AUTORIZACIÓN DE DÉBITO Cláusulas de Ejemplo

AUTORIZACIÓN DE DÉBITO. EL CLIENTE declara y acepta que LA CAJA queda irrevocablemente autorizado a su opción y en cualquier tiempo, aún antes del vencimiento del Depósito a Plazo Fijo, a deducir del Depósito del Plazo Fijo y aplicar la cantidad deducida al pago o reducción de las sumas que EL CLIENTE adeude o llegue a adeudar en el futuro a LA CAJA por cualquier razón, ya sea como deudor principal o como fiador, aún antes del vencimiento de la o las obligaciones de que se trate, con o sin aviso a EL CLIENTE y hasta por el monto total de las sumas adeudadas. En caso de disminuir el monto mínimo establecido para mantener la condición del producto de depósito a plazo, EL CLIENTE autoriza de manera expresa a LA CAJA le establezca la condición de un depósito de cuenta de ahorro regular.
AUTORIZACIÓN DE DÉBITO. EL BANCO queda autorizado para debitar cualquier suma que EL CLIENTE tenga depositada en EL BANCO a su nombre, ya sea dicho depósito individual o conjunto con cualquier otra persona, natural o jurídica, a efectos de imputar dicho débito al pago de cualquier saldo a capital o intereses que EL CLIENTE adeude a EL BANCO con motivo de este servicio de línea de crédito rotativa.
AUTORIZACIÓN DE DÉBITO. EL CLIENTE autoriza al Banco para que cargue en sus cuentas las cantidades que le adeudare al Banco en concepto de intereses, préstamos, sobregiros, servicios de plazo vencido, comisiones e impuestos por servicios varios por rechazos de cheques sin fondos, giros, por transferencia de dinero conforme a lo establecido en este contrato; así como también, por cualquier clase de deudas y servicios que tuviese(n) pendientes de pago con el Banco.
AUTORIZACIÓN DE DÉBITO. El (los) deudor (es) faculta a la Acreedora para debitar de su cuenta de ahorros que mantiene en cualquiera de sus agencias, el valor de los dividendos y/o cuotas, en base del cronograma de pago establecido en la tabla de amortización de la obligación que por el presente documento se adquiere, o cualquier otra obligación o deuda existente contratada o no directa o indirectamente, presente o futura y vigente. El (los) Deudor (es), faculta a la Acreedora para disponer de los valores y documentos al cobro que hayan sido entregados a la Acreedora y en general para compensar, si fuere de su interés, éste préstamo con cualquier obligación que la Acreedora tuviere a favor del (los) Deudor (es), sin necesidad de nuevas autorizaciones o avisos. Para el caso de que el (los) Deudor (es) hiciere los pagos a la Acreedora en cheques u otros valores, sólo se imputarán una vez efectivizados. Los pagos serán imputados en el siguiente orden: (1) a gastos (si los hubiere), (2) a intereses, y (3) a capital. Cualquier gasto y costo de legalización o impuestos que ocasione el presente contrato y las operaciones que de él se deriven serán de cuenta exclusiva de el (los) Deudor (es). El (los) deudor(es) autoriza(n) a la Acreedora para que en caso xx xxxx realice, a través de sus representantes, procuradores o abogados, las gestiones y advertencias que sean pertinentes para informarle (s) sobre el inicio de las medidas legales o gestiones extrajudiciales para la recuperación de los valores adeudados, sin que ellas impliquen amenaza sancionada por el Artículo 49 de la Ley de Defensa del Consumidor.
