CESIÓN DEL CONTRATO. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que: las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado, la cesión no suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato, y la cesión se realice de acuerdo con los requisitos y exigencias recogidos en el artículo 214.2 de la LCSP.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Tipo Para La Contratación De Suministros Por Procedimiento Abierto Simplificado Sumario, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Tipo Para La Contratación De Suministros Por Procedimiento Abierto, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Tipo Para La Contratación De Suministros Por Procedimiento Negociado
CESIÓN DEL CONTRATO. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista adjudicatario a un tercero siempre que: que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado, . No podrá autorizarse la cesión no a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas éstas constituyen un elemento esencial del contrato, . Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y la cesión se realice de acuerdo con obligaciones a terceros deberán cumplirse los requisitos y exigencias recogidos establecidos en el artículo 214.2 de la LCSP226 del TRLCSP.
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Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares
CESIÓN DEL CONTRATO. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista adjudicatario a un tercero siempre que: que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado, la cesión no suponga una alteración sustancial . Sin perjuicio de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato, y la cesión se realice de acuerdo con los requisitos y exigencias recogidos lo establecido en el artículo 214.2 de la LCSP.214.2
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Samples: www.asturias.es, www.asturias.es, www.asturias.es
CESIÓN DEL CONTRATO. 37.1- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato presente Contrato podrán ser cedidos por el contratista adjudicatario a un tercero siempre que: que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214.2 LCSP, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado, la cesión no suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato, y la cesión se realice de acuerdo con los requisitos y exigencias recogidos en el artículo 214.2 de la LCSP.
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Samples: Pliego De Condiciones Administrativas Particulares Que Han De Regir El Contrato De Servicios De Asistente Administrativo a La Dirección Del Proyecto “Apoyo a La Gestión Integrada De Fronteras Y De La Migración en Marruecos, Pliego De Condiciones Administrativas Particulares Que Han De Regir El Contrato De Servicios De Impresión Basados en La Modalidad De Gestión Integral De Pago Único Por Página Impresa en La Sede De Fiiapp f.s.p. En Madrid, Pliego De Condiciones Administrativas Particulares Que Han De Regir El Contrato De Servicios De Asistencia Técnica
CESIÓN DEL CONTRATO. Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el contratista adjudicatario a un tercero siempre que: que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214.2 LCSP, siempre que las cualidades técnicas personales o personales técnicas del cedente no hayan hubieran sido razón determinante de la adjudicación del contrato, contrato y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. En todo caso, la cesión no suponga una alteración sustancial se requerirá autorización previa por parte de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato, y la cesión se realice de acuerdo con los requisitos y exigencias recogidos en el artículo 214.2 de la LCSPRTVE.
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Samples: Pliego De Condiciones Generales Para La Contratación De Obras, Pliego De Condiciones Generales Para La Contratación De Suministros
CESIÓN DEL CONTRATO. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que: que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, que de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado, la cesión no suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato, mercado y la cesión que se realice de acuerdo con cumplan los requisitos y exigencias recogidos establecidos en el artículo 214.2 de la LCSP.
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Samples: community.vortal.biz, www.ayuntamientocastrodelrio.org
CESIÓN DEL CONTRATO. Los derechos y obligaciones dimanantes del relativos a este contrato podrán ser cedidos por el la empresa contratista a un tercero una tercera persona, siempre que: que las cualidades técnicas o personales del cedente de quien cede no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contratocontrato y previa autorización de la Administración, cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 de la LCSP, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado, . No se puede autorizar la cesión no a un tercero cuando la cesión suponga una alteración sustancial de las características del de la empresa contratista si estas éstas constituyen un elemento esencial del contrato, y la cesión se realice de acuerdo con los requisitos y exigencias recogidos en el artículo 214.2 de la LCSP.
