CLAUSULA ARBITRAL. LA “ASEGURADORA” ACEPTA QUE EN CASO DE EXISTIR CONTROVERSIA O INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES, COBERTURAS, SUMAS ASEGURADAS, PAGO DIRECTO A PROVEEDORES, CUMPLIMENTO DE LOS ESTÁNDARES DE SERVICIO, DE FORMA AMIGABLE AMBAS PARTES ACEPTAN EL SUJETARSE AL PROCEDIMIENTO ARBITRAL QUE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS APLICA. EL “CONTRATANTE” SE RESERVA EL DERECHO DE EJERCER LAS ACCIONES LEGALES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO AL PRESENTE CONTRATO EN LOS TRIBUNALES COMPETENTES.
CLAUSULA ARBITRAL. Por la presente Cláusula, las partes acuerdan que todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado. El arbitraje será resuelto por un árbitro o por tres árbitros, según el acuerdo de las partes. A falta de acuerdo entre las partes, o en caso de duda, será resuelto por árbitro único, en caso las partes no hayan pactado respecto de la forma en que se designará a los árbitros o no se hayan sometido a arbitraje organizado y administrado por una institución arbitral, el procedimiento para la designación será según lo dispuesto en el Artículo 280 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley 26850. El árbitro único y el presidente del tribunal arbitral deben ser necesariamente abogados. El Laudo Arbitral es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.
CLAUSULA ARBITRAL. Por la presente Cláusula, las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del Contrato, se resolverá mediante los procedimientos de conciliación y/o arbitraje, de acuerdo a los dispositivos legales pertinentes. Si la conciliación concluyera por inasistencia de una o ambas partes, con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes se someterán a un Arbitraje de Derecho, a fin que se pronuncie sobre las diferencias no resueltas o resuelva la controversia definitivamente. El procedimiento arbitral, se efectuará conforme a lo dispuesto por el T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos Nos. 083 y 084-2004-PCM, respectivamente. El Laudo Arbitral es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia. El Laudo Arbitral así como sus correcciones, integraciones y aclaraciones deberán ser remitidos al CONSUCODE por el árbitro único o el tribunal arbitral en el plazo de cinco (05) días hábiles de notificado para que pueda ejecutarse en la vía correspondiente, según procedimiento establecido en el Artículo 289° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Las partes acuerdan que no es obligatorio adjuntar recibo de pago o comprobante de deposito de cualquier entidad bancaria, o fianza solidaria por la entidad a favor de la parte vencedora, para efectos de interponer recurso de anulación xxx Xxxxx Arbitral ante el Poder Judicial.
CLAUSULA ARBITRAL. Por la presente Cláusula las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja de, o se relacione con la ejecución y/o interpretación del presente contrato, será resuelta de manera definitiva mediante arbitraje de derecho conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 26850, su Reglamento D.S Nro. 084-2004-PCM y la Ley General de Arbitraje.
CLAUSULA ARBITRAL. Así se haya pactado, se puede acudir a la justicia administrativa. Supuestos / RENUNCIA A LA CLAUSULA ARBITRAL - Efectos
CLAUSULA ARBITRAL. Para todos lo efectos de la solución de controversias, se aplicará la siguiente cláusula arbitral: “Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieren a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, bajo la organización y administración de los órganos del Centro de Conciliación y Arbitraje del Colegio de Ingenieros del Perú, Consejo Departamental Piura y, de acuerdo con su Reglamento”. Las partes podrán establecer estipulaciones del Convenio Arbitral, en la medida que no contravengan las disposiciones de la normatividad de contrataciones y adquisiciones, las disposiciones de la Ley General de Arbitraje, ni las normas complementarias dictadas por el CONSUCODE. El Laudo es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.
CLAUSULA ARBITRAL. Todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultante de la ejecución e interpretación xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares o Técnicas, o relacionados con ellos, directa o indirectamente se resolverán definitivamente mediante arbitraje en el marco de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación xx Xxxxxxx, a la que se le encomienda la administración del presente arbitraje y la designación de árbitros con su reglamento y estatutos. Igualmente, se hace constar expresamente el compromiso de cumplir el laudo arbitral que se dicte.
CLAUSULA ARBITRAL. 38.1 – Para las controversias que puedan surgir entre las partes respecto de las obligaciones nacidas del presente contrato y que tengan una cuantía superior a los 6.000€ (seis mil Euros) más IVA, las partes acuerdan su sumisión al arbitraje, remitiéndose para ello a la Corte de Arbitraje Institucional de la Cámara Oficial de Industria de Madrid, a la que se encomienda la administración del arbitraje y la designación de los árbitros, que aplicará su normativa, reglamentos y estatutos. Ambas partes manifiestan su acuerdo en acatar y cumplir el laudo que emita.
38.2 – Se tendrá en cuenta para determinar la cuantía de 6.000€ (seis mil Euros) más IVA la que haga constar el demandante como principal en su demanda arbitral. En caso de reconvención entenderán los tribunales ordinarios.
38.3 – Todo ello se acuerda en relación con los procedimientos declarativos. Las partes podrán en todo momento interponer el juicio monitorio correspondiente ante los tribunales ordinarios. En caso de oposición al juicio monitorio total o parcial, no será de aplicación la cláusula arbitral.
CLAUSULA ARBITRAL. El Colegio y la Aseguradora expresamente acuerdan que toda controversia o conflicto que se derive del presente contrato y que no sean resueltas por la Junta Consultiva de Coordinación, se resolverán definitivamente mediante ARBITRAJE de derecho de tres árbitros a designar: uno por la Cía. Aseguradora, otro por el Asegurado, y un tercero a elegir por los dos árbitros designados, haciendo constar las partes su compromiso de cumplir el Laudo que se dicte, de acuerdo a lo contemplado en la Ley 60/2003 de 23 de diciembre de Arbitraje.
CLAUSULA ARBITRAL. Las controversias que pudieran suscitarse en torno al presente contrato, serán sometidas a arbitraje, mediante un Tribunal Arbitral integrado por tres expertos en la materia, uno de ellos designado de común acuerdo por las partes, quien lo presidirá, y los otros designados por cada uno de ellos. Si en el plazo de…….. (……) días de producida la controversia, no se acuerda el nombramiento del Tribunal Arbitral, este deberá ser designado por el Centro de Arbitraje Nacional y Extranjero de la Cámara de Comercio de Lima, cuyas reglas serán aplicables al arbitraje. El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable, así como de obligatorio cumplimiento y ejecución para las partes y, en su caso, para la sociedad.