encuentra obligado, a pedido de EL BANCO y/o Grupo Aval y sus auditores, a prestar toda la colaboración que EL BANCO y/o Grupo Aval requieran en las auditorías programadas o en caso de presentarse un incidente informático. El OFERENTE deberá entregar de manera detallada a EL BANCO y/o Grupo Aval, con el sólo requerimiento escrito en tal sentido, todos los documentos, soportes y planes de auditoría que EL BANCO y/o Grupo Aval soliciten y que deben contener toda la información que éste requiera, entre ella informes sobre conformidad, así como el incumplimiento, rescisión o nulidad del mismo se resolverá de forma amistosa mediante negociación entre las Partes.
13.2 En el supuesto de que el conflicto, controversia o reclamación no se resuelva mediante negociación en los 3 (tres) meses siguientes a la recepción de la notificación enviada por una de las Partes a fin de señalar la existencia del conflicto, controversia o reclamación, cualquiera de las Partes podrá solicitar la resolución del conflicto, controversia o reclamación mediante un proceso de conciliación dirigido por un conciliador, de conformidad toda y cualquier información relacionada con el Reglamento de Conciliación de 1980 de la CNUDMI. No es aplicable el Artículo 16 del Reglamento de Conciliación de la CNUDMIincidente, identificando su causa.
13.3 En el supuesto de que la conciliación fracasara, cualquiera de las Partes podrá someter el conflicto, controversia o reclamación a arbitraje, a más tardar 3 (tres) meses después de la fecha de conclusión del proceso de conciliación, de conformidad con el Artículo 15 del Reglamento de Conciliación de la CNUDMI. El arbitraje se realizará de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de 2010 de la CNUDMI, en su forma aprobada en 2013. Habrá únicamente un árbitro y el idioma del proceso de arbitraje será el inglés, a menos que las Partes acuerden lo contrario por escrito. El tribunal de arbitraje no tendrá autoridad para conceder indemnizaciones punitivas. El laudo arbitral será definitivo y obligatorio.
13.4 El presente Contrato, así como el acuerdo de arbitraje anterior, se regirán por los términos del presente Contrato, complementados por los principios generales del derecho aceptados internacionalmente para los asuntos que no estén cubiertos por el Contrato, con exclusión de cualquier sistema jurídico nacional individual que someta el Contrato a las leyes de una jurisdicción específica. Se considerará que los principios generales del derecho aceptados internacionalmente comprenden los Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales. Ambas Partes mantendrán la confidencialidad en la solución de controversias. Esta Cláusula permanecerá vigente tras el vencimiento o la rescisión del presente Contrato.
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Samples: Contratación De Seguros
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. 13.1 Todo conflicto, controversia o reclamación derivada del presente Contrato o relacionada con este, así como el incumplimiento, rescisión o nulidad del mismo se resolverá de forma amistosa mediante negociación Todas las controversias que surjan entre las Partes.
13.2 En partes en relación con el supuesto presente contrato serán resueltas en primera instancia por las partes o las personas que éstas designen expresamente. Para tales efectos, se entenderá que existe una controversia cuando cualquiera de que el conflicto, controversia o reclamación no se resuelva mediante negociación en los 3 (tres) meses siguientes las mismas informe a la recepción otra por escrito de la misma, siempre y cuando ésta no haya podido ser solucionada anteriormente. Las partes tendrán un término xx xxxx (10) días hábiles contados a partir del día de la notificación enviada escrita de la controversia para tratar de resolver el asunto de manera directa. Si al cabo de dicho término la controversia no es resuelta, se aplicará lo dispuesto en el aparte de arbitramento. En caso de no poder resolver las controversias mediante la resolución directa indicada anteriormente, y siempre que ésta sea ocasionada por causa distinta de lo relacionado con el cobro ejecutivo de sumas de dinero, las cuales serán dirimidas por la justicia ordinaria, será resuelta de manera definitiva por un tribunal de arbitramento constituido y gobernado conforme las siguientes reglas: 1) La sede de arbitramento será la ciudad de Bucaramanga, 2) El Tribunal de Arbitramento estará integrado, según la cuantía, si es inferior a cuatrocientos salarios mínimos legales mensuales vigentes por un (1) árbitro, en caso de ser superior a dicho monto por tres (3) árbitros, el (los) cual(es) deben ser colombiano(s) y abogado(s) en ejercicio. Dicho Tribunal se reunirá en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bucaramanga, Dicho arbitramento será legal y el tribunal fallará en derecho aplicando las leyes de la República de Colombia, 3) Para la designación de él o los árbitros se estipula que se solicitará a la Cámara de Comercio de Bucaramanga., que haga una citación para designación de los árbitros, en la cual las partes de común acuerdo pueden designarlos. Si las Partes no acuden o no llegaren a fin un acuerdo sobre la designación de(l) (los) árbitro(s) en dicha audiencia, éstas manifiestan que delegan expresamente al Centro de señalar la existencia del conflicto, controversia o reclamación, cualquiera de las Partes podrá solicitar la resolución del conflicto, controversia o reclamación mediante un proceso de conciliación dirigido por un conciliador, de conformidad con el Reglamento de Conciliación de 1980 de la CNUDMI. No es aplicable el Artículo 16 del Reglamento de Arbitraje y Conciliación de la CNUDMI.
