Títulos valores. 2.1 Interbank podrá solicitar al Cliente que firme a su favor un pagaré incompleto, autorizándolo a completarlo en caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en este contrato según las autorizaciones señaladas en la cláusula 15.
2.2 Los títulos valor, su renovación o prórroga no producen nuevas obligaciones ni anulan las existentes; incluso si dichos títulos se hubieran perjudicado o perdido por responsabilidad de Interbank.
Títulos valores. Significa todos los instrumentos negociables y no negociables o contratos que representen bien sea Dinero u otras Propiedades.
Títulos valores. Pérdidas debidas a que un depósito central de valores haya transferido, pagado o remitido cualquier tipo de fondos o propiedad o debitado cualquier tipo de cuenta del asegurado como consecuencia de una comunicación electrónica que pretenda el haber sido enviada por el asegurado a este depósito central de valores autorizando la transferencia, pago, o remisión de tales fondos o propiedades, o el debitar las cuentas del asegurado en conexión con la compra, venta, transferencia o garantía de títulos valores virtuales, bien sea que estas comunicaciones hayan sido transmitidas o pretendan haber sido transmitidas:
a. A través de sistemas electrónicos de comunicación, o
b. Télex testado, TWX testado o medios de comunicación testados que guarden similitud que hayan llegado directamente al sistema de computador o terminal de comunicaciones del mencionado depósito central de valores, y que pretendan fraudulentamente el haber sido enviados por el asegurado al depósito central de valores pero que en realidad no hayan sido enviados por el asegurado al depósito central de valores, o que hayan sido modificadas fraudulentamente durante el tránsito físico del medio de procesamiento electrónico hasta predios del asegurado, o durante la transmisión a través de líneas de comunicación de datos incluyendo enlaces satélite desde la terminal de comunicaciones del asegurado hasta el depósito central de valores, y por cuyas consecuencias en pérdidas al asegurado sea legalmente responsable frente al depósito central de valores.
Títulos valores. Pérdidas debidas a que un depósito central de valores haya transferido, pagado o remitido cualquier tipo de fondos o propiedad o debitado cualquier tipo de cuenta del asegurado como consecuencia de una comunicación electrónica que pretenda el haber sido enviada por el asegurado a este depósito central de valores autorizando la transferencia, pago, o remisión de tales fondos o propiedades, o el debitar las cuentas del asegurado en conexión con la compra, venta, transferencia o garantía de títulos valores virtuales, bien sea que estas comunicaciones hayan sido transmitidas o pretendan haber sido transmitidas: A través de sistemas electrónicos de comunicación, o Télex testado, TWX testado o medios de comunicación testados que guarden similitud que hayan llegado directamente al sistema de computador o terminal de comunicaciones del mencionado depósito central de valores, y que pretendan fraudulentamente el haber sido enviados por el asegurado al depósito central de valores pero que en realidad no hayan sido enviados por el asegurado al depósito central de valores, o que hayan sido modificadas fraudulentamente durante el tránsito físico del medio de procesamiento electrónico hasta predios del asegurado, o durante la transmisión a través de líneas de comunicación de datos incluyendo enlaces satélite desde la terminal de comunicaciones del asegurado hasta el depósito central de valores, y por cuyas consecuencias en pérdidas al asegurado sea legalmente responsable frente al depósito central de valores. Pérdidas debidas a que el asegurado haya transferido, pagado o remitido cualquier tipo de fondos o propiedad, establecido cualquier crédito, debitado cualquier tipo de cuenta o transferido cualquier valor como consecuencia de instrucciones a través de medio testado dirigidas al asegurado autorizando o dando fe de la transferencia, pago, remisión o recibo de fondos o propiedad, bien sea que estas comunicaciones testadas hayan sido transferidas a través de telefacsímil directamente al asegurado y que pretendan fraudulentamente el haber sido enviados por un cliente, una oficina del asegurado o una institución financiera, pero que en realidad hayan sido enviadas sin el conocimiento o consentimiento de tales emisores y lleven una firma falsificada.
