SUBROGACIÓN. La Compañía una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y acciones que por razón del siniestro correspondieran al Asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización y sin que tal derecho pueda ejercitarse en perjuicio del Asegurado, no obstante en los siniestros amparados por la garantía Accidentes Personales sólo se ejercitarán tales derechos en base a los pagos que se hubiera efectuado en concepto de Asistencia Sanitaria de carácter urgente. El Asegurado será responsable de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, pueda causar a la Compañía en su derecho a subrogarse. La Compañía no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos y omisiones den origen a responsabilidad del Asegurado, de acuerdo con la Ley, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del Asegurado, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo mediante un contrato de seguro. En este último supuesto, la subrogación estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de dicho contrato. En caso de concurrencia de la Compañía y del asegurado frente a tercero responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos en proporción a su respectivo interés.
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Samples: Seguro Propietario Vehículo Movilidad Personal Y Bicicleta, Póliza De Seguro, Insurance Policy
SUBROGACIÓN. La Compañía una vez pagada Aseguradora se subrogará hasta por la indemnizacióncantidad pagada, podrá ejercitar en todos los derechos y acciones contra terceros que por razón causa del siniestro correspondieran daño sufrido correspondan al Asegurado. Si la Aseguradora lo solicita, x xxxxx de ésta, el Asegurado frente hará constar la subrogación en escritura pública. La Aseguradora podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones, si la subrogación es impedida por hechos u omisiones que provengan del Asegurado y/o Contratante. Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Aseguradora concurrirán a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización y sin que tal derecho pueda ejercitarse en perjuicio del Asegurado, no obstante en los siniestros amparados por la garantía Accidentes Personales sólo se ejercitarán tales hacer valer sus derechos en base a los pagos la proporción que se hubiera efectuado en concepto de Asistencia Sanitaria de carácter urgenteles corresponda. El Asegurado será responsable de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, pueda causar a la Compañía en su derecho a subrogarse. La Compañía no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna no procederá en el caso de las personas cuyos actos y omisiones den origen que el Asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma. En virtud del deducible a responsabilidad cargo del Asegurado, de acuerdo con la Ley, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del Asegurado, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo mediante un contrato de seguro. En este último supuesto, la subrogación estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de dicho contrato. En caso de concurrencia importe de la Compañía recuperación se aplicará primero a cubrir la parte que erogó la Aseguradora y del asegurado frente a tercero responsableel remanente después, el recobro obtenido se repartirá entre ambos en proporción a su respectivo interéssi lo hubiere, corresponderá al Asegurado.
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Samples: Seguro Automóviles Turistas – Southbound, Seguro Automóviles Turistas, Seguro Southbound (Automóviles Turistas)
SUBROGACIÓN. La Cuando la Compañía una vez pagada la indemnizaciónindemniza al asegurado, podrá ejercitar queda automáticamente subrogada en los derechos y acciones que por razón del siniestro correspondieran al Asegurado de éste frente a las personas responsables del mismo, hasta terceros responsables. El asegurado está obligado a colaborar con la Compañía en el límite ejercicio de la indemnización y sin que tal derecho pueda ejercitarse esta acción. La Compañía no podrá ejercitar en perjuicio del Asegurado, no obstante en asegurado los siniestros amparados por la garantía Accidentes Personales sólo se ejercitarán tales derechos en base a los pagos que se hubiera efectuado en concepto de Asistencia Sanitaria de carácter urgentehaya subrogado. El Asegurado asegurado será responsable de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, pueda causar a la Compañía en su derecho a subrogarse. La Compañía no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos y u omisiones den origen a responsabilidad del Aseguradoasegurado, de acuerdo con la Ley, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del Aseguradoasegurado, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el asegurado. Pero esta norma no tendrá efecto si la responsabilidad proviene de dolo o si la responsabilidad está amparada mediante un este contrato de seguro. En Por tanto, en este último supuesto, la subrogación estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de dicho este contrato. En caso de concurrencia de la Compañía y del asegurado frente a tercero responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos en proporción a su respectivo interés.
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Samples: Condiciones Generales De Seguro, Condiciones Generales De Seguro, Condiciones Generales De Seguro
SUBROGACIÓN. La Compañía una Una vez pagada la indemnizaciónindemnización y sin que haya necesidad de ninguna otra cesión, podrá ejercitar tras- lado, título o mandato, el asegurador queda subrogado en todos los derechos derechos, recursos y acciones que que, por razón del siniestro siniestro, correspondieran al Asegurado asegurado frente a las personas autoras o responsables del mismo, y aun contra otros aseguradores, si los hubiere, hasta el límite de la indemnización y sin que tal derecho pueda ejercitarse indemnización. El asegurador no podrá ejercitar en perjuicio del Asegurado, no obstante en asegurado los siniestros amparados por la garantía Accidentes Personales sólo se ejercitarán tales derechos en base a los pagos que se hubiera efectuado en concepto de Asistencia Sanitaria de carácter urgentehaya subrogado. El Asegurado será responsable asegurado responderá ante el asegurador de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, pueda causar a la Compañía al asegurador en su derecho a subrogarse. La Compañía El asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas personas, cuyos actos y u omisiones den origen a responsabilidad del Asegurado, asegurado de acuerdo con la Ley, ni contra el causante del siniestro que sea, sea respecto del Asegurado, asegurado pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante adop- tante o hijo adoptivo mediante que convivan con el asegurado. Lo indicado en el párrafo anterior no tendrá efecto si la responsabilidad del siniestro proviene de una acción u omisión dolosa del asegurado o si la responsabilidad del mismo está amparada por un contrato de seguro. En este último supuesto, la subrogación estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de dicho contratosubroga- ción se limitará a la cobertura garantizada por el mismo. En caso de concurrencia de la Compañía del asegurador y del asegurado frente a un tercero responsableresponsa- ble, el recobro obtenido se atribuirá al titular del respectivo derecho y, en las titulari- dades comunes, se repartirá entre ambos en su proporción a su respectivo interés.
