Common use of CLÁUSULA COMPROMISORIA Clause in Contracts

CLÁUSULA COMPROMISORIA. Cualquier diferencia, conflicto o incumplimiento que surja entre las partes con ocasión de la suscripción, ejecución, terminación o liquidación del presente contrato, que no haya podido resolverse mediante los mecanismos de solución de controversias extrajudiciales a que se hizo referencia en la cláusula anterior, será sometido a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará a las normas vigentes sobre la materia y se regirá especialmente, por las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por tres árbitros nombrados así: cada una de las partes nombrará un (1) árbitro, el árbitro restante será nombrado de común acuerdo entre las partes y si esto no es posible se delega su nombramiento al Director del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá, para que lo designe conforme al reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá. b) Los árbitros deberán ser abogados colombianos, inscritos en las listas de árbitros del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá. c) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá, en lo no regulado en la presente cláusula. d) El Tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá, en el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades. e) El Tribunal decidirá en derecho y su fallo tendrá efectos de cosa juzgada material de última instancia y, en consecuencia, será final y obligatorio para las partes.

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Samples: Outsourcing Agreement, Service Agreement, Construction Contract

CLÁUSULA COMPROMISORIA. Cualquier diferencia, conflicto o incumplimiento que surja entre las partes con ocasión de la suscripción, ejecución, terminación o liquidación del presente contrato, que no haya podido resolverse mediante los mecanismos de solución de controversias extrajudiciales a que se hizo referencia en la cláusula anterior, será sometido a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará a las normas vigentes sobre la materia y se regirá especialmente, por las siguientes reglas: a) 1. El Tribunal estará integrado por tres árbitros nombrados así: cada una de las partes nombrará un (1) árbitro, el árbitro restante será nombrado de común acuerdo entre las partes y si esto no es posible se delega su nombramiento al Director del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá, para que lo designe conforme al reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá. b) 2. Los árbitros deberán ser abogados colombianos, inscritos en las listas de árbitros del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá. c) 3. La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá, en lo no regulado en la presente cláusula. d) 4. El Tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá, en el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades. e) El Tribunal decidirá en derecho y su fallo tendrá efectos de cosa juzgada material de última instancia y, en consecuencia, será final y obligatorio para las partes.

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Samples: Contract, Outsourcing Agreement, Contract

CLÁUSULA COMPROMISORIA. Cualquier diferencia, conflicto o incumplimiento que surja entre las partes con ocasión de la suscripción, ejecución, interpretación, terminación o liquidación del presente contrato, que no haya podido resolverse mediante los mecanismos de solución de controversias extrajudiciales a que se hizo referencia en la cláusula anterior, será sometido a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará a las normas vigentes sobre la materia y se regirá especialmente, especialmente por las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por tres árbitros nombrados así: cada una de las partes nombrará un (1) árbitro, el árbitro restante será nombrado de común acuerdo entre conjuntamente por las partes y si esto no es posible se delega su nombramiento al Director del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá, para que lo designe conforme al reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá. b) Los árbitros deberán El árbitro deberá ser abogados colombianosabogado colombiano, inscritos inscrito en las listas la lista de árbitros del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá. c) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá, en lo no regulado en la presente cláusula. d) El Tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá, en el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades. e) El Tribunal decidirá en derecho y su fallo tendrá efectos de cosa juzgada material de última instancia y, en consecuencia, será final y obligatorio para las partes.

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Samples: Contract for Food Supply and Services, Contract

CLÁUSULA COMPROMISORIA. Cualquier diferenciaTeniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 35 de la Resolución 202130400356125 del 11 xx xxxxxx de 2021, conflicto LAS PARTES acudirán al mecanismo de Amigable Composición en los términos previstos en la Ley 1563 de 2012 y el Reglamento Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. Para los demás trámites y sin perjuicio de lo anterior, salvo en lo referente a acciones que puedan adelantarse por la vía ejecutiva y lo referente a medidas cautelares para la protección de los derechos de propiedad industrial o incumplimiento intelectual de LAS PARTES, toda diferencia o controversia que surja entre las partes LAS PARTES a causa de este CONTRATO o en relación directa o indirecta con ocasión de la suscripción, ejecución, terminación o liquidación del presente contratoel mismo, que surja en cualquier tiempo y que no haya podido resolverse mediante los mecanismos pueda ser resuelta a través del proceso de solución negociación directa o conciliación, se resolverá por un tribunal de controversias extrajudiciales a que se hizo referencia en la cláusula anterior, será sometido a la decisión arbitramento conformado de un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará a las normas vigentes sobre la materia y se regirá especialmente, por acuerdo con las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por tres árbitros nombrados así: cada una de las partes nombrará un (1) árbitroárbitro si la cuantía de las pretensiones es inferior a 1000 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, el árbitro restante será nombrado por tres (3) Árbitros, si la cuantía es indeterminada o superior a 1000 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes. Los árbitros serán abogados colombianos, designados por LAS PARTES de común acuerdo entre las partes y si esto no es posible se delega su nombramiento al Director del a falta de acuerdo dentro de los 20 días siguientes a la solicitud de convocatoria de cualquiera de LAS PARTES, serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación y Arbitraje Empresarial Mercantiles de la Superintendencia Cámara de Sociedades – Sede Comercio de Bogotá, para que lo designe conforme al reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá. ; b) Los árbitros deberán ser abogados colombianos, inscritos en las listas de árbitros del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá. c) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación y Arbitraje Empresarial Mercantiles de la Superintendencia Cámara de Sociedades – Sede Bogotá, en lo no regulado en la presente cláusula. d) El Tribunal funcionará en la ciudad Comercio de Bogotá, en el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades. e; c) El Tribunal decidirá en derecho y su fallo tendrá efectos d) El Tribunal funcionará en Bogotá D.C. en el Centro de cosa juzgada material Arbitraje y Conciliación de última instancia y, en consecuencia, será final y obligatorio para las partesla Cámara de Comercio de esta ciudad.