13.3 En el supuesto Cámara de que la conciliación fracasaraComercio de Bucaramanga, cualquiera dicha designación. 4) El trámite de las Partes podrá someter el conflicto, controversia o reclamación a arbitraje, a más tardar 3 (tres) meses después de la fecha de conclusión del proceso de conciliación, de conformidad con el Artículo 15 del Reglamento de Conciliación de la CNUDMI. El arbitraje se realizará de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de 2010 de la CNUDMI, en su forma aprobada en 2013. Habrá únicamente un árbitro y el idioma del proceso de arbitraje este tribunal será el inglésestablecido para este tipo de procedimientos por la Cámara de Comercio de Bucaramanga., a menos que las Partes acuerden lo contrario será su sede 5) Los costos del tribunal serán asumidos por escrito. El tribunal de arbitraje no tendrá autoridad para conceder indemnizaciones punitivas. El laudo arbitral será definitivo y obligatoriola parte vencida.
13.4 El presente Contrato, así como el acuerdo de arbitraje anterior, se regirán por los términos del presente Contrato, complementados por los principios generales del derecho aceptados internacionalmente para los asuntos que no estén cubiertos por el Contrato, con exclusión de cualquier sistema jurídico nacional individual que someta el Contrato a las leyes de una jurisdicción específica. Se considerará que los principios generales del derecho aceptados internacionalmente comprenden los Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales. Ambas Partes mantendrán la confidencialidad en la solución de controversias. Esta Cláusula permanecerá vigente tras el vencimiento o la rescisión del presente Contrato.
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Samples: Distribution Agreement
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. 13.1 Todo conflicto, controversia 1) Arreglo Directo: En caso de surgir diferencias o reclamación derivada del presente Contrato o relacionada con este, así como el incumplimiento, rescisión o nulidad del mismo se resolverá de forma amistosa mediante negociación conflictos entre las Partes.
13.2 En el supuesto de que el conflicto, controversia o reclamación no se resuelva mediante negociación en los 3 (tres) meses siguientes a partes durante la recepción de la notificación enviada por una de las Partes a fin de señalar la existencia del conflicto, controversia o reclamación, cualquiera de las Partes podrá solicitar la resolución del conflicto, controversia o reclamación mediante un proceso de conciliación dirigido por un conciliador, de conformidad con el Reglamento de Conciliación de 1980 de la CNUDMI. No es aplicable el Artículo 16 del Reglamento de Conciliación de la CNUDMI.
13.3 En el supuesto de que la conciliación fracasara, cualquiera de las Partes podrá someter el conflicto, controversia o reclamación a arbitraje, a más tardar 3 (tres) meses después de la fecha de conclusión del proceso de conciliación, de conformidad con el Artículo 15 del Reglamento de Conciliación de la CNUDMI. El arbitraje se realizará de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de 2010 de la CNUDMI, en su forma aprobada en 2013. Habrá únicamente un árbitro y el idioma del proceso de arbitraje será el inglés, a menos que las Partes acuerden lo contrario por escrito. El tribunal de arbitraje no tendrá autoridad para conceder indemnizaciones punitivas. El laudo arbitral será definitivo y obligatorio.
13.4 El presente Contrato, así como el acuerdo de arbitraje anterior, se regirán por los términos ejecución del presente Contrato, complementados por los principios generales del derecho aceptados internacionalmente para los asuntos que no estén cubiertos por el Contrato, con exclusión de cualquier sistema jurídico nacional individual que someta el Contrato a las leyes de una jurisdicción específica. Se considerará que los principios generales del derecho aceptados internacionalmente comprenden los Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales. Ambas Partes mantendrán la confidencialidad en éstas acuerdan procurar la solución de tales diferencias mediante Arreglo Directo, sin otra intervención que la de ellos mismos, sus Representantes o delegados especialmente acreditados, en un plazo máximo de treinta días calendario. El canon que la Arrendataria está obligada a cancelar, y/o cualquier otra obligación de pago, no estarán sujetos a medios alternativos de solución de controversias; 11) Arbitraje: Cualquier controversia que dentro de un plazo de treinta días no hubiere podido ser resuelta en fase de arreglo directo, será sometida por una o ambas partes, a conocimiento de árbitros en derecho, nombrados de acuerdo a las disposiciones del Centro de Mediación, Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de El Xxxxxxxx. Esta Cláusula permanecerá vigente tras El Tribunal de Arbitraje estará integrado por tres árbitros, nombrados, uno por cada parte, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que una de las partes notifique por escrito a la otra, su decisión de someter a arbitraje la controversia; y el vencimiento tercero, quien actuará como Presidente del Tribunal, será nombrado por los dos primeros árbitros, quienes tendrán un plazo no mayor a quince días para designar el tercero. Si una de las partes no procede a la designación de su árbitro dentro del plazo de quince días, o la rescisión del presente Contrato.si los árbitros ya designados no logran ponerse de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx dentro de los
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Samples: Contrato De Arrendamiento
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. 13.1 Todo conflictoLas Partes intentarán resolver mediante negociaciones directas en primera instancia, controversia todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación derivada resultantes, directa o indirectamente, de la ejecución o interpretación del presente Contrato contrato, o relacionada aquellas relacionadas con esteel mismo o directa o indirectamente. Si a pesar de lo anterior, así como el incumplimientoLAS PARTES no logran ningún acuerdo, rescisión o nulidad del mismo se resolverá de forma amistosa mediante negociación entre las Partes.