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Samples: Insurance Agreement, Insurance Policy
SUBROGACIÓN. La Compañía una Una vez pagada la indemnizaciónindemnización y sin que haya necesidad de ninguna otra cesión, podrá ejercitar traslado, título o mandato, el asegurador queda subrogado en todos los derechos derechos, recursos y acciones que por razón del siniestro correspondieran al Asegurado frente a las personas asegurado, contra todos los autores responsables del mismosinies- tro, y aun contra otros aseguradores, si los hubiere hasta el límite de la indemnización y sin que tal derecho pueda ejercitarse en perjuicio del Aseguradoindemniza- ción, no obstante en los siniestros amparados por la garantía Accidentes Personales sólo se ejercitarán tales derechos en base a los pagos que se hubiera efectuado en concepto de Asistencia Sanitaria de carácter urgente. El Asegurado será siendo el asegurado responsable de los perjuicios que, que con sus actos u omisiones, omisiones pueda causar a la Compañía al asegurador en su derecho a subrogarse. La Compañía No podrá en cambio el ase- gurador, ejercitar en perjuicio del asegurado, los derechos en que se haya subrogado. Salvo que la responsabilidad del siniestro provenga de una acción u omisión dolosa, el asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas personas, cuyos actos y u omisiones den origen lugar a responsabilidad del Asegurado, de acuerdo con la Leyasegurado, ni contra el causante cau- sante del siniestro que sea, respecto del Aseguradomismo, pariente en línea directa o colateral colateral, dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo mediante un contrato que convivan con el asegurado. Si la responsabilidad a que se refiere el párrafo anterior estuviese amparada por una póliza de seguro. En este último supuesto, la subrogación estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de dicho contratose limitará a la cobertura garantizada por la misma. En caso de concurrencia de la Compañía del asegurador y del asegurado frente a tercero responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos ambos, en proporción a su respectivo interés. Los tres puntos anteriores no son de aplicación a la cobertura de muerte o invalidez permanente derivada de accidente, pero sí a la cobertura de asistencia sanitaria.
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Samples: Condiciones Generales, Condiciones Generales
SUBROGACIÓN. La Compañía una vez pagada El Asegurado debe facilitar la indemnizaciónsubrogación al Asegurador, quien podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al Asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización y sin que tal derecho pueda ejercitarse . El Asegurador no podrá ejercitar en perjuicio del Asegurado, no obstante en Asegurado los siniestros amparados por la garantía Accidentes Personales sólo se ejercitarán tales derechos en base a los pagos que se hubiera efectuado en concepto de Asistencia Sanitaria de carácter urgentehaya subrogado. El Asegurado será responsable de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, pueda causar a la Compañía al Asegurador en su derecho a subrogarse. La Compañía El Asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos y u omisiones den origen a responsabilidad del Asegurado, de acuerdo con la Ley, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del Asegurado, pariente en línea directa recta o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el Asegurado. Pero esta norma no tendrá efecto si la responsabilidad proviene del dolo o si la responsabilidad está amparada mediante un contrato de seguro. En este último supuesto, la subrogación estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de dicho contrato. En caso de concurrencia de la Compañía del Asegurador y del asegurado Asegurado frente a tercero responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos en proporción a su respectivo interés.
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Samples: Insurance Contract, Insurance Policy
SUBROGACIÓN. La Si la Compañía paga una vez pagada indemnización al amparo de la presente póliza, se subroga, por ministerio de la Ley, hasta el monto de dicha indemnización, podrá ejercitar en los derechos y acciones que por razón del siniestro correspondieran al Asegurado frente a las personas contra terceros responsables del mismo, hasta siniestro. Pero el límite de la indemnización y sin que tal derecho pueda ejercitarse en perjuicio del Asegurado, no obstante en los siniestros amparados por la garantía Accidentes Personales sólo se ejercitarán tales derechos en base a los pagos que se hubiera efectuado en concepto de Asistencia Sanitaria de carácter urgente. El Asegurado será tercero responsable de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, pueda causar puede oponer a la Compañía en las mismas excepciones que hubiere podido hacer valer contra el damnificado. A petición de la Compañía, el Asegurado debe hacer todo lo que esté a su derecho a subrogarsealcance para garantizarle la viabilidad de la acción subrogatoria. La Compañía no tendrá derecho a puede ejercer la subrogación acción subrogatoria contra ninguna de las personas cuyos actos y u omisiones den origen a responsabilidad del Asegurado, Asegurado de acuerdo con la Leylas leyes, ni contra el causante del siniestro que seaque, respecto del Asegurado, pariente en línea directa o colateral sean parientes dentro del tercer cuarto grado civil de consanguinidadconsanguinidad o segundo de afinidad, padre adoptante ni contra el cónyuge o hijo adoptivo mediante conviviente en unión de hecho reconocida por la ley. Pero esta norma no tiene efecto si tal responsabilidad proviene de dolo o si está amparada por un contrato de seguro. En este último supuestocaso la acción subrogatoria estará limitada, la subrogación estará limitada en su alcance alcance, de acuerdo con los términos de dicho contrato. En caso de concurrencia de la Compañía y del asegurado frente a tercero responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos La acción subrogatoria deberá tramitarse en proporción a su respectivo interésprocedimiento sumario.
