TRASLADOS TEMPORALES Cláusulas de Ejemplo

TRASLADOS TEMPORALES. MEDIANTE LA PRESENTE CLÁUSULA, AXA COLPATRIA AMPARA, CONTRA LOS MISMOS RIESGOS CUBIERTOS POR EL SEGURO, HASTA LOS LÍMITES ESTABLECIDOS PARA TAL FIN, CONSIGNADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, LAS PARTES MOVIBLES DE EDIFICIOS Y LOS CONTENIDOS, DIFERENTES A MERCANCÍAS, QUE SEAN TRASLADADOS TEMPORALMENTE A OTRO SITIO DISTINTO DEL PREDIO ASEGURADO, DENTRO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, PARA REPARACIÓN, LIMPIEZA, ACONDICIONAMIENTO, REVISIÓN O MANTENIMIENTO, DURANTE EL TIEMPO QUE PERMANEZCAN EN TALES OTROS SITIOS, MÁXIMO SESENTA (60) DÍAS CALENDARIO, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE INGRESO A DICHOS SITIOS, SIN EXCEDER EN NINGÚN CASO LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, VENCIDOS LOS CUALES CESA EL AMPARO DE LOS RESPECTIVOS BIENES.
TRASLADOS TEMPORALES. MEDIANTE LA PRESENTE CLÁUSULA, AXA COLPATRIA, AMPARA, CONTRA LOS MISMOS RIESGOS CUBIERTOS POR EL SEGURO, HASTA LOS LÍMITES ESTABLECIDOS PARA TAL FIN, CONSIGNADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, LAS PARTES MOVIBLES DE INMUEBLES Y LOS CONTENIDOS, QUE SEAN TRASLADADOS TEMPORALMENTE A OTRO SITIO DISTINTO DEL PREDIO ASEGURADO, DENTRO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, PARA REPARACIÓN, LIMPIEZA, ACONDICIONAMIENTO, REVISIÓN O MANTENIMIENTO, DURANTE EL TIEMPO QUE PERMANEZCAN EN TALES OTROS SITIOS, MÁXIMO SESENTA (60) DÍAS CALENDARIO, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE INGRESO A DICHOS SITIOS, SIN EXCEDER EN NINGÚN CASO LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, VENCIDOS LOS CUALES CESA EL AMPARO DE LOS RESPECTIVOS BIENES. AXA COLPATRIA, QUEDARÁ LIBERADA DE TODA RESPONSABILIDAD BAJO EL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO CUANDO EL SINIESTRO SE CAUSE O SE PRESENTE POR: ACTIVIDAD O GIRO DEL NEGOCIO DIFERENTE A LA DE INMUEBLE DE HABITUACIÓN. SEDICION, INSURRECIÓN Y PODER MILITAR USURPADO. ACTOS COMETIDOS Y/O ADJUDICADOS A Y/O POR MOVIMIENTOS TERRORISTAS CON ALCANCE INTERNACIONAL.
TRASLADOS TEMPORALES. El personal comprendido en los grupos profesionales IV, V, VI y VII, sólo podrá ser desplazado, en los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, a un centro de trabajo distinto al que se encuentre adscrito siempre que éste no se encuentre a más de 75Km. El personal comprendido en los grupos profesionales 0, I, II y III podrá realizar los desplazamientos necesarios a requerimiento de la empresa. No obstante, estos desplazamientos deberán preavisarse con una semana de antelación, salvo casos excepcionales de demostrada urgencia. La empresa asumirá la totalidad de los gastos derivados de dicho desplazamiento, que en ningún caso podrá prolongarse más allá de tres meses y excepcionalmente seis meses. En todo caso, durante el período de formación del personal, y al objeto de que éste adquiera las competencias y conocimientos exigidos para el grupo profesional, la empresa podrá efectuar los desplazamientos necesarios entre centros. Una vez terminado el período formativo se realizará la adscripción a un centro.
