TRIBUNAL DE SELECCIÓN. 5.1.- De conformidad con el artículo 60 de la Ley 7/2.007, de 12 xx Xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público, el Tribunal de Selección que resolverá la selección de la Bolsa de Trabajo, será un órgano colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
5.2.- El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
5.3.- La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.4.- El Tribunal de Selección estará constituido por: PRESIDENTE/A: — La Directora Accidental de la Residencia de Personas Mayores “Xxxxxx xxx Xxxxxx”. VOCALES: — La Directora Accidental de la Residencia de Personas Adultas Discapacitadas y Centro Ocupacional “Xxxxxx xxx Xxxxxx”. — Un/a trabajador/a de este Ayuntamiento designados por la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento. — Dos Delegados Sindicales del Personal Laboral de este Ayuntamiento. SECRETARIO: — El Secretario General del Ayuntamiento o Funcionario/a en quien delegue.
5.5.- La designación de los miembros del Tribunal de Selección se realizará por Resolución de la Alcaldía y podrá incluir a los respectivos suplentes. Los vocales deberán poseer la titulación o especialización igual o superior a la exigida para la plaza convocada. La designación de los miembros del Tribunal de Selección se hará pública en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento. Contra el acuerdo de composición y nombramiento del Tribunal de Selección los aspirantes podrán formular recusación a sus miembros en los términos previstos en el artículo 29 de la citada Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.6.- El Tribunal de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia al menos de la mitad más uno de sus miembros titulares o suplentes indistintamente. En caso de ausencia del Presidente asumirá sus funciones el Vocal de mayor edad. El Vocal de menor edad sustituirá al Secretario en caso de ausencia de éste.
5.7.- Los miembros del Tribunal de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Presidente de la misma cuando concurran algunas de las causas que hace referencia el artículo 28 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen ...
TRIBUNAL DE SELECCIÓN. Conforme a lo establecido en los art. 4.e) RD896/1991 y 60.2 y 61.3 TREBEP, el tribunal tendrá la siguiente composición: La composición del tribunal se anunciará con antelación suficiente mediante Resolución de Alcaldía al efecto.
TRIBUNAL DE SELECCIÓN. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Tribunal de Selección será un órgano colegiado, que será nombrado por Resolución de la Alcaldía-Presidencia o la persona competente en quien delegue. La pertenencia al Tribunal de Selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie, siendo sus integrantes personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte del Tribunal. El Tribunal de Selección, estará constituida por cinco titulares con sus respectivas suplencias, según el siguiente detalle, teniendo sus integrantes voz y voto, a excepción de la Secretaría con voz y sin voto: Presidente/a: Un titular y su suplente. Secretario/a: La Secretaria General de la Corporación o persona en quien delegue. Vocales: Cuatro titulares y sus suplentes. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus miembros, titulares o suplentes, incluyendo en todo caso al presidente y al secretario. El Tribunal estará facultado para supervisar el cumplimiento de estas bases y resolverá las dudas que surjan con respecto a su interpretación, así como en lo no previsto en las mismas, adoptando los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del procedimiento. Las decisiones se adoptarán por mayoría. El Presidente tendrá el voto de calidad en caso de empate. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los candidatos para que acrediten su personalidad. Igualmente, el Tribunal, cuya actuación se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en lo sucesivo, LRJSP), queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan en el desarrollo de las pruebas. En caso de que llegue a su conocimiento que algún aspirante carece de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, el Tribunal deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, que resolverá, previa audiencia al interesado. Contra los actos y resoluc...
TRIBUNAL DE SELECCIÓN. El Tribunal de selección titular, y en su defecto el suplente, tiene la siguiente composición:
a) Tribunal titular: ▪ Gerente ▪ Director de Estrategia y Comunicación ▪ Directora de RRHH ▪ Representante de las personas trabajadoras
b) Tribunal suplente ▪ Secretaría General ▪ Responsable de Comunicación ▪ Jefa de Área de RRHH ▪ Representante de las personas trabajadoras
TRIBUNAL DE SELECCIÓN. El Tribunal Calificador será nombrado por la Alcaldía y estará compuesto por 5 miembros: Un presidente, 3 vocales, y un secretario, con voz y voto. La composición del Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte del mismo. La pertenencia al mismo será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie.