AUTORIZACIÓN DE DÉBITO. EL CLIENTE autoriza a DAVIVIENDA a debitar del DaviPlata por los servicios que haya autorizado y le sean prestados, tales como el uso de los canales, los recaudos, depósitos, transferencias, débito automático, consignaciones y demás operaciones y servicios asociados al DaviPlata, de conformidad con las tarifas que establezca DAVIVIENDA. Así mismo, EL CLIENTE autoriza expresamente a DAVIVIENDA para poder debitar del DaviPlata, los valores que por cualquier concepto le deba a DAVIVIENDA en calidad de deudor. Para que proceda dicha autorización, ésta deberá estar contenida en los contratos de producto, reglamentos de crédito y/o pagarés y/o carta de instrucciones que suscriba EL CLIENTE con DAVIVIENDA. DAVIVIENDA procederá a realizarlo, siempre que se cumplan los siguientes presupuestos: 1) Que sea deuda de dinero. 2) Que la deuda sea líquida; y 3) Que sea actualmente exigible.
AUTORIZACIÓN DE DÉBITO. EL CLIENTE autoriza al BANCO para retirar de su cuenta el valor necesario para cubrir sus obligaciones de pago con LOS BENEFICIARIOS, PARAGRAFO PRIMERO.- La autorización se constituirá mediante la transmisión de un archivo plano — mensaje de datos— a través del Portal Empresarial y Corporativo del BANCO haciendo uso de la contraseña del CLIENTE o sus autorizados, con las características y especificaciones contenidas en el documento anexo al presente convenio el cual hace parte integral del mismo. PARAGRAFO SEGUNDO – La autorización del débito para el plan de contingencia, se realizará mediante documento escrito que indique el código del convenio y esté firmado por las personas autorizadas para el manejo de la cuenta, como aparece
AUTORIZACIÓN DE DÉBITO. En caso que el DEUDOR incurriera en xxxx para con LA COOPERATIVA, el Deudor y su (s) Garante(s) autorizan expresamente a la COOPERATIVA para que retenga o debite de las cuentas que mantengan en LA COOPERATIVA cualquier valor e impute tales valores al pago absoluto o parcial xxx xxxxxxxx total, cuotas, intereses y gastos, sin que para esto requiera dar aviso alguno al DEUDOR (ES) o GARANTE (S), verificando, en tal virtud, una compensación de créditos.
AUTORIZACIÓN DE DÉBITO. Sin limitar lo previsto en la Cláusula 4.2 de estas Condiciones Generales, usted autoriza a Stripe a realizar cargos en las Cuentas Bancarias de Usuario sin necesidad de facilitar una notificación independiente y de conformidad con la Autorización de Débito de la Cuenta Bancaria del Usuario aplicable, con la finalidad de cobrar las cantidades que usted adeude bajo este Contrato. Si Stripe no pudiera cobrar dichas cantidades mediante su cargo en la Cuenta Bancaria del Usuario, deberá otorgar a Stripe, con carácter inmediato, una nueva autorización original para realizar cargos en cada una de sus Cuentas Bancarias de Usuario sin necesidad de notificación previa de conformidad con la Autorización de Débito de la Cuenta Bancaria del Usuario aplicable. Stripe utilizará esa autorización para realizar uno o más intentos de cobro de la totalidad o parte de las cantidades adeudadas. La autorización otorgada bajo esta Cláusula 4.3 estará en vigor hasta que tenga lugar la última de las siguientes circunstancias (a) el cierre de todas sus Cuentas Stripe; o (b) el pago íntegro de todas las tarifas e importes que usted adeude bajo este Contrato. Si las normas sobre autorización de débito le otorgaran el derecho a revocar la autorización de débito emitida por usted, en la medida en que la Ley aplicable así lo permita usted renuncia a ese derecho.