TRASLADOS TEMPORALES. El Empleador puede hacer traslados temporales de una clasificación a otra como dicten las necesidades del negocio. El Empleado calificado con antigüedad en una clasificación será el Empleado trasladado cuando el traslado se trate de un trabajo con más paga y recibirá la tarifa más alta por todo el día trabajado en el puesto más alto. Cuando el traslado sea a un puesto con la misma paga o de menos paga, el Empleado con menos antigüedad en la clasificación será trasladado a dicho puesto pero retendrá su tarifa regular. No habrá traslados dobles. Deberá de haber una oferta para un traslado permanente.
TRASLADOS TEMPORALES. Las partes movibles de edificios o los contenidos, diferentes a existencias, que sean trasladados temporalmente a otro sitio dentro de los predios asegurados o fuera de éstos para reparación, limpieza, renovación, acondicionamiento, revisión, mantenimiento o fines similares, están amparadas contra los mismos riesgos que figuran en la póliza hasta por el límite establecido en la póliza, por el término que SURA estipule en la póliza. Vencido ese término cesa el amparo. Se excluyen de esta extensión los daños y pérdidas ocurridos durante traslados a sitios fuera de los predios asegurados o durante el cargue y descargue en dichos otros sitios.
TRASLADOS TEMPORALES. 1.13.5 ALIMENTOS REFRIGERADOS
TRASLADOS TEMPORALES. Las partes móviles de edificios y los contenidos diferentes a existencias, que sean trasladados temporalmente a otro sitio, dentro o fuera de los predios del ASEGURADO, para reparación, limpieza, renovación, acondicionamiento, revisión, mantenimiento o fines similares, están amparados por la póliza hasta por un límite establecido en la carátula de la póliza, desde el momento de su desmontaje, durante el tiempo que permanezcan en tales otros sitios en el territorio de la República de Colombia y hasta su montaje subsiguiente en los predios del ASEGURADO, por un término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha en que se inicie el traslado, excluyendo aquellos que sufrieren durante su transporte, de acuerdo con la CONDICIÓN TERCERA, EXCLUSIONES, numeral 20. Vencido este término, cesa el amparo.
TRASLADOS TEMPORALES. La cobertura del seguro se mantendrá vigente, sobre las partes móviles de los edificios, maquinaria, muebles y enseres asegurados, cuando sean trasladados temporalmente a otros lugares diferentes a los especificados en las Condiciones Particulares, situados dentro del territorio de la República de El Xxxxxxxx, durante el plazo máximo de 60 días, cuando su traslado temporal sea para reparación, limpieza, acondicionamiento, revisión, mantenimiento u otros fines similares. La compañía en ninguna forma asume responsabilidad por las pérdidas o daños que sufran los bienes objeto del traslado, durante las operaciones de carga, transporte y descarga. Así también se excluyen expresamente de ésta cobertura los automóviles u otros vehículos de transporte de personas y/o carga y aquellos bienes que el Asegurado mantenga en consignación, aun cuando éstos figuren descritos en las Condiciones Particulares.
TRASLADOS TEMPORALES. 1. El trabajador conviviente, mencionado en el art. 15, apartado 1, deberá, si así lo solicita el empleador, trasladarse o acompañar al empleador o a la persona de cuyo cuidado se encarga, para estancias temporales en otros municipios o residencias secundarias. En estos lugares, el empleado recibirá descansos semanales.
TRASLADOS TEMPORALES. Las Condiciones Generales y Particulares de esta Póliza se mantendrán vigentes sobre muebles y enseres asegurados, cuando sean transportados temporalmente a otros lugares diferentes a los especificados en esta Póliza, situados dentro del territorio de la República de El Xxxxxxxx, durante un plazo máximo de treinta (30) días, cuando su traslado sea para reparaciones, limpieza, acondicionamiento, revisión, mantenimiento u otros fines similares. La Compañía no responderá por las pérdidas o daños a los bienes asegurados objeto del traslado, durante las operaciones de carga, transporte y descarga. La Suma Asegurada será la indicada en las Condiciones Particulares de esta Póliza.