Esto significa que el proveedor del seguro tendrá derecho a interponer una demanda por su cuenta en nombre del tarjetahabiente. El tarjetahabiente prestará asistencia al proveedor del seguro de cualquier manera, como sea solicitado razonablemente por el proveedor del seguro, con el fin de ayudar al proveedor del seguro a hacer exigible todo derecho o recurso que pueda tener el proveedor del seguro, incluyendo la suscripción de todos los documentos requeridos por el proveedor del seguro para interponer la demanda en nombre del tarjetahabiente.
Esto significa que la compañía aseguradora tendrá derecho, por cuenta propia, a presentar una demanda en nombre de la Persona Apta. Éste, a su vez, se compromete a prestarle a la compañía aseguradora toda la ayuda que pueda requerir de forma razonable con el fin de garantizar los derechos y recursos que le asistan, incluyendo la firma de todos los documentos necesarios para facultarlo a entablar dicha demanda en nombre suyo.
Esto significa, en suma, que el mandato a ser ejecutado después del deceso del comitente, respecto a asuntos ajenos al giro ordinario de sus negocios, siempre que no tengan por finalidad eludir las normas imperativas que gobiernan la sucesión mortis causa, solo es válido en la medida en que expresamente se identifiquen, precisen o concreten las cuestiones sobre las cuales el mandatario puede obrar”9. Xxx Xxxxxxxx Xxxxx, en el punto anota: “Sabida por el mandatario la muerte del mandante, si de suspender la ejecución del mandato se sigue perjuicio a los herederos del poderdante, es obligado el mandatario a finalizar la gestión que haya principiado. Por ejemplo, el mandato es para administrar una finca. Muerto el mandante, el mandatario debe continuar la administración de ella, si de suspender esta resulta tal perjuicio, pero creemos que limitándola a lo que sea necesario para evitarlo. Si el poder es para comprar ciertas cosas que formen un conjunto indispensable para aquello a que están destinadas, sabida por el mandatario la muerte del mandante después de que ha comprado alguna de dichas cosas, parece que puede comprar las demás. Calificar en esta excepción cuando se sigue perjuicio a los herederos de suspender la ejecución del mandato, puede presentar dificultades, aun respecto de la validez de los actos ejecutados por el mandatario después de que supo la muerte del mandante”10. Para el autor, no es aceptable señalar que los actos ejecutados por el mandatario después de la muerte del mandante sean nulos, sobre todo en el caso del artículo 2195 del C.C., porque si el mandato no ha de producir efecto sino con posterioridad a la muerte del mandante, post mortis mandantis, “declararlo nulo como en el Derecho Romano, sería privar al mandante de un derecho sin razón ninguna: “Por esto, dicho artículo establece que cuando el mandato esté destinado a ejecutarse después de que xxxxx quien lo confiere, lo que puede resultar de los términos del poder, el mandatario debe ejecutarlo, surtiéndose los derechos y obligaciones que se originan del cumplimiento del encargo, entre el mandatario y los herederos del mandante, naturalmente siempre que no se menoscaben las asignaciones forzosas que debe el mandante. Por ejemplo, el mandato tiene por objeto que el mandatario construya una obra de uso público, como una escuela, después de la muerte del mandante. Cabiendo el valor de ella dentro de la parte de sus bienes de que puede disponer el mandante, después de muerto éste, el man...
Examples of Esto in a sentence
Esto no limitará de ninguna manera el derecho del Comprador para contratar bajo cualquiera de los términos ofrecidos.
Esto será de aplicación tanto para el contrato como para sus posibles prórrogas.
Esto incluye que no podemos cobrarle servicios que no haya aceptado expresamente.
Esto no aplica para el caso de bienes que requieran sólo de un manejo manual.
Esto incluye cualquier modalidad de capacitación: curso, talleres, seminarios, conferencias, entre otros.
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Esto significa que cualquiera que sea la concreta función a desarrollar por el deman- xxxxx xx xxxxxx, debe tratarse de una tarea que le permita una adecuada inserción en el mercado laboral, al haberle proporcionado formación o reconversión profesional que me- jore sus aptitudes y sus posibilidades de encon- trar un empleo al finalizar la vigencia del contrato de inserción. Algunas cuestiones, como la mejora de la información, la formación, la ex- periencia profesional, la educación y la cualifi- cación y especialización profesional suponen pasos importantes en la mejora de la emplea- bilidad de determinados colectivos con difi- cultades para acceder al mercado de trabajo. €egún la Disposición Adicional Decimo- sexta del ET, adicionada por la Disposición Adicional 5ª de la Ley 12/2001, los programas de mejora de la ocupabilidad de los deman- xxxxxx xx xxxxxx a los que hace referencia el art. 15.1.d) ET son los regulados en la Orden ministerial de 19 de diciembre de 199F, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de la colaboración con órganos de la Adminis- tración Eeneral del Estado y sus organismos autónomos, Gomunidades Autónomas, Univer- sidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés gene- ral y social; y en la Orden ministerial de 26 de octubre de 1998, por la que se establecen las ba- ses para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de la colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desem- pleados en la realización de obras y servicios de interés general y social. No obstante, se añade la facultad del Mi- nistro de trabajo y Asuntos €ociales xx xxxx- ficar el contenido de los programas antes ci- tados, así como la posibilidad de que establez- ca otros nuevos o no, a afectos del contrato de inserción.
Esto significa que el Proveedor tendrá derecho, por cuenta propia, a presentar una demanda en nombre de la Persona Apta. Éste, a su vez, deberá darle al Proveedor toda la ayuda que pueda requerir de forma razonable con el fin de garantizar los derechos y recursos que le asistan, incluyendo la firma de todos los documentos necesarios para facultarlo a entablar dicha demanda en nombre suyo.