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Samples: Seguro De Fidelidad Privada, Seguro De Fidelidad Pública
SUBROGACIÓN. La Compañía una Una vez pagada la indemnizaciónindemnización y sin que haya necesidad de ninguna otra cesión, podrá ejercitar tras- lado, título o mandato, el asegurador queda subrogado en todos los derechos derechos, recursos y acciones que por razón del siniestro correspondieran al Asegurado frente a las personas asegurado, contra todos los autores responsables del mismosiniestro,y aun con- tra otros aseguradores, si los hubiere hasta el límite de la indemnización y sin que tal derecho pueda ejercitarse en perjuicio del Aseguradoindemnización, no obstante en los siniestros amparados por la garantía Accidentes Personales sólo se ejercitarán tales derechos en base a los pagos que se hubiera efectuado en concepto de Asistencia Sanitaria de carácter urgente. El Asegurado será siendo el ase- gurado responsable de los perjuicios que, que con sus actos u omisiones, omisiones pueda causar a la Compañía al asegurador en su derecho a subrogarse. La Compañía No podrá en cambio el asegurador, ejercitar en perjuicio del asegurado, los derechos en que se haya subrogado. Salvo que la responsabilidad del siniestro provenga de una acción u omisión dolosa, el asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas personas, cuyos actos y u omisiones den origen lugar a responsabilidad del Asegurado, de acuerdo con la Leyasegurado, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del Aseguradomismo, pariente en línea directa o colateral colateral, dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo mediante un contrato que convivan con el asegurado. Si la responsabilidad a que se refiere el párrafo anterior estuviese amparada por una póliza de seguro. En este último supuesto, la subrogación estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de dicho contratose limitará a la cobertura garantizada por la misma. En caso de concurrencia de la Compañía del asegurador y del asegurado frente a tercero responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos ambos, en proporción a su respectivo interés. Los tres puntos anteriores no son de aplicación a la cobertura de muerte o invalidez permanente derivada de accidente, pero sí a la cobertura de asistencia sanitaria.
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Samples: Condiciones Generales, Condiciones Generales
SUBROGACIÓN. La Compañía una Una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar la Aseguradora se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que, por causa del daño sufrido, correspondan al Asegurado. Si el daño fue indemnizado solo en parte, el Asegurado y la Aseguradora concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción que les corresponda. Si la Aseguradora lo solicita, x xxxxx de ésta, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. La Aseguradora podrá librarse en todo o en parte de sus obligaciones, si la subrogación es impedida por razón del siniestro correspondieran al Asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización y sin hechos u omisiones que tal derecho pueda ejercitarse en perjuicio provengan del Asegurado, no obstante en los siniestros amparados por la garantía Accidentes Personales sólo se ejercitarán tales derechos en base a los pagos que se hubiera efectuado en concepto de Asistencia Sanitaria de carácter urgente. El Asegurado será responsable de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, pueda causar a la Compañía en su derecho a subrogarse. La Compañía no tendrá derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma. Tampoco procederá en contra ninguna de las personas cuyos actos y omisiones den origen a responsabilidad cualquier empresa que sea afiliada, subsidiaria o dependiente del Asegurado, siempre que dicha circunstancia conste en la Especificación de acuerdo con la Ley, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del Asegurado, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo mediante un contrato de seguro. En este último supuesto, la subrogación estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de dicho contrato. En caso de concurrencia de la Compañía y del asegurado frente a tercero responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos en proporción a su respectivo interésesta Póliza.
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Samples: Seguro Todo Riesgo De Montaje, Seguro Todo Riesgo De Construcción
SUBROGACIÓN. 1) La Compañía Compañía, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y acciones que por razón del siniestro correspondieran al Asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización indemnización, y sin que tal derecho pueda ejercitarse en perjuicio del Asegurado, no obstante en los siniestros amparados por la garantía Accidentes Personales sólo se ejercitarán tales derechos en base a los pagos que se hubiera efectuado en concepto de Asistencia Sanitaria de carácter urgente. .
2) El Asegurado será responsable de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, omisiones pueda causar a la Compañía en su derecho a subrogarse. .
3) La Compañía no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos y u omisiones den origen a responsabilidad del Asegurado, de acuerdo con la Ley, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del Asegurado, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el Asegurado. Esta norma no tendrá efecto si la responsabilidad proviene de dolo o está amparada mediante un contrato de seguro. En este último supuesto, la subrogación estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de dicho contrato. .
4) En caso de concurrencia de la Compañía y del asegurado Asegurado frente a tercero responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos en proporción a su respectivo interés.
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SUBROGACIÓN. La Cuando la Compañía una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar indemniza al Tomador/Asegurado queda automáticamente subrogada en los derechos y acciones que por razón del siniestro correspondieran al Asegurado de este frente a las personas responsables del mismoterceros responsables. El Tomador/Xxxxxxxxx está obligado a colaborar con la Compañía en el ejercicio de esta acción. La Compañía no podrá ejercitar, hasta el límite de la indemnización y sin que tal derecho pueda ejercitarse en perjuicio del Tomador/Asegurado, no obstante en los siniestros amparados por la garantía Accidentes Personales sólo se ejercitarán tales derechos en base a los pagos que se hubiera efectuado en concepto de Asistencia Sanitaria de carácter urgentehaya subrogado. El Asegurado Tomador/Xxxxxxxxx será responsable de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, pueda causar a la Compañía en su derecho a subrogarse. La Compañía no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos y u omisiones den origen a responsabilidad del Tomador/Asegurado, de acuerdo con la Ley, ni contra el causante del siniestro Siniestro que sea, respecto del Tomador/Asegurado, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el Tomador/ Asegurado. Pero esta norma no tendrá efecto si la responsabilidad proviene de dolo o si la responsabilidad está amparada mediante un contrato Contrato de seguro. En este último supuesto, la subrogación estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de dicho contratoContrato. En caso de concurrencia de la Compañía y del asegurado Tomador/Asegurado frente a tercero responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos en proporción a su respectivo interés.
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SUBROGACIÓN. La Compañía El Asegurador, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al Asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización y sin que tal derecho pueda ejercitarse indemnización. El Asegurador no podrá ejercitar en perjuicio del Asegurado, no obstante en Asegurado los siniestros amparados por la garantía Accidentes Personales sólo se ejercitarán tales derechos en base a los pagos que se hubiera efectuado en concepto de Asistencia Sanitaria de carácter urgentehaya subrogado. El Asegurado será responsable de los perjuicios prejuicios que, con sus actos u omisiones, pueda causar a la Compañía al Asegurador en su derecho a subrogarse. La Compañía El Asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos y u omisiones den origen a responsabilidad del Asegurado, de acuerdo con la Ley, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del Asegurado, cónyuge, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el Asegurado. Pero esta norma no tendrá efecto si la responsabilidad proviene de dolo o si está amparada mediante un contrato de seguro. En este último supuesto, la subrogación estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de dicho contrato. En el seguro de accidentes de personas transportadas no procederá la subrogación, salvo por los gastos de asistencia sanitaria. En caso de concurrencia de la Compañía Asegurador y del asegurado Asegurado frente a tercero responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos en proporción a su respectivo interés.
