Anticipos y préstamos. 1. Los empleados de la Empresa tendrán derecho a recibir anticipos sobre su salario de la Empresa de acuerdo a las siguientes condiciones:
a) Xxxxxxxx ordinario sobre haberes mensuales: Todos los empleados de la Empresa podrán solicitar anticipo, sobre la cantidad devengada en el momento de la petición, de su retribución mensual, que será reintegrado en la nómina correspondiente a dicho mes.
b) Anticipo ordinario sobre pagas extraordinarias: Todos los empleados de la Empresa, podrán solicitar anticipo, sobre la cantidad devengada en el momento de su petición, de su retribución extraordinaria xx xxxxx o diciembre, que será reintegrado en la nómina correspondiente a dicha paga extraordinaria.
2. Los empleados de la Empresa con contrato indefinido podrán solicitar a la empresa un préstamo, sin interés, de hasta cuatro mensualidades netas, calculadas sobre el salario medio de la plantilla o sobre el salario medio del solicitante, cuando no se alcance aquél, a reintegrar desde doce hasta veinticuatro mensualidades, a elección del empleado. atenderán por riguroso orden de recepción. 2.3.–El importe xxx xxxxxxx medio se actualizará una vez al año, una vez que se hagan efectivas las subidas del Convenio y las revisiones salariales individuales, y de ello se pasará información a la Representación de los Trabajadores.
Anticipos y préstamos. El trabajador podrá solicitar el anticipo de una cantidad inferior o igual al importe de una mensualidad. La devolución de la citada cantidad será de 3 meses, no obstante deberá estar liquidado un mes antes de la fecha de finalización del contrato, en el caso de contratos eventuales. Será necesario llevar un mes de contrato trabajado para poder solicitar un anticipo y no se aplicará ningún recargo en concepto de interés. Se considera préstamo cuando la cantidad solicitada supere una mensualidad. El importe máximo no podrá superar el 25% xxx xxxxxxx bruto anual. La duración máxima de devolución no podrá exceder de 18 meses. Será necesario llevar un año de contrato trabajado para poder solicitar un préstamo y se aplicará un recargo en concepto de interés, calculado al Euribor a 1 año del último mes cerrado publicado por el Banco de España. cve: BOE-A-2009-3942
Anticipos y préstamos. Todo el personal de la empresa con un año al menos de antigüedad, tendrá derecho a la concesión de un préstamo sin interés hasta el importe de cuatro mensualidades xxx xxxxxxx real por las siguientes causas:
a) Fallecimiento del cónyuge, hijos/as o padres.
b) Asistencia médica e internamiento hospitalario del trabajador/a, de su cónyuge o de sus hijos/as.
c) Obras en la vivienda habitual por siniestro o ruina inminente.
d) Nacimiento de hijos/as, si se requiere internamiento hospitalario.
e) Para aquellas obras en la vivienda de la persona trabajadora necesarias para su normal utilización. Dicho préstamo podrá aumentarse a cinco mensualidades. La amortización xxx xxxxxxxx será mensual y no excederá en ningún caso del 10 por 100 xxx xxxxxxx real.
Anticipos y préstamos. 1. Anticipos: El trabajador tendrá derecho a recibir anticipos a cuenta por el trabajo ya realizado, sin que pueda exceder de hasta el 90 % del importe xxx xxxxxxx. Dicho derecho se hará efectivo en el momento de formular la solicitud.
2. Préstamos: Todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo, con una antigüedad mínima de un año, podrá solicitar la concesión de un préstamo por importe máximo de dos mensualidades brutas, entendiendo por mensualidad un doceavo de la retribución fija anual. La cantidad prestada, que no devengará intereses, se devolverá en el plazo máximo de 18 meses, y estará sometida a las disposiciones de carácter fiscal que resulten de aplicación. Como regla general, no se concederá un nuevo anticipo hasta la total amortización del anterior en el plazo establecido o de forma adelantada. La cantidad máxima que el Grupo Prisa Radio destinará a esta finalidad será de 259.897 euros.
Anticipos y préstamos. 1. La Diputación Provincial concederá a sus trabajadores anticipos sin interés de hasta dos mensualidades equivalentes a las retribuciones íntegras del puesto de trabajo, previa justificación de su importe, el cual será reintegrado en 48 mensualidades, sin que dicha cuantía pueda superar en ningún caso la cantidad de 12.000 euros. Las solicitudes de anticipos que, de no ser atendidas, perderán su validez al finalizar el año natural en que fueron solicitadas, se concederán por riguroso orden de presentación, primando en caso de idéntica fecha, la petición del trabajador con inferior retribución bruta anual. A dichos efectos, la Diputación consignará en su Presupuesto un fondo de 157.500 euros, revisable anualmente.