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Samples: Service Agreement, Service Agreement

CLÁUSULA COMPROMISORIA. Cualquier diferenciaPara la solución de controversias contractuales, conflicto o incumplimiento que surja entre se aplicarán las siguientes reglas: 1.- Solución de controversias jurídicas. Acuerdo directo: En caso de surgir cualquier tipo de desacuerdo, se procurará su solución directa. Para dar inicio al procedimiento directo cualquiera de las partes dará notificación a la otra parte acerca de su intención de someter el conflicto en cuestión a un Amigable componedor. Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha del recibo de tal notificación, las partes deberán intentar ponerse de acuerdo. Los procedimientos directos tendrán lugar en la ciudad de Bogotá D.C. y se surtirán en idioma castellano. Las Partes en cada caso fijarán de común acuerdo el término máximo de duración del procedimiento directo, el cual no podrá exceder de cuarenta y cinco (45) días hábiles en ningún caso. Si las Partes llegan a un acuerdo suscribirán un contrato de transacción el cual será vinculante y tendrá efectos de cosa juzgada de conformidad con ocasión de la suscripciónley. Cualquier diferencia relacionada con EL CONTRATANTE, ejecución, terminación o liquidación referente a la ejecución del presente contrato, que no haya podido resolverse mediante sido solucionada por el Acuerdo Directo, asociada a aspectos técnicos de ingeniería o a aspectos financieros o contables, será resuelta a través del mecanismo de la Amigable Composición de conformidad con las normas vigentes sobre la Resolución de Conflictos. Para determinar el amigable componedor, cada parte realizará una lista compuesta por tres amigables componedores dentro de los mecanismos diez (10) días siguientes al reconocimiento del conflicto por cualquiera de solución las partes y estas escogerán de controversias extrajudiciales entre los seis seleccionados, uno que genere confianza a que se hizo referencia ambas partes. Si no llegaren a un acuerdo sobre ello, éste será designado por la Cámara de Comercio de Bogotá según su reglamento. El amigable componedor no tendrá competencia para modificar las cláusulas del contrato, aunque sí defina aspectos técnicos para interpretarlas, de ser necesario, caso en el cual aplicarán las reglas de interpretación de los contratos, previstas en las normas vigentes. La amigable composición tendrá lugar en las oficinas del Amigable Componedor, en Bogotá D.C. En caso de ser necesario cualquier desplazamiento fuera de Bogotá, los costos y gastos correrán por partes iguales entre los involucrados en la cláusula controversia. El procedimiento de la amigable composición se regirá por las siguientes reglas: • La parte que suscite la controversia deberá presentar sus alegatos y los documentos que los sustenten en el término xx xxxx (10) días hábiles, contados desde la fecha en que el Amigable Componedor haya aceptado su designación, pagados sus honorarios y notificado este hecho a su contraparte. Presentados los alegatos, la contraparte tendrá el mismo término xx xxxx (10) días hábiles, contados desde la fecha en que le sean notificados, para contestar dichos alegatos. • El Amigable Componedor, a su vez tendrá un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles para resolver la disputa por escrito, los cuales se contarán a partir del día siguiente a la presentación de los alegatos y documentos previstos en el numeral anterior. Este plazo podrá ampliarse a solicitud del Amigable Componedor, siempre que esa solicitud sea aceptada por las dos partes. • Los alegatos deberán contener, como mínimo: 1. Una explicación de los fundamentos técnicos de ingeniería o financieros y/o contables, según corresponda y contractuales que sustenten la posición de la respectiva parte. 2. Las peticiones que haga la respectiva parte al Amigable Componedor para resolver las diferencias. • Cada parte deberá cooperar en la realización de cualquier investigación que el Amigable Componedor efectúe relacionado con la disputa en cuestión. Las decisiones adoptadas por el Amigable Componedor, como resultado del procedimiento de la amigable composición, tendrán fuerza vinculante para las partes de acuerdo con la ley. • En el caso en el Amigable Componedor previamente escogido, esté disponible para resolver la disputa, se podrá acudir a otro Amigable Componedor de igual reputación académica y experiencia en el aspecto en cuestión, mutuamente escogido por EL CONTRATANTE y El CONTRATISTA. Si estos no se ponen de acuerdo para escoger el nuevo amigable componedor en un plazo xx xxxx (10) días hábiles, contados desde el aviso de alguna de las partes, el Amigable Componedor será sometido escogido por la Cámara de Comercio de Bogotá. Los gastos que ocasione la intervención del Amigable Componedor serán cubiertos, en principio, por partes iguales entre los involucrados en la controversia. Una vez tomada la decisión por el Amigable Componedor, los gastos los asumirá la parte que resulte vencida. Si no es éste el caso, los gastos serán distribuidos entre EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA por partes iguales. Culminada la amigable composición, las partes se harán los reembolsos de gastos por la intervención del Amigable Componedor, de acuerdo con lo que corresponda según lo previsto en este numeral. Tribunal de Arbitramento Las controversias de naturaleza legal relacionadas con la celebración, interpretación, aplicación o ejecución de este negocio jurídico y en general, las controversias que no se consideren de naturaleza técnica y que no hayan sido resueltas de acuerdo con la intervención del Amigable Componedor, se someterán a la decisión de un Tribunal de Arbitramento. En caso de desacuerdo entre las Partes sobre la calificación de la controversia (bien sea controversia legal o técnica) dicho desacuerdo deberá ser resuelto por un Tribunal de Arbitramento en derecho, que se sujetará asumirá la competencia, de fondo, del conflicto y podrá contar con auxiliares técnicos durante el trámite arbitral. EL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO funcionará por conducto del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Bogotá, que es a las normas vigentes sobre la materia su vez sede del domicilio contractual y se regirá especialmente, por las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado formado por tres (3) árbitros abogados, nombrados así: cada una de las partes nombrará un (1) árbitro, el árbitro restante será nombrado de común acuerdo entre las partes y si esto no es posible se delega su nombramiento al Director del por dicho Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial Arbitraje, el cual funciona en la misma ciudad, siguiendo para tales efectos las reglas de conciliación y arbitraje de dicha entidad. El tribunal, de carácter institucional, deberá decidir en derecho con fundamento en la normatividad jurídica vigente de la Superintendencia República de Sociedades – Sede Bogotá, Colombia. La decisión de los árbitros será definitiva y vinculante para que las Partes y prestará mérito ejecutivo para el cumplimiento de este negocio jurídico. El tribunal de Arbitramento se regirá por lo designe conforme al reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá. b) Los árbitros deberán ser abogados colombianos, inscritos dispuesto en las listas de árbitros normas jurídicas vigentes. Las cuestiones internas del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá. c) La organización interna del Tribunal tribunal se sujetará sujetarán a las reglas previstas para del citado Centro. Los gastos y honorarios del tribunal de arbitramento y las costas deberán ser pagadas por las partes en la forma como decida el efecto por tribunal. La intervención del Amigable Componedor o del Tribunal de Arbitramento, no suspenderá la ejecución del Contrato, salvo aquellos aspectos y exclusivamente cuya ejecución dependa necesariamente de la solución de la controversia. Diferencias de índole técnica Si la diferencia fuere de índole técnica, se estará a lo dispuesto en el Reglamento del referido Centro de Conciliación Conciliación, Arbitraje y Arbitraje Empresarial Amigable Composición de la Superintendencia Cámara de Sociedades – Sede Bogotá, en lo no regulado en la presente cláusula. d) El Tribunal funcionará en la ciudad Comercio de Bogotá, en el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades. e) El Tribunal decidirá en derecho y su fallo tendrá efectos de cosa juzgada material de última instancia y, en consecuencia, será final y obligatorio para las partes.

