TRASLADOS TEMPORALES. MEDIANTE LA PRESENTE CLÁUSULA, AXA COLPATRIA AMPARA, CONTRA LOS MISMOS RIESGOS CUBIERTOS POR EL SEGURO, HASTA LOS LÍMITES ESTABLECIDOS PARA TAL FIN, CONSIGNADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, LOS BIENES ASEGURADOS QUE SEAN TRASLADADOS TEMPORALMENTE A OTRO SITIO DISTINTO DE LOS PREDIOS DEL ASEGURADO, DENTRO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, PARA REPARACIÓN, LIMPIEZA, ACONDICIONAMIENTO, REVISIÓN O MANTENIMIENTO, DURANTE EL TIEMPO QUE PERMANEZCAN EN TALES OTROS SITIOS, MÁXIMO SESENTA (60) DÍAS CALENDARIO, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE INGRESO A DICHOS SITIOS, SIN EXCEDER EN NINGÚN CASO LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, VENCIDOS LOS CUALES CESA EL AMPARO DE LOS RESPECTIVOS BIENES.
TRASLADOS TEMPORALES. El personal comprendido en los grupos profesionales IV, V, VI y VII, sólo podrá ser desplazado, en los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, a un centro de trabajo distinto al que se encuentre adscrito siempre que éste no se encuentre a más de 75Km. El personal comprendido en los grupos profesionales 0, I, II y III podrá realizar los desplazamientos necesarios a requerimiento de la empresa. No obstante, estos desplazamientos deberán preavisarse con una semana de antelación, salvo casos excepcionales de demostrada urgencia. La empresa asumirá la totalidad de los gastos derivados de dicho desplazamiento, que en ningún caso podrá prolongarse más allá de tres meses y excepcionalmente seis meses. En todo caso, durante el período de formación del personal, y al objeto de que éste adquiera las competencias y conocimientos exigidos para el grupo profesional, la empresa podrá efectuar los desplazamientos necesarios entre centros. Una vez terminado el período formativo se realizará la adscripción a un centro.
TRASLADOS TEMPORALES. Las Condiciones Generales y Particulares de esta Póliza se mantendrán vigentes sobre muebles y enseres asegurados, cuando sean transportados temporalmente a otros lugares diferentes a los especificados en esta Póliza, situados dentro del territorio de la República de El Xxxxxxxx, durante un plazo máximo de treinta (30) días, cuando su traslado sea para reparaciones, limpieza, acondicionamiento, revisión, mantenimiento u otros fines similares. La Compañía no responderá por las pérdidas o daños a los bienes asegurados objeto del traslado, durante las operaciones de carga, transporte y descarga. La Suma Asegurada será la indicada en las Condiciones Particulares de esta Póliza.
TRASLADOS TEMPORALES. Las partes móviles de edificios y los contenidos diferentes a existencias, que sean trasladados temporalmente a otro sitio, dentro o fuera de los predios del ASEGURADO, para reparación, limpieza, renovación, acondicionamiento, revisión, mantenimiento o fines similares, están amparados por la póliza hasta por un límite establecido en la carátula de la póliza, desde el momento de su desmontaje, durante el tiempo que permanezcan en tales otros sitios en el territorio de la República de Colombia y hasta su montaje subsiguiente en los predios del ASEGURADO, por un término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha en que se inicie el traslado, excluyendo aquellos que sufrieren durante su transporte, de acuerdo con la CONDICIÓN TERCERA, EXCLUSIONES, numeral 20. Vencido este término, cesa el amparo.
TRASLADOS TEMPORALES. 1.13.5 ALIMENTOS REFRIGERADOS
TRASLADOS TEMPORALES. Se encuentran cubiertas las pérdidas que puedan surgir a las partes movibles de los edificios, maquinaria y mobiliario, cuando sean trasladados temporalmente a otros lugares diferentes a los especificados en las Condiciones Particulares de la póliza, situados siempre dentro del territorio de la República xx Xxxxx Rica, durante el plazo máximo de sesenta (60) días naturales sujeto a que su traslado temporal sea para reparación, limpieza, acondicionamiento, revisión, mantenimiento u otros fines similares. Si el valor de los bienes trasladados excede del 25% del valor total asegurado, el Tomador y/o Asegurado notificará a la Compañía el lugar a donde se hayan trasladados dichos bienes. En caso de no hacerlo y ante la ocurrencia de un evento, la Compañía se exonerará de responsabilidad en relación con las pérdidas que sufran los bienes trasladados. Este beneficio no aplica para:
12.1. Traslados temporales realizados a Centros Comerciales y Parques Industriales.
12.2. Ubicaciones que no cumplan como mínimo con las medidas de seguridad y prevención contra incendio del riesgo asegurado originalmente.
TRASLADOS TEMPORALES. 1. El trabajador conviviente, mencionado en el art. 15, apartado 1, deberá, si así lo solicita el empleador, trasladarse o acompañar al empleador o a la persona de cuyo cuidado se encarga, para estancias temporales en otros municipios o residencias secundarias. En estos lugares, el empleado recibirá descansos semanales.
2. En el caso de los traslados temporales mencionados en el apartado 1, el trabajador recibirá un reembolso por los gastos de viaje incurridos. Además, el trabajador recibirá una indemnización diaria equivalente al 20% de la retribución mínima xxx xxxxxxx diario, incluida en la tabla A, por todos los días en los que ha estado trasladado o ha partido a una estancia temporal, como se indica en el apartado 1, excepto en caso de que la obligación pertinente se requiera por contrato en la carta de contratación.
TRASLADOS TEMPORALES. 14.1 a existencias, que sean trasladadas temporalmente a otro sitio distinto del predio asegurado para reparación, limpieza, renovación, acondicionamiento, revisión, mantenimiento o similares, están amparados hasta por en ella mientras estén en tránsito y durante el tiempo que permanezca en otros sitios en el territorio de la República de Colombia, por un término de sesenta (60) días comunes contados a partir de la fecha en que inicie el traslado, siempre y cuando no se exceda el período de vigencia de la póliza, vencidos los cuales cesa el amparo de dichos bienes.
14.2 El asegurado se obliga a dar aviso a la Compañía de dicho traslado dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que aquel se realice, de lo contrario la Compañía no asumirá las pérdidas que se produzcan mientras los bienes se encuentren fuera del predio asegurado.
TRASLADOS TEMPORALES. El Empleador puede hacer traslados temporales de una clasificación a otra como dicten las necesidades del negocio. El Empleado calificado con antigüedad en una clasificación será el Empleado trasladado cuando el traslado se trate de un trabajo con más paga y recibirá la tarifa más alta por todo el día trabajado en el puesto más alto. Cuando el traslado sea a un puesto con la misma paga o de menos paga, el Empleado con menos antigüedad en la clasificación será trasladado a dicho puesto pero retendrá su tarifa regular. No habrá traslados dobles. Deberá de haber una oferta para un traslado permanente.
TRASLADOS TEMPORALES. Las partes movibles de edificios o los contenidos, diferentes a existencias, que sean trasladados temporalmente a otro sitio dentro de los predios asegurados o fuera de éstos para reparación, limpieza, renovación, acondicionamiento, revisión, mantenimiento o fines similares, están amparadas contra los mismos riesgos que figuran en la póliza hasta por el límite establecido en la póliza, por el término que SURA estipule en la póliza. Vencido ese término cesa el amparo. Se excluyen de esta extensión los daños y pérdidas ocurridos durante traslados a sitios fuera de los predios asegurados o durante el cargue y descargue en dichos otros sitios.