CLIENTES. Hace referencia a si la empresa tiene o no clientes, al peso y grado de concentración de los mismos y su relevancia en la empresa.
CLIENTES. El titular, titulares o cotitulares de la Cuenta Básica, serán exclusivamente personas físicas, que cumplan con los requisitos legales aplicables.
CLIENTES. El presente Contrato solo puede ser sus- crito, previo análisis favorable del Banco, por personas jurídicas y/o entidades que se encuentren regularmente cons- tituidas conforme a Derecho e inscritas, en su caso, en los registros públicos en que, según su naturaleza, sea preceptiva la inscripción, y que hayan superado los procedimientos internos xx xxxx- ridad y de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo vigentes en Triodos Bank NV S.E. en cada momento. En concreto, el Contrato deberá ser suscrito por quien ostente en representación del Cliente, en calidad de representante o representantes legales y/o apoderados, dotados de facultades solidarias o mancomunadas suficientes para suscribir contratos de productos o servicios bancarios y para ejecutar cual- quier tipo de operaciones vinculadas a los mismos, todo ello de conformidad con las especificidades contenidas en este Contrato, los procedimientos de seguridad de Triodos Bank NV S.E. y especialmente en la cláusula 5. El Cliente será el único Titular en las Cuentas y en el resto de los productos vinculados a ellas, regulados en este Contrato. El hecho de que sus repre- sentantes legales y/o apoderados estén facultados para actuar en nombre del Cliente no los convierte en cotitulares de dichas Cuentas. Al mencionar al Cliente tanto en las presentes Condiciones Generales como en las Condiciones Particulares se entenderá que el mismo actúa, en todo momento, a través de sus representan- tes legales y/o apoderados. El Cliente declara que el propósito de la relación de negocio establecida con el Banco está relacionado con su actividad empresarial o comercial. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 3 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, el Cliente no tendrá la consideración de consumidor, de tal manera que las partes acuerdan que no será aplicable a este Contrato, con carácter enunciativo y no limitativo, lo establecido en la Ley 16/2011, de 24 xx xxxxx, de contratos de crédito al consu- mo, la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servi- cios financieros destinados a los con- sumidores, la Orden EHA/1608/2010, de 14 xx xxxxx, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicable a los servicios de pago y los artículos del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera que se indican en l...
CLIENTES. La Política de Mejor Ejecución de NERVIÓN alcanza a sus dos categorías de clientes (minoristas y profesionales) sin distinciones, dada la similitud del servicio que reciben de NERVIÓN. En cualquier caso, los criterios considerados para todos los clientes de cara a la ejecución de sus órdenes, son los que les otorgan un mayor grado de protección.
CLIENTES. ▪ Fundación Empresa Privada Compartir
CLIENTES. EL AGENTE AFILIADO deberá realizar su actividad ante los clientes existentes y los potenciales futuros. Es función primordial del AGENTE AFILIADO la captación y aportación del mayor número posible de clientes, debiendo realizar en este sentido las oportunas actividades de promoción, sin perjuicio de la actividad promocional que pueda llevar a cabo LA SOCIEDAD. No obstante lo dispuesto en el presente pacto, LA SOCIEDAD se reserva el derecho de tratar directamente y con carácter exclusivo con la clientela aportada por el agente, en especial, si EL AGENTE AFILIADO incurriera en alguna de las circunstancias de resolución contractual que adelante se abordan.
CLIENTES. Personal Interno y Público en General
CLIENTES. Los clientes de la Auditoria Especial son la Ministra de Minas y Energía, la Viceministra de Minas, el Secretario General, el Grupo de Gestión Contractual, los supervisores de los contratos derivados del Contrato Préstamo 3594/OC-CO de 2016, la Unidad Coordinadora del Programa, la Oficina Asesora Jurídica y la ciudadanía en general1.
CLIENTES. Podrán ser titulares de las Tarjetas de Crédito las Personas Naturales o Jurídicas que cumplan las condiciones económicas y de riesgo del Banco. El Banco se abstendrá válidamente de otorgar Tarjetas de Crédito a Personas que por sus condiciones personales, sociales o financieras representen un riesgo para sí mismas y para el Banco, tales como: (i) personas declaradas bajo interdicción judicial, (ii) Personas declaradas judicialmente como inhabilitadas para ejercer el comercio, (iii) Personas que no cuenten con capacidad de pago o posean un alto nivel de endeudamiento, (iv) Personas incluidas en listas de control que las señalen como sospechosas del delito xx xxxxxx de activos, la financiación del terrorismo o cualquier otro delito fuente.
CLIENTES. Dependencias del H. Ayuntamiento.