CLARO Cláusulas de Ejemplo

CLARO. Señala que la renovación automática por cumplimiento de la vigencia pactada está consagrada en los contratos vigentes, motivo por el cual no implicaría una modificación de la relación jurídica y/o comercial entre las partes. En este sentido no comparten la apreciación de la CRC de que esta situación implica el cambio de contrato, ya que estaría infringiendo el acuerdo de voluntades vigente entre las partes. De conformidad con lo expuesto solicitan eliminar el concepto de "renovación automática por expiración o cumplimiento de la vigencia pactada", de las causales para la implementación del contrato simplificado. Señala que si no se tiene en cuenta lo anterior, por ejemplo, se dejarían sin vigencia las cláusulas de permanencia vigentes mayores a 1 año y por conceptos diferentes al cargo por conexión, en virtud de lo consagrado en el artículo 6 de la Resolución CRC 4930 de 2016. Manifiesta que comparte los criterios referidos para la CRC para la aplicación del nuevo contrato, entre los que se cuenta: usuarios nuevos, usuarios con contratos vigentes que presenten cambios o modificaciones en el plan adquirido, incluyendo renovaciones automáticas, cualquier acto que implique novación de las obligaciones contractuales. Indica que estas condiciones, aseguran una adecuada implementación de la norma, y permite guardar la seguridad jurídica para las partes. Por otra parte, señala que estas condiciones anexas, no es necesario volverlas a remitir, en caso que, por solicitud del usuario, se modifiquen las condiciones del contrato. En esta medida, respecto del comentario de CLARO, según el cual con la implementación del contrato frente a relaciones contractuales vigentes, ante eventos de renovación automática por expiración o cumplimiento de la vigencia pactada, con la implementación del nuevo modelo se dejan sin vigencia las cláusulas de permanencia mínima vigentes mayores a 1 año pactadas de conformidad con la regulación anterior y por conceptos diferentes al cargo por conexión que estuvieren vigentes entre las partes, es importante reiterar que la actualización del modelo no implica un cambio en las condiciones pactadas previamente entre operador y usuario. En este caso el nuevo modelo deberá recoger lo acordado entre las partes en ejercicio de su autonomía de la voluntad contractual. En esta medida, los acuerdos alcanzados entre las partes, como ocurre en el caso de las cláusulas de permanencia anteriores que se suscribían en un anexo al contrato, se continuarán eje...
CLARO. EL CLIENTE
CLARO. Firma: EL CLIENTE Firma: Nombre:
CLARO. PREGUNTA: “Se solicita a la entidad de acuerdo a la complejidad del proyecto, y las actividades a realizar con diversos proveedores de tecnología, y dados los cortos tiempos que se tiene para entregar la oferta final, y buscando siempre la mejor oferta a nivel de calidad y económica que sea otorgada una prórroga de al menos 8 días hábiles para la presentación de la misma”.
CLARO. Señala que atendiendo a que al momento de la venta no siempre se cuenta con información del día exacto de la fecha xx xxxxx de facturación, solicita eliminar dicha casilla. El usuario contará con esta información al momento de recibir la primera factura o al contactarse a través de los mecanismos obligatorios de atención al usuario. Indica que si el contrato es empaquetado, es necesario que se aclare al usuario que de cancelar el contrato empaquetado perderá los beneficios asociados al paquete y deberá cancelar los servicios de manera individual. Solicita que se incluya en la presente información que el usuario puede dar por terminado el contrato, pero cuando tenga una cláusula de permanencia vigente, debe pagar los valores que estén pendientes por dicho concepto.
CLARO. Señala que en la aceptación de la remisión de la factura por medios electrónicos no se ve como necesario que se incluya el número de cédula, la firma es una señal de manifestación expresa. Asimismo, solicita modificar la redacción de “si paga luego de este reporte tenemos un mes para informar su pago y para que ya no aparezca reportado", ya que los plazos en los que los usuarios aparecen reportados, son establecidos por la Ley. Es decir que no se le debe generar al usuario la expectativa de que por realizar el pago, automáticamente queda fuera de las bases de datos de usuarios morosos. Propone la siguiente redacción para el último inciso: “Usted tiene 6 meses para presentar una reclamación sobre su factura, y tiene derecho a no pagar los valores, si el reclamo se realiza antes del vencimiento del pago, hasta que resolvamos su solicitud”. Frente a la casilla de autorización de medios electrónicos, indica que su ubicación no es la apropiada. Sugiere su cambio por una casilla de verificación como la dispuesta en el espacio correspondiente a “El Servicio”.
CLARO. Solicita a la CRC ampliar este espacio ya que resulta insuficiente para incluir temas como: incremento de tarifas, obligaciones adicionales, condiciones de empaquetamiento, etc.
CLARO. Solicita que se permita el acceso al usuario al contrato actualizado, a través de la página web del proveedor y/o de la aplicación o medio tecnológico que para ello disponga el operador, o en su defecto sugiere aclarar en el documento de respuesta a comentarios, que el acceso por la APP equivale a la consulta a través de la página Web. Manifiesta que las modificaciones a los contratos inicialmente pactados hacen parte de las operaciones comerciales habituales de los prestadores de servicios de comunicaciones. Señala que en el caso particular de DIRECTV mensualmente se realizan cerca de 48.000 cambios por parte de los usuarios en los paquetes de programación y las tecnologías contratadas. Indica que el formalizar estos cambios de manera exclusiva a través de medios físicos implicaría altos costos para la compañía, esto sin mencionar las implicaciones que tiene para el usuario devolver la documentación pertinente debidamente firmada por ejemplo en el caso de un usuario que se ubique en una población rural o de difícil acceso. Por esta razón, propone que las modificaciones a este tipo de condiciones, que generalmente son solicitadas por el usuario, no tengan que ser remitidos en un formato de contrato sino por cualquier medio de información que resulte suficientemente idóneo para la integra información del usuario.

