CLARO Cláusulas de Ejemplo

CLARO. Señala que esta opción debe ser modificada de manera que se establezca una casilla en la que el usuario indique si contrata con o sin permanencia. En caso de que la CRC decida no incluir este campo, deberá aclarar que el diligenciamiento de la misma implica que el usuario acepta la celebración del contrato con permanencia. Manifiesta que es preciso indicar que la fecha de inicio de la cláusula depende de la fecha de instalación del servicio, la cual no se conoce con certeza al momento de la venta, motivo por el cual se solicita a la CRC eliminar los campos de "fecha de inicio de la permanencia mínima" y “fecha de finalización de la permanencia mínima"; argumenta que el suscriptor podrá consultar esa información en su factura, o a través de los mecanismos obligatorios de atención, de conformidad con lo consagrado en el artículo 2.1.4.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Sostiene que teniendo en cuenta la variedad de planes y servicios ofrecidos por cada operador y que esto puede condicionar las tarifas a cobrar por cargos por conexión, la tabla de precios no debería tener un formato sino ser de libre configuración. Así mismo el formato debería contar con un espacio para ingresar los elementos suministrados para la instalación, esto teniendo en cuenta que es una obligación con la que los operadores deben cumplir de acuerdo con la Resolución CRC 4930 de 2016. Señala que el espacio es insuficiente, ya que sí el usuario contrata en forma individual, se requerirá discriminar las condiciones de la cláusula de permanencia por cada servicio contratado. Indica que es necesario precisar que los valores deben estar coherentes con la forma de contratación, y deben discriminarse de conformidad con los productos contratados individualmente o por paquete. Considera que para claridad y transparencia en la información de cara a los usuarios se permita replicar el recuadro de cláusula de permanencia mínima por cada uno de los servicios contratados. En relación con el comentario expuesto por CLARO, frente a la necesidad de inclusión de una casilla en que se seleccione si el usuario contrata el servicio con o sin cláusula de permanencia mínima, se acoge el mismo, razón por la cual se procedió a realizar el respectivo ajuste en el contrato marco para la prestación de servicios fijos de comunicaciones. En línea con lo anterior y atendiendo a que tal y como lo dispone la propuesta de resolución publicada con ocasión el presente proyecto regulatorio, “Las disposiciones específicas...
CLARO. PREGUNTA: “Se solicita a la entidad de acuerdo a la complejidad del proyecto, y las actividades a realizar con diversos proveedores de tecnología, y dados los cortos tiempos que se tiene para entregar la oferta final, y buscando siempre la mejor oferta a nivel de calidad y económica que sea otorgada una prórroga de al menos 8 días hábiles para la presentación de la misma”.
CLARO. Firma: EL CLIENTE Firma: Nombre:
CLARO. EL CLIENTE
CLARO. Señala que la renovación automática por cumplimiento de la vigencia pactada está consagrada en los contratos vigentes, motivo por el cual no implicaría una modificación de la relación jurídica y/o comercial entre las partes. En este sentido no comparten la apreciación de la CRC de que esta situación implica el cambio de contrato, ya que estaría infringiendo el acuerdo de voluntades vigente entre las partes. De conformidad con lo expuesto solicitan eliminar el concepto de "renovación automática por expiración o cumplimiento de la vigencia pactada", de las causales para la implementación del contrato simplificado. Señala que si no se tiene en cuenta lo anterior, por ejemplo, se dejarían sin vigencia las cláusulas de permanencia vigentes mayores a 1 año y por conceptos diferentes al cargo por conexión, en virtud de lo consagrado en el artículo 6 de la Resolución CRC 4930 de 2016. Manifiesta que comparte los criterios referidos para la CRC para la aplicación del nuevo contrato, entre los que se cuenta: usuarios nuevos, usuarios con contratos vigentes que presenten cambios o modificaciones en el plan adquirido, incluyendo renovaciones automáticas, cualquier acto que implique novación de las obligaciones contractuales. Indica que estas condiciones, aseguran una adecuada implementación de la norma, y permite guardar la seguridad jurídica para las partes. Por otra parte, señala que estas condiciones anexas, no es necesario volverlas a remitir, en caso que, por solicitud del usuario, se modifiquen las condiciones del contrato.
