Subcontratista. El Contratista solamente podrá subcontratar parte de sus trabajos si media la previa conformidad escrita del Gobierno y su aprobación del subcontrato. Lo antedicho no exime al Contratista de sus obligaciones para con el Gobierno. El Gobierno podrá denegar la conformidad a la subcontratación, sin necesidad de invocar causa o fundamento alguno y sin que tal negativa otorgue algún derecho al Contratista ni justifique atrasos en el plan de obra. Sin perjuicio de ello, el Comitente no reconocerá ninguna obligación contractual entre él y ningún subcontratista y la subcontratación de obras y servicios no eximirá al Contratista de la responsabilidad de ejecutar la Obra de acuerdo con los Documentos Contractuales, ni el Comitente asumirá ninguna responsabilidad por la aprobación de cualquier Subcontratista o subcontrato. Si durante la construcción de la Obra, el Comitente considerase que un Subcontratista es incompetente para la ejecución del trabajo subcontratado, lo notificará al Contratista, quien deberá tomar las medidas necesarias para la cancelación de dicho Subcontrato. Queda entendido que cualquier trabajo subcontratado estará sujeto a las disposiciones pertinentes de los Documentos Contractuales. “El PCP podrá requerir al oferente el listado de contratistas ( nominarlos ) en las ofertas sobre todo en obras de ingeniería que exigen determinada especialización.)
Subcontratista. El Contratista solamente podrá subcontratar parte de sus trabajos con la debida autorización previa del Ente Concesionario. La subcontratación no exime al Contratista de sus obligaciones con relación al Ente Concesionario. El Ente Concesionario podrá denegar la autorización para la subcontratación, a su sólo juicio, sin que tal negativa otorgue derecho alguno al Contratista, ni justifique atrasos en el plan de trabajos.
Subcontratista. Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, contratada por el Contratista para prestar servicios relacionados con las Operaciones.
Subcontratista la persona, compañía o empresa con la cual o las cuales el Propietario o el Contratista General ha subcontratado la ejecución de un trabajo parcial, en las condiciones establecidas en su contrato.
Subcontratista. Es la persona natural o jurídica, contratada por el Contratista para realizar una parte de los trabajos del Contrato, y que incluye trabajos en el sitio de las Obras.
Subcontratista. El Contratista solamente podrá subcontratar parte de sus trabajos si media la previa conformidad escrita del Gobierno y su aprobación del subcontrato. Lo antedicho no exime al Contratista de sus obligaciones para con el Gobierno. El Gobierno podrá denegar la conformidad a la subcontratación, sin necesidad de invocar causa o fundamento alguno y sin que tal negativa otorgue algún derecho a la Contratista ni justifique atrasos en el plan de obra.
Subcontratista. Persona individual o jurídica con quien el Contratista, previo consentimiento escrito de la Municipalidad, subcontrata cualquier parte de la ejecución del contrato.
Subcontratista. La experiencia adquirida en calidad de subcontratista será reconocida y aceptada por la entidad contratante, siempre y cuando tenga directa relación a lo solicitado en este parámetro de calificación para lo cual deberá presentar acta entrega recepción de los servicios prestados entre el oferente y subcontratista, factura y comprobante de retención de los pagos realizados como resultado de la subcontratación. Si la contratación principal fue ejecutada para el sector público, deberá presentar copia del acta del entrega-recepción definitiva y contrato.
Subcontratista. EL CONTRATISTA, podrá subcontratar, previa aprobación de EL ESTADO, las empresas que a bien requiera, hasta un cuarenta por ciento (40%) de la obra. EL CONTRATISTA no empleará ningún Subcontratista sin que haya sido aprobado por EL ESTADO. Si en cualquier tiempo o durante el desarrollo de la obra, EL ESTADO considera o decide que cualquier Subcontratista no cumple con sus obligaciones, procederá a notificar a EL CONTRATISTA quién inmediatamente tomará las medidas necesarias para corregir la situación. PARÁGRAFO: EL CONTRATISTA reconoce que él será responsable ante EL ESTADO por cualquier acto u omisión de sus Subcontratistas o de cualquiera otra persona empleada directamente por uno de ellos. Los Subcontratistas encargados de la ejecución de alguna parte de la obra serán considerados como empleados de EL CONTRATISTA.
Subcontratista. Toda persona natural o jurídica que en virtud de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para un contratista.