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Samples: Póliza De Seguro De Automóvil
SUBROGACIÓN. La Compañía una Una vez pagada la indemnizaciónindemnización y sin que haya necesidad alguna de otra cesión, podrá ejercitar traslado, título o mandato, el asegurador queda subrogado en todos los derechos derechos, recursos y acciones que por razón del siniestro correspondieran al Asegurado frente a las personas asegurado, contra todos los autores o responsables del mismosiniestro, y aún contra otros aseguradores, si los hubiere, hasta el límite de la indemnización y sin que tal derecho pueda ejercitarse en perjuicio del Aseguradoindemnización, no obstante en los siniestros amparados por la garantía Accidentes Personales sólo se ejercitarán tales derechos en base a los pagos que se hubiera efectuado en concepto de Asistencia Sanitaria de carácter urgente. El Asegurado será siendo el asegurado responsable de los perjuicios que, que con sus actos u omisiones, omisiones pueda causar a la Compañía al asegurador en su derecho a subrogarse. La Compañía Por lo que se refiere a la cobertura de reclamación y defensa jurídica, el asegurador queda subrogado en los derechos y acciones que correspondan al asegurado o a los beneficiarios frente a los terceros responsables, por los gastos y pagos de cualquier clase que haya efectuado, e incluso por el costo de los servicios prestados. El asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos y u omisiones den origen a responsabilidad del Aseguradoasegurado, de acuerdo con la Ley, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del Aseguradoasegurado, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el asegurado. Pero esta norma no tendrá efecto si la responsabilidad proviene de dolo o si la responsabilidad está amparada mediante un contrato de seguro. En este último supuesto, supuesto la subrogación estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de dicho contrato. En caso de concurrencia de la Compañía asegurador y del asegurado frente a tercero responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos en proporción a su respectivo interés.
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Samples: Insurance Policy Definitions
SUBROGACIÓN. La Compañía una Una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar la Aseguradora se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que, por causa del daño sufrido, correspondan al Asegurado. Si el daño fue indemnizado solo en parte, el Asegurado y la Aseguradora concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción que les corresponda. Si la Aseguradora lo solicita, x xxxxx de ésta, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. La Aseguradora podrá librarse en todo o en parte de sus obligaciones, si la subrogación es impedida por razón del siniestro correspondieran al Asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización y sin hechos u omisiones que tal derecho pueda ejercitarse en perjuicio provengan del Asegurado, no obstante en los siniestros amparados por la garantía Accidentes Personales sólo se ejercitarán tales derechos en base a los pagos que se hubiera efectuado en concepto de Asistencia Sanitaria de carácter urgente. El Asegurado será responsable de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, pueda causar a la Compañía en su derecho a subrogarse. La Compañía no tendrá derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma. Tampoco procederá en contra ninguna de las personas cuyos actos y omisiones den origen a responsabilidad cualquier empresa que sea afiliada, subsidiaria o dependiente del Asegurado, de acuerdo con siempre que dicha circunstancia conste en la Ley, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del Asegurado, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo mediante un contrato de seguro. En este último supuesto, la subrogación estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de dicho contrato. En caso de concurrencia de la Compañía y del asegurado frente a tercero responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos en proporción a su respectivo interésPÓLIZA.
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SUBROGACIÓN. 1. La Compañía Compañía, una vez efectuadas las prestaciones o pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y acciones que por razón del siniestro correspondieran al Asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización aquéllas, y sin que tal derecho pueda ejercitarse en perjuicio del Asegurado, no obstante en los siniestros amparados por la garantía Accidentes Personales sólo se ejercitarán tales derechos en base a los pagos que se hubiera efectuado en concepto de Asistencia Sanitaria de carácter urgente.
2. El Asegurado será responsable de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, pueda causar a la Compañía en su derecho a subrogarse.
3. La Compañía no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos y omisiones den origen a responsabilidad del Asegurado, de acuerdo con la Leyley, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del Asegurado, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o e hijo adoptivo que convivan con el Asegurado. Esta norma no tendrá efecto si la responsabilidad proviene de dolo o está amparada mediante un contrato de seguro. En este último supuesto, la subrogación estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de dicho contrato.
4. En caso de concurrencia de del Asegurado y la Compañía y del asegurado frente a un tercero responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos en proporción a su respectivo interés.
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Samples: Seguro De Asistencia en Viaje
SUBROGACIÓN. 1. La Compañía Compañía, una vez efectuadas las prestaciones o pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y acciones que por razón del siniestro correspondieran al Asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización aquéllas, y sin que tal derecho pueda ejercitarse en perjuicio del Asegurado, no obstante en los siniestros amparados por la garantía Accidentes Personales sólo se ejercitarán tales derechos en base a los pagos que se hubiera efectuado en concepto de Asistencia Sanitaria de carácter urgente.
2. El Asegurado será responsable de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, pueda causar a la Compañía en su derecho a subrogarse.
3. La Compañía no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos y omisiones den origen ori- gen a responsabilidad del Asegurado, de acuerdo con la Leyley, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del Asegurado, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o e hijo adoptivo que convivan con el Asegurado. Esta norma no tendrá efecto si la responsabilidad proviene de dolo o está amparada mediante un contrato de seguro. En este último supuesto, la subrogación estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de dicho contrato.
4. En caso de concurrencia de del Asegurado y la Compañía y del asegurado frente fren- te a un tercero responsable, el recobro obtenido se repartirá reparti- rá entre ambos en proporción a su respectivo interés.