Títulos valores. El Cliente emitirá un pagaré en forma incompleta a la orden xx Xxxxx (el “Pagaré”). Al respecto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Títulos Valores, Ley No. 27287, y demás normas aplicables, Entel completará el Pagaré indicando el monto de las obligaciones que el Cliente tenga pendientes de pago a la fecha en que se consideren vencidas y en el domicilio establecido para dicho efecto. La firma del Contrato expresa la conformidad del Cliente respecto de lo establecido en la presente cláusula. Aún en los supuestos que el Contrato y su anexos hayan sido resueltos por cualquier causa, Entel podrá cobrar el Pagaré al Cliente y/o al aval, por concepto de las obligaciones del Cliente derivadas del Servicio y/u otros servicios contratados, del arrendamiento de los Equipos y/o cualquier otro concepto señalado en el Contrato y sus anexos; en caso que el Cliente no cumpla con el pago de las mencionadas obligaciones dentro de los plazos establecidos contractualmente y/o en la normativa vigente para cada uno de los supuestos. El Pagaré será sustituido por otro pagaré en el caso de un eventual cobro del mismo.
Títulos valores. El valor de cualquier pérdida de títulos valores será el valor promedio xxx xxxxxxx de tales títulos valores en el día inmediatamente anterior a la fecha de descubrimiento de la pérdida. Sin embargo, el valor de cualesquiera títulos valores reemplazado por el Asegurado con el consentimiento de La Compañía antes de haber acordado cualquier reclamo respecto del mismo, será el valor en el mercado del título valor al momento de reemplazarlo. Respecto de certificados, garantías, derechos u otros títulos valor provisionales necesaria para una suscripción, conversión, redención o el ejercicio de derechos derivados de depósito distintos de certificados de depósito, el valor de ellos será el valor en el mercado de tales derechos inmediatamente antes de su expiración si dicha pérdida no es descubierta sino hasta después de su expiración. Si no existiere cotización en el mercado para tales títulos valores o para tales derechos y prerrogativas, el valor será fijado por mutuo acuerdo entre las partes. Si los títulos valores perdidos o dañados permiten su reemplazo, entonces el valor de la pérdida serán los costos o gastos que se deriven del reemplazo de los títulos valores. No obstante lo anterior, si a pesar del haber sido declarados como totalmente destruidos o irremediablemente perdidos, terceros de buena fe los presentasen para su pago y el Asegurado y/o el emisor se vieran legalmente obligado a pagarlos, entonces el valor de la pérdida indemnizable será el valor total de dichos títulos valores, es decir, la cantidad que el Asegurado y/o emisor estuviesen legalmente obligados cancelar por ellos.
Títulos valores. Las facturas de venta se ajustarán a lo estipulado en los requisitos previstos en el artículo 774 del Código de Comercio y en la Ley 1231 de 2008, artículo 3 Requisitos de las facturas.
Títulos valores. Programa de obligaciones denominadas en pesos Programa de obligaciones vinculadas al dólar estadounidense Letras ER 2016 – ER 2017
Títulos valores. Para estos bienes, el Importe Base de la Indemnización corresponderá al costo en el cual necesaria, razonable y efectivamente, se incurra para la anulación y obtención de duplicados o para reposición de estos documentos. En caso su reposición o recuperación no fuese posible, el Importe Base de la Indemnización de estos títulos valores corresponderá a su valor real efectivo a la fecha:
11.4.1 del Descubrimiento, en caso sea aplicable la cobertura otorgada por cualquiera de los Convenios de Seguro, excepto el Convenio 2 y el Convenio 3; o
Títulos valores. Artículo 1. Para la valoración de los títulos emitidos y/o avalados por el Estado ecuatoriano a través del Ministerio de Economía y Finanzas, que se negocien en los mercados internacionales; títulos valores emitidos por otros Estados Soberanos; y, títulos valores emitidos por instituciones del exterior, se tomará como referencia su precio en el mercado internacional, en caso de haberlo, proporcionado semanalmente por la Dirección de Inversiones del Banco Central del Ecuador. *Artículo 2. Tratándose de títulos valores emitidos y/o avalados por el Estado ecuatoriano a través del Ministerio de Economía y Finanzas, que se emitan y negocien en el mercado doméstico, y de obligaciones emitidas por la Corporación Financiera Nacional, se tomará su precio de negociación en las Bolsas de Valores. De no encontrarse publicado el precio de un título por las Bolsas de Valores del país, se solicitará a éstas su cálculo y publicación respectiva. *Artículo sustituido según Reg. 150-2007 de 00 xx xxxxxx xx 2007. Actualización # 093: agosto 29/2007 LIBRO I. POLÍTICA MONETARIA-CREDITICIA *16.4