Bilateral Cláusulas de Ejemplo

Bilateral. La segunda característica es que se trata de un contrato bilateral. Ciertamente, la mayor parte de la doctrina (XXXXXX, XXXX XXXXX, XXXX, CORRALES XXXXX y XXXXXX-XXXXXX, XXXXXXX, entre otros) coincide en sostener que se trata de un contrato bilateral en el que se generan obligaciones para ambas partes. Es discutible hoy día el sostener que se trata de un contrato exclusivamente bilateral. De hecho, la colaboración empresarial, la escisión de sociedades, la inversión extranjera y la globalización de la producción (fabricación por varias empresas en distintas zonas geográficas), entre otros aspectos, atenúan esta característica. La participación de varias empresas e inversionistas características. Y el problema de fondo en este contrato es realmente el concerniente a si se trata de un contrato de adhesión o de libre discusión, así como al hecho de que se trata de un contrato mercantil complejo, al que se le aplican la ley de los grandes números, es decir, es multicausal y multifuncional, desde el ámbito empresarial. De otra parte, decir que tiene naturaleza propia, significa que no necesita tomar elementos y características de otros contratos comerciales, como, por ejemplo, el de arrendamiento, pues el leasing está tan desarrollado y estudiado y regulado, que es autónomo, se identifica y distingue fácilmente de otros tipos de contratos y no hay lugar a confusión con otros, así guarden algunos elementos o características similares. para la celebración del contrato de leasing es una situación común en el derecho privado contemporáneo, y por ello no es cierto, no es acertado, desde el punto de vista jurídico mantenerse en el criterio de la bilateralidad. Otra de las características que por lo regular se enuncian o atribuyen al contrato de leasing, es que se trata de un contrato consensual. Se dice que como es un contrato atípico, se perfecciona por el mero acuerdo de voluntades. Así mismo, se indica que, merced a su atipicidad, lo más práctico es elaborarlo por escrito y lo más detallado posible para que las partes no tengan dudas sobre el alcance, los efectos y las obligaciones de cada una. Igualmente, se sostiene que por tratarse de un contrato atípico, está sujeto a las estipulaciones de las partes (XXXXXXX XXXXXX, 2008; XXXXXXX y XXXXXX XXXXXXXXXX, 1996; XXXXXXXXX XXXXXX; XXXXXX XXXXXXXX). En otras palabras, el principio de la autonomía de la voluntad es determinante en la realización y celebración del negocio jurídico de leasing nacional e internacional20....
Bilateral. El contrato de franquicia es un contrato bilateral sinalagmático, pues ambas partes contratantes se obligan recíprocamente (Art.1482 C. Civil).Una parte (franquiciante) cede el uso de su marca, nombre, signo distintivo, o cede información acerca de las técnicas de realización o comercialización de productos o servicios, con asistencia regular por el tiempo que permanezca vigente el contrato. El franquiciado por su parte se obliga seguir las directrices del franquiciante y a remunerar al mismo por el uso de la marca, etc. El contrato de franquicia es oneroso, porque tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro Art. 1483. C. Civil. Efectivamente en la franquicia ambas partes procurarán obtener un rédito económico y lucrar con las contraprestaciones mutuamente adeudadas. Al momento de celebrarse el contrato las partes conocen sobre las ventajas y desventajas del contrato, así como los deberes y obligaciones que cada una debe cumplir, ya que las ventajas derivadas son ciertas y susceptibles de apreciación inmediata, sin quedar sujeta a eventualidad ninguna Art. 1484.
Bilateral. Pues ambas partes resultan obligadas luego de su formación, teniendo vigencia los efectos particulares de esta clase de acuerdos: el pacto comisorio, la excepción de contrato no cumplido etc.
Bilateral. La bilateralidad como característica de algunos contratos está consagrada en el Libro Cuarto, Título I, artículo 1496 del Código Civil (2010) de la siguiente forma: “El contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para
Bilateral. Las partes contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable al contratista y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del contrato, sin más
Bilateral. En el contrato de arrendamiento existen dos partes contratantes que se obligan recíprocamente, en el presente caso, por una parte existe la municipalidad de Retalhuleu quien figura como arrendante y por la otra Negocios Consolidados xxx Xxxxxxxx, S.A. como arrendatario.
Bilateral. Para las partes que están en curso del contrato las obligaciones que nacen son reciprocas, toda vez que sí volemos al concepto general se tiene que hay una parte que se le llama franquiciante que otorga a otra conocida como franquiciado, “la facultad de utilizar un conjunto de derechos […] para ser explotados mediante el pago de unas regalías y/o un porcentaje de las ventas, todo bajo la supervisión del franquiciante” (Xxxxxxxx, 2012, pág. 84). Respecto a los rasgos fundamentales de esta característica se debe anotar como punto de relevancia que “la solicitud de la franquicia y su concesión se dan en razón de la calidad de las partes” (Xxxxxxxx, 2012, pág. 87). Lo anterior de esta circunstancia a mi modo de ver, se refleja en que la experiencia de las partes es de suma importancia para aspectos que sumen hacia el éxito de la franquicia.

Related to Bilateral

  • Notificación de Adjudicación Una vez resuelta la adjudicación se notificará a todos los oferentes.

  • Precios de la Oferta 14.1 El Contrato comprenderá la totalidad de las Obras especificadas en la Subcláusula 1.1 de las IAO, sobre la base de la Lista de Cantidades valoradas presentada por el Oferente. 14.2 El Oferente indicará los precios unitarios y los precios totales para todos los rubros de las Obras descritos en la Lista de Cantidades. El Contratante no efectuará pagos por los rubros ejecutados para los cuales el Oferente no haya indicado precios, por cuanto los mismos se considerarán incluidos en los demás precios unitarios y totales que figuren en la Lista de Cantidades. Si hubiere correcciones, éstas se harán tachando, rubricando, y fechando los precios incorrectos y rescribiéndolos correctamente. 14.3 Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista en virtud de este Contrato, o por cualquier otra razón, hasta 28 días antes de la fecha del plazo para la presentación de las Ofertas, deberán estar incluidos en los precios unitarios y en el precio total de la Oferta presentada por el Oferente. 14.4 Los precios unitarios que cotice el Oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del Contrato si así se dispone en los DDL, en las CEC, y en las estipulaciones de la Cláusula 47 de las CGC. El Oferente deberá proporcionar con su Oferta toda la información requerida en las Condiciones Especiales del Contrato y en la Cláusula 47 de las CGC.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

  • SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.

  • Amortización El Préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más tardar, el 27 xx xxxxx de 2016.

  • DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS La C.T.M. xx Xxxxx Grande procederá de oficio a la devolución de las garantías una vez que, a su exclusivo juicio, estuviere cumplido el objeto para el cual fueron constituidas, de acuerdo al siguiente criterio:

  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • Incremento “La Secretaría” bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá acordar el incremento en la cantidad de los bienes solicitados, mediante la modificación del presente contrato, dentro del término de 6 (seis) meses posteriores contados a partir de la suscripción del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento), de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente, en términos del artículo 65 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.