Cláusula de subrogación. —Esta materia está regulada, con criterios de exclusividad, en el convenio colectivo sectorial de ámbito estatal. Es por ello que las partes negociadoras entienden no puede ser objeto de negociación en un nivel sectorial inferior como el que nos ocupa, limitándose a reproducir lo recogido para esta materia en el artículo 53 del vigente convenio colectivo estatal de las industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, distribución, saneamiento y depuración de aguas potables y residuales. Si su redacción se viera sometida a cualquier cambio total o parcial, durante la vigencia del convenio colectivo sectorial estatal, o de futuros convenios; el texto del presente artículo se verá modificado en el mismo sentido, sin necesidad para la adaptación al presente convenio, de estos posibles cambios o modificaciones, totales o parciales, de acuerdo expreso de las partes firmantes, ni de la comisión paritaria de interpretación del presente convenio. En las empresas o entidades públicas afectadas por el presente convenio colectivo, cuando la actividad en un centro de trabajo cese, por finalización o modificación total o parcial de contrato de explotación, arrendamiento, gestión, etc., y sea adjudicataria o nueva prestataria de dicha explotación o servicio otra empresa o entidad pública, ésta vendrá obligada a subrogarse y absorber a los trabajadores y trabajadoras adscritos al servicio de las instalaciones que se B.O.C.M. Núm. 106 LUNES 0 XX XXXX XX 2019 explotan, respetándoles y conservando en su integridad, con carácter personal e irrenunciable, su antigüedad, salario y demás derechos laborales y sindicales reconocidos en convenio, pactos de empresa y condiciones personales. Se incluye también el derecho y la obligación a la subrogación establecida en el párrafo anterior, los casos en los que, por motivos tecnológicos, medio ambientales, o de cualquier otra índole, se cierre una instalación en la que se presta el servicio, y entre en funcionamiento otra nueva, independientemente de que la Administración que contrate sea diferente a la Administración que contrató la antigua instalación, o de que la nueva asuma, además del servicio que prestaba la antigua, los de otras instalaciones o servicios que no se prestaban. Será requisito necesario para tal subrogación que las personas trabajadoras del centro o centros de trabajo que se absorban lleven prestando sus servicios en el mismo, al menos cuatro meses antes de la fecha de resolución o conclusión del contrat...
Cláusula de subrogación. En materia de sucesión convencional y subrogación será de aplicación lo dispuesto en el Título IV del “Acuerdo Marco Estatal sobre materias del transporte de viajeros por carretera, mediante vehículos de tracción mecánica de más de nueve plazas incluido el conductor” publi- cado en el BOE de 26 de febrero de 2015, tanto respecto de los servicios regulares permanentes urbanos o interurbanos de uso general como de uso especial, así como de las auto-estaciones de viajeros, en este último caso respecto del personal adscrito a la concesión. En función de las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, se establecen, con carácter normativo, los siguientes Grupos Profesionales. La adscripción a los Grupos podrá estar, o no, en función de la titularidad que tenga el tra- bajador, siendo determinada por el contenido de la prestación de trabajo. Se incluirán en cada Grupo las funciones que se señalan seguidamente. En la medida en que hasta ahora han existido categorías profesionales, resultará necesario asimilar éstas a las funciones o tareas descritas a continuación. Jefe de Servicio.- El que con su propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la Dirección de la Empresa, ejerce las funciones de mando y organización, coordinando todos o alguno de los servicios de la empresa. Ingenieros y Licenciados.- Dependen de la Dirección o de los Jefes de Servicio y desem- peñan funciones o trabajos propios de su especialidad (por ejemplo, economía, derecho, infor- mática, ingeniería industrial,... Etc.). Deberán estar en posesión de la titulación correspondiente.
Cláusula de subrogación. Cuando una empresa cese en la adjudicación de los servicios contratados de un cliente público o privado, por rescisión por cualquier causa del contrato de arrendamiento del, servicios, la nueva empresa adjudicataria del servicio, está en toda caso, obligada a subrogarse en los contratos de los trabajadores adscritos a dicho contrato y lugar de trabajo, cualquiera que sea la modalidad de contratación de los mismos, y/o categoría laboral, siempre que se acredite una antigüedad real mínima de los trabajadores afectados en el servicio objeto de subrogación de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha en que aquélla se produzca. Asimismo procederá la subrogación cuando la antigüedad en la empresa y en el servicio coincidan aunque aquella sea inferior a seis meses. No desaparece el carácter vinculante en el caso de que la empresa principal suspendiese el servicio por un período no superior a seis meses. Si la empresa saliente o los trabajadores probasen fehacientemente que los servicios se hubiesen iniciado por un nuevo contratista o con personal contratado a tal efecto por la empresa principal (en el plazo indicado anteriormente) procederá la subrogación en los términos expuestos en este artículo.
