ÓRDENES DEL CLIENTE Cláusulas de Ejemplo

ÓRDENES DEL CLIENTE. Las órdenes serán formuIadas por eI CLIENTE a ESFERA CAPITAL a través de Ios diferentes medios faciIitados por Ia Entidad, con Ia debida cIaridad y precisión en cuanto a su aIcance y sentido. ESFERA CAPITAL informará aI CLIENTE Ia ejecución de Xxx órdenes recibidas que se entenderán conformes si eI CLIENTE no manifiesta su disconformidad dentro de Ios quince días naturaIes siguientes a aqueI en eI que reciba de ESFERA CAPITAL Ia correspondiente información. En caso de faIIecimiento deI CLIENTE, ESFERA CAPITAL quedará exonerada de cuaIquier responsabiIidad derivada o que se pudiera derivar de operaciones efectuadas con anterioridad aI conocimiento de su muerte por parte de ESFERA CAPITAL. Las actuaciones de ESFERA CAPITAL se desarroIIarán siguiendo Ias órdenes dadas por eI CLIENTE que se integrarán, en su caso, en eI archivo de justificantes de órdenes y en eI archivo de operaciones. En reIación con Ias actuaciones que ESFERA CAPITAL IIeve a cabo, tomando en consideración Ias instrucciones o indicaciones dadas por eI CLIENTE, que tengan Ia apariencia de haber sido suministradas por eI CLIENTE o sus apoderados, en cuanto a Ios vaIores o eI efectivo vincuIados aI Contrato de Apertura de Cuenta para Ia contratación, custodia y administración en ESFERA CAPITAL, eI CLIENTE acepta indemnizarIes y hacerse cargo de todas Ias recIamaciones, demandas, responsabiIidades, costas, daños, pérdidas, gastos y consecuencias de cuaIquier naturaIeza que pudieran ser promovidas contra ESFERA CAPITAL o que ésta pueda sufrir, contraer o sostener, por razón o en función de haber actuado siguiendo taIes indicaciones. EI CLIENTE renuncia a cuaIquier recIamación contra ESFERA CAPITAL por su actuación en eI sentido indicado por Xxx instrucciones que Xxx haya cursado. ESFERA CAPITAL podrá permitir aI CLIENTE eI envío de órdenes o instrucciones por correo eIectrónico a través de Ia dirección faciIitada por eI CLIENTE. Las condiciones asociadas a Ia operativa por este canaI serán Ias mismas que Ias recogidas en este contrato, garantizándose Ia seguridad y confidenciaIidad de Ias transacciones. Las órdenes o instrucciones por correo eIectrónico deI CLIENTE deberán reaIizarse a Ia dirección: xxxx@xxxxxxxxxxxxX.xx. EI CLIENTE acepta expresamente Ia vaIidez de Ias órdenes e instrucciones por correo eIectrónico a través de su dirección faciIitada, así como decIara conocer adecuadamente eI funcionamiento de este canaI. En virtud deI ArtícuIo 3 de Ia DIRECTIVA 2006/73/CE DE LA COMISIÓN EUROPEA...
ÓRDENES DEL CLIENTE. En virtud de este Contrato, Miraltabank queda facultada para transmitir las órdenes cursadas por el Cliente, a otro intermediario habilitado para su ejecución, liquidando, cuando proceda, las operaciones efectuadas, constituyendo y cancelando los oportunos depósitos y firmando cuantos documentos sean necesarios o convenientes a los expresados fines. En caso de que el Cliente ordene, o crea haber colocado, una instrucción u orden a través de la Plataforma, pero el Cliente no haya recibido confirmación de liquidación/negociación asimismo en la Plataforma, el Cliente debe ponerse en contacto con Miraltabank para verificar si se ha transmitido o no o las circunstancias por las que no se ha confirmado por el Banco al Cliente. Por lo que respecta a la suscripción o traspasos que el Cliente puede ordenar de fondos de inversión extranjeros al amparo del presente Contrato respecto de los cuáles Miraltabank actúe como distribuidor o sub-distribuidor, se informa de que el comercializador será el responsable de la llevanza del registro de partícipe, figurando en el registro de la sociedad gestora de cada fondo únicamente el comercializador. De esta forma las participaciones suscritas por el Cliente figurarán en una cuenta global en la que Miraltabank aparecerá como el comercializador o distribuidor o sub-distribuidor. Miraltabank actuará, en el ámbito del presente