13.2 En el supuesto de que el conflicto, controversia o reclamación no se resuelva mediante negociación en los 3 (tres) meses siguientes a la recepción de la notificación enviada por intentará iniciar una de las Partes a fin de señalar la existencia del conflicto, controversia o reclamación, cualquiera de las Partes podrá solicitar la resolución del conflicto, controversia o reclamación mediante un proceso de conciliación dirigido por un conciliador, de conformidad con el Reglamento las normas legales vigentes a través de Conciliación los mecanismos de 1980 solución de la CNUDMIconflictos. No es aplicable el Artículo 16 del Reglamento Si aun así no logran un acuerdo, resolverán sus diferencias a través de Conciliación un Tribunal de la CNUDMI.Arbitramento, que tendrá en cuenta los siguientes lineamientos:
13.3 En el supuesto de que la conciliación fracasara, cualquiera de las Partes podrá someter el conflicto, controversia o reclamación a arbitraje, a más tardar 3 (tres) meses después de la fecha de conclusión del proceso de conciliación, de conformidad con el Artículo 15 del Reglamento de Conciliación de la CNUDMIa. Reglas. El arbitraje arbitramento se realizará llevará a cabo de conformidad con el Reglamento de Arbitraje del Centro de 2010 Conciliación y Arbitraje de la CNUDMICámara de Comercio de Bogotá, vigente en su forma aprobada el momento de Instalación del arbitramento.
b. Número de árbitros. El arbitramento se llevará a cabo con tres (3) árbitros, salvo que de acuerdo a la ley pueda adelantarse con un solo árbitro. La fecha de solicitud de iniciación del arbitramento es la fecha en 2013la que la PARTE contra la que se reclama recibe la solicitud de iniciación de un proceso arbitral.
c. Nombramiento de los árbitros. Habrá únicamente Si el arbitraje se lleva a cabo por un solo árbitro, éste será elegido de mutuo acuerdo por LAS PARTES de la lista A del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Si LAS PARTES de la controversia no lograrán elegir al árbitro de mutuo acuerdo, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de solicitud, éste será elegido por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Si el arbitraje debe llevarse a cabo con tres (3) árbitros, cada Parte nombrará un árbitro de la lista A del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de solicitud, y los dos (2) árbitros nombrados por LAS PARTES nombrarán al tercer árbitro también de la lista A del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, árbitro que presidirá el idioma arbitraje. Si una PARTE de la controversia no nombra un árbitro dentro del proceso plazo establecido en el presente párrafo, o si los dos (2) árbitros nombrados no logran ponerse de arbitraje será acuerdo dentro para la elección del tercer árbitro del plazo establecido para ello, estos serán nombrados por el inglésCentro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
d. Acumulación. Si LAS PARTES inician varios procesos arbitrales o y si las controversias sometidas a diversos arbitrajes tienen como base el mismo problema jurídico que pudiere dar como resultado laudos contradictorios, a menos que las Partes acuerden lo contrario por escritodichos procesos se acumularán en un solo arbitramento.
x. Xxxxx del arbitramento. El tribunal arbitraje tendrá como sede la ciudad de arbitraje no tendrá autoridad para conceder indemnizaciones punitivas. El laudo arbitral será definitivo y obligatorioBogotá D.C., Colombia.
13.4 El presente Contrato, así como el acuerdo de arbitraje anterior, se regirán por los términos del presente Contrato, complementados por los principios generales del derecho aceptados internacionalmente para los asuntos que no estén cubiertos por el Contrato, con exclusión de cualquier sistema jurídico nacional individual que someta el Contrato a las leyes de una jurisdicción específica. Se considerará que los principios generales del derecho aceptados internacionalmente comprenden los Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales. Ambas Partes mantendrán la confidencialidad en la solución de controversias. Esta Cláusula permanecerá vigente tras el vencimiento o la rescisión del presente Contrato.
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Samples: Arbitration Award
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. 13.1 Todo conflicto, controversia o reclamación derivada del presente Contrato o relacionada con esteéste, así como el incumplimiento, rescisión o nulidad del mismo se resolverá de forma amistosa mediante negociación entre las Partes.
13.2 En el supuesto de que el conflicto, controversia o reclamación no se resuelva mediante negociación en los 3 (tres) meses siguientes a la recepción de la notificación enviada por una de las Partes a fin de señalar la existencia del conflicto, controversia o reclamación, cualquiera de las Partes podrá solicitar la resolución del conflicto, controversia o reclamación mediante un proceso de conciliación dirigido por un conciliador, se someta a mediación de conformidad con el Reglamento de Conciliación de 1980 Mediación de la CNUDMI. No es aplicable CNUDMI en vigor en el Artículo 16 momento del Reglamento de Conciliación de la CNUDMIconflicto.
