CLAUSULAS COMPLEMENTARIAS Cláusulas de Ejemplo

CLAUSULAS COMPLEMENTARIAS. Las partes reconocen las facultades exclusivas del Estado empleador emergentes de la legislación vigente, para organizar y dirigir las actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines. En ejercicio de esas facultades, el empleador planificará y ejecutará las metodologías y procedimientos que resulten necesarios para posibilitar el cumplimiento eficiente de sus servicios a la comunidad.
CLAUSULAS COMPLEMENTARIAS. El Estado empleador se compromete a continuar revisando la normativa que regula las demás modalidades de contratación y de vinculación de
CLAUSULAS COMPLEMENTARIAS. A partir de la entrada en vigencia del presente Convenio Colectivo General no serán de aplicación en el ámbito del mismo aquellas normas de las leyes de empleo aplicables y sus disposiciones CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR PÚBLICO / Provincia de Santa Xxxx
CLAUSULAS COMPLEMENTARIAS. Condiciones Complementarias 200 Puntos
CLAUSULAS COMPLEMENTARIAS. AMPAROS PUNTAJE 1. Gastos de traslado 50 PUNTOS 2. Renta Diaria por Hospitalización 50 PUNTOS 3. Auxilio económico para el pago de gastos educativos 50 PUNTOS 4. Otros 50 PUNTOS
CLAUSULAS COMPLEMENTARIAS. Limite asegurado adicional al básico sin cobro de prima adicional. Para la calificación de esta condición se asignará el mayor puntaje al proponente que ofrezca el mayor límite asegurado (no inferior a $50.000.000) adicional al básico, los demás obtendrán un puntaje proporcional, utilizado una regla de tres. 20,00 Restablecimiento automático del límite asegurado por pago de siniestro. Se otorgará el mayor puntaje al proponente que ofrezca el mayor número de veces de restablecimiento, los demás obtendrá el puntaje de manera proporcional, utilizando una regla de tres. 50,00 Responsabilidad civil derivada de montajes, construcciones y obras civiles para el mantenimiento o ampliación de predios. Se otorgará el mayor puntaje al proponente que ofrezca el mayor límite de cobertura en este amparo (No menor a $300.000.000). Los demás límites puntuarán de manera proporcional, utilizando una regla de tres. 20,00 Sublímite de Responsabilidad civil cruzada entre Contratistas. Se califica con el máximo puntaje el mayor límite adicional al básico obligatorio, los demás en forma proporcional, utilizando una regla de tres. 20,00 Sublímite de Responsabilidad civil Contratistas y Sucontratistas. Se califica con el máximo puntaje el mayor límite adicional al básico obligatorio, los demás en forma proporcional, utilizando una regla de tres. 15,00 Sublímite de Responsabilidad Civil Parqueaderos y predios del asegurado. Incluyendo Daños, Hurto y Hurto Calificado de vehículos y de Accesorios, Se califica con el máximo puntaje el mayor límite adicional al básico obligatorio, los demás en forma proporcional, utilizando una regla de tres. 10,00 Sublímite Gastos Médicos en adición al básico obligatorio. Se califica con el máximo puntaje el mayor límite adicional al básico obligatorio, los demás en forma proporcional, utilizando una regla de tres. 10,00 Sublímite Responsabilidad civil derivada del uso de vehículos propios y no propios. Se califica con el máximo puntaje el mayor límite adicional al básico obligatorio, los demás en forma proporcional, utilizando una regla de tres. 10,00 Sublímite de Responsabilidad civil Patronal. Se califica con el máximo puntaje el mayor límite adicional al básico obligatorio, los demás en forma proporcional, utilizando una regla de tres. 10,00 Costos de cualquier clase de caución judicial. Se contempla bajo esta cláusula el cubrimiento del valor de las cauciones o fianzas requeridas para hacer frente a las acciones judiciales derivadas de procesos qu...
CLAUSULAS COMPLEMENTARIAS. Limite asegurado adicional al básico sin cobro de prima adicional. Para la calificación de esta condición, se asignará el mayor puntaje al proponente que ofrezca, en adición al límite obligatorio, el mayor límite asegurado, sin cobro de prima adicional, los demás en forma inversamente proporcional, utilizando una regla de tres. 25,00 Limite asegurado adicional para la cobertura de Pérdidas causadas por empleados o servidores no identificados Para la calificación de esta condición, se asignará el mayor puntaje al proponente que ofrezca, en adición al límite obligatorio, el mayor límite asegurado en porcentaje, sin cobro de prima adicional, los demás en forma inversamente proporcional, utilizando una regla de tres. 10,00 Limite asegurado adicional para la cobertura de Pérdidas causadas por empleados ocasionales, temporales, transitorios y de firmas especializadas. Para la calificación de esta condición, se asignará el mayor puntaje al proponente que ofrezca, en adición al límite obligatorio, el mayor límite asegurado en porcentaje, sin cobro de prima adicional, los demás en forma inversamente proporcional, utilizando una regla de tres. 10,00 Pago de reclamos con base en la determinación de responsabilidad de empleados del asegurado en la investigación administrativa, sin necesidad de fallo o de responsabilidad fiscal. La aceptación de esta condición otorgará el puntaje ofrecido, la negación para aceptar esta condición no concederá puntaje. 10,00 Apropiación de bienes por parte de empleados del asegurado, al amparo de situaciones creadas por los siguientes eventos: *Incendio, Explosión, XXXX Y AMCCOPH incluido Terrorismo, Terremoto, temblor y/o erupción volcánica y demás eventos de la naturaleza y Actos de Autoridad. La aceptación de esta condición otorgará el puntaje ofrecido, la negación para aceptar esta condición no concederá puntaje. 10,00 Gastos adicionales. Se califica con el máximo puntaje al mayor porcentaje adicional al básico ofrecido, los demás de manera proporcional, utilizando una regla de tres. 10,00 Xxxx de retorno por experiencia siniestral (B). La Aseguradora reconocerá a la Entidad, una devolución sobre la prima recaudada del periodo (sin IVA), del valor calculado sobre el valor positivo que resulte de aplicar la siguiente formula: B=0.13(0.8P-S) Donde: B=Bonificación de retorno por experiencia siniestral. P = Primas recaudadas del periodo. S = Siniestros que afecten la póliza del periodo (Valor indemnizado siniestros + Valor a indemnizar s...
CLAUSULAS COMPLEMENTARIAS. Limite asegurado adicional al básico sin cobro de prima adicional. Para la calificación de esta condición se asignará el mayor puntaje al proponente que ofrezca el mayor límite asegurado (no inferior a $50.000.000) adicional al básico, los demás obtendrán un puntaje proporcional, utilizado una regla de tres. 100,00 Restablecimiento automático del límite asegurado por pago de siniestro. Se otorgará el mayor puntaje al proponente que ofrezca el mayor número de veces de restablecimiento, los demás obtendrá el puntaje de manera proporcional, utilizando una regla de tres. 100,00

