Suficiencia de la Garantía de Cumplimiento Cláusulas de Ejemplo

Suficiencia de la Garantía de Cumplimiento. La garantía de cumplimiento del contrato debe tener una vigencia mínima hasta la liquidación del contrato. El valor de esta garantía debe ser de por lo menos el diez por ciento (10%) del valor del contrato a menos que el valor del contrato sea superior a un millón (1.000.000) de smmlv (…)
Suficiencia de la Garantía de Cumplimiento. La garantía de cumplimiento del contrato debe tener una vigencia mínima hasta la liquidación del contrato. El valor de esta garantía debe ser de por lo menos el diez por ciento (10%) del valor del contrato a menos que el valor del contrato sea superior a un millón (1.000.000) de SMMLV, caso en el cual la Corporación aplicará la regla establecida en el artículo 2.2.1.2.3.1.12 del Decreto 1082 de 2015. Esta garantía debe estar vigente por el plazo del contrato y tres (3) años más. El valor de la garantía no puede ser inferior al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato. Esta garantía debe estar vigente por un término no inferior a cinco (5) años contados a partir de la fecha en la cual la Corporación reciba a satisfacción la obra. La Corporación debe determinar el valor de esta garantía en los pliegos de condiciones de la Contratación, de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en el contrato. Se puede aceptar que esta garantía tenga una vigencia inferior a cinco (5) años previa justificación técnica de un experto en la materia objeto del contrato. Se debe determinar el valor y el plazo de la garantía de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza y las obligaciones contenidas en el contrato. En los contratos de interventoría, la vigencia de este amparo debe ser igual al plazo de la garantía de estabilidad del contrato principal en cumplimiento del parágrafo del artículo 85 de la Ley 1474 de 2011. El valor y el plazo de la garantía debe determinarse de acuerdo con el objeto, el valor, la naturaleza, las obligaciones contenidas en el contrato, la garantía mínima presunta y los vicios ocultos.
Suficiencia de la Garantía de Cumplimiento. La garantía de cumplimiento del contrato debe tener una vigencia mínima hasta la liquidación del contrato. El valor de esta garantía debe ser de por lo menos el diez por ciento (10%) del valor del contrato. 16.10. Suficiencia de la garantía de pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales. Esta garantía debe estar vigente por el plazo del contrato y tres (3) años más. El valor de la garantía no puede ser inferior al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato.
Suficiencia de la Garantía de Cumplimiento. La garantía de cumplimiento del contrato debe tener una vigencia mínima hasta la liquidación del contrato. El valor de esta garantía debe ser de por lo menos el diez por ciento (10%) del valor del contrato a menos que el valor del contrato sea superior a un millón (1.000.000) de SMMLV” (Subrayado y negrilla fuera del texto original) La Entidad informa a quien formula la observación que de conformidad con la Nota del numeral 1.10 Garantía Contractuales de las reglas de participación para efectos de la constitución de la Garantía Única de Cumplimiento y de Seriedad del Ofrecimiento, se fija como valor estimado la suma determinada en el presupuesto anual de la entidad por concepto del programa de seguros y pólizas estimados para la vigencia 2022-2023. Ahora bien, si bien es cierto el contrato de corretaje no tiene valor, es razonable establecer para efectos de la constitución de la Garantía Única de Cumplimiento por parte del proponente que resulte adjudicatario y de Seriedad del Ofrecimiento por parte de los proponentes, la suma antes indicada ya que la intermediación no solo consiste en realizar el ofrecimiento de seguros, promoción de su celebración u obtención de renovación de los mismos, sino que su actividad comprende proteger los bienes de la Entidad para lo cual debe contar con un grupo de profesionales interdisciplinarios, infraestructura tecnológica y respaldo legal y financiero para brindar una asesoría permanente en el manejo de programa de seguros. En consecuencia no se acoge la observación. • Numeral 3.3. PARTICIPANTES PARTICIPACIÓN DE PERSONAS NATURALES Consideramos indispensable delimitar que la asesoría a contratar debe ser prestada por una persona jurídica ya que el Código de Comercio Colombiano en su Título XIV Sección I - Corredores de Seguros - Definición, Art. 1347. Indica - son corredores de seguros las empresas constituidas como sociedades comerciales. De la misma manera, el control y vigilancia, está indicado en el Art. 1348. - Las sociedades que se dediquen al corretaje de seguros estarán sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, y deberán tener un capital mínimo y una organización técnica y contable, con sujeción a las normas que dicte al efecto la misma superintendencia. (NOTA: Las Superintendencias Bancaria y de Valores se encuentran fusionadas ahora como Superintendencia Financiera (D. 4327/2005, arts. 1º, 93). Por lo anterior, en razón a lo estipulado por nuestro Código de Comercio, debe eliminarse la po...
Suficiencia de la Garantía de Cumplimiento. La garantía de cumplimiento del contrato debe tener una vigencia mínima hasta la liquidación del contrato. El valor de esta garantía debe ser de por lo menos el diez por ciento (10%) del valor del contrato a menos que el valor del contrato sea superior a un millón (1.000.000) de SMMLV” (Subrayado y negrilla fuera del texto original es nuestra) La Entidad informa a quien formula la observación que de conformidad con la Nota del numeral 1.10 Garantía Contractuales de las reglas de participación para efectos de la constitución de la Garantía Única de Cumplimiento y de Seriedad del Ofrecimiento, se fija como valor estimado la suma determinada en el presupuesto anual de la entidad por concepto del programa de seguros y pólizas estimados para la vigencia 2022-2023. Ahora bien, si bien es cierto el contrato de corretaje no tiene valor, es razonable establecer para efectos de la constitución de la Garantía Única de Cumplimiento por parte del proponente que resulte adjudicatario y de Seriedad del Ofrecimiento por parte de los proponentes, la suma antes indicada ya que la intermediación no solo consiste en realizar el ofrecimiento de seguros, promoción de su celebración u obtención de renovación de los mismos, sino que su actividad comprende proteger los bienes de la Entidad para lo cual debe contar con un grupo de profesionales interdisciplinarios, infraestructura tecnológica y respaldo legal y financiero para brindar una asesoría permanente en el manejo de programa de seguros. En consecuencia, no se acoge la observación.
Suficiencia de la Garantía de Cumplimiento. Por la suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, con vigencia igual a la del contrato y 4 meses más, contados a partir de la fecha de expedición de la póliza. El artículo 116 numeral 3 y del Artículo 121 del Decreto 1510 de 2013: “Cumplimiento: Este amparo cubre a la Entidad Estatal de los perjuicios derivados de: (a) el incumplimiento total o parcial del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista; (b) el cumplimiento tardío o defectuoso del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista; (c) los daños imputables al contratista por entregas parciales de la obra, cuando el contrato no prevé entregas parciales; y (d) el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria.