SUPERVISIÓN DEL SERVICIO. Con el objeto de realizar el seguimiento y control de la consultoría a ser prestada por el CONSULTOR, la ENTIDAD desarrollará las funciones de CONTRAPARTE, a cuyo fin designará ___________ (Especificar la profesión y la especialidad del profesional técnico especializado o si corresponde a un equipo multidisciplinario bajo la dirección de un Profesional Técnico especializado en que ejercerá la Jefatura del equipo). La CONTRAPARTE, tendrá la autoridad necesaria para conocer, analizar, rechazar o aprobar los asuntos correspondientes al cumplimiento del presente Contrato, de acuerdo a las atribuciones e instrucciones que por escrito le confiera expresamente LA ENTIDAD.
SUPERVISIÓN DEL SERVICIO. Con el objeto de realizar el seguimiento y control del servicio a ser prestado por EL CONSULTOR, LA ENTIDAD desarrollará las funciones de CONTRAPARTE, a cuyo fin designará, mediante notificación escrita, como CONTRAPARTE a un Profesional Técnico especializado en (Especificar la profesión) (o un equipo multidisciplinario bajo la dirección de un Profesional Técnico especializado en - especificar la profesión – que ejercerá la Jefatura del equipo) de la planta de personal de la entidad contratante. LA CONTRAPARTE, será el medio autorizado de comunicación, notificación y aprobación de todo cuanto corresponda a los asuntos relacionados con el servicio a ser prestado por el CONSULTOR, bajo términos del presente Contrato y los documentos que forman parte del mismo. LA CONTRAPARTE, tendrá la autoridad necesaria para conocer, analizar, rechazar o aprobar los asuntos correspondientes al cumplimiento del presente Contrato, de acuerdo a las atribuciones e instrucciones que por escrito le confiera expresamente LA ENTIDAD. LA ENTIDAD a través de LA CONTRAPARTE, observará y evaluará permanentemente el desempeño del CONSULTOR, a objeto de exigirle, en su caso, mejor desempeño y eficiencia en la prestación de su servicio, o de imponerle sanciones.
SUPERVISIÓN DEL SERVICIO. 13.1. Para la comprobación de la correcta ejecución del contrato, la UA empleará todos los medios a su alcance, tales como inspecciones, indicadores de calidad, encuestas a los usuarios, pudiéndose aplicar penalizaciones económicas en función de los resultados obtenidos.
13.2. La empresa adjudicataria tendrá la obligación de remitir al Servicio de Infraestructuras y Servicios de la UA copia (además del original para su cotejo) de todas las actas de inspecciones, resoluciones administrativas dictadas, que se realicen en el local, tanto de Inspección de Trabajo como cualquier otra, debiendo facilitar toda la información derivada de dicha inspección. El incumplimiento de esta norma será motivo automático de sanción, según se establece en el apartado de penalidades xxx xxxxxx de administrativas.
13.3. La dirección e inspección de la ejecución de las prestaciones que se contratan corresponderá al Servicio de Infraestructuras y Servicios de la UA a través de su Director o del personal cualificado que éste designe para tales funciones. Se podrán realizar cuantas inspecciones se consideren necesarias con el fin de comprobar el cumplimiento del presente pliego de prescripciones técnicas.
13.4. La inspección y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones derivadas del cumplimiento del presente pliego se realizará, sin perjuicio de lo previsto en la legislación en materia de protección de derechos de los consumidores, de la siguiente manera: Inspección del Servicio: La UA podrá realizar cuantas inspecciones considere oportunas. En el supuesto de detectar deficiencias, irregularidades o incumplimientos contractuales levantará acta, que deberá ser firmada por el representante designado por la UA y por el representante de la empresa, al cual se le entregará una copia, quedando obligada la empresa adjudicataria a subsanar de manera inmediata las irregularidades detectadas. De la misma forma, si de las Actas levantadas por Organismos Administrativos se detectara irregularidades en materia de salubridad, sanidad e higiene en el local, además de la obligación de comunicación prevista en el apartado 13.2 la UA podrá, dependiendo de la gravedad de los hechos constatados, aplicar las penalizaciones correspondientes.
