Definición de Multas

Multas es el monto por los daños que el Proveedor estará obligado a pagar al Contratante de ocurrir un incumplimiento contractual determinado. El monto, que debe ser un estimado realista del posible perjuicio que el incumplimiento ocasionará, es fijado en las Condiciones Especiales del Contrato y establecido en el Contrato.------------------------------------------------
Multas. Son los apremios de carácter pecuniario por incumplimiento del Contrato, que podrán ser impuestas al Concesionario por la ANI, de conformidad con este Contrato, en especial con el CAPÍTULO XIX y con respeto de lo previsto en la Ley Aplicable.
Multas. Constituyen apremios a EL CONTRATISTA para la satisfacción oportuna, eficaz y eficiente de las obligaciones a su cargo y, por lo tanto no tienen carácter de estimación anticipada de perjuicios, de manera que pueden acumularse con cualquiera otra forma de indemnización. La cancelación o deducción de las mismas no exonera a EL CONTRATISTA de satisfacer sus obligaciones y compromisos, ni de ejecutar y terminar las actividades a su cargo, ni de entregar los resultados, productos y documentos y demás información requerida.

Examples of Multas in a sentence

  • El Plan de inversiones se financiará en la Administración Local con Ingresos Corrientes, Transferencias y Recursos de Capital, entre los que se destacan las Multas, Venta de Activos Fijos, recaudo de fotocopias y otros ingresos no tributarios.

  • Rentas tiene encomendada también la recaudación de Acreencias No Tributarias administradas por otros organismos del Estado Provincial: • Multas de Tránsito del Ministerio de Seguridad (50% de la Recaudación de Acreencias No Tributarias).

  • Para tal efecto y en cumplimiento del ARTICULO DECIMO SEGUNDO del precitado acto administrativo, en el presente proceso y el Contrato que se suscriba se entenderá incluidas las Multas determinadas y fijadas en la Resolución mencionada, con el fin de exigir al Contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado o de sancionar el incumplimiento contractual total o parcial, para lo cual el Contrato presta merito ejecutivo.

  • Para el cobro coactivo de las deudas por Aporte por Regulación y Multas se aplicará la Resolución SUNASS No.1063-98 publicada el 6 de enero de 1999 relativa al Procedimiento de ejecución coactiva de obligaciones tributarias y no tributarias y sus normas modificatorias y sustitutorias.

  • Multas o penalizaciones impuestas al Asegurado por la comisión de un delito.


More Definitions of Multas

Multas. Significa las penalidades que el ENTE CONTRATANTE imponga al CONTRATISTA PPP en caso de incumplimientos de los plazos previstos para la ejecución de las OBRAS DEL CONTRATISTA PPP y/o de los PARÁMETROS DE CALIDAD DE CONSTRUCCIÓN previstos en el CONTRATO PPP y en el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES y en el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES.
Multas. CONQUITO, a través del administrador del contrato el cual establecerá el incumplimiento, fechas y montos, impondrá las multas por retardo o incumplimiento en la ejecución de las obligaciones contractuales, las que se determinarán por cada día de retardo; las multas se calcularán sobre el uno por mil (1x1000) de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en el contrato, en el artículo 71 de la Ley Orgánica del Sistema Oficial de Contratación Pública y normativa conexa. Por cada día de retraso en la entrega y cumplimiento de las obligaciones contractuales adquiridas, el Administrador de Contrato aplicará la multa del uno por mil (1 por 1000) diario del valor correspondiente al porcentaje del incumplimiento realizado. Toda multa deberá ser notificada al proveedor, mediante actuación administrativa válida, de forma previa a ser descontada. En esta notificación se hará constar expresamente el valor que será descontado y las razones de su imposición. De esta manera, se procederá a la aplicación de multas previo informe del Administrador del Contrato y notificación al proveedor, quien tendrá 3 días término para presentar sus argumentos de descargo, si la contratista justifica el retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales, o el incumplimiento de las demás obligaciones contractuales, la multa no será aplicada, siempre que tal retardo sea calificado como fuerza mayor o caso fortuito por CONQUITO. Si el valor de las multas excede del cinco por ciento (5%) del monto total del contrato, CONQUITO podrá darlo por terminado anticipada y unilateralmente. La imposición de multas estará exenta en el evento de caso fortuito y fuerza mayor, definido en el artículo 30 de la Codificación del Código Civil, debidamente comprobado y aceptado por CONQUITO, para lo cual se notificará al administrador del contrato dentro del plazo xx xxxx (10) días de ocurridos los hechos o de enterado el contratista de estos. De corrido este término de no mediar dicha notificación, se entenderán como no ocurridos los hechos que alega el contratista como causa de justificación y se le impondrá la multa prevista. Las multas serán retenidas de cualquier pago que se deba cancelar al contratista.
Multas. Son las sanciones pecuniarias por incumplimiento del Contrato, que podrán ser impuestas al Concesionario por la ANI, de conformidad con este Contrato, en especial, con el CAPÍTULO X de esta Parte General y en respeto de lo previsto en la Ley Aplicable.
Multas. Significa las penalidades que el ENTE CONTRATANTE imponga al CONTRATISTA PPP por incumplimientos ocurridos durante el PERÍODO DE CONSTRUCCIÓN de acuerdo con lo dispuesto en el RÉGIMEN DE MULTAS Y SANCIONES.
Multas. Son las sanciones pecuniarias por incumplimiento del Contrato, que podrán ser impuestas al Contratista por la Subred, de conformidad con el CAPÍTULO XV del presente Contrato y en respeto de lo previsto en la Ley Aplicable.
Multas. Se aplicará la multa del 1x1000, por cada día de retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales. Las multas se calcularán sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentren pendientes de ejecutarse. La multa será descontada al momento de efectuarse el pago correspondiente al contratista. Para la imposición de multas se aplicará lo previsto en los artículos 292 y 293 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Multas. Consiste en la sanción pecuniaria que tiene como finalidad el constreñimiento, coerción, coacción y presión o apremio al contratista a darle cumplimiento a sus obligaciones cuando en los términos y desarrollo del contrato, se observa que aquel no está al día en el cumplimiento de las mismas, que se encuentra en xxxx o retardado para satisfacer oportunamente, conforme al plazo pactado, los compromisos contractuales asumidos.