Esto significa que “(…) la reclamación del beneficiario es necesaria para hacer surgir la obligación del asegurador, para cuyo cumplimiento éste tendrá un mes, corrido el cual, si no hay objeción seria de su parte pero tampoco paga, surgirá la acción ejecutiva a favor de aquel y el asegurador estará incurso en xxxx; en otras palabras, la reclamación, acompañada de la póliza de seguro, frente al silencio del asegurador, conforman un título ejecutivo complejo”20. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1053 del C. de Co., para que surja la acción ejecutiva, se requiere: i) Que se produzca el siniestro, esto es, que se haya realizado el riesgo asegurado; ii) Que el asegurado o beneficiario, haya presentado la respectiva reclamación, con el lleno de los requisitos necesarios; iii) Que al momento de presentar la demanda, haya transcurrido por lo menos un mes, desde la reclamación efectuada ante el asegurador y iv) Que el asegurador no haya opuesto una objeción válida.
Esto significa que el Proveedor del Seguro tendrá derecho a interponer una demanda por su cuenta en nombre del titular de la tarjeta. El titular de la tarjeta prestará asistencia al Proveedor del Seguro de cualquier manera, como sea solicitado razonablemente por el Proveedor del Seguro, con el fin de ayudar al Proveedor del Seguro a hacer exigible todo derecho o recurso que pueda tener el Proveedor del Seguro, incluyendo la suscripción de todos los documentos requeridos por el Proveedor del Seguro para interponer la demanda en nombre del titular de la tarjeta.
Esto significa un vehículo que tiene una fianza o póliza de responsabilidad vigente y que provee cobertura al momento del accidente, pero cuyos límites de responsabilidad:
Esto significa que las entidades aseguradoras extranjeras no pueden operar ni contratar directamente seguros en Colombia; para ello deben constituir una entidad filial en el país de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y la Ley. El contrato de seguro es el acuerdo por el cual una de las partes, el asegurador, se obliga a resarcir de un daño o a pagar una suma de dinero a la otra parte, tomador, al verificarse la eventualidad prevista en el contrato, a cambio del pago de un precio, denominado prima, por el tomador. El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, razón por la cual las condiciones técnicas dependerán del riesgo a asegurar. Uno de los aspectos técnicos de mayor importancia en los seguros es la PRIMA, entendida como el precio o contraprestación que establece la compañía de seguros. Las primas no son uniformes y se aplican en razón a los montos asegurados y de la peligrosidad de los riesgos. Para el proceso que se adelantará se establecen aquellas condiciones técnicas necesarias para asegurar sus bienes e intereses patrimoniales en documento Excel; documento que contiene todas y cada una de las cláusulas y amparos necesario por la Entidad; formato técnico que hace parte integral del proceso y sobre el cual se establecen las condiciones necesarias de calificación y escogencia de contratistas. Para el presente proceso de selección se hace necesario que los proponentes cuenten con la aprobación de los xxxxx respectivos objeto de contratación del programa de seguros requerido por la entidad. En el caso de presentar propuesta bajo la modalidad de consorcio o unión temporal es importante precisar que, en atención a la naturaleza propia de las figuras del Consorcio y la Unión Temporal, en donde uno de los elementos característicos de estas relaciones es la solidaridad existente entre los integrantes frente a las obligaciones de la propuesta y del contrato, siendo cada aseguradora integrante deudor principal frente a la Entidad Estatal contratante, es necesario que cada una de las compañías cumplan individualmente considerados con los requisitos legales establecidos en la normativa financiera para poder ejecutar las obligaciones contractuales establecidas, dentro de los cuales se encuentra tener autorizado el ramo de seguros que se va a comercializar, en atención a lo establecido en el numeral 2 del artículo 326 en concordancia con el artículo 184 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, por cuanto...
Esto significa que el riesgo de impago de los deudores por la prestación de los servicios, recae íntegramente en la entidad adjudicataria. Este riesgo aunque teórico en principio, tiene una repercusión económica importante pues un 50% aproximadamente del precio del contrato proviene de las cuotas de escolaridad, horario ampliado y comedor que deben abonar los padres mediante precio público. Únicamente la cantidad objeto de licitación, 238.521,25 euros como máximo, está realmente en principio garantizada porque su abono lo realiza el Ayuntamiento, la cantidad restante 215.976,75 euros no tiene garantía. Por lo tanto, a la vista del conjunto de elementos y factores existentes debemos concluir que sí existe un riesgo operacional o de explotación de suficiente entidad que permita caracterizar el contrato como de gestión de servicio público. Hay tener en cuenta, también a los meros efectos interpretativos el contenido de la Directiva 2014/23 UE, del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la adjudicación de contratos de concesión, que hace pivotar el concepto de concesión sobre la existencia de riesgo operacional señalando que hay transferencia del mismo al concesionario “cuando no está garantizado que vaya a recuperar las inversiones realizadas ni a cubrir los costes” art.5.2 y que la normativa de concesiones no estaría justificada si se aliviase al contratista de cualquier pérdida potencial garantizando unos ingresos mínimos iguales o superiores a los costes. Por lo expuesto, este Tribunal entiende que el contrato cuyos pliegos son objeto del presente recurso puede encuadrarse en la categoría contratos de gestión de servicios públicos. En consecuencia, no teniendo gastos de primer establecimiento y con plazo inferior a cinco años no le corresponde a este Tribunal la competencia para conocer del recurso de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.1 c) del TRLCSP.