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SUBROGACIÓN. La Compañía una vez pagada se subrogará en términos de lo descrito por el artículo 111 de la indemnizaciónLey Sobre el Contrato de Seguro: Artículo 111 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: “La empresa aseguradora que pague la indemnización se subrogará hasta la cantidad pagada, podrá ejercitar en todos los derechos y acciones contra terceros que por causa del daño sufrido correspondan al asegurado. En el seguro de caución, la aseguradora se subrogará, hasta el límite de la indemnización pagada, en los derechos y acciones que por razón del siniestro correspondieran tenga el asegurado frente al Asegurado frente a las personas contratante del seguro y, en su caso, ante otros responsables del mismo. La empresa podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones, hasta si la subrogación es impedida por hechos u omisiones que provengan del asegurado. Si el límite de daño fue indemnizado sólo en parte, el asegurado y la indemnización y sin que tal derecho pueda ejercitarse en perjuicio del Asegurado, no obstante en los siniestros amparados por la garantía Accidentes Personales sólo se ejercitarán tales empresa aseguradora concurrirán a hacer valer sus derechos en base a los pagos que se hubiera efectuado en concepto de Asistencia Sanitaria de carácter urgentela proporción correspondiente. El Asegurado será responsable de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, pueda causar a la Compañía en su derecho a subrogarse. La Compañía no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna no procederá en el caso de las personas cuyos actos y omisiones den origen a responsabilidad del Aseguradoque el asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, de acuerdo con la Leypersona que le haya causado el daño, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del Asegurado, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo mediante un contrato de seguro. En este último supuesto, la subrogación estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de dicho contrato. En caso de concurrencia bien si es civilmente responsable de la Compañía y del asegurado frente a tercero responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos en proporción a su respectivo interésmisma.”
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Samples: Insurance Policy
SUBROGACIÓN. La Si la Compañía a paga una vez pagada indemnización al amparo de la presente póliza, se subroga, por ministerio de la Ley, hasta el monto de dicha indemnización, podrá ejercitar en los derechos y acciones que por razón del siniestro correspondieran al Asegurado frente a las personas contra terceros responsables del mismo, hasta siniestro. Pero el límite de la indemnización y sin que tal derecho pueda ejercitarse en perjuicio del Asegurado, no obstante en los siniestros amparados por la garantía Accidentes Personales sólo se ejercitarán tales derechos en base a los pagos que se hubiera efectuado en concepto de Asistencia Sanitaria de carácter urgente. El Asegurado será tercero responsable de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, pueda causar puede oponer a la Compañía en las mismas excepciones que hubiere podido hacer valer contra el damnificado. A petición de la Compañía, el Asegurado debe hacer todo lo que esté a su derecho a subrogarsealcance para garantizarle la viabilidad de la acción subrogatoria. La Compañía no tendrá derecho a puede ejercer la subrogación acción subrogatoria contra ninguna de las personas cuyos actos y u omisiones den origen a responsabilidad del Asegurado, Asegurado de acuerdo con la Leylas leyes, ni contra el causante del siniestro que seaque, respecto del Asegurado, pariente en línea directa o colateral sean parientes dentro del tercer cuarto grado civil de consanguinidadconsanguinidad o segundo de afinidad, padre adoptante ni contra el cónyuge o hijo adoptivo mediante conviviente en unión de hecho reconocida por la ley. Pero esta norma no tiene efecto si tal responsabilidad proviene de dolo o si está amparada por un contrato de seguro. En este último supuestocaso la acción subrogatoria estará limitada, la subrogación estará limitada en su alcance alcance, de acuerdo con los términos de dicho contrato. En caso de concurrencia de la Compañía y del asegurado frente a tercero responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos La acción subrogatoria deberá tramitarse en proporción a su respectivo interésprocedimiento sumario.
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Samples: Póliza De Seguro De Responsabilidad Civil Profesional
SUBROGACIÓN. La Compañía una vez pagada El Asegurado deberá facilitar la indemnizaciónsubrogación a la Entidad Aseguradora, quien podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro Siniestro correspondieran al Asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización y sin que tal derecho pueda ejercitarse . La Entidad Aseguradora no podrá ejercitar en perjuicio del Asegurado, no obstante en Asegurado los siniestros amparados por la garantía Accidentes Personales sólo se ejercitarán tales derechos en base a los pagos que se hubiera efectuado en concepto de Asistencia Sanitaria de carácter urgentehaya subrogado. El Asegurado será responsable de los perjuicios que, con en sus actos u omisiones, pueda causar a la Compañía Entidad Aseguradora en su derecho a subrogarse. La Compañía Entidad Aseguradora no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos y u omisiones den origen a responsabilidad del Asegurado, de acuerdo con la Ley, ni contra el causante del siniestro Siniestro que sea, respecto del Asegurado, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el Asegurado. Pero esta norma no tendrá efecto si la responsabilidad proviene de dolo o si la responsabilidad está amparada mediante un contrato de seguro. En este último supuesto, la subrogación estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de dicho contrato. En caso de concurrencia de la Compañía Entidad Aseguradora y del asegurado Asegurado frente a tercero responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos en proporción a su respectivo interés.
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Samples: Asistencia Sanitaria
SUBROGACIÓN. 1. La Compañía Compañía, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al Asegurado frente a las personas per- sonas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización y sin que tal derecho pueda ejercitarse indemnización. La Compañía no podrá ejercitar en perjuicio del Asegurado, no obstante en Asegurado los siniestros amparados por la garantía Accidentes Personales sólo se ejercitarán tales derechos en base a los pagos que se hubiera efectuado en concepto de Asistencia Sanitaria de carácter urgentehaya subrogado. El Asegurado será responsable de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, pueda causar a la Compañía en su derecho a subrogarse.
2. La Compañía no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos y u omisiones den origen a responsabilidad del Asegurado, de acuerdo con la Ley, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del Asegurado, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante adoptan- te o hijo adoptivo que convivan con el Asegurado. Pero esta norma no tendrá efecto si la responsabilidad proviene de dolo o si la responsabilidad de los mismos está ampa- rada mediante un contrato de seguro. En este último supuesto, la subrogación estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de dicho contrato.
3. En caso de concurrencia de la Compañía y del asegurado Asegurado frente a tercero tercer responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos ambos, en proporción a su respectivo interés.
