Transacciones en moneda extranjera Cláusulas de Ejemplo

Transacciones en moneda extranjera. 6.1 La Tarjeta Regalo solamente puede utilizarse para transacciones en la moneda de la Tarjeta.
Transacciones en moneda extranjera. Las operaciones en moneda extranjera se efectúan a las tasas xxx xxxxxxx libre publicadas por la Superintendencia Banca, Seguros y AFP. Al 31 xx xxxxx de 2016, los tipos de cambios vigentes para las transacciones en dólares estadounidenses eran de S/3.323 por US$1 para la compra y S/3.328 por US$1 para la venta (S/3.408 y S/3.413 para la compra y venta al 31 de diciembre de 2015). Al 31 xx xxxxx de 2016 y 31 de diciembre de 2015, las Compañías mantienen los siguientes activos y pasivos en moneda extranjera: 2016 US$(000) 2015 US$(000)
Transacciones en moneda extranjera. Las transacciones en moneda extranjera se convierten a la moneda funcional utilizando los tipos de cambio vigentes en las fechas de las transacciones. Las pérdidas y ganancias por diferencias de cambio que resultan de la liquidación de moneda extranjera y de la conversión a los tipos de cambio de cierre de los activos y pasivos monetarios denominados en moneda extranjera, se reconocen en el estado de resultados. Los cambios en el valor razonable de inversiones financieras en títulos de deuda denominados en moneda extranjera, clasificados como disponibles para la venta, son separados entre diferencias de cambio resultantes de modificaciones en el costo amortizado del título y otros cambios en el importe en libros del mismo. Las diferencias de cambio se reconocen en el resultado del ejercicio en el rubro diferencias de cambio y los otros cambios, en el importe en libros, se reconocen en el patrimonio neto y son estos últimos reflejados de acuerdo con NIC 1 a través de los estados consolidados de resultados, no obstante, durante este periodo no existieron este tipo de operaciones. Las diferencias de cambio sobre partidas no monetarias, tales como instrumentos de patrimonio mantenidos a valor razonable con cambios en resultados, se presentan como parte de la ganancia o pérdida en el valor razonable. Las diferencias de cambio sobre partidas no monetarias, tales como instrumentos de patrimonio clasificados como activos financieros disponibles para la venta, se incluyen en el patrimonio neto en el estado de otros resultados integrales.
Transacciones en moneda extranjera. Las operaciones en moneda extranjera se efectúan a las tasas xxx xxxxxxx publicadas por la Superintendencia Banca, Seguros y AFP. Al 30 xx xxxxx de 2017, los tipos de cambios vigentes para las transacciones en dólares estadounidenses eran de S/3.251 por US$1 para la compra y S/3.255 por US$1 para la venta (S/3.352 y S/3.360 para la compra y venta al 31 de diciembre de 2016). Al 30 xx xxxxx de 2017 y 31 de diciembre de 2016, las Compañías mantienen los siguientes activos y pasivos en moneda extranjera: 2017 US$(000) 2016 US$(000) Activo Efectivo y equivalentes de efectivo 518 2,771 Inversiones financieras disponible para la venta 13,702 14,853 Inversiones financieras con cambio en resultados 4,111 3,503 Cuentas por cobrar comerciales - 174 Otras cuentas por cobrar, neto 3,586 4,028 Otras cuentas por cobrar a partes relacionadas 825 804 Pasivo Cuentas por pagar comerciales (16,270) (15,539) Otras cuentas por pagar (14,438) (17,437) Otras cuentas por pagar a partes relacionadas (2,810) (2,441) Obligaciones financieras (219,492) (220,998) Total pasivo (253,010) (256,415) Opción de compra 130,000 130,000 Al 30 xx xxxxx de 2017 y 31 de diciembre de 2016, InRetail Consumer y sus Subsidiarias han decidido reducir el riesgo de tipo de cambio mediante la celebración de operaciones de cobertura a través de dos Call Spread que cubren el riesgo de tipo de cambio asociado a los “Senior Notes Unsecured”, los cuales fueron considerados como instrumentos de cobertura eficaz. Los Call Spread han sido suscritos por un valor nominal de US$130,000,000 y serán efectivos hasta el vencimiento de los “Senior Notes Unsecured”. La posición neta de los contratos de cobertura de los Call Spread de moneda corresponde a operaciones de cambio (Soles cambiados por Dólares estadounidenses), con valores nominales de aproximadamente US$130,000,000. Ver nota 9.
Transacciones en moneda extranjera. Para cualquier Instrucción relacionada con monedas extranjeras, el Banco convertirá los fondos de la Cuenta a la moneda apropiada según la tasa cambio estándar establecida por el Banco en el momento en que el Banco complete la transacción y se cargará o acreditará a la Cuenta del Cliente según corresponda para el monto convertido en la moneda de esa Cuenta, más los cargos e impuestos aplicables (si corresponde).