Contrato, con sujeción a las reglas y usos de los mercados en los que los Valores se negocien, intentando conseguir la mejor contraprestación total (precio del instrumento financiero y costes) y en todo caso, atendiendo a la Política de Mejor Ejecución. El Cliente será único responsable de cuantas órdenes sean transmitidas por él, así como de cuantas incidencias pudieran derivarse con motivo de las mismas debiendo mantener indemne a Miraltabank de cualquier daño o perjuicio que a ésta se le pudiera causar en relación con las mismas. Las operaciones sobre valores e instrumentos financieros se ejecutarán a través de las oportunas entidades debidamente habilitadas para llevar a cabo la ejecución en el mercado de que se trate, teniendo en cuenta que Miraltabank sólo aceptará órdenes para su ejecución en un mercado cuando, a su exclusivo juicio, tenga directamente, o a través de las entidades antes referidas, plena capacidad operativa y el mismo ofrezca la adecuada seguridad jurídica y de procedimientos para la realización de operaciones. Todas las operaciones sobre Valores se efectuarán por Miraltabank por cuent...
ÓRDENES DEL CLIENTE. Las órdenes del Cliente son por su cuenta y riesgo y deben ser claras y exactas para que el Banco pueda ejecutarlas de forma correcta. El Banco cumplirá las órdenes con la máxima rapidez posible. Si la ejecución de una orden requiere el transporte de títulos físicos de los activos financieros, el transporte se hará por cuenta y riesgo del Cliente. En los casos en que las prácticas xx xxxxxxx o las condiciones del mismo lo requieran, el Banco puede acumular las órdenes del Cliente a las de otros clientes o del propio Banco. En estos casos, el Banco tiene procedimientos y mecanismos para asegurar que el Cliente no va a sufrir un perjuicio económico. El Cliente puede solicitar la modificación o anulación de una orden ya cursada. El Banco tratará de conseguirlo de forma diligente, pero no será responsable de su ejecución en los términos anteriores a la solicitud de modificación o anulación, especialmente cuando la ejecución dependa de otras entidades que no sean el Banco. El Banco ejecutará o dará orden de ejecución a otra entidad siguiendo las indicaciones del Cliente y respetando el Código de Conducta de los Mercados de Valores y la Política de Ejecución de Órdenes del Banco. Las órdenes que deban ejecutarse a través de un Mercado regulado, de un sistema multilateral de negociación (SMN) o de un sistema organizado de contratación (SOC), u otros tipos de centros de ejecución, se ajustarán a las normas del sistema multilateral donde se ejecuten. El Banco advierte al Cliente de que el cumplimiento de las anteriores indicaciones y pautas no implica que se consiga el mejor resultado para todas las órdenes del Cliente de forma obligatoria. En estos casos, la obtención del mejor precio puede no ser el mejor resultado, por la importancia que pueden tener otros factores en algunas operaciones.
ÓRDENES DEL CLIENTE. Mediante orden expresa y escrita, el CLIENTE podrá autorizar a Unicaja Banco para adeudar en esta cuenta el importe de cuantos documentos a su cargo entrañen una orden de pago.
ÓRDENES DEL CLIENTE. El Cliente podrá realizar, a través de los canales disponibles en cada momento, el envío de las órdenes sobre instrumentos financieros, para su intermediación por el Banco. Todas las operaciones se realizarán a través de la correspondiente orden de valores y/o participaciones de fondos de inversión cursada por el Cliente o las personas expresas, formal y/o legalmente apoderadas, bajo su responsabilidad y a su propio nombre, a través del Banco. Las órdenes enviadas por el Cliente se entenderán realizadas en firme. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente podrá cancelar o modificar las órdenes, poniéndolo en conocimiento del Banco con la antelación suficiente para que la ejecución de las mismas pueda realizarse de acuerdo con la nueva instrucción enviada. El Banco le comunicará la aceptación de la orden, así como la cancelación o modificación de la misma, en su caso. Las órdenes recibidas fuera del horario y calendario laboral del Banco o de los previstos en el correspondiente folleto informativo de los instrumentos financieros, se tramitarán en el día hábil inmediato siguiente. Las órdenes recibidas, una vez aceptadas por el Banco, serán transmitidas a las entidades legalmente habilitadas para ejecutarlas, todo ello de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable a estos mercados. En el caso de acciones y/o participaciones de IIC distribuidas por el Banco, el presente servicio consistirá en la recepción de sus órdenes de suscripción, reembolso y traspaso de las acciones y/o participaciones de dichas IIC y la transmisión por parte del Banco a la Sociedad Gestora para su formalización y ejecución.
ÓRDENES DEL CLIENTE. El Cliente puede aceptar una orden de Dimension Data ofertando los Productos en Venta, productos fabricados por Terceras Partes o licencias de software revendidas por Dimension Data y/o los Servicios (definidos en la Sección 28) como se identifican en la cotización de Dimension Data (“Cotización”) o Declaración de Trabajo (“SOW”) emitiendo una orden de compra (cada orden de compra en respuesta a una Cotización representa una “Orden del Cliente”). La oferta de Dimension Data de vender los artículos según se indica en la Cotización o SOW y su obligación de ejecutar se encuentran condicionadas a la aceptación de estos términos y condiciones por el Cliente, sin adicionar términos o modificarlos. Se considera que el Cliente acepta estos términos y condiciones de manera incondicional y expresa al emitir una orden de compra en respuesta a una Cotización o SOW. Cualquier aceptación de una Cotización por parte del Cliente a través de una Firma Electrónica será válida y vinculante. Cualesquiera términos y condiciones y otras declaraciones contenidas, referidas, especificadas o pre-impresas en cualquier orden de compra del Cliente o cualquier otro documento en BY ISSUING A PURCHASE ORDER IN RESPONSE TO A VALID QUOTE FROM DIMENSION DATA COMMERCE CENTRE MEXICO S.A. DE C.V. (“DIMENSION DATA”), YOU (“CUSTOMER”) AGREE TO THESE TERMS AND CONDITIONS OF SALE. THE QUOTE AND THESE TERMS AND CONDITIONS OF SALE ARE THE ENTIRE AGREEMENT (“AGREEMENT”) BETWEEN DIMENSION DATA AND CUSTOMER FOR THE PURCHASE OF GOODS OR SERVICES IDENTIFIED IN THE QUOTE. IF A SIGNED AGREEMENT IS IN EFFECT BETWEEN THE PARTIES THEN THESE TERMS AND CONDITIONS OF SALE DO NOT APPLY AND SUCH PRE-EXISTING AGREEMENT WILL PREVAIL FOR THE APPLICABLE PRODUCTS OR SERVICES. CUSTOMER AND DIMENSION DATA ARE EACH A (“PARTY”) AND TOGETHER ARE THE (“PARTIES”) TO THIS AGREEMENT.
ÓRDENES DEL CLIENTE. El Cliente puede aceptar una orden de NTT ofertando los Productos en Venta, el Mantenimiento de Terceras Partes y/o los Servicios como se identifican en la cotización de NTT (“Cotización”) emitiendo una orden de compra (cada orden de compra en respuesta a una Cotización representa una “Orden del Cliente”). La oferta de NTT de vender los artículos según se indica en la Cotización y su obligación de ejecutar se encuentran condicionadas a la aceptación de estos términos y condiciones por el Cliente, sin adicionar términos o modificarlos. Se considera que el Cliente acepta estos términos y condiciones de manera incondicional y expresa al emitir una orden de compra en respuesta a una Cotización. Cualquier aceptación de una Cotización por parte del Cliente a través de una Firma Electrónica será válida y vinculante. Cualesquiera términos y condiciones y otras declaraciones contenidas, referidas, especificadas o pre-impresas en cualquier orden de compra del Cliente o cualquier otro documento en cualquier medio, queda sin efecto y será sobreseído por los términos y condiciones de éste Acuerdo. La Ciudad de Santiago de Chile en Chile es el lugar de cumplimiento para cualquier Orden del Cliente.