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Samples: Póliza De Seguro Combinado Para Cazadores Y Pescadores
SUBROGACIÓN. La Compañía una Una vez pagada la indemnizaciónindemnización y sin que haya necesidad de ninguna otra cesión, podrá ejercitar traslado, título o mandato, el Asegurador queda subrogado en todos los derechos derechos, recursos y acciones que por razón del siniestro correspondieran al Asegurado frente a las personas Asegurado, contra todos los autores o responsables del mismosiniestro, y aún contra otros aseguradores, si los hubiese, hasta el límite de la indemnización y sin que tal derecho pueda ejercitarse en perjuicio del Aseguradoindemnización, no obstante en los siniestros amparados por la garantía Accidentes Personales sólo se ejercitarán tales derechos en base a los pagos que se hubiera efectuado en concepto de Asistencia Sanitaria de carácter urgente. El siendo el Asegurado será responsable de los perjuicios que, que con sus actos u omisiones, omisiones pueda causar a la Compañía al Asegurador en su derecho a subrogarse. La Compañía No podrá en cambio el Asegurador ejercitar en perjuicio del Asegurado los derechos en que se haya subrogado. El Asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos y u omisiones den origen a responsabilidad del Asegurado, de acuerdo con la Ley, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del Asegurado, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo mediante que convivan con el Asegurado. Pero esta norma no tendrá efecto si la responsabilidad proviene de dolo o si la responsabilidad de los mismos está amparada por un contrato de seguro. En este último supuesto, la subrogación estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de dicho contrato. En caso de concurrencia de la Compañía del Asegurador y del asegurado Asegurado frente a tercero tercer responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos ambos, en proporción a su respectivo interés.
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Samples: Insurance Policy
SUBROGACIÓN. La Compañía una vez El asegurador, aun después de pagada la indemnización, no puede subrogarse en los derechos que en su caso correspondan al asegurado contra un tercero como conse- cuencia del siniestro. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior lo relativo a la garantía de gastos de asistencia sanitaria por accidente. El asegurador no podrá ejercitar los derechos y acciones que por razón del siniestro correspondieran al Asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización y sin que tal derecho pueda ejercitarse en perjuicio del Asegurado, no obstante en asegurado los siniestros amparados por la garantía Accidentes Personales sólo se ejercitarán tales derechos en base a los pagos que se hubiera efectuado en concepto de Asistencia Sanitaria de carácter urgentehaya subrogado. El Asegurado será responsable asegurado responderá ante el asegurador de los perjuicios que, con sus actos u omisionesomi- siones, pueda causar a la Compañía al asegurador en su derecho a subrogarse. La Compañía El asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas personas, cuyos actos y u omisiones den origen a responsabilidad del Asegurado, asegurado de acuerdo con la Leyley, ni contra el causante del siniestro que sea, sea respecto del Asegurado, asegurado pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo mediante que convivan con el asegurado. Lo indicado en el párrafo anterior no tendrá efecto si la responsabilidad del siniestro proviene de una acción u omisión dolosa del asegurado o si la responsabilidad del mis- mo está amparada por un contrato de seguro. En este último supuesto, la subrogación estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de dicho contrato. En caso de concurrencia de se limitará a la Compañía y del asegurado frente a tercero responsable, cobertura garantizada por el recobro obtenido se repartirá entre ambos en proporción a su respectivo interésmismo.
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Samples: Insurance Contract
SUBROGACIÓN. La Compañía una Una vez pagada la indemnizaciónindemnización y sin que haya necesidad alguna de otra cesión, podrá ejercitar traslado, título o mandato, el asegurador queda subrogado en todos los derechos derechos, recursos y acciones que por razón del siniestro correspondieran al Asegurado frente a las personas asegurado, contra todos los autores o responsables del mismosiniestro, y aún contra otros aseguradores, si los hubiere, hasta el límite de la indemnización y sin que tal derecho pueda ejercitarse en perjuicio del Aseguradoindemnización, no obstante en los siniestros amparados por la garantía Accidentes Personales sólo se ejercitarán tales derechos en base a los pagos que se hubiera efectuado en concepto de Asistencia Sanitaria de carácter urgente. El Asegurado será siendo el asegurado responsable de los perjuicios que, que con sus actos u omisiones, omisiones pueda causar a la Compañía al asegurador en su derecho a subrogarse. La Compañía Por lo que se refiere a la cobertura de "Reclamación y defensa jurídica", el asegurador queda subrogado en los derechos y acciones que correspondan al asegurado o a los beneficiarios frente a los terceros responsables, por los gastos y pagos de cualquier clase que haya efectuado, e incluso por el costo de los servicios prestados. El asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos y u omisiones den origen a responsabilidad del Aseguradoasegurado, de acuerdo con la Ley, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del Aseguradoasegurado, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el asegurado. Pero esta norma no tendrá efecto si la responsabilidad proviene de dolo o si la responsabilidad está amparada mediante un contrato de seguro. En este último supuesto, supuesto la subrogación estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de dicho contrato. En caso de concurrencia de la Compañía asegurador y del asegurado frente a tercero responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos en proporción a su respectivo interés.
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Samples: Seguro De Comunidades
SUBROGACIÓN. La Compañía una vez pagada Pagada la indemnización, podrá ejercitar DAVIVIENDA SEGUROS se subrogará, de pleno derecho y hasta el monto de su importe, en los derechos y acciones que por razón del siniestro correspondieran al Asegurado frente a de la persona asegurada contra las personas responsables del mismosiniestro. En este caso, hasta el límite tercero podrá oponer al asegurador las mismas excepciones que pudieran hacer valer contra la persona asegurada. De conformidad con el artículo 706 del Código Civil, también podrá reclamarse el pago de intereses sobre el monto del importe. El asegurador no podrá valerse de la indemnización y sin que tal derecho pueda ejercitarse subrogación en perjuicio del Asegurado, no obstante en los siniestros amparados por la garantía Accidentes Personales sólo se ejercitarán tales derechos en base a los pagos que se hubiera efectuado en concepto de Asistencia Sanitaria de carácter urgente. El Asegurado será responsable de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, pueda causar a la Compañía en su derecho a subrogarse. La Compañía no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna ASEGURADO o de las personas cuyos actos y omisiones den origen a responsabilidad del Aseguradocon quienes el ASEGURADO tenga relación conyugal, de acuerdo con la Leyparentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, salvo que medie dolo o culpa grave. Salvo previo consentimiento por escrito de DAVIVIENDA SEGUROS, el ASEGURADO no podrá renunciar total o parcialmente a los derechos que tenga contra los terceros responsables del siniestro, ni contra el causante del siniestro aceptar responsabilidad alguna de su parte. El ASEGURADO deberá realizar todo lo que sea, respecto del Asegurado, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo mediante un contrato de seguro. En este último supuesto, la subrogación estará limitada en esté razonablemente a su alcance para permitirle a DAVIVIENDA SEGUROS el ejercicio de acuerdo con los términos de dicho contrato. En caso de concurrencia derechos derivados de la Compañía subrogación. El incumplimiento de este deber se sancionará con el pago de los daños y del asegurado frente a tercero responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos en proporción a su respectivo interésperjuicios ocasionados.