CLARO. Solicita que se permita el acceso al usuario al contrato actualizado, a través de la página web del proveedor y/o de la aplicación o medio tecnológico que para ello disponga el operador, o en su defecto sugiere aclarar en el documento de respuesta a comentarios, que el acceso por la APP equivale a la consulta a través de la página Web. Manifiesta que las modificaciones a los contratos inicialmente pactados hacen parte de las operaciones comerciales habituales de los prestadores de servicios de comunicaciones. Señala que en el caso particular de DIRECTV mensualmente se realizan cerca de 48.000 cambios por parte de los usuarios en los paquetes de programación y las tecnologías contratadas. Indica que el formalizar estos cambios de manera exclusiva a través de medios físicos implicaría altos costos para la compañía, esto sin mencionar las implicaciones que tiene para el usuario devolver la documentación pertinente debidamente firmada por ejemplo en el caso de un usuario que se ubique en una población rural o de difícil acceso. Por esta razón, propone que las modificaciones a este tipo de condiciones, que generalmente son solicitadas por el usuario, no tengan que ser remitidos en un formato de contrato sino por cualquier medio de información que resulte suficientemente idóneo para la integra información del usuario.
CLARO. Señala que atendiendo a que al momento de la venta no siempre se cuenta con información del día exacto de la fecha xx xxxxx de facturación, solicita eliminar dicha casilla. El usuario contará con esta información al momento de recibir la primera factura o al contactarse a través de los mecanismos obligatorios de atención al usuario. Indica que si el contrato es empaquetado, es necesario que se aclare al usuario que de cancelar el contrato empaquetado perderá los beneficios asociados al paquete y deberá cancelar los servicios de manera individual. Solicita que se incluya en la presente información que el usuario puede dar por terminado el contrato, pero cuando tenga una cláusula de permanencia vigente, debe pagar los valores que estén pendientes por dicho concepto.
CLARO. Señala que en la aceptación de la remisión de la factura por medios electrónicos no se ve como necesario que se incluya el número de cédula, la firma es una señal de manifestación expresa. Asimismo, solicita modificar la redacción de “si paga luego de este reporte tenemos un mes para informar su pago y para que ya no aparezca reportado", ya que los plazos en los que los usuarios aparecen reportados, son establecidos por la Ley. Es decir que no se le debe generar al usuario la expectativa de que por realizar el pago, automáticamente queda fuera de las bases de datos de usuarios morosos. Propone la siguiente redacción para el último inciso: “Usted tiene 6 meses para presentar una reclamación sobre su factura, y tiene derecho a no pagar los valores, si el reclamo se realiza antes del vencimiento del pago, hasta que resolvamos su solicitud”. Frente a la casilla de autorización de medios electrónicos, indica que su ubicación no es la apropiada. Sugiere su cambio por una casilla de verificación como la dispuesta en el espacio correspondiente a “El Servicio”.
CLARO. Solicita a la CRC ampliar este espacio ya que resulta insuficiente para incluir temas como: incremento de tarifas, obligaciones adicionales, condiciones de empaquetamiento, etc.