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  • DERECHOS DEL CLIENTE a) El Cliente tendrá garantizado el secreto de las comunicaciones previsto en el artí- culo 18.3 de la Constitución, en la Ley General de Telecomunicaciones y en toda la normativa de desarrollo que resulte de aplicación. Para ello, Xxxxx’x deberá adoptar las medidas técnicas que se exijan por la normativa vigente. b) El Cliente tendrá derecho a ser indemnizado cuando sufra interrupciones tempo- rales del servicio telefónico disponible al público, con una cantidad que será igual a la mayor de las dos siguientes: (I) El promedio del importe facturado por todos los servicios interrumpidos durante los 3 meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción. En caso de una antigüedad inferior a 3 meses, se atenderá al importe de la factura media en las mensualidades completas efectuadas, o a la que se hu- biese obtenido en una mensualidad estimada de forma proporcional al período de consumo efectivo realizado. (II) 5 veces la cuota mensual de abono vigente en el momento de la interrupción, prorrateado por el tiempo de duración de ésta. Xxxxx’x aplicará automáticamente la compensación que proceda en la factura co- rrespondiente al período de facturación inmediatamente siguiente a aquél en que se produzca la interrupción, cuando ésta suponga una compensación por importe supe- rior a 1 euro, siempre que Xxxxx’x detecte la interrupción a través de sus sistemas o previa comunicación por parte del cliente. c) Cuando, durante un período de facturación, un cliente sufra interrupciones tempo- rales del servicio de acceso a Internet, Ocean’s deberá compensar al cliente con la devolución del importe de la cuota de abono, si éste hubiera sido satisfecho por el cliente, y otras cuotas fijas, todo ello prorrateado por el tiempo que hubiera durado la interrupción. d) A efectos indemnizatorios se considerará que el precio de cada uno de los Ser- vicios en la cuota mensual de los paquetes (Servicio Telefónico Fijo y Servicio de Acceso a Internet) será del 50% del precio total. e) Cuando se produzcan restricciones o interrupciones en otros servicios durante un período superior a setenta y dos horas, Xxxxx’x indemnizará al Cliente con una can- tidad que será igual al precio que éste pague, por todos los conceptos relativos a este servicio, en proporción al período de tiempo que haya durado la interrupción. Esta compensación se realizará de forma automática cuando Ocean’s detecte la interrup- ción a través de sus sistemas o previa comunicación por parte del cliente. Xxxxx’x podrá devolver dicha cantidad directamente al Cliente mediante transferencia ban- caria a la cuenta previamente comunicada por éste, o por cualquier otro medio que pacte con el Cliente. No obstante, Xxxxx’x podrá optar por compensar dicho importe con la factura correspondiente al mes siguiente al de la interrupción.