13.3 En el supuesto de que la conciliación fracasaramediación fracasará, cualquiera de las Partes podrá someter el conflicto, controversia o reclamación a arbitrajearbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI en vigor al momento del conflicto, a más tardar 3 (tres) meses después de la fecha de conclusión del proceso de conciliación, de conformidad con la mediación según el Artículo 15 9 del Reglamento de Conciliación sobre Mediación de la CNUDMI. El arbitraje se realizará de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de 2010 de la CNUDMI, en su forma aprobada en 2013. Habrá únicamente un árbitro y el idioma del proceso de arbitraje será el inglés, a menos que las Partes acuerden lo contrario por escrito. La autoridad facultada para proceder al nombramiento será el Secretario General de la Corte Permanente de Arbitraje. El tribunal de arbitraje no tendrá autoridad para conceder indemnizaciones punitivas. El laudo arbitral será definitivo y obligatorio. La sede del arbitraje será Ginebra, Suiza.
13.4 Todos los aspectos de la resolución del conflicto conforme a los apartados 1 a 3 serán tratados como confidenciales por las Partes y todos los demás implicados.
13.5 El presente Contrato, así como el acuerdo de arbitraje anterior, se regirán por los términos del presente Contrato, complementados por los principios generales del derecho aceptados internacionalmente (incluyendo los Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales) para los asuntos que no estén cubiertos por el Contrato, con exclusión de cualquier sistema jurídico nacional individual que someta el Contrato a las leyes de una jurisdicción específica. Se considerará que los principios generales del derecho aceptados internacionalmente comprenden los Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales. Ambas Partes mantendrán la confidencialidad en la solución de controversias. .
13.6 Esta Cláusula permanecerá vigente tras el vencimiento o la rescisión del presente Contrato.
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Samples: Solicitud De Propuestas (Rfp)
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. 13.1 Todo conflictoCualquier dificultad que se suscite entre el Asegurado, controversia el Contratante, según corresponda, y la Compañía, sea en relación con la validez o reclamación derivada ineficacia del presente Contrato contrato de seguro, o relacionada con estemotivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, así como el su cumplimiento o incumplimiento, rescisión o nulidad sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo se resolverá mismo, será resuelto por un árbitro arbitrador, nombrado de forma amistosa mediante negociación entre común acuerdo por las Partes.
13.2 En el supuesto de que el conflicto, controversia o reclamación partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se resuelva mediante negociación pusieren de acuerdo en los 3 (tres) meses siguientes la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria, y en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la recepción persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y la Compañía Aseguradora que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 Unidades de Fomento, el Asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la notificación enviada por una de las Partes a fin de señalar la existencia del conflicto, controversia o reclamación, cualquiera de las Partes podrá solicitar la resolución del conflicto, controversia o reclamación mediante un proceso de conciliación dirigido por un conciliador, de conformidad con el Reglamento de Conciliación de 1980 de la CNUDMI. No es aplicable el Artículo 16 del Reglamento de Conciliación de la CNUDMI.
13.3 En el supuesto de que la conciliación fracasara, cualquiera de las Partes podrá someter el conflicto, controversia o reclamación a arbitraje, a más tardar 3 (tres) meses después de la fecha de conclusión del proceso de conciliación, de conformidad con el Artículo 15 del Reglamento de Conciliación de la CNUDMI. El arbitraje se realizará de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de 2010 de la CNUDMI, en su forma aprobada en 2013. Habrá únicamente un árbitro y el idioma del proceso de arbitraje será el inglés, a menos que las Partes acuerden lo contrario por escritojusticia ordinaria. El tribunal arbitral u ordinario a quien corresponda conocer de arbitraje no la causa, tendrá autoridad para conceder indemnizaciones punitivaslas siguientes facultades:
1°. El laudo arbitral será definitivo y obligatorioAdmitir, a petición de parte, además de los medios probatorios establecidos en el Código de Procedimiento Civil, cualquier otra clase de prueba.
13.4 El presente Contrato2°. Decretar de oficio, así como el acuerdo de arbitraje anterioren cualquier estado del juicio, se regirán por los términos del presente Contrato, complementados por los principios generales del derecho aceptados internacionalmente para los asuntos las diligencias probatorias que no estén cubiertos por el Contratoestime convenientes, con exclusión citación de cualquier sistema jurídico nacional individual que someta el Contrato las partes.
3°. Llamar a las leyes partes a su presencia para que reconozcan documentos o instrumentos, justifiquen sus impugnaciones, pudiendo resolver al respecto, sin que ello implique prejuzgamiento en cuanto al asunto principal controvertido.
4°. Apreciar la prueba de una jurisdicción específicaacuerdo con las normas de la sana crítica, debiendo consignar en el fallo los fundamentos de dicha apreciación. Se considerará Sin embargo, el Contratante o Asegurado, podrán por sí solos someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros, la resolución de las dificultades que los principios generales del derecho aceptados internacionalmente comprenden los Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales. Ambas Partes mantendrán se produzcan con la confidencialidad en Compañía cuando el monto de la solución indemnización reclamada no sea superior a 120 Unidades de controversias. Esta Cláusula permanecerá vigente tras el vencimiento o la rescisión del presente ContratoFomento.