Transacciones en moneda extranjera. Si usted obtiene sus fondos o realiza una compra en una moneda distinta a la moneda en la cual su Tarjeta fue emitida, el monto deducido de sus fondos será convertido por la Red de Tarjetas en un monto en la moneda de su Tarjeta. El tipo de cambio entre la moneda de transacción y la moneda de facturación usada para procesar transacciones internacionales es un tipo de cambio seleccionado por la Red de Tarjetas desde el rango de tipos de cambio disponibles en mercados de divisas para la fecha de procesamiento central aplicable, que puede variar del tipo de cambio que la misma Red de Tarjetas reciba, o un tipo de cambio ordenado por el gobierno en efecto para la fecha de procesamiento central aplicable. Si usted obtiene sus fondos o realiza una compra en una moneda distinta a la moneda en la cual su Tarjeta fue emitida, el Banco puede evaluar una tarifa de conversión de moneda extranjera del 1% del monto de la transacción y retendrá esta cantidad para cubrir el costo de las tarifas de red. Las transacciones realizadas fuera de los 50 Estados Unidos, el Distrito de Columbia, Puerto Rico y otros territorios Estadounidenses también están sujetos a estas tasas de conversión incluso si son completadas en moneda Estadounidense. Si usted lleva a cabo una transacción en una moneda distinta a dólares Estadounidenses, el comercio, la Red de Tarjetas u otra entidad que procese la transacción, podría convertir cualquier débito o crédito relacionado a dólares Estadounidenses de acuerdo con sus políticas vigentes hasta ese momento. Visa actualmente usa una tasa de conversión que puede ser: (a) seleccionada a partir de un rango de tasas disponible en mercados de divisas (nota: esta tasa puede ser distinta a la tasa que recibe Visa), o (b) la tasa ordenada por el gobierno. La tasa de conversión puede ser distinta a la tasa en efecto en la fecha de su transacción y la fecha en la que es cobrado en su cuenta.
Transacciones en moneda extranjera. Todas las transacciones en moneda extranjera pasarán por la red UnionPay y se convertirán a dólares estadounidenses de acuerdo con las reglas vigentes aplicables de la red UnionPay. La red UnionPay seleccionará la tasa de conversión del rango de tasas disponibles en los mercados mayoristas de divisas para la fecha de procesamiento central aplicable, tasa que puede variar de la tasa que reciben las propias redes Discover, Pulse x XXXX o la tasa vigente obligatoria del gobierno para la fecha de procesamiento central aplicable, en cada caso. Si una transacción en moneda extranjera se convierte a dólares estadounidenses antes de que ingrese en la red aplicable, aplicarán las tasas de conversión, las comisiones y los cargos de la entidad que realizó la conversión. Consulte la “Lista de todos los cargos de East Xxxx Bank” para conocer los cargos aplicables.
Transacciones en moneda extranjera. Las regulaciones de Banxico establecen las disposiciones aplicables para las transacciones en moneda extranjera de las instituciones de banca múltiple, ya sea por transacciones al contado, a plazo o con instrumentos derivados. Al cierre de operaciones de cada día, los bancos sólo podrán mantener una posición de riesgo cambiario que, tanto en su conjunto como por cada divisa, no exceda del equivalente a 15% de su capital básico, el cual se determina con base en disposiciones dadas a conocer por la SHCP. Conforme a lo dispuesto en el apartado M.52 de la Circular 2019, un banco podrá llevar a cabo operaciones financieras, conocidas como derivadas, celebradas en mercados extrabursátiles o en los mercados reconocidos y autorizados por Banxico, según sea el caso, como operaciones a futuro, de opción o de swap, sobre los subyacentes siguientes: i) tasas de interés nominales o reales, en las cuales quedan comprendidos valores emitidos, avalados o garantizados por el Gobierno Federal o por gobiernos extranjeros respecto de los cuales exista una tasa o precio de referencia xx xxxxxxx; ii) acciones, precios o índices sobre acciones, incluyendo índices de bolsa de valores o un grupo o canasta de acciones, así como certificados de participación ordinarios (CPO’s) sobre acciones que coticen en bolsa; iii) divisas, quedando comprendidas Moneda Nacional contra divisa y divisa contra divisa; iv) metales preciosos; v) índices de precios y vi) UDIs. Para poder participar en estas transacciones, los bancos deberán presentar una solicitud de autorización, la cual podrá ser por tiempo definido o indefinido, acompañada de un dictamen expedido por una empresa de consultoría, aprobada por Banxico, en la que se manifieste que el banco de referencia tiene la capacidad técnica para realizar estas operaciones y que cumple con los requerimientos en el manejo y control de sistemas de administración de riesgos, establecidos por Banxico; asimismo, la institución deberá contar con un capital básico que sea por lo menos 90% del capital requerido para cubrir sus riesgos xx xxxxxxx y de crédito, en términos de las Reglas para los Requerimientos de Capitalización de las Instituciones de Banca Múltiple dadas a conocer por la SHCP. Banxico podrá autorizar, por un plazo y monto determinados, la celebración de operaciones financieras derivadas, sin necesidad de que la entidad solicitante cumpla con los requisitos anteriormente señalados, siempre y cuando las operaciones tengan como fin exclusivo l...
Transacciones en moneda extranjera 