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  • Descansos Cuando la jornada diaria tenga una duración continuada, o cualquiera de los tramos si es jornada partida, de entre cuatro o más horas e inferior a seis horas, existirá un descanso xx xxxx minutos, considerados como tiempo de trabajo efectivo; de la misma forma, si la jornada diaria de duración continuada, o cualquiera de los tramos si es jornada partida, fuera entre seis y ocho horas, dicho descanso será de veinte minutos considerados como tiempo de trabajo efectivo. Si, finalmente, la jornada diaria tuviera una duración continuada, o cualquiera de los tramos si es jornada partida, superior a ocho horas, el descanso será de treinta minutos considerados así mismo como tiempo de trabajo efectivo. Corresponderá a la empresa la distribución, y forma de llevar a cabo los descansos establecidas anteriormente, organizándolos de modo lógico y racional en función de las necesidades del servicio, sin que los descansos puedan establecerse antes de haber transcurrido dos horas desde el inicio de la jornada, ni después de que falten noventa o menos minutos para la conclusión de la misma.

  • Empleo Con el objetivo de dotarnos de un modelo de relaciones laborales estable, que beneficie tanto a las empresas como al personal, y con el fin de conseguir que la atención a las perso- nas usuarias sea de la mayor calidad y más cualificada posible, se determinan los siguientes criterios sobre modalidades de contratación, siendo prioritaria la contratación indefinida. A tenor de lo dispuesto en el artículo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores, el personal con contrato temporal y de duración determinada tendrá los mismos derechos que el personal con contrato de duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades específicas de cada una de las modalidades contractuales en materia de extinción del contrato y de aquellas expresamente previstas en la Ley en relación con los contratos formativos. De acuerdo con las disposiciones legales reguladoras de las competencias en materia de los derechos de información de la representación unitaria o sindical del personal en materia de contratación, artículo 64.4 del Estatuto de losTrabajadores y artículo 10.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, se facilitará copia básica del contrato de trabajo a la representación unitaria o sindical del personal en un plazo máximo de 10 días desde su formalización. El contrato de trabajo de duración determinada sólo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de la persona trabajadora. Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista. Contrato por circunstancias de la producción. Se podrá utilizar esta modalidad de con- tratación cuando se produzca el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos incluidos en el artículo 16.1 Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores. Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales y otras en las que exista necesidad justificada y moti- vada de cobertura de la persona trabajadora no incluida en el supuesto anterior. El contrato podrá tener la duración establecida en el Convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal (un máximo de 12 meses). Esta modalidad de contratación podrá ser utilizada por las empresas, entre otros supues- tos, cuando la ocupación de la residencia o centro exceda del 75 por ciento de su capacidad máxima autorizada. Igualmente, las empresas podrán formalizar contratos por circunstancias de la produc- ción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada en los términos previstos en este párrafo. Las empresas solo podrán utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las concretas si- tuaciones, que deberán estar debidamente identificadas en el contrato. Estos noventa días no podrán ser utilizados de manera continuada. Las empresas, en el último trimestre de cada año, deberán trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos. Sin perjuicio de lo anterior, las personas trabajadoras que en un periodo de veinticuatro meses hubieran estado contratadas durante un plazo superior a dieciocho meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, sea di- rectamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas. Esta previsión también será de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente. Este contrato estará sujeto a la indemnización establecida en el artículo 49.c) del Real De- creto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores. Contrato por sustitución: podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sus- titución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. En tal supuesto, la prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días. Asimismo, el contrato de sustitución podrá concertarse para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas legalmente esta- blecidas o reguladas en el convenio colectivo y se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. El contrato de sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva me- diante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a tres meses, ni pueda celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima. El personal contratado como temporal, de acceder a la condición de fijo, se les computará el tiempo trabajado a efectos de prueba y antigüedad. En cuanto a la contratación en general, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.

  • Descanso semanal El personal tendrá derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio (treinta y seis horas) sin interrupción. Dicho descanso deberá coincidir obligatoriamente en domingo, al menos una vez cada cuatro semanas, excepto para aquel personal con contratos específicos de fin de semana. En ningún caso podrá ser solapado por el día de descanso compensatorio devengado por haber trabajado durante un día festivo. Con independencia de lo establecido anteriormente, se respetará cualquier fórmula que se haya pactado o se pacte entre la empresa y la representación unitaria o sindical del personal o, en su defecto, el personal.

  • Consorcio 6.1 Si el Proveedor es un Consorcio, todas las partes que lo conforman deberán ser mancomunada y solidariamente responsables frente al Comprador por el cumplimiento de las disposiciones del Contrato y deberán designar a una de ellas para que actúe como representante con autoridad para comprometer al Consorcio. La composición o constitución del Consorcio no podrá ser alterada sin el previo consentimiento del Comprador.

  • COBERTURA BÁSICA Está asegurada, dentro del marco de las condiciones de la póliza, la responsabilidad civil legal en que incurriere el asegurado por daños a terceros, derivada de las actividades propias del comercio que se menciona en la carátula de la póliza. Queda asegurada, por ejemplo su responsabilidad: 1. Como propietario o arrendatario de terrenos, edificios o locales, que sean utilizados para el comercio citado. Para asegurar la responsabilidad legal del arrendatario por daños a un inmueble tomado en arrendamiento, se requiere cobertura adicional de responsabilidad civil legal de arrendatario. 2. Derivada de la tenencia y uso de instalaciones de carga y descarga así como de máquinas de trabajo. 3. Derivada de la posesión y mantenimiento de lugares de estacionamiento a su servicio. Para asegurar la responsabilidad civil por daños a vehículos ajenos (o a su contenido) en poder del asegurado, se requiere la cobertura adicional de responsabilidad civil de garaje o estacionamiento de automóviles. 4. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones sanitarias y de aparatos e instalaciones reconocidas por la ciencia médica, en caso de contar con consultorio de empresa. 5. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones de seguridad a su servicio (servicio contra incendio, perros guardianes, sistemas de alarma y similares). 6. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones sociales a su servicio (comedores, comercios, casas-hogar, guarderías, escuelas, bibliotecas y similares). 7. Derivada del permiso de uso y asignación de lugares y aparatos para la práctica de deportes por el personal de su empresa. No se cubre la responsabilidad civil personal de los participantes en las actividades deportivas. 8. Derivada de excursiones y actos festivos organizados para su personal. 9. Derivada de la propiedad o del mantenimiento de instalaciones de propaganda (anuncios, carteles publicitarios u otras), dentro o fuera de sus inmuebles. 10. Derivada de su participación en ferias y exposiciones. 11. Derivada del uso de ascensores, escaleras eléctricas y montacargas 12. Está asegurada además, conforme con las condiciones de la póliza, la responsabilidad civil legal personal de sus empleados y trabajadores, frente a terceros, derivada de la actividad materia de este seguro. Queda excluida la responsabilidad de las personas que no estén en relación de trabajo con el asegurado.

