SUBROGACIÓN DE LOS TRABAJADORES. El adjudicatario queda obligado desde el inicio del servicio, a tomar a su cargo, mediante subrogación de los contratos de trabajo, a todo el personal afecto al servicio, de conformidad con el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. La relación de datos relativos al personal afecto se encuentra incluida en el Anexo del presente Xxxxxx. Será de exclusiva cuenta del adjudicatario el pago del personal. Este personal dependerá exclusivamente del adjudicatario y no tendrá vinculación alguna con el Ayuntamiento. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo. A tal efecto entregará mensualmente y junto con las facturas, los TC1 y TC2 de los empleados adscritos a este servicio.
SUBROGACIÓN DE LOS TRABAJADORES. El adjudicatario queda obligado desde el momento del comienzo de la concesión a tomar a su cargo, mediante subrogación de los contratos de trabajo, a los trabajadores fijos que en la actualidad se encuentran adscritos al servicio, y que figuran en Anexo xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. El nuevo concesionario queda obligado al cumplimiento de la normativa laboral que resultare de aplicación, sin que el Ayuntamiento asuma, en ningún caso, obligaciones de ningún tipo con los trabajadores.
SUBROGACIÓN DE LOS TRABAJADORES. 19.1. Al término de la concesión de una contrata pública o privada, consistente en la gestión de un establecimiento que se encuentre dentro del ámbito del presente Convenio, se pacta que el 100% de los trabajadores de la empresa saliente, imputables directa y exclusivamente a la gestión del servicio y fuere la modalidad contractual laboral la que fuere, serán subrogados por la empresa entrante en dicha gestión o prestación de servicio, con independencia de la actividad en que esté encuadrada y sea cual fuere la forma jurídica que adopte, incluida la de sociedad irregular, cooperativa con o sin ánimo de lucro, etc., exigiéndose una adscripción funcional o documental a dicho establecimiento de al menos cinco meses, excepto en los casos del personal fijo discontinuo, que será de dos meses. Si la antigüedad es inferior a estos plazos en el centro de trabajo, pero coincide con la antigüedad real del trabajador en la empresa, procedería igualmente la subrogración aún siendo el período de adscripción inferior al establecido. Dicha subrogación comprenderá el respeto del conjunto de las retribuciones existentes y de las condiciones de trabajo y derechos de los trabajadores, que estuvieran reconocidos, al menos por contrato, pacto, acuerdo, convenio colectivo o revisión salarial de ámbito de empresa, convenientemente depositado con la antelación fijada en el Art. 19.VII.
SUBROGACIÓN DE LOS TRABAJADORES. A continuación se indica el personal de seguridad objeto de subrogación. La información recogida en el presente cuadro resumen está actualizada a 24/05/2017. Cualquier otra información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación, que resulte necesaria para permitir la evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, así como la actualización de la información recogida en el anterior listado de contratos laborales que pudiera resultar relevante, se ha de solicitar por los licitadores al TEA, el cual, a su vez, solicitará dicha información al actual adjudicatario del contrato, el cual está obligado legalmente a facilitarla.
SUBROGACIÓN DE LOS TRABAJADORES. 1º Lo previsto en el presente título será de exclusiva aplicación a los servicios de transporte regular permanente de uso general, urbanos o interurbanos, de viajeros por carretera con vehículos de tracción mecánica de más de nueve plazas incluida la del Conductor, prestados en régimen de concesión administrativa o por cualquiera de las formulas de gestión indirecta de servicios públicos contempladas en la Ley de Contratos del Sector Público. Y todo ello con independencia de que la Empresa que preste o vaya a prestar este tipo de servicios se dedique a otra actividad de transporte o de la industria o los servicios. Lo dispuesto en el presente Acuerdo marco no prejuzga la aplicación, cuando proceda, de lo regulado en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores en orden a la sucesión de empresas.
SUBROGACIÓN DE LOS TRABAJADORES. 24.1. En el Proyecto para el establecimiento de la concesión del servicio regular de transporte interurbano de viajeros por carretera de Bidasoa-Behea y Oarsoaldea (LUR-E-01), aprobado definitivamente por la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa, se refleja la relación del personal cuyos contratos deberá absorver el licitador, distinto del anterior concesionario, que resulte adjudicatario.
SUBROGACIÓN DE LOS TRABAJADORES. Por tratarse de un contrato de servicios, la contratación se encuentra sometida, en las condiciones previstas en el artículo 67 de la LFC, a la subrogación de todos los trabajadores que, a pesar de pertenecer a otra empresa, vengan realizando la actividad objeto del contrato. Los trabajadores que actualmente realizan estos trabajos se encuentran incluidos en el convenio de oficinas y despachos xx Xxxxxxx. En el Anexo V se incluyen los datos de los trabajadores a subrogar, según el certificado de costes salariales aportado por la empresa que actualmente ejecuta este trabajo y con la información aportada por la sección sindical.
SUBROGACIÓN DE LOS TRABAJADORES. El adjudicatario queda obligado desde el inicio del servicio, a tomar a su cargo, mediante subrogación de los contratos de trabajo, a todo el personal fijo afecto al servicio, de conformidad con el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. PCAP Mantenimiento de Parques 2012 Regulación armonizada
SUBROGACIÓN DE LOS TRABAJADORES. El adjudicatario queda obligado desde el inicio del servicio, a tomar a su cargo, mediante subrogación de los contratos de trabajo, a todo el personal afecto al servicio, de conformidad con el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. La relación de datos relativos al personal afecto se encuentra incluida en el Anexo del presente Xxxxxx. Será de exclusiva cuenta del adjudicatario el pago del personal. Este personal dependerá exclusivamente del adjudicatario y no tendrá vinculación alguna con el Ayuntamiento. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo. A tal efecto entregará mensualmente y junto con las facturas, los TC1 y TC2 de los empleados adscritos a este servicio. De acuerdo a lo establecido en el artículo 120 del TRLCSP,“en aquellos contratos que impongan al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, el órgano de contratación deberá facilitar a los licitadores, en el propio pliego o en la documentación complementaria, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir la evaluación de los costes laborales que implicará tal medida. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de éste."
SUBROGACIÓN DE LOS TRABAJADORES. 25.1. En el Plan de Explotación de la Concesión Zonal para el Transporte Interurbano por Carretera en la Comarca de Tolosaldea (LUR-Z-03), aprobado definitivamente por la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa, se refleja la relación del personal cuyos contratos deberá absorber el licitador, distinto del anterior concesionario, que resulte adjudicatario (siempre y cuando las trabajadoras y trabajadores afectados manifiesten su voluntad de aceptar la absorción).