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Samples: Construction Contract, Construction Contract

CLÁUSULA COMPROMISORIA. En la eventualidad de requerirse, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: 1. Cualquier diferencia, conflicto conflicto, incumplimiento o incumplimiento desavenencia que surja entre las partes con ocasión de la suscripción, ejecución, terminación o liquidación del lo establecido en el presente contrato, que no haya podido resolverse mediante los mecanismos de solución de controversias extrajudiciales a que se hizo referencia en la cláusula anteriordurante su desarrollo, terminación, expiración, liquidación o por cualquier otro evento relacionado con el mismo, será sometido a arreglo directo entre las partes. Ésta instancia durará diez (10) días calendario, contados a partir de la decisión fecha en que la parte inconforme así lo informe por escrito, con descripción del objeto de la diferencia. 2. Vencidos los diez (10) días calendario sin que se llegare a un acuerdo, el conflicto será resuelto definitivamente por un Tribunal de Arbitramento, que el cual se sujetará a las normas vigentes sobre lo dispuesto por la materia legislación nacional vigente y se regirá especialmente, por las siguientes reglas: a: (i) El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros nombrados así: cada una de las partes nombrará un (1) árbitro, el árbitro restante será nombrado de común acuerdo entre las partes. En caso de que las partes y si esto no es posible se delega su nombramiento puedan ponerse de acuerdo en los nombramientos de los árbitros dentro del mes siguiente al surgimiento de la diferencia, delegan de forma directa al Director del Centro de Arbitraje y Conciliación y Arbitraje Empresarial Mercantil de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá, - para que lo los designe conforme al reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación y Arbitraje Empresarial Mercantil de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá. besa entidad. (ii) Los árbitros deberán ser abogados colombianos, inscritos en las listas de árbitros del Centro de Arbitraje y Conciliación y Arbitraje Empresarial Mercantil de la Superintendencia de Sociedades – Sede BogotáSociedades. c) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede BogotáSociedades, en lo no regulado en la presente cláusula. dCláusula. (iii) El Tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá, en el Centro de Arbitraje y Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades. e. (iv) El Tribunal decidirá en derecho y su fallo tendrá efectos de cosa juzgada material de última instancia y, y en consecuencia, será final y obligatorio para las partes, sin perjuicio del recurso de nulidad que consagra la Ley. (v) Los costos que se causen con ocasión de la convocatoria del Tribunal estarán a cargo de las partes en igual proporción. 3. La aplicación de la cláusula compromisoria no implica de ninguna manera la suspensión de la ejecución de las obligaciones del contrato, para lo cual las partes deberán continuar el cumplimiento de sus obligaciones mientras se resuelve la controversia que haya traído como consecuencia la convocatoria del Tribunal de Arbitramento. 4. La existencia de la cláusula compromisoria no podrá ser alegada por el contratista como excepción para no intervenir en aquellos procesos en los cuales deba responder de conformidad con la ejecución del contrato.

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Samples: Consulting Services Agreement

CLÁUSULA COMPROMISORIA. Cualquier diferencia, conflicto o incumplimiento que surja entre las partes con ocasión de la suscripción, ejecución, interpretación, terminación o liquidación del presente contrato, que no haya podido resolverse mediante los mecanismos de solución de controversias extrajudiciales a que se hizo referencia en la cláusula anteriorconvenio, será sometido a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará a las normas vigentes sobre la materia y se regirá especialmente, especialmente por las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por tres árbitros nombrados así: cada una 1 árbitro nombrado de manera conjunta entre las partes. En caso de que las partes nombrará un (1) árbitrono puedan ponerse de acuerdo en el nombramiento del árbitro dentro del mes siguiente al surgimiento de la diferencia, el árbitro restante será nombrado de común acuerdo entre las partes y si esto no es posible se delega delegan su nombramiento al Director del Centro de Arbitraje y Conciliación y Arbitraje Empresarial Mercantil de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá, para que lo designe conforme al reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación y Arbitraje Empresarial Mercantil de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá. b) Los árbitros deberán El Árbitro deberá ser abogados colombianosabogado colombiano, inscritos inscrito en las listas de árbitros del Centro de Arbitraje y Conciliación y Arbitraje Empresarial Mercantil de la Superintendencia de Sociedades – Sede BogotáSociedades. c) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación y Arbitraje Empresarial xx Xxxxxx de la Superintendencia Comercio de Sociedades – Sede Bogotá, en lo no regulado en la presente cláusula. d) El Tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá, en el Centro de Arbitraje y Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades. e) El Tribunal decidirá en derecho y su fallo tendrá efectos de cosa juzgada material de última instancia y, en consecuencia, será final y obligatorio para las partes. f) Los costos que se causen con ocasión de la convocatoria del Tribunal estarán a cargo de la parte vencida. 29) MODIFICACIONES: Todas las modificaciones que se efectúen al presente contrato deberán constar por escrito suscrito por las partes contratantes.