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Samples: Seguro De Daños Accidentales Y/O Robo a Teléfonos Móviles
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. 13.1 Todo conflictoCualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, controversia el contratante o reclamación derivada el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del presente Contrato contrato de seguro, o relacionada con estemotivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, así como el su cumplimiento o incumplimiento, rescisión o nulidad sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se resolverá pusieren de forma amistosa mediante negociación acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. El tribunal arbitral u ordinario a quien corresponda conocer de la causa, tendrá las Partessiguientes facultades:
1° Admitir, a petición de parte, además de los medios probatorios establecidos en el Código de Procedimiento Civil, cualquier otra clase de prueba.
13.2 En 2° Decretar de oficio, en cualquier estado del juicio, las diligencias probatorias que estime conveniente, con citación de las partes.
3° Llamar a las partes a su presencia para que reconozcan documentos o instrumentos, justifiquen sus impugnaciones, pudiendo resolver al respecto, sin que ello implique prejuzgamiento en cuanto al asunto principal controvertido.
4° Apreciar la prueba de acuerdo con las normas de la sana crítica, debiendo consignar en el supuesto fallo los fundamentos de dicha apreciación. Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el conflictocontrato de seguro, controversia o reclamación no el del domicilio del beneficiario. Las compañías de seguros deberán remitir a la Superintendencia de Valores y Seguros, copia autorizada de las sentencias definitivas que se resuelva mediante negociación pronuncien sobre materias propias de la presente ley, recaídas en los 3 (tres) meses siguientes procesos en que hayan sido parte, las cuales quedarán a la recepción disposición del público. No obstante lo señalado en éste artículo, el asegurado, el contratante o beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la notificación enviada por una Superintendencia de Valores y Seguros las Partes dificultades que se susciten con la compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a fin 120 Unidades de señalar la existencia del conflicto, controversia o reclamación, cualquiera de las Partes podrá solicitar la resolución del conflicto, controversia o reclamación mediante un proceso de conciliación dirigido por un conciliadorFomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con el Reglamento de Conciliación de 1980 de la CNUDMI. No es aplicable el Artículo 16 del Reglamento de Conciliación de la CNUDMI.
13.3 En el supuesto de que la conciliación fracasara, cualquiera de las Partes podrá someter el conflicto, controversia o reclamación a arbitraje, a más tardar 3 (tres) meses después de la fecha de conclusión del proceso de conciliaciónFuerza xx Xxx Nº 251, de conformidad con el Artículo 15 del Reglamento Hacienda, de Conciliación de la CNUDMI. El arbitraje se realizará de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de 2010 de la CNUDMI, en su forma aprobada en 2013. Habrá únicamente un árbitro y el idioma del proceso de arbitraje será el inglés, a menos que las Partes acuerden lo contrario por escrito. El tribunal de arbitraje no tendrá autoridad para conceder indemnizaciones punitivas. El laudo arbitral será definitivo y obligatorio1931.
13.4 El presente Contrato, así como el acuerdo de arbitraje anterior, se regirán por los términos del presente Contrato, complementados por los principios generales del derecho aceptados internacionalmente para los asuntos que no estén cubiertos por el Contrato, con exclusión de cualquier sistema jurídico nacional individual que someta el Contrato a las leyes de una jurisdicción específica. Se considerará que los principios generales del derecho aceptados internacionalmente comprenden los Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales. Ambas Partes mantendrán la confidencialidad en la solución de controversias. Esta Cláusula permanecerá vigente tras el vencimiento o la rescisión del presente Contrato.
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Samples: Condiciones Generales De Seguros Para Vehículos Motorizados
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. 13.1 Todo conflicto, controversia o reclamación derivada del presente Contrato o relacionada con este, así como el incumplimiento, rescisión o nulidad del mismo se resolverá de forma amistosa mediante negociación entre las Partes.
13.2 En el supuesto de que el conflicto, controversia o reclamación no se resuelva mediante negociación en los 3 (tres) meses siguientes a la recepción de la notificación enviada por una de las Partes a fin de señalar la existencia del conflicto, controversia o reclamación, cualquiera de las Partes podrá solicitar la resolución del conflicto, controversia o reclamación mediante un proceso de conciliación dirigido por un conciliador, de conformidad con el Reglamento de Conciliación de 1980 de la CNUDMI. No es aplicable el Artículo 16 del Reglamento de Conciliación de la CNUDMI.
13.3 En el supuesto de que la conciliación fracasarafracasará, cualquiera de las Partes podrá someter el conflicto, controversia o reclamación a arbitraje, a más tardar 3 (tres) meses después de la fecha de conclusión del proceso de conciliación, de conformidad con el Artículo 15 del Reglamento de Conciliación de la CNUDMI. El arbitraje se realizará de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de 2010 de la CNUDMI, en su forma aprobada en 2013. Habrá únicamente un árbitro y el idioma del proceso de arbitraje será el inglés, a menos que las Partes acuerden lo contrario por escrito. El tribunal de arbitraje no tendrá autoridad para conceder indemnizaciones punitivas. El laudo arbitral será definitivo y obligatorio.