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  • AUTORIZACIÓN El Arrendatario autoriza expresamente e irrevocablemente al Arrendador y/o al cesionario de este Contrato a consultar información del Arrendatario que obre en las bases de datos de información del comportamiento financiero y crediticio o centrales de riesgo que existan en el país, así como a reportar a dichas bases de datos cualquier incumplimiento del Arrendatario a este Contrato.

  • Autorización de Prórrogas Siempre y cuando en el apartado de tiempo y/o condiciones de entrega de la carátula, no exista la negativa a otorgar prórrogas, previo al vencimiento de las fechas de cumplimiento estipuladas en la cláusula cuarta, a solicitud expresa de “El Proveedor”, y por caso fortuito o fuerza mayor o por causas atribuibles a “El Estado”, se podrán otorgar prórrogas para la entrega de los bienes, quedando enterado “El Proveedor” que si no cumple con el nuevo periodo de entrega “El Estado” procederá a cobrar el concepto xx xxxxx convencionales a partir de la nueva fecha pactada.

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL SFA-CPF-4015/2014 FEDERAL ESTATAL

  • CESIÓN DE DERECHOS EL PROVEEDOR" no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato específico, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de "(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" deslindando a esta de toda responsabilidad.

  • OBJETIVO DE LA CONTRATACIÓN “EL COMITENTE” requiere de “EL

  • GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA 21.1 El Oferente deberá presentar como parte de su oferta una Garantía de Mantenimiento de la Oferta o una Declaración de Mantenimiento de la Oferta, si así se estipula en los DDL. 21.2 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta deberá expedirse por la cantidad especificada en los DDL y en la moneda del país del Comprador o en una moneda de libre convertibilidad, y deberá: (a) a opción del Oferente, adoptar la forma de una carta de crédito, o una garantía bancaria emitida por una institución bancaria, o una fianza emitida por una aseguradora; (b) ser emitida por una institución de prestigio seleccionada por el Oferente y ubicada en un país elegible. Si la institución que emite la garantía está localizada fuera del país del Comprador, deberá tener una sucursal financiera en el país del Comprador que permita hacer efectiva la garantía; (c) estar sustancialmente de acuerdo con alguno de los formularios de la Garantía de Mantenimiento de Oferta incluidos en la Sección IV, Formularios de la Oferta, u otro formulario aprobado por el Comprador con anterioridad a la presentación de la oferta; (d) ser pagadera a la vista ante solicitud escrita del Comprador en caso de tener que invocar las condiciones detalladas en la Cláusula 21.5 de las IAO; (e) ser presentada en original; no se aceptarán copias; (f) permanecer válida por un período de 28 días posteriores a la fecha límite de la validez de las ofertas, o del período prorrogado, si corresponde, de conformidad con la Cláusula 20.2 de las IAO; 21.3 Si la Subcláusula 21.1 de las IAO exige una Garantía de Mantenimiento de la Oferta o una Declaración de Mantenimiento de la Oferta, todas las ofertas que no estén acompañadas por una Garantía que sustancialmente responda a lo requerido en la cláusula mencionada, serán rechazadas por el Comprador por incumplimiento. 21.4 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta de los Oferentes cuyas ofertas no fueron seleccionadas serán devueltas tan pronto como sea posible una vez que el Oferente adjudicado haya suministrado su Garantía de Cumplimiento, de conformidad con la Cláusula 44 de las IAO. 21.5 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta se podrá hacer efectiva o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta se podrá ejecutar si: (a) un Oferente retira su oferta durante el período de validez de la oferta especificado por el Oferente en el Formulario de Oferta, salvo a lo estipulado en la Subcláusula 20.2 de las IAO; o; (b) si el Oferente seleccionado no: (i) firma el Contrato de conformidad con la Cláusula 43 de las IAO; (ii) suministra la Garantía de Cumplimiento de conformidad con la Cláusula 44 de las IAO. 21.6 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta de una Asociación en Participación o Consorcio deberá ser emitido en nombre de la Asociación en Participación o Consorcio que presenta la oferta. Si dicha Asociación o Consorcio no ha sido legalmente constituido en el momento de presentar la oferta, la Garantía de Mantenimiento de la Oferta o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta deberá ser emitida en nombre de todos los futuros socios de la Asociación o Consorcio tal como se denominan en la carta de intención mencionada en el subpárrafo 7 del Formulario de Información sobre el Oferente, incluido en la Sección IV, Formularios de la Oferta. 21.7 Si en los DDL no se exige una Garantía de Mantenimiento de Oferta, y (a) un Oferente retira su Oferta durante el período de tiempo de validez señalado por él en la Carta de la Oferta, con excepción de lo dispuesto en la Subcláusula 20.2 de las IAO o (b) el Oferente seleccionado no firma el Contrato de conformidad con la Cláusula 43 de las IAO, o no suministra la Garantía de Cumplimiento de conformidad con la Cláusula 44 de las IAO; el Prestatario podrá, si así se dispone en los DDL, declarar al Oferente no elegible para la adjudicación de un contrato por parte del Contratante durante el período que se estipule en los DDL.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • Comisión de Seguimiento Con el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará formada por dos representantes de la Consejería de Economía e Infraestructuras, y dos representantes de Extremadura Avante Servicios Avanza- dos a Pymes, SLU, designados por quienes suscriben el presente convenio. El régimen jurídico de esta Comisión de Seguimiento será el establecido en la Sección3.ª, Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponde a la Consejería de Economía e Infraestructuras, de la Junta de Extremadura, ostentando voto de calidad en caso de empa- te. El ejercicio de las funciones de Secretario de la Comisión de Seguimiento corresponderá a uno de los representantes de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU. La Comisión de Seguimiento establecerá las directrices básicas de organización y funciona- miento del presente convenio. A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones: a) Realizar el seguimiento de las actividades y tareas ejecutadas en virtud de la presente transferencia verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos del proyecto a desarrollar anualmente. b) Xxxxxxx y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y ejecución del presente convenio. c) Aprobar, cuando no sean objeto de addenda, las modificaciones previstas en la cláusula xxxxxxx xxx xxxxxxxx xxxxxxxx. 00 xx 00 x) Xxxxxxx la información que sea razonable para el seguimiento de las actuaciones tanto en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y organizativos, debiendo garantizar Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, la disponibilidad de la información. e) Establecimiento de las normas internas de funcionamiento de la Comisión xx Xxxxx- miento, en concordancia con los Estatutos y normativa reguladora de las instituiciones firmantes.