SUPERVISIÓN DEL SERVICIO. El “CONALEP” durante la vigencia del presente contrato recibirá y supervisará que los servicios, materiales y accesorios necesarios cumplan con los términos y condiciones pactadas, a través de su Coordinación de Infraestructura y Equipamiento, a través del área de Mantenimiento, ambas adscritas a la Dirección de Infraestructura y Adquisiciones, de conformidad con el Anexo F del presente contrato. Con fundamento en la fracción XVII del artículo 45 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el “CONALEP” podrá solicitar la reposición de los servicios al momento de verificar la realización de los mismos, por lo tanto, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” deberá proceder a la reposición de los mismos en forma inmediata, de no ser así se procederá conforme a la Cláusula Décima Sexta xx Xxxxx Convencionales.
SUPERVISIÓN DEL SERVICIO. EL SERVICIO DEBERÁ SER PRESTADO POR “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” DE CONFORMIDAD CON LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ESTABLECIDAS EN LA CLÁUSULA PRIMERA DE ESTE CONTRATO. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” ACEPTA QUE LA CALIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SEA SUPERVISADA POR EL PERSONAL QUE DESIGNE “EL CECyTEV”, QUIEN PODRÁ EMITIR LAS RECOMENDACIONES QUE CONSIDERE PERTINENTES REFERENTES AL SERVICIO.
SUPERVISIÓN DEL SERVICIO. El Servicio de Nutrición del Centro Asistencial supervisará el cumplimiento de las normas institucionales emitidas por los órganos competentes, en lo relacionado a los servicios de Alimentación y Nutrición. El Proveedor deberá coordinar permanentemente con el Servicio de Nutrición del Centro Asistencial, los aspectos necesarios para la adecuada prestación del servicio. El personal profesional del Servicio de Nutrición del Centro Asistencial, verificará la calidad y cantidad de los víveres frescos, secos y cárnicos que se usarán en las preparaciones. Asimismo, realizará la supervisión de la manipulación e higiene de los alimentos y el control de calidad de las preparaciones. El personal profesional del Servicio de Nutrición del Centro Asistencial, verificará la calidad y cantidad de los alimentos elaborados antes de su distribución. El personal que realiza la distribución de los regímenes dietéticos a pacientes, acatará las indicaciones del Servicio de Nutrición del Centro Asistencial.
SUPERVISIÓN DEL SERVICIO. La supervisión y Coordinación del servicio será realizada por la Unidad de Producción de la Dirección General de Estrategia del Viceministerio de Políticas Comunicacionales del Ministerio de Comunicación.
SUPERVISIÓN DEL SERVICIO. La División de Medicina del HOSPITAL, a través del área de Nutrición Hospitalaria, designará al personal que verificará que el SERVICIO se proporcione en los términos de lo dispuesto en el CONTRATO, en lo relativo al debido cumplimiento de las obligaciones que el PRESTADOR DEL SERVICIO contrae mediante el dicho instrumento legal, informando por escrito oportunamente a la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios del HOSPITAL, de cualquier anomalía que afecte la prestacion del servicio y que surja durante la misma, con el objeto de comunicarla por escrito, a su vez, al prestador del servicio, para que éste realice su inmediata atención y/o corrección.
SUPERVISIÓN DEL SERVICIO. Con el objeto de realizar el seguimiento y control del servicio a ser prestado por el CONSULTOR, el área solicitante designó a la Abogada de Mandatos, Fideicomisos y Bancos de Venta Forzosa, dependiente de la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de la ENTIDAD como la CONTRAPARTE. Las funciones específicas de la CONTRAPARTE son: Controlar y supervisar el trabajo desarrollado por el CONSULTOR. Verificar y dar visto bueno a los informes mensuales de actividades presentados por el consultor y cualquier otro informe que sea requerido por la Gerencia de Asuntos Legales de la ENTIDAD. Instruir el inicio de acciones legales relativas y/o vinculadas al objeto de la CONSULTORÍA. Coordinar y asignar tareas relacionadas con la CONSULTORIA.
SUPERVISIÓN DEL SERVICIO. “LA ENTIDAD FISCALIZADA” a través del(los) servidor(es) público(s) que se designe(n) por parte de la ___________ (especificar la unidad administrativa), tendrá el derecho de supervisar el servicio objeto de este Contrato, para lo cual, “EL AUDITOR” se obliga a darle todas las facilidades que se requieran y a proporcionarle toda la documentación necesaria para ello.