  • Cobertura En virtud de este seguro, la Compañía indemnizará los daños cubiertos por la presente cláusula adicional, hasta los límites de monto y porcentajes de reembolso establecidos en sus Condiciones Particulares. Para efectos de esta cláusula adicional, se entenderá por daños cubiertos, aquellos gastos ambulatorios y de hospitalización razonables y acostumbrados, según lo indicado más adelante, que hayan sido efectivamente incurridos por el Asegurado y siempre que se cumplan además los siguientes requisitos copulativos: - Que la prestación cuyo gasto se solicita indemnizar derive directamente de un Accidente ocurrido o de una Enfermedad diagnosticada durante la vigencia de la presente cobertura; - Que la prestación cuyo gasto se solicita indemnizar derive directamente de un Accidente ocurrido o de Enfermedad diagnosticada con posterioridad al período de Carencia; - Que el gasto se produzca dentro de treinta y seis meses corridos contados desde la fecha de emisión del documento más antiguo que sea presentado a la Compañía en el primer envío de gastos relacionado a un determinado Accidente o Enfermedad, que acredite su correspondiente cancelación y sea éste extendido a nombre del Asegurado. Para efectos del otorgamiento de esta cobertura, los gastos provenientes de prestaciones que sean consecuencias y/o complicaciones relacionadas directamente a un mismo Accidente o Enfermedad, así como los que más adelante se originen como consecuencia de éste, deberán también provenir de prestaciones otorgadas dentro del plazo referido precedentemente; - Que el monto de los gastos efectivamente incurridos por el Asegurado correspondientes a las prestaciones derivadas del Accidente o Enfermedad, supere el deducible estipulado en las Condiciones Particulares, de acuerdo a lo indicado en el artículo 9 de esta cláusula adicional; - Que el monto total de los gastos efectivamente incurridos por el Asegurado correspondientes a las prestaciones derivadas del Accidente o Enfermedad, no supere el Monto Máximo de Gastos Reembolsables determinado en las Condiciones Particulares; y - Que el gasto corresponda a prestaciones derivadas de un Accidente o Enfermedad no excluidos en la presente póliza de seguro. Los valores de los deducibles, período de carencia y Monto Máximo de Gastos Reembolsables correspondientes a la cobertura que otorga esta cláusula adicional, por su naturaleza, se señalan expresamente en las Condiciones Particulares de ésta. Podrán solicitar los reembolsos de los gastos médicos que correspondan, el Asegurado Titular o, en su defecto, quienes acrediten de manera fehaciente haber incurrido efectivamente en dichos gastos. Los gastos susceptibles de ser reembolsados en virtud de esta cláusula adicional, siempre que cumplan con los requisitos copulativos indicados precedentemente, son los que se detallan a continuación: (A) GASTOS DE HOSPITALIZACION: (B) GASTOS AMBULATORIOS:

  • Fuente de fondos 2.1 El Prestatario o Beneficiario (en adelante denominado el “Prestatario”) indicado en los DDL ha solicitado o recibido financiamiento (en adelante denominado “fondos”) del Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante denominado “el Banco”) para sufragar el costo del proyecto especificado en los DDL. El Prestatario destinará una porción de dichos fondos para efectuar pagos elegibles en virtud del Contrato para el cual se emiten estos Documentos de Licitación. 2.2 El Banco efectuará pagos solamente a pedido del Prestatario y una vez que el Banco los haya aprobado de conformidad con las estipulaciones establecidas en el acuerdo financiero entre el Prestatario y el Banco (en adelante denominado “el Contrato xx Xxxxxxxx”). Dichos pagos se ajustarán en todos sus aspectos a las condiciones de dicho Contrato xx Xxxxxxxx. Nadie más que el Prestatario podrá tener derecho alguno en virtud del Contrato xx Xxxxxxxx ni tendrá ningún derecho a los fondos xxx xxxxxxxx.

  • FUERO Toda cuestión o divergencia que pueda suscitarse en relación con el cumplimiento de las cláusulas del presente pliego, será sometida a los Juzgados y Tribunales de Madrid con renuncia expresa de los firmantes a cualquier otro Tribunal.

  • Infraseguro Cuando al momento del siniestro la suma asegurada sea inferior al valor real total de los bienes a riesgo, OCEÁNICA indemnizará al Asegurado en una cantidad equivalente a la que resulte de multiplicar el monto de la pérdida o daño que se determine, por la fracción que se obtenga de dividir la suma asegurada entre el valor real total de los bienes a riesgo. Cuando la póliza comprenda varias partidas, esta condición se aplicará a cada partida por separado; sin embargo, si la suma asegurada total de la póliza es superior a los valores reales totales de los bienes a riesgo, el Asegurado podrá utilizar la prima correspondiente a cualquier excedente en la suma asegurada de una o más partidas para suplir la deficiencia de suma asegurada en cualquier otra.

  • CESIÓN EL CONTRATISTA no podrá ceder ni total, ni parcialmente éste contrato, ni subcontratar sin autorización expresa y por escrito del contratante.