13.4 El presente Contrato, así como el acuerdo de arbitraje anterior, se regirán por los términos del presente Contrato, complementados por los principios generales del derecho aceptados internacionalmente para los asuntos que no estén cubiertos por el Contrato, con exclusión de cualquier sistema jurídico nacional individual que someta el Contrato a las leyes de una jurisdicción específica. Se considerará que los principios generales del derecho aceptados internacionalmente comprenden los Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales. Ambas Partes mantendrán la confidencialidad en la solución de controversias. Esta Cláusula permanecerá vigente tras el vencimiento o la rescisión del presente Contrato.
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Samples: Public Procurement
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. 13.1 Todo Las partes se obligan a someter sus diferencias al siguiente procedimiento: 1. ARREGLO DIRECTO: Presentado un conflicto entre las partes, éstas se reunirán en las instalaciones de EL BANCO, en la Gerencia de Abastecimiento Estratégico con el objeto de transigir sus diferencias. Ninguna de las partes contratantes podrá delegar la gestión en un tercero a cualquier título. Para tal efecto cualquiera de las partes formulará por escrito la invitación a la otra parte, señalando tanto el motivo como el día y la hora en que deberá celebrarse la reunión, procurando una previa concertación en este aspecto. La fecha, en todo caso deberá señalarse máximo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de invitación. De dicha reunión deberán las partes suscribir un acta. 2) AMIGABLE COMPONEDOR: Si las partes no lograren solucionar directamente el conflicto en la reunión a que se refiere el numeral anterior, o si pasados quince (15) días hábiles de efectuada la primera invitación de una de las partes a la otra parte, intentando la solución directa, no hubieren logrado dirimir el conflicto, controversia o reclamación derivada no hubieren logrado reunirse, las partes de común acuerdo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, designarán un Amigable Componedor, a quien ambas partes le comunicarán su designación dentro de los tres (3) días hábiles siguientes informándole las condiciones y remuneración ofrecidas. Si éste acepta, lo hará por escrito dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. Cada una de las partes presentará por escrito al Amigable Componedor, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, las razones y documentos que sustenten su posición debiendo el Amigable Componedor dirimir el conflicto fallando en equidad, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Si una vez designado el Amigable Componedor éste no acepta, las partes harán una nueva designación dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, siguiendo el mismo procedimiento aquí señalado 3) PACTO ARBITRAL: Si dentro del presente Contrato término previsto para ello, las partes no llegaren a un acuerdo para designar Amigable Componedor, o relacionada si una vez designado este por segunda vez, tampoco acepta la designación, las partes se obligan a someter sus diferencias de la siguiente manera: 1. Si la cuantía del asunto objeto de litigio es de (0) cero a (150) ciento cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes, las partes pueden acudir a la justicia ordinaria para resolver el conflicto, 2. Si la cuantía objeto de litigio es superior de (150) ciento cincuenta salarios mínimos mensuales vigentes y hasta (400) cuatrocientos salarios mínimos legales mensuales vigentes, se someterá a la decisión de Tribunal de Arbitramento con esteun (1) árbitro, y 3. El conflicto se someterá a la decisión de tres (3) Xxxxxxxx, si el tema objeto de conflicto tiene un valor superior a (400) cuatrocientos salarios mínimos legales mensuales vigentes en adelante, renunciando a hacer valer sus pretensiones ante los Jueces. El Tribunal de Arbitramento será designado por la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. y se sujetará a lo dispuesto en la Ley 1563 de 2012 o la Ley que la sustituya y demás normas concordantes, de acuerdo con las siguientes reglas: A) El Tribunal 40 estará integrado por uno (1) o tres (3) árbitros, de acuerdo con el texto precedente; B) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., C) El Tribunal decidirá en derecho; D) El Tribunal funcionará en Bogotá D.C., en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. El Oferente autoriza a EL BANCO y/o a Grupo Aval, a realizar visitas a sus instalaciones, con el fin de verificar las condiciones del Plan de Continuidad del Negocio, respetando los Acuerdos de Confidencialidad que el Oferente tiene con otros clientes. Estas visitas serán notificadas por EL BANCO al OFERENTE con un mínimo de veinticuatro (24) horas de llevarse a cabo. El OFERENTE se encuentra obligado, a pedido de EL BANCO y/o Grupo Aval y sus auditores, a prestar toda la colaboración que EL BANCO y/o Grupo Aval requieran en las auditorías programadas o en caso de presentarse un incidente informático. El OFERENTE deberá entregar de manera detallada a EL BANCO y/o Grupo Aval, con el sólo requerimiento escrito en tal sentido, todos los documentos, soportes y planes de auditoría que EL BANCO y/o Grupo Aval soliciten y que deben contener toda la información que éste requiera, entre ella informes sobre conformidad, así como el incumplimiento, rescisión o nulidad del mismo se resolverá de forma amistosa mediante negociación entre las Partes.