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Samples: Seguro De Hogar Colectivo Deudores Tranquilidad Plena Hogar
SUBROGACIÓN. La Compañía una Una vez pagada la indemnizaciónindemnización y sin que haya necesidad de ninguna otra cesión, podrá ejercitar traslado, título o mandato, AXA queda subrogado en todos los derechos derechos, recursos y acciones que por razón del siniestro correspondieran al Asegurado frente a las personas Asegurado, contra todos los autores o responsables del mismosiniestro, y aún contra otros aseguradores, si los hubiese, hasta el límite de la indemnización y sin que tal derecho pueda ejercitarse en perjuicio del Aseguradoindemnización, no obstante en los siniestros amparados por la garantía Accidentes Personales sólo se ejercitarán tales derechos en base a los pagos que se hubiera efectuado en concepto de Asistencia Sanitaria de carácter urgente. El siendo el Asegurado será responsable de los perjuicios que, que con sus actos u omisiones, omisiones pueda causar a la Compañía AXA en su derecho a subrogarse. La Compañía No podrá en cambio AXA ejercitar en perjuicio del Asegurado los derechos en que se haya subrogado. AXA no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos y u omisiones den origen a responsabilidad del Asegurado, de acuerdo con la Ley, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del Asegurado, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo mediante que convivan con el Asegurado. Pero esta norma no tendrá efecto si la responsabilidad de los mismos está amparada por un contrato de seguro. En este último supuesto, la subrogación estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de dicho contrato. AXA se subroga en los derechos, acciones y obligaciones del Asegurado para tratar con los perjudicados o derechohabientes y para indemnizarles en su caso. En caso de concurrencia de la Compañía AXA y del asegurado Asegurado frente a tercero tercer responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos ambos, en proporción a su respectivo interés.
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SUBROGACIÓN. La Compañía una vez pagada El asegurado debe facilitar la indemnizaciónsubrogación a la entidad aseguradora, quien podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al Asegurado asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización y sin que tal derecho pueda ejercitarse . La entidad aseguradora no podrá ejercitar en perjuicio del Asegurado, no obstante en asegurado los siniestros amparados por la garantía Accidentes Personales sólo se ejercitarán tales derechos en base a los pagos que se hubiera efectuado en concepto de Asistencia Sanitaria de carácter urgentehaya subrogado. El Asegurado asegurado será responsable de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, pueda causar a la Compañía entidad en su derecho a subrogarse. La Compañía entidad aseguradora no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos y u omisiones den origen a responsabilidad del Aseguradoasegurado, de acuerdo con la Leyley, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del Aseguradoasegurado, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo adoptivo. Esta norma no tendrá efecto si la responsabilidad proviene de dolo o si la responsabilidad está amparada mediante un contrato de seguro. En este último supuestocaso, la subrogación estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de dicho contrato. En caso de concurrencia de Si la Compañía entidad aseguradora y del el asegurado concurren frente a tercero responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos en proporción a su respectivo interés.
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Samples: Seguro De Salud
SUBROGACIÓN. La Compañía una Una vez pagada la indemnizaciónindemnización y sin que haya necesidad de ninguna otra cesión, podrá ejercitar tras- lado, título o mandato, el asegurador queda subrogado en todos los derechos derechos, recursos y acciones que que, por razón del siniestro siniestro, correspondieran al Asegurado asegurado frente a las personas per- sonas autoras o responsables del mismo, y aun contra otros aseguradores, si los hubie- re, hasta el límite de la indemnización y sin que tal derecho pueda ejercitarse indemnización. El asegurador no podrá ejercitar en perjuicio del Asegurado, no obstante en asegurado los siniestros amparados por la garantía Accidentes Personales sólo se ejercitarán tales derechos en base a los pagos que se hubiera efectuado en concepto de Asistencia Sanitaria de carácter urgentehaya subrogado. El Asegurado será responsable asegurado responderá ante el asegurador de los perjuicios que, con sus actos u omisionesomi- siones, pueda causar a la Compañía al asegurador en su derecho a subrogarse. La Compañía El asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas personas, cuyos actos y u omisiones den origen a responsabilidad del Asegurado, asegurado de acuerdo con la Ley, ni contra el causante del siniestro que sea, sea respecto del Asegurado, asegurado pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo mediante que convivan con el asegurado. Lo indicado en el párrafo anterior no tendrá efecto si la responsabilidad del siniestro proviene de una acción u omisión dolosa del asegurado o si la responsabilidad del mismo está amparada por un contrato de seguro. En este último supuesto, la subrogación estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de dicho contratosubroga- ción se limitará a la cobertura garantizada por el mismo. En caso de concurrencia de la Compañía del asegurador y del el asegurado frente a un tercero responsable, el recobro obtenido se atribuirá al titular del respectivo derecho y, en las titularidades comunes, se repartirá entre ambos en proporción a su respectivo interés.