Cláusula de subrogación. Una empresa que viniese realizando los servicios de ayuda domiciliaria, si a la finalización de la contrata de servicios o por cualquier otra causa cesase en su actividad, la nueva empresa adjudicataria tendrá que subrogarse en todas las trabajadoras que en ese momento estuvieran prestando servicio, fuera cual fuese el contrato laboral que tuviese y/o actividad laboral. Las trabajadoras/es que en el momento de cambio de titularidad de la contrata se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, o situación análoga pasarán a estar adscritos a la nueva titular, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones. El personal contratado interinamente para la sustitución de trabajadores a que se refiere el párrafo anterior, pasará a la nueva empresa adjudicataria hasta el momento de la incorporación de éstos. No desaparece el carácter vinculante en el caso de que la empresa principal suspendiese el servicio por un periodo no superior a un año Si la empresa saliente o las trabajadoras probasen fehacientemente que los servicios se hubieran iniciado por un nuevo contratista o personal contratado para tal efecto por la empresa principal (en el plazo indicado anteriormente), procederá la subrogación en los términos expuestos en este artículo. La subrogación de los representantes legales de los trabajadores operará de forma inmediata, una vez que se haya iniciado la actividad laboral con la empresa adjudicataria del servicio y mantendrán las garantías hasta el término de su mandato.
Cláusula de subrogación. Una vez pagada la indemnización correspondiente, el ISSSTE no se verá obligado a subrogar los derechos a AGROASEMEX.
Cláusula de subrogación. Terremoto, temblor, erupción volcánica o fuego subterráneo
Cláusula de subrogación. —1. En los casos que se produzca la subrogación de los trabajadores conforme al presente artículo, la empresa saliente deberá acreditar fehaciente y documen- talmente a la empresa entrante y a la representación de los trabaja- dores, la documentación que se plantea más adelante en el presente artículo, acreditar que los trabajadores cumplen las condiciones de ser subrogables, en el plazo de treinta días hábiles contados desde que la autoridad competente responsable de la adjudicación del servicio comunique fehacientemente a la empresa saliente el cambio de adjudicación del mismo.
Cláusula de subrogación. Subrogación del personal.- Al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo, la absorción del personal entre quienes se sucedan, mediante cualquiera de las modalidades de contratación de gestión de servicios, o de otro tipo, en una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del artículo del presente Convenio, se llevará a cabo en los términos indicados en el presente artículo. En lo sucesivo, el término contrata engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, excepto cuando el usuario final sea particular y destinado a su uso privativo y residencial, e identifica una concreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad u organismo público.
Cláusula de subrogación. A. Con el pago de cualquier pérdida, daño, reclamo, costo o gasto bajo este Seguro: i. los Aseguradores se subrogarán en todos los derechos de recuperación del Asegurado frente a cualquier persona, empresa o entidad que sea legal o contractualmente responsable de dicha pérdida, daño, reclamación, costo o gasto pagado por los Aseguradores; y B. Se acuerda que: i. los Aseguradores pueden reclamar e iniciar procedimientos legales contra cualquier parte que se considere responsable de dicha pérdida, daño, reclamo, costo o gasto pagado bajo este Seguro en nombre del Asegurado; y ii. el Asegurado brindará a los Aseguradores su plena cooperación en la prosecución de cualquier reclamación o procedimiento legal. D. Se otorga permiso expreso al Asegurado para renunciar a los derechos de subrogación de los Aseguradores contra cualquier persona, compañía o entidad que, bajo contrato o de otro modo, esté realizando trabajo para el Asegurado o para quien o para quien el Asegurado esté realizando trabajo o prestando servicios, siempre que dicha renuncia se ejecute por escrito antes de cualquier evento que dé lugar a reclamaciones de reembolso en virtud de este Seguro.
Cláusula de subrogación. A. Tras el pago de cualquier pérdida, daño, reclamo, costo o gasto bajo este Seguro: