SUBROGACIÓN DE LOS TRABAJADORES. 24.1. En el Proyecto para el establecimiento de la concesión del servicio regular de transporte interurbano de viajeros por carretera de Bidasoa-Behea y Oarsoaldea (LUR-E-01), aprobado definitivamente por la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa, se refleja la relación del personal cuyos contratos deberá absorver el licitador, distinto del anterior concesionario, que resulte adjudicatario.
24.2. La documentación complementaria a esta relación que la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa ha obtenido acerca de las condiciones del régimen laboral al que se encuentran sometidos los mencionados trabajadores, se encuentra a disposición de los licitadores, para su consulta, en el Servicio de Movilidad del Departamento de Movilidad y Ordenación del Territorio de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa, cuyas oficinas están en la Xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx nº 2, de Donostia-San Xxxxxxxxx. Los licitadores que accedan a esta documentación no podrán hacer uso de su contenido para una finalidad distinta de la especificada en esta cláusula.
24.3. La documentación que, conforme al párrafo anterior, la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa pudiera proporcionar a los licitadores es meramente informativa y, por ello, no refleja postura alguna de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
24.4. La subrogación se realizará sobre las relaciones jurídicas entabladas por los trabajadores a los que se alude en el apartado primero. No obstante, en el supuesto de que, por circunstancias propias de la actividad de la empresa éstos sean sustituidos por otros, sin concurrir fraude, la subrogación operará sobre la relación entablada por éstos últimos. En tal caso, el concesionario cesante deberá proporcionar la documentación correspondiente dentro de los 10 días naturales siguientes a la notificación de la adjudicación provisional.
24.5. El concesionario cesante deberá proporcionar al adjudicatario, dentro de los 10 días naturales posteriores a la adjudicación provisional, cuanta información éste requiera para dar cumplimiento a esta obligación, y en todo caso, la siguiente: Fotocopia de las doce últimas nóminas de los trabajadores afectados; fotocopia de los TC-1, TC-2 y TC2/1 de cotización de la Seguridad Social de los doce últimos meses; relación de personal en la que se especifique: nombre y apellidos, domicilio, número de afiliación de la Seguridad Social, antigüedad, horario, jornada, modalidad de contratación, fecha del disfrute de sus vacaciones y especificación de periodo de mandato del trabajador si es representante sindic...
SUBROGACIÓN DE LOS TRABAJADORES. El adjudicatario queda obligado desde el inicio del servicio, a tomar a su cargo, mediante subrogación de los contratos de trabajo, a todo el personal afecto al servicio, de conformidad con el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. La relación de datos relativos al personal afecto se encuentra incluida en el Anexo del presente Xxxxxx. Será de exclusiva cuenta del adjudicatario el pago del personal. Este personal dependerá exclusivamente del adjudicatario y no tendrá vinculación alguna con el Ayuntamiento. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo. A tal efecto entregará mensualmente y junto con las facturas, los TC1 y TC2 de los empleados adscritos a este servicio.
SUBROGACIÓN DE LOS TRABAJADORES. El adjudicatario queda obligado desde el inicio del servicio, a tomar a su cargo, mediante subrogación de los contratos de trabajo, a todo el personal afecto al servicio, de conformidad con el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. La relación de datos relativos al personal afecto se encuentra incluida en el Anexo del presente Xxxxxx. Será de exclusiva cuenta del adjudicatario el pago del personal. Este personal dependerá exclusivamente del adjudicatario y no tendrá vinculación alguna con el Ayuntamiento. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo. A tal efecto entregará mensualmente y junto con las facturas, los TC1 y TC2 de los empleados adscritos a este servicio. De acuerdo a lo establecido en el artículo 120 del TRLCSP,“en aquellos contratos que impongan al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, el órgano de contratación deberá facilitar a los licitadores, en el propio pliego o en la documentación complementaria, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir la evaluación de los costes laborales que implicará tal medida. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de éste."
SUBROGACIÓN DE LOS TRABAJADORES. En el Plan de Explotación de la Concesión Zonal para el Transporte Interurbano por Carretera en la Comarca de Tolosaldea (LUR-Z-03), aprobado definitivamente por la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa, se refleja la relación del personal cuyos contratos deberá absorber el licitador, distinto del anterior concesionario, que resulte adjudicatario (siempre y cuando las trabajadoras y trabajadores afectados manifiesten su voluntad de aceptar la absorción).
SUBROGACIÓN DE LOS TRABAJADORES. El adjudicatario queda obligado desde el momento del comienzo de la concesión a tomar a su cargo, mediante subrogación de los contratos de trabajo, a los trabajadores fijos que en la actualidad se encuentran adscritos al servicio, y que figuran en Anexo xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. El nuevo concesionario queda obligado al cumplimiento de la normativa laboral que resultare de aplicación, sin que el Ayuntamiento asuma, en ningún caso, obligaciones de ningún tipo con los trabajadores.
SUBROGACIÓN DE LOS TRABAJADORES. Por tratarse de un contrato de servicios, la contratación se encuentra sometida, en las condiciones previstas en el artículo 67 de la LFC, a la subrogación de todos los trabajadores que, a pesar de pertenecer a otra empresa, vengan realizando la actividad objeto del contrato. Los trabajadores que actualmente realizan estos trabajos se encuentran incluidos en el convenio de oficinas y despachos xx Xxxxxxx. En el Anexo V se incluyen los datos de los trabajadores a subrogar, según el certificado de costes salariales aportado por la empresa que actualmente ejecuta este trabajo y con la información aportada por la sección sindical.
SUBROGACIÓN DE LOS TRABAJADORES. A continuación se indica el personal de seguridad objeto de subrogación. La información recogida en el presente cuadro resumen está actualizada a 24/05/2017.
SUBROGACIÓN DE LOS TRABAJADORES. Lo previsto en el presente título será de exclusiva aplicación a los servicios de transporte regular permanente de uso general, urbanos o interurbanos, de viajeros por carretera con vehículos de tracción mecánica de más de nueve plazas incluida la del Conductor, prestados en régimen de concesión administrativa o por cualquiera de las formulas de gestión indirecta de servicios públicos contempladas en la Ley de Contratos del Sector Público. Y todo ello con independencia de que la Empresa que preste o vaya a prestar este tipo de servicios se dedique a otra actividad de transporte o de la industria o los servicios. Lo dispuesto en el presente Acuerdo marco no prejuzga la aplicación, cuando proceda, de lo regulado en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores en orden a la sucesión de empresas.
SUBROGACIÓN DE LOS TRABAJADORES. Las empresas adjudicatarias estarán obligadas a subrogarse como empleadores de los trabajadores adscritos a los contratos basados del presente acuerdo marco en el caso de que la empresa en la que venían prestando sus servicios cese en la adjudicación de los servicios contratados, conforme a lo previsto en el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad. Para ello, se adjunta cuadro con el número de trabajadores, antigüedad, modalidad de contrato y pluses: SEF Categoría Antigüedad Contrato Pluses Fir ma nt e: NI XX XX X X XX XX XX XX , X XX ÍA D E L A PA Z 12 /0 5/ 20 17 12 :04 :54 Es ta es un a c op ia au té nt ica im pr im ibl e d e u n d oc um en to el ec tró nic o a dm ini str at xxx ar ch iva do po r l a C om un ida
SUBROGACIÓN DE LOS TRABAJADORES. El adjudicatario queda obligado desde el inicio del servicio, a tomar a su cargo, mediante subrogación de los contratos de trabajo, a todo el personal fijo afecto al servicio, de conformidad con el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. PCAP Mantenimiento de Parques 2012 Regulación armonizada