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Samples: Contract

CLÁUSULA COMPROMISORIA. Cualquier diferencia, conflicto o incumplimiento que surja entre las partes con ocasión de la suscripción, ejecución, terminación o liquidación del presente contrato, que no haya podido resolverse mediante los mecanismos de solución de controversias extrajudiciales a que se hizo referencia en la cláusula anterior, será sometido a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará a las normas vigentes sobre la materia y se regirá especialmente, por las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por tres árbitros nombrados así: cada una de las partes nombrará un (1) árbitro, el árbitro restante será nombrado de común acuerdo entre las partes y si esto no es posible se delega su nombramiento al Director del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá, para que lo designe conforme al reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá. b) Los árbitros deberán ser abogados colombianos, inscritos en las listas de árbitros del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá. c) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá, en lo no regulado en la presente cláusula. d) El Tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá, en el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades. e) El Tribunal decidirá en derecho y su fallo tendrá efectos de cosa juzgada material de última instancia y, en consecuencia, será final y obligatorio para las partes.instancia

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Samples: Service Agreement

CLÁUSULA COMPROMISORIA. Cualquier diferencia, conflicto o incumplimiento que surja entre las partes con ocasión de la suscripción, ejecución, terminación o liquidación del presente contrato, que no haya podido resolverse mediante los mecanismos de solución de controversias extrajudiciales a que se hizo referencia en la cláusula anterior, será sometido a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará a las normas vigentes sobre la materia y se regirá especialmente, por las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por tres árbitros nombrados así: cada una de las partes nombrará un (1) árbitro, el árbitro restante será nombrado de común acuerdo entre manera conjunta por las partes y si esto no es posible se delega su nombramiento al Director del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá, para que lo designe conforme al reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá. b) Los árbitros deberán El árbitro deberá ser abogados colombianosabogado colombiano, inscritos inscrito en las listas de árbitros del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá. c) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá, en lo no regulado en la presente cláusula. d) El Tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá, en el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades. e) El Tribunal decidirá en derecho y su fallo tendrá efectos de cosa juzgada material de última instancia y, en consecuencia, será final y obligatorio para las partes.

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Samples: Service Agreement

CLÁUSULA COMPROMISORIA. Cualquier diferencia, conflicto o incumplimiento diferencia que surja entre las partes con ocasión de la suscripcióninterpretación, ejecucióncumplimiento, desarrollo, liquidación, terminación o liquidación del recompra final de la cartera en el presente contrato, que no haya podido resolverse mediante los mecanismos será decidida por un Tribunal de solución Arbitramento el cual sesionará a través del Centro de controversias extrajudiciales Arbitramento de la Cámara de Comercio del domicilio contractual. El Tribunal se integrará por tres (3) árbitros quienes decidirán en derecho y serán nombrados por el Centro de Arbitramento de la Cámara de Comercio escogida por las partes. Lo anterior de acuerdo a que se hizo referencia en lo dispuesto por el Decreto 2275 de 1989 y la cláusula anterior, será sometido a la decisión Ley 23 de un 1991.” En este asunto para convocar el Tribunal de Arbitramento, EMPRESARIAL CONSULTORES LIMITADA, al conferir poder a apoderado judicial (folio 42 del cuaderno principal No. 1), expresamente manifiesta que se sujetará a las normas vigentes sobre “actúa en este acto por el mandato con representación otorgado por la materia y se regirá especialmenteCOOPERATIVA DE TRABAJADORES DEL OCCIDENTE COLOMBIANO “COOPERADORES”, posteriormente ratificado por las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por tres árbitros nombrados así: cada una de las partes nombrará un (1) árbitro, el árbitro restante será nombrado de común acuerdo entre las partes y si esto no es posible se delega su nombramiento al Director del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotála Economía Solidaria, según Resolución No. 20072300009805 de diciembre 04 de 2007, para la atención de las situaciones jurídicas no definidas, entre las cuales se encuentra el proceso de acciones revocatorias contra BANCO DE BOGOTÁ S.A., antes MEGABANCO S.A.” Para ilustrar la legitimación que le asiste para la convocatoria del Tribunal de Arbitramento y la presentación de la demanda, el apoderado judicial, hace un recuento pormenorizado, de entre otros aspectos, el siguiente: “Previo a la terminación del proceso liquidatorio y de acuerdo con las normas que lo designe conforme rigen (Artículos 50 y 51 del decreto 2211 de 2004 y 301 del EOSF), la liquidadora firmó contrato de mandato con representación legal con la sociedad EMPRESARIAL CONSULTORES LTDA., identificada con el NIT 900 080 889-7 representada por Xxxxxxxxxx Xxxxxx Valencia con CC No. 14.992.444 de Cali, para la atención de las situaciones jurídicas no definidas, entre las cuales se encuentra el proceso de Acciones revocatorias contra Banco de Bogotá S.A., antes Megabanco.” Pues bien, la convocatoria del Tribunal de Arbitramento y la facultad para demandar mediante el procedimiento arbitral al reglamento BANCO DE BOGOTÁ S.A. absorbente de MEGABANCO S.A. no fue objeto del Centro contrato de Conciliación y Arbitraje Empresarial mandato, tal como se colige de la Superintendencia simple lectura del mismo; de Sociedades – Sede Bogotá. b) Los árbitros deberán ser abogados colombianosmodo que EMPRESARIAL CONSULTORES LIMITADA, inscritos en las listas de árbitros del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá. c) La organización interna del Tribunal se sujetará no tiene facultad para actuar frente a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotáeste Tribunal, en lo que concierne al contrato de mandato con representación otorgado por la COOPERATIVA DE TRABAJADORES DEL OCCIDENTE COLOMBIANO “COOPERADORES”: En efecto, los términos del contrato de mandato no regulado se refieren a toda clase de asuntos, ni se da para todas clase de negocios en general, sino que comprendió solo los actos que expresamente allí se mencionan; y dentro de los asuntos encomendados a EMPRESARIAL CONSULTORES LTDA., según el ámbito del contrato de mandato celebrado, no puede entenderse que se extiende a demandar en virtud del mismo al BANCO DE BOGOTÁ S.A. absorbente de MEGABANCO S.A., a invocar los efectos de un contrato y una cláusula compromisoria frente al BANCO DE BOGOTÁ S.A. absorbente de MEGABANCO S.A., ni convocar un Tribunal de Arbitramento con base en la presente cláusulamisma. d) El Tribunal funcionará Ciertamente el contrato de mandato suscrito el 31 de Octubre de 2006 y el cual allego en copia auténtica expedida por la ciudad de Bogotápropia SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA, estipula: a. Procesos judiciales tanto Civiles como penales, laborales y administrativos en el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades. e) El Tribunal decidirá en derecho y su fallo tendrá efectos de cosa juzgada material de última instancia y, en consecuencia, será final y obligatorio para las partescurso.

