Carácter del contrato y normas aplicables Cláusulas de Ejemplo

Carácter del contrato y normas aplicables. El contrato que se perfeccione como resultado de la adjudicación del presente procedimiento, será de naturaleza privada, y se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, por las instrucciones de contratación de la Sociedad de Promoción Exterior Principado xx Xxxxxxxx, S.A. (Asturex), por las cláusulas contenidas en el presente pliego y sus anexos que tendrán carácter contractual, y, en lo no previsto en ellos, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP); en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP). Supletoriamente se aplicarán las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato se regirá por el derecho privado. La modificación del contrato se regirá por lo establecido al respecto en el TRLCSP. Las remisiones que se efectúen al TRLCSP y otras normas de derecho administrativo no suponen una alteración de la naturaleza privada del presente contrato, ni implican que la contratación se rija por lo dispuesto en dicha normativa más que en los aspectos que expresamente se indican en este pliego y en las instrucciones de contratación de la Sociedad de Promoción Exterior Principado xx Xxxxxxxx (Asturex). El contrato de servicios no se encuentra sujeto a regulación armonizada al no estar comprendido entre las categorías 1 a 16 del Anexo II del TRLCSP (artículo 13.1). En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el contenido del primero.
Carácter del contrato y normas aplicables. El presente contrato se califica como de servicios y tiene carácter privado (artículo 20 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante TRLCSP). En todo lo no previsto en las presentes cláusulas se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, por lo dispuesto en el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las normas de derecho privado. En cuanto a sus defectos y extinción, se regirá por el derecho privado.
Carácter del contrato y normas aplicables. El presente tiene carácter administrativo y se califica de servicios conforme a lo establecido en el artículo 17 de la LCSP. Se regirá en todo lo no previsto en las presentes Cláusulas por lo dispuesto en la citada LCSP, en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante, RGLCAP), y demás disposiciones complementarias, modificativas o de desarrollo de las anteriores normas, en lo que no se opongan a aquélla. Asimismo, será de aplicación al presente contrato la normativa sectorial vigente en cada momento, y en particular, la Ley 5/2014, de 4 xx xxxxx, de Seguridad Privada y el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, en lo que no contravenga lo dispuesto en la Ley 5/2014, de 4 xx xxxxx. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el PCAP, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
Carácter del contrato y normas aplicables. El presente contrato, que no está sujeto a una regulación armonizada, tiene carácter administrativo; en todo lo no previsto en las presentes cláusulas se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobada por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante, TRLCSP).y al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante, RGLCAP), y demás disposiciones complementarias, modificativas o de desarrollo de las anteriores normas, en lo que no se opongan a aquélla. Asimismo, en lo que no contradiga a las normas antes citadas, el contrato se regirá por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado, aprobado por el Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre. Asimismo, le será de aplicación, cuando la naturaleza de la obra así lo determine, la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 xx xxxxx, el Decreto 64/1990, de 12 de julio, por el que se aprueba la Norma de Calidad en la Edificación del Principado xx Xxxxxxxx, el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, sobre disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción, la Ley 5/1995, de 6 xx xxxxx, de Promoción de la accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx en el Principado xx Xxxxxxxx y su Reglamento en los ámbitos urbanístico y arquitectónico, aprobado por el Decreto 37/2003, de 22 xx xxxx, así como las demás normas aplicables.
Carácter del contrato y normas aplicables. El contrato que se adjudique tiene carácter administrativo, de acuerdo con el artículo 25 de la LCSP, y se califica como contrato de servicios con arreglo al artículo 17. El procedimiento de adjudicación se regirá por la LCSP, en los términos previstos en la disposición adicional cuadragésima cuarta en atención a la consideración de la Junta General como Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma Principado xx Xxxxxxxx. También se regirá por la normativa de desarrollo y por las Normas y Acuerdos adoptados por la Junta General en materia de contratación y régimen económico y presupuestario. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las de Derecho Privado. Es aplicable al presente contrato la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
Carácter del contrato y normas aplicables. Este contrato se rige por el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, por el pliego de prescripciones técnicas, por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público (en adelante LCSP) y, en cuanto no se encuentre derogado por ésta, por el Reglamento General de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP). En todo caso será de aplicación respecto de ambos pliegos lo establecido en el artículo 68.3 del citado Reglamento. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado, la Ley 2/95, de 13 xx xxxxx, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado xx Xxxxxxxx y cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel estatal como del Principado xx Xxxxxxxx y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.
Carácter del contrato y normas aplicables. El presente contrato tiene carácter administrativo y se rige por el pliego de cláusulas administrativas, por el pliego de prescripciones técnicas y en todo lo no previsto en ellos se estará a lo dispuesto en el TRLCSP, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente el TRLCSP, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, el Pliego de cláusulas administrativas generales para la contratación de estudios y servicios técnicos aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972, en cuanto no se oponga a las normas señaladas anteriormente, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones complementarias, modificativas o de desarrollo de las anteriores normas, en lo que no se opongan a aquélla, aplicándose supletoriamente, con la misma prevención, las restantes normas de desarrollo de la legislación de contratos del sector público y demás de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Carácter del contrato y normas aplicables. El contrato que se adjudique conforme a lo dispuesto en el presente pliego tiene carácter administrativo. Constituye un contrato de servicios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). La prestación del servicio consiste en la realización de todas las operaciones de mantenimiento descritas en el pliego de prescripciones técnicas. Es aplicable al presente contrato la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el PCAP, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
Carácter del contrato y normas aplicables. El contrato que se adjudique conforme a lo dispuesto en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares (en adelante, PCAP) tiene carácter administrativo. Constituye un contrato mixto (conforme a lo establecido en los artículos 18 y 34.2 de la LCSP) pues incluye tanto el suministro de software y licencias asociadas como los servicios profesionales de desarrollo, migración e implantación correspondientes. La prestación principal del contrato son los citados servicios profesionales, por lo que la adjudicación se regirá por las normas del contrato de servicios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la LCSP. La prestación del servicio consiste en la realización de todas las operaciones de actualización y mejora descritas en el PPT. Es aplicable al presente contrato la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el PCAP, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.

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