  • OBLIGACIONES DEL CLIENTE Sin perjuicio de las obligaciones que se indican en otras cláusulas de este Contrato, EL CLIENTE tendrá las siguientes obligaciones: 5.1. Pagar puntualmente los cargos por los servicios prestados y consumidos. 5.2. Mantener los equipos en buen estado (cajillas, controles remotos, fuentes de alimentación AC, otros) y seguir las instrucciones de uso que le sean proporcionadas por TIGO. EL CLIENTE será responsable por cualquier daño o alteración que se cause a los mismos por negligencia, culpa o dolo de éste o cualquier persona a la que éste le haya proporcionado acceso a los equipos. EL CLIENTE estará en la obligación de pagar por el reemplazo o reparación de los equipos en caso de pérdida, hurto, robo, destrucción o manipulación de los mismos. TIGO podrá cargar en la factura de EL CLIENTE el costo de reparación o reemplazo de los equipos. 5.3. Permitir el acceso a los representantes de TIGO (técnicos y personal subcontratista) al lugar en que se encuentren los equipos para reemplazar o reparar los mismos, realizar trabajos de mantenimiento o de cualquier otra naturaleza relacionados con el servicio. 5.4. Utilizar los servicios para fines lícitos y no podrá hacer explotación comercial no autorizada por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP). 5.5. Responder ante TIGO por cualquier uso fraudulento o no autorizado de los equipos o del servicio, Así mismo, deberá indemnizar a TIGO por cualquier acción u omisión de su parte que dé como resultado la afectación de los equipos de TIGO y/o la calidad de los servicios que esta brinda, o se ve ésta expuesta a bloqueos por spamming. 5.6. Mantener la confidencialidad de su contraseña para los servicios que puedan involucrar uso de la misma, por ejemplo, sin limitar, compra de películas, cuentas de correo, entre otros. 5.7. Asumir toda responsabilidad sobre el contenido del material y la información hospedada en su servidor, quedando entendido que TIGO no será responsable de dicho contenido. 5.8. No movilizar o cambiar, reformar, reparar o realizar cualquier trabajo que altere o afecte el estado de los equipos, conexiones, la red o la calidad del servicio prestado por TIGO. 5.9. No vender, distribuir, traspasar, alquilar y/o proporcionar acceso a terceras personas a los equipos, productos y/o servicios que presta TIGO, los cuales serán para uso exclusivo de EL CLIENTE, salvo autorización escrita de TIGO. 5.10. Ser responsable del suministro eléctrico estable y permanente, así como de tener sus instalaciones eléctricas en buen estado y los equipos de su propiedad en funcionamiento, para que operen los equipos terminales suministrados por TIGO, quedando entendido que la suspensión del servicio atribuible a la falta o variación de fluido eléctrico en los equipos de TIGO no será responsabilidad de ésta. EL CLIENTE se compromete a colocar dispositivos de protección necesarios a fin de proporcionar a los equipos las protecciones adecuadas que contribuyan a garantizar el correcto funcionamiento de los mismos. 5.11. Mantener el “ground block” en buen estado para que los servicios sean instalados en sus premisas. 5.12. No importar o exportar tonos de invitación a marcar, conectando las facilidades suministradas a otros equipos que no sea el equipo terminal de su propiedad. 5.13. Notificar de forma inmediata en las sucursales de TIGO o a través del Call Center, página Web y medios virtuales en caso de que esté recibiendo canales o servicios no incluidos en el Plan contratado. 5.14. Reportar inmediatamente a TIGO tan pronto tenga conocimiento, que personas distintas a él tienen acceso ilegal a cualquier equipo, servicio o señal de cable TV a través de las conexiones de EL CLIENTE. 5.15. Durante la visita técnica acompañar a los técnicos dentro de sus premisas. 5.16. En caso de reportar daños por medio de Twitter, informar a TIGO una vez ésta lo solicite, su número de suscriptor y el nombre del dueño de la cuenta, para ubicar el daño y repararlo. De no entregarse la información antes indicada, XXXX queda liberada de toda responsabilidad frente a EL CLIENTE.