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  • INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Para la evaluación de las OFERTAS, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los OFERENTES, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.

  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: - Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. - Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS Los TRABAJOS objeto de este contrato se consideran , los cuales deberán reunir las características y especificaciones de la propuesta técnica y económica del CONTRATISTA; y su realización se ajustará a las normas mencionadas en la declaraciones II.6 y II.7 del CONTRATISTA, y a las disposiciones legales y administrativas sobre equilibrio ecológico y protección del ambiente y a las determinaciones de las autoridades competentes.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Todo lo necesario para su funcionamiento. REQUERIMIENTO DE ENERGÍA: Voltaje de alimentación 220 VAC/ 50 Hz. DESCRIPCIÓN : RX ARCO EN C Característica Propuesta (**) Según condiciones generales correspondientes CANTIDAD: 1 CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Sistema radio quirúrgico de plataforma quirúrgica general, con intensificador de imagen de 9 pulgadas con dos monitores de grado medico LCD de 19”. Permite hacer fluoroscopia y radiografía para aplicaciones en procedimientos quirúrgicos generales incluyendo: Ortopedia, Trauma, Urología, Cirugía general, implante de marca paso, Vascular, Abdomen Tórax, Cabeza, Columna, y otras aplicaciones en donde se requiere Fluoroscopia normal y fluoroscopia pulsada. Unidad de control, transformador de alta tensión, intensificador de imagen, sistema de vídeo, posicionador mecánico con ruedas, gabinete móvil adicional con soporte para 2 monitores. Reporte de dosis GENERADOR XX XXXXX-X Generador digital compacto de alta frecuencia Generador monobloque digital compacto de anodo rotatorio con potencia de 5 Kw o mayor Fluoroscopia Normal: Rango aprox. de Kvp: 40 – 110; Rango aprox. de mA: 0.1 – 4mA Modos de fluoroscopia Manual y/o Automático Fluoroscopia de Alto Nivel: Rango aprox. de Kvp: 40 – 120; Rango aprox. de mA: 0,2 - 4mA Modos de fluoroscopia Manual y/o Automático Fluoroscopia Pulsada: Rango aprox. de Kvp: 40 – 120; Rango aprox. de mA: 8 – 12mA Modos de fluoroscopia Manual y/o Automático Reducción de la dosis de radiación para el paciente y el operador. Radiografía convencional: Rango de mA: 20 mA o mayor (fijo o variable). Tiempo de exposición controlado automáticamente. TUBO XX XXXXX-X Tubo xx xxxxx-x con ánodo rotatorio, punto focal fino de 0.3mm o menor y punto focal grueso de 0.6mm o menor COLIMADOR Colimador tipo iris Obturador paralelo xx xxxxx posición. CADENA DE IMAGEN Intensificador de imagen con 3 campos: de acuerdo al fabricante, que permiten al operador visualizar adecuadamente la anatomía relevante con excelente calidad de imagen a baja dosis, con resolución central mínima en el monitor DQE >=de 65%. Cámara tipo CCD (Charge Coupled Device) 1024 x 1024, al menos de 14 bits o tecnología superior Rotación Motorizada de la imagen de acuerdo a fabricante 2 Monitores de video de alta resolución LCD de 19” o mayor montados en una base. PROCESAMIENTO DIGTAL DE IMAGENES Selección automática de la técnica óptima de imagen. Posibilita calidad de imagen uniforme dentro del campo de visión. Simplifica la operación Ajuste Automático de brillo y contraste para lograr una alta calidad de imagen. Ajuste manual de brillo y contraste Inversión de la imagen Izquierda/Derecha Rotación de imagen Imagen negativa Memoria digital de 100.000 imágenes, mínimo Capacidad de congelar y mantener la última imagen adquirida en monitor en ausencia xx xxxxx-X (Hold Last Image) Ampliación y recorrido de la imagen ampliada (Zoom y roam). Transferencia de imágenes de un monitor hacia el otro. Intercambio de la imagen derecha/ izquierda Rotación de la imagen 360° Inversión de la imagen hacia arriba y hacia abajo Auto grabado de imagen. Conectividad: Puerto USB Conectividad DICOM versión 3.0: como mínimo: DICOM send o store query/retrieve; DICOM print; DICOM worklist Capacidad de almacenamiento, unas 100.000 imágenes en formato DICOM Unidad de grabación DVD, CD-R que grabe el visor DICOM INTERFASE DE USUARIO Controles multifunción: Interruptor de pie sencillo Interruptor de mano Anotación el teclado alfanumérico y ratón Directorio de imágenes multipropósito: Recuperación y revisión de imágenes Creación de copia impresa Copia y Borrado de imágenes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS Brazo en C SID aproximado de (Distancia Foco. Film):980mm Desplazamiento vertical aproximado 400 mm o mayor motorizado Desplazamiento horizontal aproximado 200mm o mayor ACCESORIOS: Cinco juegos de cobertores estériles tanto para el intensificador de imágenes como para el tubo xx xxxxx x y el Arco en C La oferta debe incluir todos los accesorios necesarios para la puesta en funcionamiento.