  • Autorizaciones De conformidad con la Ley 1581 de 2012, su Decreto Reglamentario 1377 de 2013, y demás normas relacionadas con el Régimen General de Protección de Datos, en el cual se regula la autorización del titular de la información para el tratamiento de sus datos personales, las políticas y responsabilidades de los encargados de manejarla y el ejercicio de los derechos de los titulares de esta información, LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES de EL/LA ESTUDIANTE autorizamos de manera expresa a EL SEMINARIO, en su condición de prestador de servicios educativos, para recolectar, almacenar, usar, circular, suprimir, procesar, compilar, intercambiar, dar tratamiento, actualizar y disponer los datos personales indispensables, opcionales y sensibles que se requieran o estén relacionados con la prestación del servicio educativo contratado para EL/LA ESTUDIANTE, así como de LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES, y que se han incorporado en las bases de datos, o en medios de almacenamiento electrónicos usados por EL SEMINARIO. Así mismo, autorizamos la transferencia de datos a las entidades públicas o administrativas en ejercicio de las competencias legales o por orden judicial, entre ellas el Ministerio de Educación Nacional, la Secretaría de Educación y/o la Entidad Gubernamental que ejerce la inspección, vigilancia y control de EL SEMINARIO; autorizamos la migración de la información a las diferentes dependencias internas de EL SEMINARIO, que correspondan, de conformidad con la estructura académica y administrativa de EL SEMINARIO y el PEI, tales como psicología, coordinación académica, directores de grupo, dirección financiera, entre otras; autorizamos la transferencia de datos a terceros con los cuales EL SEMINARIO haya celebrado contrato de prestación de servicios, tales como los de transporte y alimentación, uniformes, cobranzas, si fuese el caso, o de otras tareas relacionadas o derivadas del servicio educativo, actividades lúdicas o extracurriculares. Parágrafo 1: EL SEMINARIO no utilizará de ninguna manera los datos personales de EL/(LA) ESTUDIANTE o DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES para fines comerciales. En todo caso aplicarán las excepciones xx xxx. Parágrafo 2: La base de datos es una herramienta necesaria para EL SEMINARIO dentro del PEI y desarrollo académico y administrativo, que permite adelantar los procesos informativos principalmente a LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES, respecto de la situación académica y del desarrollo integral de EL/LA) ESTUDIANTE, así como adelantar los reportes correspondientes a las autoridades gubernamentales en el nivel de educación y aquellas que lo requieran dentro de sus competencias administrativas o judiciales. Parágrafo 3: La información reposará en la base de datos mientras tenga permanencia a cualquier título, la vinculación de EL/LA ESTUDIANTE con EL SEMINARIO.

  • Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.