Anticipos y préstamos. Dentro de cada mensualidad, cuantos anticipos sin interés sean solicitados por el personal, sin necesidad de expresar el motivo, hasta el máximo de los haberes líquidos que debe percibir durante el mismo mes por su trabajo.
Anticipos y préstamos. 1.- Se establece un fondo de 12.020,24 € para anticipos y préstamos a largo plazo a reintegrar sin intereses.
2.- La cantidad máxima a solicitar será de 3.005,06 €.
3.- La disponibilidad de estos anticipos y préstamos estará condicionada en cada momento por el saldo que exista, por cuanto las devoluciones que se vayan produciendo pasarán a formar parte de dicho fondo.
4.- No se podrá solicitar un nuevo préstamo en tanto no se termine de reintegrar el que se tenga solicitado anteriormente.
5.- Las solicitudes se cursarán en Personal y vendrán acompañadas de cuantos justificantes avalen dicha solicitud para su resolución por Alcaldía a la mayor brevedad posible.
6.- Los trabajadores de niveles A y B reintegrarán al Ayuntamiento el importe de estos préstamos en un máximo de 12 mensualidades y los niveles C, D y E en un máximo de 18 mensualidades.
7.- En los meses de pagas extraordinarias se descontará el doble que en una mensualidad normal.
8.- Como regla general primará el orden de entrada en el Registro General del Ayuntamiento. Si varias solicitudes se registrasen en el mismo día, prevalecerá en todo caso el solicitante de nivel salarial inferior, y en caso de que tengan el mismo nivel, se establecen las siguientes prioridades:
a. Siniestros tales como incendios, robos, inundaciones, etc. que causen daños en la vivienda permanente o en los bienes mobiliarios de esa vivienda.
b. Circunstancias familiares críticas, como defunción de familiares en primer grado, etc.
c. Matrimonio.
d. Nacimiento de un hijo.
e. Adquisición de vivienda habitual o amortización de créditos bancarios por adquisición de vivienda habitual.
f. Divorcio o separación.
g. Gastos de matriculación en estudios en centros oficiales por el empleado o sus descendientes.
9.- Los trabajadores eventuales deberán cursar la solicitud a la Comisión Paritaria, que será la que resuelva, debiendo ser esta resolución motivada y debiendo asimismo tener en cuenta la duración del contrato.
Anticipos y préstamos. Todo el personal de la empresa con un año al menos de antigüedad tendrá derecho a la concesión de un préstamo sin interés hasta el importe de cuatro mensualidades xxx xxxxxxx real por las siguientes causas:
a) Fallecimiento del cónyuge, hijos/as o padres.
b) Asistencia médica e internamiento hospitalario de la persona trabajadora, de su cónyuge o de sus hijos/as.
c) Obras en la vivienda primaria por siniestro o ruina inminente.
d) Nacimiento de hijos/as, si se requiere internamiento hospitalario del hijo/a, de la madre o de ambos.
e) Para aquellas obras en la vivienda de la persona trabajadora necesarias para su normal utilización. Dicho préstamo podrá aumentarse a cinco mensualidades. La amortización xxx xxxxxxxx será mensual y no excederá en ningún caso del 10 por 100 xxx xxxxxxx real. Será requerida, como garantía de pago xxx xxxxxxxx, la formalización por parte de la persona trabajadora de un seguro de pago.
Anticipos y préstamos. Art. 26º.- DIETAS Y KILOMETRAJE. Art. 27º.-
Anticipos y préstamos. Todo el personal de la empresa con un año al menos de antigüedad, tendrá derecho a la conce- sión de un préstamo sin interés hasta el importe de cuatro mensualidades xxx xxxxxxx real por las siguientes causas:
a) Fallecimiento del cónyuge, hijos/as o padres.
b) Asistencia médica e internamiento hospitalario del trabajador/a, de su cónyuge o de sus hi- xxx/as.
c) Obras en la vivienda habitual por siniestro o ruina inminente.
d) Nacimiento de hijos/as, si se requiere internamiento hospitalario.