TRIBUNAL DE SELECCIÓN. 1. El tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:
a) Presidente: el secretario de la Mancomunidad o persona en quien este delegue.
b) Vocales:
1. Dos designados por la Junta de Gobierno Local de la Mancomunidad, de entre funcionarios o personal laboral o contratado con titulación universitaria de grado, al menos, perteneciente a la Mancomunidad o a cualquiera de los mu- nicipios en ella integrados. BOCM-20160229-67
2. Uno elegido por la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comuni- dad de Madrid, de entre funcionarios o personal laboral o contratado con titu- lación universitaria de grado, al menos.
3. Un representante de los trabajadores de la Mancomunidad, con voz y sin voto.
c) Secretario: un empleado/a de la Mancomunidad, con categoría de administrativo, habilitado/a a tal efecto, con voz y sin voto.
2. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 Ley de Régimen Jurídico de las Ad- ministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC). LUNES 00 XX XXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 50
3. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 29 de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú- blicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC).
4. El tribunal, para actuar válidamente requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, pudiendo disponer la incorporación a sus trabajos de asesores o especia- listas, como auxiliares del tribunal.
TRIBUNAL DE SELECCIÓN. El tribunal de selección estará compuesto de la siguiente forma: Presidenta: Xx. Xx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, funcionaria del Ayuntamiento de El Xxxxxxx. Secretario: D. Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Secretario- Interventor del Ayuntamiento de El Xxxxxxx. Vocal: X. Xxxxx Xxxxxx Rivero Rodríguez, funcionario del Ayuntamiento de El Xxxxxxx. Vocal: X. Xxxxx Xxxx Fernández, funcionario del Ayuntamiento de El Xxxxxxx. Vocal: D. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, funcionario del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx de los Xxxxxxxxxxx.
TRIBUNAL DE SELECCIÓN. Conforme a lo establecido en los art. 4.e) RD896/1991 y 60.2 y 61.3 TREBEP, el tribunal tendrá la siguiente composición: Presidenta: Xx. Xx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, funcionaria del Ayuntamiento de El Xxxxxxx. Suplente: Xx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx – Funcionaria del Ayuntamiento de El Almendro Secretario: D. Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Secretario - Interventor del Ayuntamiento de El Xxxxxxx. Suplente: Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx – Funcionario del Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx xx xxx Xxxxxxxxxxx. Vocal 1: D. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, funcionario del Ayuntamiento de El Xxxxxxx. Suplente: Xx Del Xxxxxx Xxxxxx Xxxx – Funcionaria del Ayuntamiento de Ayamonte Vocal 2: X. Xxxxx Xxxx Fernández, funcionario del Ayuntamiento de El Xxxxxxx. Suplente: Xxxxx Xxxx Xxxxxxx – Xxxxxxxxxx-Xxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx xx Xxx Xxxxxxxxx xx Guzmán Vocal 3: X. Xxx. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx - funcionario en Mancomunidad de Municipios Beturia Suplente: Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx - Secretario - Interventor del Ayuntamiento de Villanueva de los Xxxxxxxxxxx.
TRIBUNAL DE SELECCIÓN. Se establecerá un Tribunal de Selección integrado por un Presidente, un Secretario (con voz y sin voto) y dos vocales con sus respectivos suplentes. Quedando constituido del siguiente modo: - Un/a Presidente: Empleado público designado por el Alcalde-Presidente. - Un/a Secretario/a: Empleado público, con voz pero sin voto, designado por el Secretario General. - 2 vocales: Empleados públicos designados la Alcaldía-Presidencia, uno de ellos a propuesta del Comité de Empresa. El Tribunal de Selección queda facultado para resolver las dudas que puedan surgir en relación a las bases, consultas y reclamaciones, así como para desarrollar el proceso selectivo incorporando especialistas, con voz y sin voto, adicionales en aquellas pruebas que los requieran y publicitar los resultados. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal de Selección tendrá su sede en la Oficina del Área de Fomento del Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx en la c/Delta, nº1 (Polígono industrial Las Xxxxxxx)
TRIBUNAL DE SELECCIÓN. El Tribunal de Selección será aprobado mediante Resolución de Alcaldía de conformidad con la Legislación vigente.