Related to Transacciones en moneda extranjera

  • Omisiones o Inexactas Declaraciones El Contratante y los Asegurados están obligados a declarar por escrito a La Compañía, de acuerdo con los cuestionarios relativos, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozcan o deban conocer en el momento de la celebración del contrato. La omisión o inexacta declaración de los hechos importantes a que se refiere el párrafo anterior, facultará a La Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el Contrato, aunque no hayan influido en la ocurrencia del siniestro.

  • COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre la administración y el CONTRATISTA se harán a través de documentos escritos.

  • Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.

  • Subsanaciones A los fines de la presente Licitación se considera que una Oferta se ajusta sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. La ausencia de requisitos relativos a las credenciales de los oferentes es siempre subsanable. La determinación de la Entidad Contratante de que una Oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la Licitación se basará en el contenido de la propia Oferta, sin que tenga que recurrir a pruebas externas. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable entendiendo por éstos, generalmente, aquellas cuestiones que no afecten el principio de que las Ofertas deben ajustarse sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, la Entidad Contratante podrá solicitar que, en un plazo breve, El Oferente/Proponente suministre la información faltante. Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos bajo el entendido de que la Entidad Contratante tenga la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas validas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta para que se la mejore. La Entidad Contratante rechazará toda Oferta que no se ajuste sustancialmente al Pliego de Condiciones Específica. No se admitirán correcciones posteriores que permitan que cualquier Oferta, que inicialmente no se ajustaba a dicho Pliego, posteriormente se ajuste al mismo.

  • DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES SIN PERJUICIO DE LOS QUE PUEDAN ESTABLECERSE EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL ANEXO V. O bligaciones del contratista. 1/ Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula. 2/ El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. 3/ El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información. 4/ Del resto de obligaciones derivadas del presente pliego o de la legislación aplicable.

  • OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO Sin perjuicio de aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente, son obligaciones del suscriptor y/o usuario, que se entienden incorporadas en el contrato de servicios públicos, las siguientes: 10.1. Almacenar y presentar los residuos sólidos, de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad vigente, en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos de los municipios o distritos y en el respectivo programa para la prestación del servicio público de aseo y en el contrato de condiciones uniformes. 10.2. Presentar para la recolección, los residuos sólidos en horarios definidos por la persona prestadora del servicio público de aseo. 10.3. No arrojar residuos sólidos o residuos de construcción y demolición al espacio público o en sitios no autorizados. 10.4. Realizar la separación de residuos en la fuente, tal como lo establezca el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos del respectivo municipio o distrito para su adecuado almacenamiento y posterior presentación. 10.5. No presentar para recolección dentro de los residuos domésticos, animales muertos o sus partes, diferentes a los residuos de alimentos. 10.6. No realizar quemas de residuos sin los controles y autorizaciones ambientales definidas en la normatividad vigente. 10.7. Presentar los residuos sólidos para la recolección en recipientes retornables o desechables, de acuerdo con lo establecido en el PGIRS de forma tal que facilite la actividad de recolección por parte del prestador. 10.8. Almacenar en los recipientes la cantidad de residuos, tanto en volumen como en peso, acorde con la tecnología utilizada para su recolección. 10.9. Trasladar los residuos sólidos hasta el sitio determinado por la persona prestadora del servicio público de aseo, cuando las condiciones de las urbanizaciones, barrios o agrupaciones de viviendas y/o demás predios impidan la circulación de vehículos de recolección. 10.10. No interferir o dificultar las actividades de barrido, recolección, transporte o limpieza urbana realizadas por la persona prestadora del servicio. 10.11. Mantener limpios y cerrados los lotes de terreno de su propiedad, así como las construcciones que amenacen ruina. Cuando por ausencia o deficiencia en el cierre y/o mantenimiento de estos se acumulen residuos sólidos en los mismos, la recolección y transporte hasta el sitio de tratamiento y/o disposición final, será responsabilidad del propietario del lote, quien deberá contratarlo como servicio especial con la persona prestadora del servicio de aseo legalmente autorizada. 10.12. Recoger los residuos sólidos originados por el cargue, descargue o transporte de cualquier mercancía. 10.13. No cambiar la destinación del inmueble receptor del servicio sin el lleno de los requisitos exigidos por las autoridades competentes. 10.14. Informar de inmediato a la persona prestadora sobre cualquier cambio en las características, identificación o uso de los inmuebles reportados o la variación del propietario, dirección u otra novedad que implique modificación a las condiciones y datos registrados en el contrato de servicios públicos y/o en el sistema de información comercial. 10.15. Verificar que la factura remitida corresponda al inmueble receptor del servicio. En caso de irregularidad, el suscriptor y/o usuario deberá informar de tal hecho a la persona prestadora. 10.16. Pagar oportunamente las facturas. El no recibir la factura no lo exonera del pago, salvo que la persona prestadora no haya efectuado la facturación en forma oportuna. 10.17. Solicitar la factura a la persona prestadora cuando aquella no haya llegado oportunamente, cuya copia será gratuita. 10.18. En el caso de suscriptores y/o usuarios no residenciales, garantizar con un título valor el pago de las facturas a su cargo en los eventos que señale la persona prestadora, siempre y cuando los mismos guarden relación directa con la prestación del servicio. 10.19. En caso de ser multiusuario, cumplir los requisitos de presentación de residuos y demás procedimientos contemplados por la regulación vigente para la aplicación de la opción tarifaria. No depositar sustancias líquidas, excretas ni residuos considerados especiales, en recipientes destinados para la recolección en el servicio público de aseo. 10.20. Los suscriptores y/o usuarios no residenciales o aquellos que hayan optado por la opción de multiusuarios, están en la obligación de facilitar la medición periódica de sus residuos sólidos conforme a lo definido en las Resoluciones CRA 151 de 2001, 233 de 2002 y 236 de 2002 y o aquellas que la adicionen, modifiquen o aclaren. 10.21. Los suscriptores y/o usuarios no residenciales o aquellos que hayan optado por la opción de multiusuarios, están obligados a asumir los costos del aforo de los residuos sólidos, de conformidad con la normatividad vigente. La persona prestadora debe estimar estos costos para darlos a conocer al suscriptor y/o usuario antes de prestar el servicio. No habrá costos para el suscriptor y/o usuario en los casos de reclamación debidamente justificados. 10.22. Cuando haya servicio público de aseo disponible será obligatorio vincularse como usuario y cumplir con los deberes respectivos, o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad. 10.23. Cuando en las unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, sus suscriptores y/o usuarios no se constituyan en multiusuarios y se encuentren vinculados a dos o más prestadores del servicio público de aseo, deberán presentar los residuos sólidos en la forma en que lo establezcan éstos últimos, de manera que cada uno de los prestadores de recolección y transporte de residuos no aprovechables pueda identificar los residuos de sus suscriptores y/o usuarios, conforme con lo dispuesto en el artículo 2.3.2.2.2.2.16 del Decreto 1077 de 2015.

  • MULTAS Y SANCIONES EL FIDEICOMISO, aplicará multas diarias hasta del 1% del valor total estimado del contrato, hasta cumplir un porcentaje máximo del quince (15%) y EL CONTRATISTA autoriza su aplicación y descuento en los siguientes eventos: a) Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA estipuladas en el contrato, dentro del plazo contractual previsto para cada una de ellas. b) Por el cumplimiento imperfecto de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA. c) Por el retraso o demora en el cumplimiento de sus obligaciones de carácter laboral. d) Por el incumplimiento en el deber de confidencialidad de la información por EL CONTRATISTA, sus empleados, subcontratistas o dependientes.

  • Aclaraciones En caso de que "EL CLIENTE" tenga alguna aclaración o queja respecto a los movimientos de su estado de cuenta, podrá presentar su aclaración o queja por escrito a través de cualquier sucursal de "CIBANCO" o a través de la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones. a) Cuando "EL CLIENTE" no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubieren pactado, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx. b) La solicitud respectiva podrá presentarse en cualquier sucursal de "CIBANCO", o bien, en la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones de "CIBANCO", mediante escrito libre o correo electrónico para lo cual "CIBANCO" acusará recibo de dicha solicitud y proporcionará el número de expediente. c) Tratándose de cantidades a cargo de "EL CLIENTE", éste tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al presente procedimiento. d) Una vez recibida la solicitud de aclaración, "CIBANCO" tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días para entregar a "EL CLIENTE" el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por "EL CLIENTE". e) El dictamen e informe antes se formularán por escrito y será suscrito por funcionario facultado. En el evento de que, conforme al dictamen que emita "CIBANCO", resulte procedente el cobro del monto respectivo, "EL CLIENTE" deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago.