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CESIÓN DEL CONTRATO. Los CESIÓN (los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que: que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado, la cesión no suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato, y la cesión se realice de acuerdo con ) (No procederá en los requisitos y exigencias recogidos supuestos previsto en el artículo 214.2 214.1 de la LCSP.LCSP 2017) : SÍ ( ) NO ( ) MODIFICACIONES PREVISTAS:
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Samples: www.orxeta.es
CESIÓN DEL CONTRATO. Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero tercero, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 214.2 de la LCSP, siempre que: que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado, . No se autorizará la cesión no cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si se estas constituyen un elemento esencial del contrato, y la cesión se realice de acuerdo con los requisitos y exigencias recogidos en el artículo 214.2 de la LCSP.
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CESIÓN DEL CONTRATO. Los De acuerdo con lo dispuesto en el art. 214 de la LCSP, los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el la persona contratista a un tercero siempre que: que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado, . Los requisitos exigidos para que la cesión no suponga una alteración sustancial de las características del persona contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato, pueda ceder sus derechos y la cesión se realice de acuerdo con los requisitos y exigencias recogidos en el artículo 214.2 de la LCSP.obligaciones a terceros son:
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CESIÓN DEL CONTRATO. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que: que en la adjudicación del mismo las cualidades personales o técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de para la adjudicación del contrato, mismo y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado, xxx xxxxxxx. No se autorizará la cesión no cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato, y . Los requisitos que deberán cumplirse para poder realizar la cesión se realice de acuerdo con los requisitos y exigencias recogidos en el artículo 214.2 de la LCSP.son:
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CESIÓN DEL CONTRATO. 1. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que: que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado, . No podrá autorizarse la cesión no a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato, y la cesión se realice de acuerdo con los requisitos y exigencias recogidos en el artículo 214.2 de la LCSP.
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Samples: www.oviedoincluye.com
CESIÓN DEL CONTRATO. Los CESIÓN (los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que: que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado, ) (No procederá en los supuestos previsto en 214.1 de la cesión no suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato, y la cesión se realice de acuerdo con los requisitos y exigencias recogidos LCSP 2017): SÍ ( ) NO (x ) MODIFICACIONES PREVISTAS: SÍ ( ) NO ( x) (Máximo 20%) Las previstas en el artículo 214.2 Pliego de la LCSPPrescripciones Técnicas.
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CESIÓN DEL CONTRATO. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que: que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado, . No podrá autorizarse la cesión no a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas éstas constituyen un elemento esencial del contrato, y la cesión se realice de acuerdo con los requisitos y exigencias recogidos en el artículo 214.2 de la LCSP.. Requisitos
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Samples: www.contratacion.euskadi.eus
CESIÓN DEL CONTRATO. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que: que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado, . No podrá autorizarse la cesión no a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas éstas constituyen un elemento esencial del contrato, y la cesión se realice de acuerdo con los requisitos y exigencias recogidos en el artículo 214.2 de la LCSP.
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CESIÓN DEL CONTRATO. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero tercero, en los términos previstos en el artículo 214 de la LCSP, siempre que: que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado, la cesión no suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato, y la cesión se realice de acuerdo con los requisitos y exigencias recogidos en el artículo 214.2 de la LCSP.
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Samples: www.serpasa.es
CESIÓN DEL CONTRATO. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que: que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido la razón determinante de la adjudicación del contrato, y que de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros, la cesión no suponga una alteración sustancial habrán de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato, y la cesión se realice de acuerdo con cumplir los requisitos y exigencias recogidos mínimos previstos en el artículo 214.2 de la LCSPLey 9/2017. La cesión del contrato supondrá que el cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
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Samples: Modelo A Clausulado
CESIÓN DEL CONTRATO. 36.1- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato presente Contrato podrán ser cedidos por el contratista adjudicatario a un tercero siempre que: que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214.2 LCSP, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado, la cesión no suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato, y la cesión se realice de acuerdo con los requisitos y exigencias recogidos en el artículo 214.2 de la LCSP.
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CESIÓN DEL CONTRATO. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que: que en la adjudicación del mismo las cualidades personales o técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de para la adjudicación del contrato, mismo y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado, xxx xxxxxxx. No se autorizará la cesión no cuando está suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato, y . Los requisitos que deberán cumplirse para poder realizar la cesión se realice de acuerdo con los requisitos y exigencias recogidos en el artículo 214.2 de la LCSP.son:
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