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Samples: Arbitration Award

CLÁUSULA COMPROMISORIA. Cualquier diferenciaLas controversias, conflicto disputas, diferencias o incumplimiento reclamos que surja surjan entre las partes Partes con ocasión de la suscripción, ejecución, terminación o liquidación del presente contratoContrato, que no haya podido resolverse mediante los mecanismos serán resueltas de solución de controversias extrajudiciales a conformidad con el procedimiento que se hizo referencia en detalla a continuación: 1 Se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la cláusula anteriorintimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, será sometido tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición, así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos. 1. La(s) disputa(s) serán sometidas a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, Arbitramento que se sujetará a las normas vigentes sobre la materia y se regirá especialmente, por las siguientes reglas: a) reglas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El Tribunal estará integrado conformado por tres árbitros nombrados así: cada una de las partes nombrará un (1) árbitro, el árbitro restante será nombrado de común acuerdo entre por las partes y si esto Partes. En caso de que las Partes no es posible se delega su puedan llegar a un acuerdo en relación con el nombramiento al Director del árbitro dentro de un plazo de quince (15) días a partir de la citación que haga este centro, éste será elegido por sorteo que haga el Centro de Arbitraje y Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia Cámara de Sociedades – Sede Bogotá, para que lo designe conforme al reglamento del Centro Comercio de Conciliación y Arbitraje Empresarial Bogotá de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá. b) Los árbitros deberán ser abogados colombianos, inscritos en las listas de árbitros que posea según la naturaleza y cuantía del Centro conflicto a solicitud de Conciliación y Arbitraje Empresarial cualquiera de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotálas Partes. 2. c) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá, en lo no regulado en la presente cláusula. d) El Tribunal funcionará árbitro sesionará en la ciudad de BogotáBogotá D.C. y su decisión será adoptada en derecho de conformidad con la ley colombiana. Los costos de administración y operación, así como los honorarios de los árbitros serán pagados por las Partes y en la forma que establezca el Tribunal de Arbitramento conforme a las reglas del Centro de Arbitraje y Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia Cámara de SociedadesComercio de Bogotá. e) El Tribunal decidirá Lo no regulado en derecho y su fallo tendrá efectos esta cláusula se aplicará lo consagrado en la ley 1563 de cosa juzgada material de última instancia y, en consecuencia, será final y obligatorio para las partes.2012

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Samples: Convenio De Colaboración

CLÁUSULA COMPROMISORIA. Cualquier diferencia, conflicto o incumplimiento En caso de que surja entre las partes con ocasión de la suscripción, ejecución, terminación o liquidación del presente contrato, que no haya podido resolverse mediante los mecanismos el mecanismo de solución de controversias extrajudiciales seleccionado por las Partes en el Numeral XIII de las Condiciones Particulares del Contrato corresponda a Arbitraje, cualquier controversia o diferencia relativa a este Contrato o que guarde relación con el mismo, se hizo referencia en resolverá mediante arbitraje institucional, administrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la cláusula anteriorCámara de Comercio de Bogotá, será sometido a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará a las normas vigentes sobre la materia y se regirá especialmente, por conformidad con las siguientes reglas: aSi la controversia es inferior a mil (1.000) El Tribunal salarios mínimos legales mensuales vigentes, el tribunal estará integrado por tres árbitros nombrados así: cada una de las partes nombrará un (1) árbitro, el árbitro restante será nombrado en caso contario estará conformado por tres (3) árbitros. Los árbitros serán designados por las Partes de común acuerdo entre las partes y si esto acuerdo. En caso de que no es fuere posible se delega su nombramiento al Director del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotállegar a dicho acuerdo, para que lo designe conforme al reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá. b) Los los árbitros deberán ser abogados colombianos, inscritos en las listas de árbitros del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá. c) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia Cámara de Sociedades – Sede Comercio de Bogotá a solicitud de cualquiera de las Partes. El arbitraje se regirá por las reglas de procedimiento señaladas en la legislación colombiana para el arbitraje nacional institucional, en particular por lo previsto en la Ley 1563 de 2012 y normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen. El laudo deberá proferirse en derecho. La sede del tribunal será Bogotá, Colombia en lo no regulado en las instalaciones del Centro de Arbitraje de la presente cláusula. d) El Tribunal funcionará en la ciudad Cámara de Comercio de Bogotá. Las tarifas serán aquellas establecidas por la Cámara de Comercio de Bogotá. CESIÓN. Las Partes no podrán ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones que surjan a cargo de cada uno de ellos en virtud del presente Contrato, en el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial salvo que exista previa autorización escrita de la Superintendencia de Sociedades. e) El Tribunal decidirá en derecho y su fallo tendrá efectos de cosa juzgada material de última instancia y, en consecuencia, será final y obligatorio para las partesotra Parte.

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Samples: Gas Supply Contract

CLÁUSULA COMPROMISORIA. Cualquier diferencia, conflicto o incumplimiento En caso de que surja entre las partes con ocasión de la suscripción, ejecución, terminación o liquidación del presente contrato, que no haya podido resolverse mediante los mecanismos el mecanismo de solución de controversias extrajudiciales seleccionado por las Partes en el Numeral XIV de las Condiciones Particulares del Contrato corresponda al Arbitraje, cualquier controversia o diferencia relativa a este Contrato o que guarde relación con el mismo, se hizo referencia en resolverá mediante arbitraje institucional, administrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la cláusula anteriorCámara de Comercio de Bogotá, será sometido a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará a las normas vigentes sobre la materia y se regirá especialmente, por conformidad con las siguientes reglas: aSi la controversia es inferior a mil (1.000) El Tribunal salarios mínimos legales mensuales vigentes, el tribunal estará integrado por tres árbitros nombrados así: cada una de las partes nombrará un (1) árbitro, en caso contario estará conformado por tres (3) árbitros. Los árbitros serán designados por las Partes de común acuerdo. En caso de que no fuere posible llegar a dicho acuerdo, el árbitro restante será nombrado de común acuerdo entre las partes y si esto no es posible se delega su nombramiento al Director del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá, para que lo designe conforme al reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá. b) Los árbitros deberán ser abogados colombianos, inscritos en las listas de árbitros del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá. c) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia Cámara de Sociedades – Sede Comercio de Bogotá a solicitud de cualquiera de las Partes. El arbitraje se regirá por las reglas de procedimiento señaladas en la legislación colombiana para el arbitraje nacional institucional, en particular por lo previsto en la Ley 1563 de 2012 y normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen. El laudo deberá proferirse en derecho. La sede del tribunal será Bogotá, Colombia en lo no regulado en las instalaciones del Centro de Arbitraje de la presente cláusula. d) El Tribunal funcionará en la ciudad Cámara de Comercio de Bogotá. Las tarifas serán aquellas establecidas por la Cámara de Comercio de Bogotá. CESIÓN. Las Partes no podrán ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones que surjan a cargo de cada uno de ellos en virtud del presente Contrato, en el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial salvo que exista previa autorización escrita de la Superintendencia de Sociedades. e) El Tribunal decidirá en derecho y su fallo tendrá efectos de cosa juzgada material de última instancia y, en consecuencia, será final y obligatorio para las partesotra Parte.

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Samples: Contract for the Sale of Available Secondary Capacity Under Firm Mode in the Secondary Market

CLÁUSULA COMPROMISORIA. Cualquier diferenciaEl presente Contrato será regido e interpretado bajo las leyes de la República de Colombia. Ante cualquier controversia derivada de la interpretación, conflicto ejecución y desarrollo del presente Contrato, las Partes podrán, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de cualquier aviso de disputa de cualquiera de las Partes a la otra, resolver el asunto en forma amigable. De no optar por ello, salvo en lo referente a acciones que puedan adelantarse por la vía ejecutiva, toda diferencia o incumplimiento controversia que surja entre las Partes a causa del presente Contrato o en relación con el mismo, se resolverá por medio de un Tribunal de Arbitramento en los términos que se indican a continuación: El Tribunal de Arbitramento se regirá por las reglas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El Tribunal estará compuesto por un (1) árbitro nombrado de común acuerdo por las Partes, que sea abogado de profesión. En caso de no mediar consenso en relación con l personas que deberá ser designada como árbitro, cualquiera de las Partes podrá solicitar que se nombre el árbitro de las listas de la Cámara de Comercio de Bogotá, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la solicitud del arbitramento. El Tribunal sesionará en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá o en el lugar que la Cámara de Comercio designe y su decisión será adoptada en derecho, de conformidad con la Ley Aplicable sustancial colombiana. Los costos de administración y operación del Tribunal de Arbitramento, así como los honorarios del árbitro y del Tribunal, serán pagados por las Partes en partes iguales y en la forma que establezca el Tribunal de Arbitramento, de conformidad con las leyes y normas aplicables al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. La Parte vencida en el litigio arbitral, deberá reembolsar todos los costos y gastos en que haya incurrido la Parte vencedora, con ocasión de la suscripción, ejecución, terminación resolución de la disputa o liquidación del presente contrato, que no haya podido resolverse mediante los mecanismos de solución de controversias extrajudiciales diferencia llevada a que se hizo referencia en la cláusula anterior, será sometido a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará a las normas vigentes sobre la materia y se regirá especialmente, por las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por tres árbitros nombrados así: cada una de las partes nombrará un (1) árbitro, el árbitro restante será nombrado de común acuerdo entre las partes y si esto no es posible se delega su nombramiento al Director del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá, para que lo designe conforme al reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá. b) Los árbitros deberán ser abogados colombianos, inscritos en las listas de árbitros del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá. c) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá, en lo no regulado en la presente cláusula. d) El Tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá, en el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades. e) El Tribunal decidirá en derecho y su fallo tendrá efectos de cosa juzgada material de última instancia y, en consecuencia, será final y obligatorio para las partes.

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Samples: Commission Agreement

CLÁUSULA COMPROMISORIA. Cualquier diferenciaLas controversias que se deciden mediante el presente laudo se originan en la “promesa de compraventa”, conflicto o incumplimiento suscrita entre las partes el día 16 xx xxxx de 2003, contrato en el que surja se pactó la siguiente cláusula compromisoria: “14) Cláusula compromisoria a) Las diferencias que surjan entre las partes con ocasión motivo de la suscripcióncelebración, ejecución, terminación o liquidación interpretación y ejecución del presente contrato, que no haya podido resolverse mediante con excepción de los mecanismos de solución de controversias extrajudiciales a que procesos ejecutivos, se hizo referencia en la cláusula anterior, será sometido someterán a la decisión de un Tribunal tribunal de Arbitramento, que se sujetará a las normas vigentes sobre la materia y se regirá especialmente, por las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado arbitramento constituido por tres (3) árbitros nombrados así: cada una de las partes nombrará un (1) árbitro, el árbitro restante será nombrado de común acuerdo entre las partes y si esto no es posible se delega su nombramiento al Director del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá, para que lo designe conforme al reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá. b) Los árbitros deberán ser abogados colombianos, inscritos en las listas de árbitros del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá. c) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia Cámara de Sociedades – Sede Comercio de Bogotá, quienes deberán ser ciudadanos colombianos y abogados titulados. El tribunal funcionará en lo no regulado Bogotá en la sede del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y su fallo se proferirá en derecho, de conformidad con las reglas de funcionamiento de dicho centro y las consagradas en la Ley 23 de 1991, el Decreto 2279 de 1989, el Decreto 2651 de 1991, la Ley 446 de 1998, el Decreto 1818 de 1998 y demás normas que las modifiquen o adicionen. b) Igualmente como anexo 12 al presente contrato, se incorporan las comunicaciones suscritas por la sociedad fiduciaria Alianza Fiduciaria S.A., por las cuales se adhiere y ratifica el presente pacto arbitral y se someten a dicha jurisdicción en cuanto se refieran a diferencias con motivo de la celebración, interpretación y ejecución del presente contrato o de aquellos compromisos u obligaciones adquiridas por dichas sociedades fiduciarias ya sea directamente o como administradoras de los patrimonios autónomos fideicomiso de lotes El Retiro. c) Lo previsto en la presente cláusula. d) El Tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá, en el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial cláusula se extenderá inclusive a las diferencias que pudieran surgir entre las partes derivadas de la Superintendencia celebración, interpretación y ejecución del contrato de Sociedadescompraventa prometido una vez este se haya celebrado” (xxx. e) El Tribunal decidirá en derecho y su fallo tendrá efectos de cosa juzgada material de última instancia y, en consecuencia, será final y obligatorio para las partes00 x 00 xxx xxxx. xxxx. 3).