  • Jubilaciones El trabajador podrá jubilarse de manera ordinaria según los requisitos establecidos en la legislación vigente, aplicable al efecto. No obstante, aquellos trabajadores que no tengan cubierto el plazo legal mínimo de cotización que les garantice la pensión de jubilación de la Seguridad Social podrán continuar en la empresa hasta que se cumpla dicho plazo o tal requisito. La jubilación podrá tener efecto al final del curso académico de la universidad a la que esté adscrita el Colegio Mayor, si hubiera acuerdo entre el empresario y el trabajador. Los empresarios y sus trabajadores, de mutuo acuerdo, podrán tramitar los sistemas de jubilaciones anticipadas previstas en la legislación vigente.

  • JUNTA DE ACLARACIONES Las solicitudes de aclaración (Apartado C) deberán presentarse por escrito en hoja membretada y en dispositivo electrónico formato .DOC de lunes a viernes, en un horario de 09:00 a 15:00 horas, a más tardar veinticuatro horas antes de la fecha y hora establecida para llevarse a cabo la Junta de Aclaraciones, debiendo presentar los siguientes documentos: 1. Original de la carta de interés en participar en la Licitación (Apartado B); y 2. Persona moral: Copia simple del poder notarial y de la identificación oficial vigente con fotografía (credencial para votar o pasaporte) del representante o apoderado legal que suscriba las preguntas, debiendo señalar con precisión (con marcatexto, nota adherible, o similar) el texto o párrafo del instrumento legal que les otorguen las facultades correspondientes. Persona física: Copia simple de la identificación oficial vigente con fotografía (credencial para votar o pasaporte), que suscriba la solicitud. Deberán presentarlas en el Departamento de Licitaciones, de la Dirección de Recursos Materiales de la Secretaría, sita en el domicilio de la Convocante, asimismo podrán ser enviadas al correo electrónico xxxxxxxxxxx.xxx@xxxxxx.xxx.xx , lo que permitirá que éste acto se efectúe con la agilidad necesaria. Las dudas o aclaraciones deberán plantearse de forma respetuosa y realizarse de manera precisa, concisa y estar directamente vinculadas con los puntos contenidos en la presentes Bases, indicando el numeral o punto específico con el cual se relacionan. No serán consideradas las aclaraciones solicitadas por los proveedores participantes que sean recibidas fuera del plazo o que no cumplan con los requisitos establecidos, por lo que serán desechadas por la Convocante. Derivado de las medidas establecidas en el “Plan de Contingencia Gubernamental” emitido por la Secretaría de Salud frente a la pandemia derivada del COVID-19 (SARS-Cov-2), se hace mención que el acto de Junta de Aclaraciones no será presencial, sin embargo, se tomarán en cuenta las solicitudes de aclaraciones conforme al Artículo 35 del Reglamento, así como lo previsto en el presente numeral. Dicho acto será presidido por la Convocante o el servidor público que ésta designe, quien será asistido por el Área Técnica, con la presencia de un Representante de la Contraloría, en el cual se dará lectura a las aclaraciones solicitadas y a las repuestas emitidas por la Convocante, el área requirente o técnica, con el propósito de resolver en forma clara y precisa las dudas y planteamientos de los participantes en relación con los aspectos contenidos en las presentes Bases. En caso de que los proveedores solicitantes no asistan a la Junta de Aclaraciones, deberán presentar la carta de interés en participar en la Licitación (Apartado B) en el sobre que corresponda a su propuesta técnica, de lo contrario, no se admitirá su participación. Las presentes Bases podrán ser modificadas por la Convocante en virtud de las preguntas y respuestas que se formulen por los proveedores participantes, por adiciones o precisiones que el Área Técnica o Convocante realice a las mismas, las cuales quedarán asentadas en el acta que se levante con motivo de la Junta de Aclaraciones, la cual formará parte integrante de las Bases. Dichas modificaciones deberán ser consideradas por los Licitantes para la elaboración de sus Proposiciones y no deberán limitar la participación de Proveedores. La Convocante publicará el contenido del acta referida en el Sistema de Adquisiciones Estatal.