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Samples: Responsabilidad Civil General
SUBROGACIÓN. La Compañía una Una vez pagada la indemnizaciónindemnización y sin que haya necesidad de ninguna otra cesión, podrá ejercitar traslado, título o mandato, el asegurador queda subrogado en todos los derechos derechos, re- cursos y acciones que que, por razón del siniestro siniestro, correspondieran al Asegurado asegurado frente a las personas autoras o responsables del mismo, y aun contra otros aseguradores, si los hubiere, hasta el límite de la indemnización y sin que tal derecho pueda ejercitarse indemnización. El asegurador no podrá ejercitar en perjuicio del Asegurado, no obstante en asegurado los siniestros amparados por la garantía Accidentes Personales sólo se ejercitarán tales derechos en base a los pagos que se hubiera efectuado en concepto de Asistencia Sanitaria de carácter urgentehaya subrogado. El Asegurado será responsable de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, pueda causar a la Compañía en su derecho a subrogarse. La Compañía asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos personas, cu- yos actos y u omisiones den origen a responsabilidad del Asegurado, asegurado de acuerdo con la Leyley, ni contra el causante del siniestro que sea, sea respecto del Asegurado, asegurado pariente en línea lí- nea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante adop- tante o hijo adoptivo mediante que convivan con el asegurado. Lo indicado en el párrafo anterior no tendrá efecto si la responsabilidad del sinies- tro proviene de una acción u omisión dolosa del asegurado o si la responsabilidad del mismo está amparada por un contrato de seguro. En este último supuesto, la subrogación estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de dicho contratosubroga- ción se limitará a la cobertura garantizada por el mismo. En caso de concurrencia de la Compañía del asegurador y del el asegurado frente a un tercero responsableresponsa- ble, el recobro obtenido se atribuirá al titular del respectivo derecho y, en las titulari- dades comunes, se repartirá entre ambos en su proporción a su respectivo interés.
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Samples: Insurance Policy
SUBROGACIÓN. 1. La Compañía Compañía, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos de- rechos y acciones que por razón del siniestro siniestro, correspondieran al Asegurado Ase- gurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización y sin que tal derecho pueda ejercitarse en perjuicio del Asegurado, no obstante en los siniestros amparados por la garantía Accidentes Personales sólo se ejercitarán tales derechos en base a los pagos que se hubiera efectuado en concepto de Asistencia Sanitaria de carácter urgente.
2. El Asegurado será responsable de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, y omi- siones pueda causar a la Compañía en su derecho a subrogarse.
3. La Compañía no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos y u omisiones den origen a responsabilidad del AseguradoAse- gurado, de acuerdo con la Ley, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del Asegurado, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo adop- tivo que convivan con el Asegurado. Esta norma no tendrá efecto si la responsabilidad proviene de dolo o está amparada mediante un contrato con- trato de seguro. En este último supuesto, la subrogación estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de dicho contrato.
4. En caso de concurrencia de la Compañía y del asegurado Asegurado frente a un tercero responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos en proporción a su respectivo interés.
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Samples: Seguro De Maquinaria Agrícola
SUBROGACIÓN. La Compañía El Asegurador, una vez pagada la indemnizaciónindemnización y cualquier otro gasto derivado de las coberturas contratadas, incluida la Asistencia Sanitaria, podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al Asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización y sin que tal derecho pueda ejercitarse los pagos realizados. El Asegurador no podrá ejercitar en perjuicio del Asegurado, no obstante en Asegurado los siniestros amparados por la garantía Accidentes Personales sólo se ejercitarán tales derechos en base a los pagos que se hubiera efectuado en concepto de Asistencia Sanitaria de carácter urgentehaya subrogado. El Asegurado será responsable de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, pueda causar a la Compañía al Asegurador en su derecho a subrogarse. La Compañía El Asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos y u omisiones den origen a responsabilidad del Asegurado, Asegurado de acuerdo con la Ley, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del al Asegurado, cónyuge, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante adoptado o hijo adoptivo adoptivo, que convivan con el Asegurado. Pero esta norma no tendrá efecto si la responsabilidad proviene de dolo o si está amparada mediante un contrato de seguro. En este último supuesto, la subrogación estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de dicho contrato. En caso de concurrencia de la Compañía del Asegurador y del asegurado Asegurado frente a tercero responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos en proporción a su respectivo interés.
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Samples: Insurance Policy
SUBROGACIÓN. La Compañía una vez pagada En virtud del pago de la indemnización, podrá ejercitar la Compañía se subroga hasta el monto de dicha indemnización, en todos los derechos y acciones del Asegurado contra terceros responsables del siniestro. A petición de la Compañía, el Asegurado deberá hacer todo lo que por razón este a su alcance para permitirle el ejercicio de los derechos de subrogación. El Asegurado no podrá renunciar en ningún momento durante la vigencia de esta Póliza a sus derechos contra terceros responsables del siniestro correspondieran al Asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite en perjuicio de la indemnización y sin que tal derecho pueda ejercitarse en perjuicio del Asegurado, no obstante en los siniestros amparados por la garantía Accidentes Personales sólo se ejercitarán tales derechos en base a los pagos que se hubiera efectuado en concepto de Asistencia Sanitaria de carácter urgenteCompañía. El Asegurado será responsable de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, pueda causar que le acarree a la Compañía su falta de diligencia en el cumplimiento de tales obligaciones. En todo caso, si su conducta proviene de su mala fe perderá el derecho a subrogarsela indemnización. La Compañía no tendrá derecho a puede ejercer la subrogación acción subrogatoria contra ninguna de las personas cuyos actos y u omisiones den origen a responsabilidad del Asegurado, Asegurado de acuerdo con la Leylas leyes, ni contra el causante del siniestro que seaque, respecto del Asegurado, pariente en línea directa o colateral sean parientes dentro del tercer cuarto grado civil de consanguinidadconsanguinidad o segundo de afinidad, padre adoptante ni contra el cónyuge o hijo adoptivo mediante conviviente en unión de hecho reconocida por la ley. Pero esta norma no tiene efecto si tal responsabilidad proviene de dolo o si está amparada por un contrato de seguro. En este último supuestocaso la acción subrogatoria estará licitada, la subrogación estará limitada en su alcance alcance, de acuerdo con los términos de dicho contrato. En caso de concurrencia de la Compañía y del asegurado frente a tercero responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos La acción subrogatoria deberá tramitarse en proporción a su respectivo interésprocedimiento sumario.
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Samples: Póliza De Seguro