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Samples: Arbitral Award

CLÁUSULA COMPROMISORIA. Cualquier diferenciaToda disputa que surgiere durante la ejecución de este CONTRATO y hasta la liquidación del mismo, conflicto o incumplimiento sin perjuicio de las restricciones que surja se determinan en el parágrafo segundo de ésta Cláusula, que no pueden ser resueltas entre las partes después de agotar el procedimiento que se enuncia a continuación, serán dirimidas por un Tribunal de Arbitramento de acuerdo con las reglas que aquí se fijan: a. Cualquier diferencia que surja con ocasión de la suscripcióncelebración del presente Contrato, y de su ejecución, terminación interpretación, desarrollo, terminación, liquidación o liquidación del presente contrato, que no haya podido resolverse mediante los mecanismos de solución de controversias extrajudiciales a que se hizo referencia en la cláusula anterior, cumplimiento será sometido sometida a la decisión de un Tribunal de ArbitramentoArbitramento integrado por tres (3) árbitros designados de mutuo acuerdo por las partes, que o en su defecto, por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Santafé de Bogotá D.C., previa solicitud presentada por cualquiera de las partes. El Tribunal así constituido sesionará en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la citada Cámara de Comercio de Bogotá, se sujetará a lo dispuesto por la legislación vigente y emitirá su laudo en derecho. b. Escogencia del Experto. Si las normas vigentes sobre partes acuerdan por escrito que la materia disputa debe remitirse a un experto, éste será escogido de común acuerdo en un lapso no mayor xx xxxx (10) días. Sin embargo, cualquiera de las partes, tiene el derecho de consultar una segunda opinión. El experto debe rendir su experticio (sic) en un período no mayor a cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de su nombramiento. c. Reglas para convocar el Tribunal de Arbitramento. Si alguna de las partes decide no remitir la controversia a un experto, o si las partes no se regirá especialmenteponen de acuerdo en la escogencia del experto, por o si el experto no llega a ninguna determinación dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a su nombramiento, o si finalmente las partes no aceptan la determinación del experto, se procederá a convocar el Tribunal de Arbitramento lo cual se hará de acuerdo con las siguientes reglas: a) : i. El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros nombrados así: cada una de las partes nombrará un (1) árbitro, el árbitro restante será nombrado de común acuerdo entre por las partes y si esto no es posible se delega en su nombramiento al Director del Centro defecto por la Cámara de Conciliación y Arbitraje Empresarial Comercio de la Superintendencia Santafé de Sociedades – Sede Bogotá, para que lo designe conforme al reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá. ii. b) Los árbitros deberán ser serán ciudadanos colombianos en ejercicio y abogados colombianos, inscritos en las listas de árbitros del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotátitulados. iii. c) La organización interna y funcionamiento del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para lo estipulado en esta Cláusula y a lo dispuesto en el efecto por el Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación y Arbitraje Empresarial Mercantiles de la Superintendencia Cámara de Sociedades – Sede Comercio de Santafé de Bogotá, . iv. El Tribunal decidirá siempre en lo no regulado en la presente cláusula. d) derecho. v. El Tribunal funcionará en la ciudad de Santafé de Bogotá, . PARÁGRAFO: Cuando se hayan cumplido las etapas establecidas en el Centro esta Cláusula y una de Conciliación y Arbitraje Empresarial las partes considere necesario someter las controversias a un Tribunal de Arbitramento lo comunicará por escrito a la otra parte a fin de nombrar de común acuerdo los árbitros. Si dentro del mes siguiente a la recepción de la Superintendencia comunicación, las partes no se hubiesen reunido o habiéndolo hecho, no hubieren acordado la integración del Tribunal, cualquiera de Sociedades. eellas podrá solicitar a la Cámara de Comercio de Bogotá que proceda a su integración para darle curso al proceso arbitral No obstante lo anterior, si las partes se pusieren de acuerdo solo en uno (1) El Tribunal decidirá en derecho y su fallo tendrá efectos o dos (2) de cosa juzgada material los árbitros, la Cámara de última instancia y, en consecuencia, será final y obligatorio para las partes.Comercio designará el árbitro o árbitros que faltasen.‖

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Samples: Arbitration Award

CLÁUSULA COMPROMISORIA. Cualquier diferencia, conflicto o incumplimiento que surja entre las partes con ocasión de la suscripción, ejecución, terminación o liquidación del presente contrato, que no haya podido resolverse mediante los mecanismos de solución de controversias extrajudiciales a que se hizo referencia en la cláusula anterior, será sometido a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará a las normas vigentes sobre la materia y se regirá especialmente, por las siguientes reglas: a) 1. El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros nombrados así: cada una de las partes nombrará un (1) árbitro, el árbitro restante será nombrado de común acuerdo entre manera conjunta por las partes y si esto no es posible se delega su nombramiento al Director del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá, para que lo designe conforme al reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá. b) Los árbitros deberán 2. EL árbitro deberá ser abogados colombianosabogado colombiano, inscritos inscrito en las listas de árbitros del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá. c) 3. La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá, en lo no regulado en la presente cláusula. d) 4. El Tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá, en el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades. e) El Tribunal decidirá en derecho y su fallo tendrá efectos de cosa juzgada material de última instancia y, en consecuencia, será final y obligatorio para las partes.