13.2 En el supuesto de que el conflicto, controversia o reclamación no se resuelva mediante negociación en los 3 (tres) meses siguientes a la recepción de la notificación enviada por una de las Partes a fin de señalar la existencia del conflicto, controversia o reclamación, cualquiera de las Partes podrá solicitar la resolución del conflicto, controversia o reclamación mediante un proceso de conciliación dirigido por un conciliador, de conformidad toda y cualquier información relacionada con el Reglamento de Conciliación de 1980 de la CNUDMI. No es aplicable el Artículo 16 del Reglamento de Conciliación de la CNUDMIincidente, identificando su causa.
13.3 En el supuesto de que la conciliación fracasara, cualquiera de las Partes podrá someter el conflicto, controversia o reclamación a arbitraje, a más tardar 3 (tres) meses después de la fecha de conclusión del proceso de conciliación, de conformidad con el Artículo 15 del Reglamento de Conciliación de la CNUDMI. El arbitraje se realizará de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de 2010 de la CNUDMI, en su forma aprobada en 2013. Habrá únicamente un árbitro y el idioma del proceso de arbitraje será el inglés, a menos que las Partes acuerden lo contrario por escrito. El tribunal de arbitraje no tendrá autoridad para conceder indemnizaciones punitivas. El laudo arbitral será definitivo y obligatorio.
13.4 El presente Contrato, así como el acuerdo de arbitraje anterior, se regirán por los términos del presente Contrato, complementados por los principios generales del derecho aceptados internacionalmente para los asuntos que no estén cubiertos por el Contrato, con exclusión de cualquier sistema jurídico nacional individual que someta el Contrato a las leyes de una jurisdicción específica. Se considerará que los principios generales del derecho aceptados internacionalmente comprenden los Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales. Ambas Partes mantendrán la confidencialidad en la solución de controversias. Esta Cláusula permanecerá vigente tras el vencimiento o la rescisión del presente Contrato.
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Samples: Insurance Policy Agreement
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. 13.1 16.1 Todo conflicto, controversia o reclamación derivada del presente Contrato Acuerdo o relacionada con esteéste, así como el incumplimiento, rescisión o nulidad del mismo se resolverá de forma amistosa mediante negociación entre las Partes.
13.2 16.2 En el supuesto de que el conflicto, controversia o reclamación no se resuelva mediante negociación en los 3 (tres) meses siguientes a la recepción de la notificación enviada por una de las Partes a fin de señalar la existencia del conflicto, controversia o reclamación, cualquiera de las Partes podrá solicitar la resolución del conflicto, controversia o reclamación mediante un proceso de conciliación dirigido por un conciliador, se someta a mediación de conformidad con el Reglamento de Conciliación de 1980 Mediación de la CNUDMI. No es aplicable CNUDMI en vigor en el Artículo 16 momento del Reglamento de Conciliación de la CNUDMIconflicto.
13.3 16.3 En el supuesto de que la conciliación mediación fracasara, cualquiera de las Partes podrá someter el conflicto, controversia o reclamación a arbitrajearbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI en vigor al momento del conflicto, a más tardar 3 (tres) meses después de la fecha de conclusión del proceso de conciliación, de conformidad con la mediación según el Artículo 15 9 del Reglamento de Conciliación sobre Mediación de la CNUDMI. El arbitraje se realizará de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de 2010 de la CNUDMI, en su forma aprobada en 2013. Habrá únicamente un árbitro y el idioma del proceso de arbitraje será el inglés, a menos que las Partes acuerden lo contrario por escrito. La autoridad facultada para proceder al nombramiento será el Secretario General de la Corte Permanente de Arbitraje. El tribunal de arbitraje no tendrá autoridad para conceder indemnizaciones punitivas. El laudo arbitral será definitivo y obligatorio. La sede del arbitraje será Ginebra, Suiza.
13.4 16.4 Todos los aspectos de la resolución del conflicto conforme a los apartados 1 a 3 serán tratados como confidenciales por las Partes y todos los demás implicados.
16.5 El presente ContratoAcuerdo, así como el acuerdo de arbitraje anterior, se regirán por los términos del presente ContratoAcuerdo, complementados por los principios generales del derecho aceptados internacionalmente (incluyendo los Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales) para los asuntos que no estén cubiertos por el ContratoAcuerdo, con exclusión de cualquier sistema jurídico nacional individual que someta el Contrato Acuerdo a las leyes de una jurisdicción específica. Se considerará que los principios generales del derecho aceptados internacionalmente comprenden los Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales. Ambas Partes mantendrán la confidencialidad en la solución de controversias. .
16.6 Esta Cláusula permanecerá vigente tras el vencimiento o la rescisión del presente ContratoAcuerdo.
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Samples: Project Implementation Agreement
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. 13.1 Todo conflictoCualquier dificultad que se suscite entre el Asegurado, controversia el contratante o reclamación derivada el beneficiario, según corresponda, y el Asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del presente Contrato contrato de seguro, o relacionada con estemotivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, así como el su cumplimiento o incumplimiento, rescisión o nulidad sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo se resolverá mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de forma amistosa mediante negociación entre común acuerdo por las Partes.
