Bilateral. Para las partes que están en curso del contrato las obligaciones que nacen son reciprocas, toda vez que sí volemos al concepto general se tiene que hay una parte que se le llama franquiciante que otorga a otra conocida como franquiciado, “la facultad de utilizar un conjunto de derechos […] para ser explotados mediante el pago de unas regalías y/o un porcentaje de las ventas, todo bajo la supervisión del franquiciante” (Xxxxxxxx, 2012, pág. 84). Respecto a los rasgos fundamentales de esta característica se debe anotar como punto de relevancia que “la solicitud de la franquicia y su concesión se dan en razón de la calidad de las partes” (Xxxxxxxx, 2012, pág. 87). Lo anterior de esta circunstancia a mi modo de ver, se refleja en que la experiencia de las partes es de suma importancia para aspectos que sumen hacia el éxito de la franquicia.
Bilateral. 20. forma legal
Bilateral. La segunda característica es que se trata de un contrato bilateral. Ciertamente, la mayor parte de la doctrina (XXXXXX, XXXX XXXXX, XXXX, CORRALES XXXXX y XXXXXX-XXXXXX, XXXXXXX, entre otros) coincide en sostener que se trata de un contrato bilateral en el que se generan obligaciones para ambas partes. Es discutible hoy día el sostener que se trata de un contrato exclusivamente bilateral. De hecho, la colaboración empresarial, la escisión de sociedades, la inversión extranjera y la globalización de la producción (fabricación por varias empresas en distintas zonas geográficas), entre otros aspectos, atenúan esta característica. La participación de varias empresas e inversionistas características. Y el problema de fondo en este contrato es realmente el concerniente a si se trata de un contrato de adhesión o de libre discusión, así como al hecho de que se trata de un contrato mercantil complejo, al que se le aplican la ley de los grandes números, es decir, es multicausal y multifuncional, desde el ámbito empresarial. De otra parte, decir que tiene naturaleza propia, significa que no necesita tomar elementos y características de otros contratos comerciales, como, por ejemplo, el de arrendamiento, pues el leasing está tan desarrollado y estudiado y regulado, que es autónomo, se identifica y distingue fácilmente de otros tipos de contratos y no hay lugar a confusión con otros, así guarden algunos elementos o características similares. para la celebración del contrato de leasing es una situación común en el derecho privado contemporáneo, y por ello no es cierto, no es acertado, desde el punto de vista jurídico mantenerse en el criterio de la bilateralidad. Otra de las características que por lo regular se enuncian o atribuyen al contrato de leasing, es que se trata de un contrato consensual. Se dice que como es un contrato atípico, se perfecciona por el mero acuerdo de voluntades. Así mismo, se indica que, merced a su atipicidad, lo más práctico es elaborarlo por escrito y lo más detallado posible para que las partes no tengan dudas sobre el alcance, los efectos y las obligaciones de cada una. Igualmente, se sostiene que por tratarse de un contrato atípico, está sujeto a las estipulaciones de las partes (XXXXXXX XXXXXX, 2008; XXXXXXX y XXXXXX XXXXXXXXXX, 1996; XXXXXXXXX XXXXXX; XXXXXX XXXXXXXX). En otras palabras, el principio de la autonomía de la voluntad es determinante en la realización y celebración del negocio jurídico de leasing nacional e internacional20....
Bilateral. El contrato de franquicia es un contrato bilateral sinalagmático, pues ambas partes contratantes se obligan recíprocamente (Art.1482 C. Civil).Una parte (franquiciante) cede el uso de su marca, nombre, signo distintivo, o cede información acerca de las técnicas de realización o comercialización de productos o servicios, con asistencia regular por el tiempo que permanezca vigente el contrato. El franquiciado por su parte se obliga seguir las directrices del franquiciante y a remunerar al mismo por el uso de la marca, etc. El contrato de franquicia es oneroso, porque tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro Art. 1483. C. Civil. Efectivamente en la franquicia ambas partes procurarán obtener un rédito económico y lucrar con las contraprestaciones mutuamente adeudadas. Al momento de celebrarse el contrato las partes conocen sobre las ventajas y desventajas del contrato, así como los deberes y obligaciones que cada una debe cumplir, ya que las ventajas derivadas son ciertas y susceptibles de apreciación inmediata, sin quedar sujeta a eventualidad ninguna Art. 1484.
Bilateral. Pues ambas partes resultan obligadas luego de su formación, teniendo vigencia los efectos particulares de esta clase de acuerdos: el pacto comisorio, la excepción de contrato no cumplido etc.
Bilateral. La bilateralidad como característica de algunos contratos está consagrada en el Libro Cuarto, Título I, artículo 1496 del Código Civil (2010) de la siguiente forma: “El contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para
Bilateral. Las partes contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable al contratista y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del contrato, sin más
Bilateral. En el contrato de arrendamiento existen dos partes contratantes que se obligan recíprocamente, en el presente caso, por una parte existe la municipalidad de Retalhuleu quien figura como arrendante y por la otra Negocios Consolidados xxx Xxxxxxxx, S.A. como arrendatario.