Related to CLAUSULAS COMPLEMENTARIAS

  • Garantía complementaria (artículo 95.2 del TRLCSP).

  • DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS En todo lo no previsto en la presente Acta de Compromiso, resultan aplicables el Decreto de Urgencia N° 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográfica y audiovisual y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2020-MC, el T.U.O. de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Código Civil; las BASES; y, toda norma que resulte aplicable.

  • Servicios Complementarios Cada una de las partes será responsable de la infraestructura de transporte necesaria para la Interconexión Local para terminar Tráfico en la Red de destino. Las Partes serán responsables de los costos asociados a Puertos de Señalización, Servicios de Enlaces de Interconexión, Servicios de Enlaces de Señalización y los Servicios de Coubicación que se requieran para llevar a cabo la Interconexión.

  • Documentos complementarios En todo lo que no esté expresamente indicado en esta Carta de Invitación sobre preparación, presentación, evaluación y adjudicación de ofertas, aplicarán supletoriamente las Instrucciones a los Oferentes (IAO) xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones estándar para adquisición de Bienes y Servicios, aprobado por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas. A los efectos de prever alguna omisión que se realiza en el presente documento, se debe consultar en primer término el pliego de bases y condiciones estándar para adquisición de bienes y/o servicios aprobado por la DNCP y de uso obligatorio, en todas sus partes, en concordancia con el decreto y ley en materia de contratación públicas vigentes.

  • INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Para la evaluación de las OFERTAS, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los OFERENTES, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.

  • Complemento de nocturnidad Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 22,00 de la noche y las 6,00 de la mañana se retribuirán con el complemento denominado de nocturnidad, cuya cuantía se fija en un incremento del 25% xxx xxxxxxx base que corresponda según las tablas salariales. El complemento de nocturnidad se abonará íntegramente cuando la jornada de trabajo y el período nocturno tengan una coincidencia superior a cuatro horas; si la coincidencia fuera de cuatro horas o inferior a este tiempo la retribución a abonar será proporcional al número de horas trabajadas durante el período nocturno. Se exceptúan de lo establecido en los párrafos anteriores y, por consiguiente no habrá lugar a compensación económica, en los supuestos siguientes: - Las contrataciones realizadas para trabajos que por su propia naturaleza se consideran nocturnos tales como: Guardas, Porteros, Serenos o similares que fuesen contratados para desarrollar sus funciones durante la noche; en el convenio ya queda recogida tal circunstancia. - El personal que trabaje en dos turnos cuando la coincidencia entre la jornada de trabajo y el período nocturno sea igual o inferior a una hora.

  • DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA La documentación complementaria que deberá presentar el licitante ya sea, según su elección, dentro o fuera del sobre que contenga las proposiciones técnica y económica, es la siguiente: A. Copia de identificación vigente de quien suscriba las proposiciones, (cartilla del servicio militar nacional, pasaporte, licencia de conducir, credencial para votar con fotografía o cedula profesional). B. Anexo Número 3 (tres) el cual forma parte de las presentes bases, en el que se enumeran los documentos requeridos para participar, mismo que servirá de constancia de recepción de las proposiciones, asentándose dicha recepción en el acta respectiva, la no presentación de este documento, no será motivo de descalificación. C. Carta poder simple otorgada por la persona que suscriba las proposiciones, de acuerdo al Anexo Número 2 (dos) el cual forma parte de estas bases, así como copia y original para cotejo, de identificación vigente de quien entregue las proposiciones, en caso de que se nombre a un representante para presentar las proposiciones respectivas. La no presentación de esta documentación no será motivo de descalificación, sin embargo, la persona que omita este requisito, solo podrá participar durante el desarrollo del acto con el carácter de oyente.

  • Clausulas adicionales especiales Son aquellas que resultan del acuerdo especial entre la persona prestadora y el suscriptor y/o usuario en los términos del artículo 128 de la Ley 142 de 1994.

  • Condiciones especiales de compatibilidad 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la adjudicación de contratos a través de un procedimiento de diálogo competitivo, no podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 2. Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras, ni a las empresas a éstas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.

  • Contrato fijo de plantilla 1. El contrato fijo de plantilla es el que conciertan empresario y trabajador para la prestación laboral de éste en la empresa por tiempo indefinido. Ésta será la modalidad normal de contratación a realizar por empresarios y trabajadores en todos los centros de trabajo de carácter permanente. 2. Con el objeto de fomentar la contratación indefinida, se podrá usar esta modalidad contractual en los supuestos previstos en la legislación vigente.