13.2 En el supuesto de que el conflicto, controversia o reclamación partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se resuelva mediante negociación pusieren de acuerdo en los 3 (tres) meses siguientes la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la recepción de la notificación enviada por una de persona del árbitro. En las Partes a fin de señalar la existencia del conflicto, controversia o reclamación, cualquiera de las Partes podrá solicitar la resolución del conflicto, controversia o reclamación mediante un proceso de conciliación dirigido por un conciliador, de conformidad con disputas entre el Reglamento de Conciliación de 1980 de la CNUDMI. No es aplicable el Artículo 16 del Reglamento de Conciliación de la CNUDMI.
13.3 En el supuesto de que la conciliación fracasara, cualquiera de las Partes podrá someter el conflicto, controversia o reclamación a arbitraje, a más tardar 3 (tres) meses después de la fecha de conclusión del proceso de conciliación, de conformidad con el Artículo 15 del Reglamento de Conciliación de la CNUDMI. El arbitraje se realizará de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de 2010 de la CNUDMI, en su forma aprobada en 2013. Habrá únicamente un árbitro Asegurado y el idioma del proceso Asegurador que surjan con motivo de arbitraje será un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el inglés, a menos que las Partes acuerden lo contrario Asegurado podrá optar por escritoejercer su acción ante la justicia ordinaria. El tribunal arbitral u ordinario a quien corresponda conocer de arbitraje no la causa, tendrá autoridad para conceder indemnizaciones punitivas. El laudo arbitral será definitivo y obligatoriolas siguientes facultades:
a) Admitir, a petición de parte, además de los medios probatorios establecidos en el Código de Procedimiento Civil, cualquier otra clase de prueba.
13.4 El presente Contratob) Decretar de oficio, así como el acuerdo de arbitraje anterioren cualquier estado del juicio, se regirán por los términos del presente Contrato, complementados por los principios generales del derecho aceptados internacionalmente para los asuntos las diligencias probatorias que no estén cubiertos por el Contratoestime convenientes, con exclusión citación de cualquier sistema jurídico nacional individual que someta el Contrato las partes.
c) Llamar a las leyes partes a su presencia para que reconozcan documentos o instrumentos, justifiquen sus impugnaciones, pudiendo resolver al respecto, sin que ello implique prejuzgamiento en cuanto al asunto principal controvertido.
d) Apreciar la prueba de una jurisdicción específicaacuerdo con las normas de la sana crítica, debiendo consignar en el fallo los fundamentos de dicha apreciación. Se considerará Será tribunal competente para conocer de las causas a que los principios generales diere lugar el contrato de seguro, el del derecho aceptados internacionalmente comprenden los Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales. Ambas Partes mantendrán la confidencialidad en la solución de controversias. Esta Cláusula permanecerá vigente tras el vencimiento o la rescisión domicilio del presente Contratobeneficiario.
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Samples: Seguro De Vida
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. 13.1 15.1 Todo conflicto, controversia o reclamación derivada del presente Contrato Acuerdo o relacionada con esteéste, así como el incumplimiento, rescisión o nulidad del mismo se resolverá de forma amistosa mediante negociación entre las Partes.
13.2 15.2 En el supuesto de que el conflicto, controversia o reclamación no se resuelva mediante negociación en los 3 (tres) meses siguientes a la recepción de la notificación enviada por una de las Partes a fin de señalar la existencia del conflicto, controversia o reclamación, cualquiera de las Partes podrá solicitar la resolución del conflicto, controversia o reclamación mediante un proceso de conciliación dirigido por un conciliador, de conformidad con el Reglamento de Conciliación de 1980 de la CNUDMI. No es aplicable el Artículo 16 del Reglamento de Conciliación de la CNUDMI.
13.3 15.3 En el supuesto de que la conciliación fracasara, cualquiera de las Partes podrá someter el conflicto, controversia o reclamación a arbitraje, a más tardar 3 (tres) meses después de la fecha de conclusión del proceso de conciliación, de conformidad con el Artículo 15 del Reglamento de Conciliación de la CNUDMI. El arbitraje se realizará de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de 2010 de la CNUDMI, en su forma aprobada aprobado en 2013. Habrá únicamente un árbitro y el idioma del proceso de arbitraje será el inglés, a menos que las Partes acuerden lo contrario por escrito. El tribunal de arbitraje no tendrá autoridad para conceder indemnizaciones punitivas. El laudo arbitral será definitivo y obligatorio.
13.4 15.4 El presente ContratoAcuerdo, así como el acuerdo de arbitraje anterior, se regirán por los términos del presente ContratoAcuerdo, complementados por los principios generales del derecho aceptados internacionalmente para los asuntos que no estén cubiertos por el ContratoAcuerdo, con exclusión de cualquier sistema jurídico nacional individual que someta el Contrato Acuerdo a las leyes de una jurisdicción específica. Se considerará que los principios generales del derecho aceptados internacionalmente comprenden los Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales. Ambas Partes mantendrán la confidencialidad en la solución de controversias. Esta Cláusula permanecerá vigente tras el vencimiento o la rescisión del presente ContratoAcuerdo.
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