Clasificación de contratistas Cláusulas de Ejemplo

Clasificación de contratistas. Cuando sea exigible clasificación administrativa de acuerdo con la Ley, dicha circunstancia se hará constar en el Anexo 1, debiendo presentar la empresa licitadora el certificado de clasificación administrativa exigido, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, acompañado de una declaración sobre su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la misma. La clasificación de la empresa acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquéllos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma. La clasificación de las uniones temporales será la resultante de la acumulación de las clasificaciones de las empresas agrupadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 67.5 del TRLCSP, así como en el artículo 52 del RGLCAP, y demás normas reguladoras de la clasificación de contratistas de obras. En todo caso para proceder a la acumulación todas habrán de haber obtenido previamente la clasificación como empresa de obras, sin perjuicio de lo previsto para empresas comunitarias conforme al artículo 59.4 del TRLCSP. No obstante lo anterior, si en la licitación se exigiese uno o varios grupos de clasificación, deberán estar clasificadas individualmente al menos en uno de los grupos exigidos un número de empresas que representen más del 50 por ciento de participación en la unión temporal. En el caso de personas empresarias no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, no será exigible la clasificación, ya concurran al contrato aisladamente o integradas en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia conforme al apartado siguiente.
Clasificación de contratistas. A tenor de lo establecido en la Disposición transitoria cuarta del TRLCSP –según la modificación establecida por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización– el contratista deberá ostentar, en su caso, la clasificación señalada en el cuadro de características de este pliego. Si fuera exigible, el empresario deberá presentar el correspondiente certificado de clasificación en vigor. Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo no obstante justificar posteriormente haber obtenido la clasificación exigida en el plazo de subsanación de defectos u omisiones en el sobre nº 1 “Documentación General” (artículo 146.1, letra b, del TRLCSP). La clasificación de la U.T.E. se determina conforme a la normativa de aplicación, mediante la acumulación de las características de cada uno de los asociados. Cuando concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica (art. 59 TRLCSP). Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su solvencias económica y financiera, y técnica o profesional por los medios que se precisan en el Anexo nº 3 del presente pliego y en el anuncio de licitación de entre los reseñados en los artículos 75 y 78 del TRLCSP, todo ello sin perjuicio de lo establecido en los artículos 58 y 146 del citado TRLCSP.
Clasificación de contratistas. No se exige por tratarse de un contrato de gestión de servicios públicos (art. 54 LCSP).
Clasificación de contratistas. La licitadora que haya presentado la mejor oferta deberá acreditar las siguientes clasificaciones:  Clasificación 1: Grupo Subgrupo Categoría A 2 3 Clasificación equivalente: Clasificación equivalente:  Adscripción de medios personales y materiales: se exigirá a la licitadora que haya presentado la mejor oferta lo establecido en el apartado “2. Organización, representación, y personal del contratista” del Capítulo I. Disposiciones Generales xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares incluido en el proyecto, así como lo siguiente: Personales: El representante de la contratista en la obra tendrá la titulación de Ingeniero/a Técnico/a de Obras Públicas, Ingeniero/a Civil o Ingeniero/a de Caminos Canales y Puertos, con una experiencia en obra mínima de 10 años. Materiales: La empresa adjudicataria aportará a la Dirección de obra una oficina de obra de 100 m2 aproximadamente, con mobiliario e instalaciones de oficina, así como ordenador, impresora, fotocopiadora, teléfono y fax. Así mismo, deberá disponer de instalaciones de calefacción y aire acondicionado. Quedan incluidos los gastos de explotación, consumos, reparaciones y limpieza. Los medios personales y materiales formarán parte de la propuesta presentada por las licitadoras y, por lo tanto, del contrato que se firme con la adjudicataria. Por este motivo, deberán ser mantenidos por la empresa adjudicataria durante todo el tiempo de realización de este servicio. Cualquier variación respecto a ellos deberá ser comunicada a la Diputación Xxxxx de Bizkaia. El incumplimiento de esta condición podrá ser causa de imposición de las penalidades previstas en el apartado 9.4.1.2 del PCAP.
Clasificación de contratistas. Grupo Subgrupo Categoría
Clasificación de contratistas. A tenor de lo establecido en el artículo 65 del TRLCSP, no es exigible la clasificación empresarial si bien a efectos de acreditación de la solvencia de conformidad con el proyecto la clasificación empresarial adecuada será la siguiente: GRUPO I SUBGRUPO 1 , CATEGORIA 2 O SUPERIOR 16ª. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN. La documentación se entregará en el plazo de VENTISEIS DIAS NATURALES , a contar desde la publicación de la licitación en el BOP y perfil del contratante de la pagina web municipal xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx , en el Registro General del Ayuntamiento de Castellanos de Moriscos. Así mismo podrán también los licitadores presentar sus ofertas por correo certificado dirigido al Ayuntamiento de Castellanos de Moriscos, en cuyo caso deberán anunciar, en el mismo día la remisión de la proposición mediante télex, fax o telegrama y presentar dentro del plazo, el resguardo acreditativo de la certificación. Sin estos requisitos no será admitida la proposición, si es recibida con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, 5 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la oferta, ésta no será admitida en ningún caso. Terminado el plazo de recepción, la oficina receptora expedirá certificación relacionada de la documentación recibida o de la ausencia de licitadores, en su caso, la que juntamente con aquella remitirán al órgano de contratación. Las empresas podrán examinar el correspondiente proyecto de obras aprobado por la Administración, en las dependencias que se señalen en el anuncio paraa la licitación, pudiendo obtener cuantas aclaraciones fueren precisas mediante llamada telefónica, consulta telegráfica, télex, fax o correo electrónico, en el número y dirección que igualmente se exprese en el citado escrito o anuncio. El órgano de contratación no estará obligado a atender las solicitudes de envío de pliegos y documentación complementaria cuando éstos sean accesibles a través del perfil de contratante. La oferta y la documentación que se acompañe se presentarán, en todo caso, en idioma castellano. Cada licitador no podrá presentar más de una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde éstas puedan ser presentadas. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las ofertas por él presentadas. La pres...
Clasificación de contratistas. Conforme a lo establecido en el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y dado que el Presupuesto anual del contrato es menor de 120.202,42 €, no se exige clasificación del contratista.
Clasificación de contratistas. Podrán concurrir a la licitación las personas físicas y jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar y no estén comprendidas en ninguno de los casos de incompatibilidad o incapacidad establecidos en el artículo 49 de la LCSP. Así mismo, podrán hacerlo por sí o representados por persona autorizada mediante poder bastanteado. Cuando en representación de una sociedad concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad e incompatibilidad de dicho artículo. Se deberá acreditar, ante EMSV, su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por medios previstos en los artículos 64 a 68 de la LCSP. a) Informe de instituciones financieras, ó en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales; en el primer caso en el informe se hará constar por la entidad certificante que el licitador tiene capacidad económica suficiente para llevar a cabo la ejecución del presente contrato. a) Las titulaciones académicas y profesionales de los empresarios y del personal de dirección de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
Clasificación de contratistas. Para importe igual o superior a 200.000 €