  • ATENCIÓN AL CLIENTE El CLIENTE dispone, a fin de solicitar información, presentar quejas y/o reclamaciones y comunicar incidencias en relación al servicio contratado u ofertado, de un teléfono gratuito de Atención al Cliente 000 000 000, una dirección de correo electrónico xxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx así como una dirección postal C/DINAMARCA, 4 XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, 33010 OVIEDO - ASTURIAS/ASTURIES.

  • RESPONSABILIDADES DEL CLIENTE 7.1. El Cliente responde de los perjuicios que puedan sufrir el Transitario y/o los transportistas, ocasionados por culpa o negligencia de aquél, o de sus empleados y agentes en el ejercicio de sus funciones. 7.2. El Expedidor entregará las mercancías en el lugar y momento convenido y acondicionadas en embalaje apropiado para su transporte, garantizando en todo momento la exactitud de la declaración de las mercancías, en lo que respecta a sus características, descripción, marcas, números, cantidad, peso y volumen, y respondiendo de las responsabilidades por pérdidas, daños, averías y/o penalidades que pueda originar a terceros la inexactitud u omisión de los datos ante mencionados, así como las derivadas de embalaje defectuoso, inadecuado o mal empleado que pueda causar perjuicio a las mercancías, equipos de manipulación o medios de transporte, aun cuando tales inexactitudes o deficiencias aparezcan en operaciones no ejecutadas directamente por el Transitario. 7.3. El Expedidor está obligado a informar por escrito al Transitario sobre el carácter peligroso de las mercancías, así como de las precauciones que, en su caso, deban adoptarse según normativa internacional de ADR. Si se incumpliera esta obligación, responderá el Expedidor frente al operador y frente a terceros de todos los perjuicios que resulten en la expedición de las mercancías, las cuales podrán ser descargadas, destruidas o transformadas en inofensivas, según requieran las circunstancias, sin que el expedidor pueda reclamar por este motivo indemnización alguna, y sin perjuicio de contribuir por el valor de las mercancías a la avería gruesa, si llegare el caso. El Transitario se reserva el derecho de rechazar para su transporte las mercancías que hayan sido declaradas como peligrosas. Asimismo, se reserva la admisión de mercancías que, por insuficiencia de embalaje, no se ajusten a los estándares usuales, a juicio del Transitario. 7.4. El Expedidor responderá por las pérdidas y daños en las mercancías ocasionadas por estiba insuficiente o inadecuada en el interior del contenedor, plataformas, remolques, paletas u otros medios, en el supuesto de que la carga haya sido realizada por él o por su cuenta. 7.5. El Expedidor declarará en el conocimiento de embarque: a). La naturaleza general de las mercancías, así como marcas principales necesarias para su identificación. b). Si procede, su carácter de mercancía peligrosa.

  • PRESTACIONES DEL ASEGURADOR 1. La dirección técnica y jurídica de la reclamación, si bien el Asegurado podrá hacer libre elección de Xxxxxxx y Procurador, que, en tal caso, no estarán sujetos a las instrucciones de la Compañía. 2. El ejercicio de las acciones, judiciales y extrajudiciales, de reclamación. 3. El pago de las minutas de honorarios y facturas de gastos debidos a las acciones de reclamación, de acuerdo con las normas y baremos de los correspondientes Colegios profesionales. 4. El pago de los adelantos de indemnizaciones previstos.

  • RESPONSABLE DEL CONTRATO En el acuerdo de adjudicación del contrato se designará un técnico municipal responsable de la ejecución del contrato, con las funciones que se prevén en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en concreto las siguientes: — Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constata que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato. — Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo. — Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. — Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder. — Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales. — Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.

  • CONDICIONES DEL CONTRATO Categoría: TITULADO DE GRADO MEDIO Retribución mensual bruta: Jornada semanal: 35 horas semanales Financiación asignada al contrato: 29.987,40 € Otros méritos a valorar:

  • Formularios del Contrato El Llamado a Licitación emitido por el Comprador no forma parte de los Documentos de Licitación.

  • características Del contrato El contrato se realizará: • Por escrito, en modelo oficial. • Duración entre doce meses y tres años. • Prórrogas no inferiores a doce meses. El contrato se podrá celebrar a jornada completa o parcial.

  • CONDICIONES ESENCIALES DEL CONTRATO CONDICIONES DETALLE