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Samples: Outsourcing Agreement

CLÁUSULA COMPROMISORIA. Cualquier diferencia, conflicto o incumplimiento que surja entre las partes con ocasión de la suscripción, ejecución, interpretación, terminación o liquidación del presente contrato, que no haya podido resolverse mediante los mecanismos de solución de controversias extrajudiciales a que se hizo referencia en la cláusula anteriorconvenio, será sometido a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará a las normas vigentes sobre la materia y se regirá especialmente, especialmente por las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por tres árbitros nombrados así: cada una 1 árbitro nombrado de manera conjunta entre las partes. En caso de que las partes nombrará un (1) árbitrono puedan ponerse de acuerdo en el nombramiento del árbitro dentro del mes siguiente al surgimiento de la diferencia, el árbitro restante será nombrado de común acuerdo entre las partes y si esto no es posible se delega delegan su nombramiento al Director del Centro de Arbitraje y Conciliación y Arbitraje Empresarial Mercantil de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá, para que lo designe conforme al reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación y Arbitraje Empresarial Mercantil de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá. b) Los árbitros deberán El Árbitro deberá ser abogados colombianosabogado colombiano, inscritos inscrito en las listas de árbitros del Centro de Arbitraje y Conciliación y Arbitraje Empresarial Mercantil de la Superintendencia de Sociedades – Sede BogotáSociedades. c) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación y Arbitraje Empresarial xx Xxxxxx de la Superintendencia Comercio de Sociedades – Sede Bogotá, en lo no regulado en la presente cláusula. d) El Tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá, en el Centro de Arbitraje y Conciliación y Arbitraje Empresarial xx Xxxxxx de la Superintendencia Comercio de SociedadesBogotá. e) El Tribunal decidirá en derecho y su fallo tendrá efectos de cosa juzgada material de última instancia y, en consecuencia, será final y obligatorio para las partes.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios CCB

CLÁUSULA COMPROMISORIA. Cualquier diferencia, conflicto o incumplimiento que surja entre las partes con ocasión de la suscripción, ejecución, interpretación, terminación o liquidación del presente contrato, que no haya podido resolverse mediante los mecanismos de solución de controversias extrajudiciales a que se hizo referencia en la cláusula anterior, será sometido a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará a las normas vigentes sobre la materia y se regirá especialmente, especialmente por las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por tres árbitros nombrados así: cada una 1 árbitro nombrado de manera conjunta entre las partes. En caso de que las partes nombrará un (1) árbitrono puedan ponerse de acuerdo en el nombramiento del árbitro dentro del mes siguiente al surgimiento de la diferencia, el árbitro restante será nombrado de común acuerdo entre las partes y si esto no es posible se delega delegan su nombramiento al Director del Centro de Arbitraje y Conciliación y Arbitraje Empresarial Mercantil de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá, para que lo designe conforme al reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación y Arbitraje Empresarial Mercantil de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá. b) Los árbitros deberán El Árbitro deberá ser abogados colombianosabogado colombiano, inscritos inscrito en las listas de árbitros del Centro de Arbitraje y Conciliación y Arbitraje Empresarial Mercantil de la Superintendencia de Sociedades – Sede BogotáSociedades. c) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación y Arbitraje Empresarial xx Xxxxxx de la Superintendencia Comercio de Sociedades – Sede Bogotá, en lo no regulado en la presente cláusula. d) El Tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá, en el Centro de Arbitraje y Conciliación y Arbitraje Empresarial xx Xxxxxx de la Superintendencia Comercio de SociedadesBogotá. e) El Tribunal decidirá en derecho y su fallo tendrá efectos de cosa juzgada material de última instancia y, en consecuencia, será final y obligatorio para las partes.

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Samples: Service Agreement

CLÁUSULA COMPROMISORIA. Cualquier diferenciaPara la solución de controversias contractuales, conflicto o incumplimiento que surja entre se aplicarán las siguientes reglas: 1.- Solución de controversias jurídicas. Acuerdo directo: En caso de surgir cualquier tipo de desacuerdo, se procurará su solución directa. Para dar inicio al procedimiento directo cualquiera de las partes dará notificación a la otra parte acerca de su intención de someter el conflicto en cuestión a un Amigable componedor. Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha del recibo de tal notificación, las partes deberán intentar ponerse de acuerdo. Los procedimientos directos tendrán lugar en la ciudad de Bogotá D.C. y se surtirán en idioma castellano. Las Partes en cada caso fijarán de común acuerdo el término máximo de duración del procedimiento directo, el cual no podrá exceder de cuarenta y cinco (45) días hábiles en ningún caso. Si las Partes llegan a un acuerdo suscribirán un contrato de transacción el cual será vinculante y tendrá efectos de cosa juzgada de conformidad con ocasión de la suscripciónley. Cualquier diferencia relacionada con EL CONTRATANTE, ejecución, terminación o liquidación referente a la ejecución del presente contrato, que no haya podido resolverse mediante los mecanismos sido EL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO funcionará por conducto del Centro de solución Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de controversias extrajudiciales la Cámara de Comercio de Bogotá, que es a que se hizo referencia su vez sede del domicilio contractual y estará formado por tres (3) árbitros abogados, nombrados por dicho Centro de Conciliación y Arbitraje, el cual funciona en la cláusula anteriormisma ciudad, será sometido a siguiendo para tales efectos las reglas de conciliación y arbitraje de dicha entidad. El tribunal, de carácter institucional, deberá decidir en derecho con fundamento en la normatividad jurídica vigente de la República de Colombia. La decisión de un los árbitros será definitiva y vinculante para las Partes y prestará mérito ejecutivo para el cumplimiento de este negocio jurídico. El tribunal de Arbitramento se regirá por lo dispuesto en las normas jurídicas vigentes. Las cuestiones internas del tribunal se sujetarán a las reglas del citado Centro. Los gastos y honorarios del tribunal de arbitramento y las costas deberán ser pagadas por las partes en la forma como decida el tribunal. La intervención del Amigable Componedor o del Tribunal de Arbitramento, que no suspenderá la ejecución del Contrato, salvo aquellos aspectos y exclusivamente cuya ejecución dependa necesariamente de la solución de la controversia. Diferencias de índole técnica Si la diferencia fuere de índole técnica, se sujetará estará a las normas vigentes sobre la materia y se regirá especialmente, por las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por tres árbitros nombrados así: cada una de las partes nombrará un (1) árbitro, lo dispuesto en el árbitro restante será nombrado de común acuerdo entre las partes y si esto no es posible se delega su nombramiento al Director Reglamento del referido Centro de Conciliación Conciliación, Arbitraje y Arbitraje Empresarial Amigable Composición de la Superintendencia Cámara de Sociedades – Sede Bogotá, para que lo designe conforme al reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá. b) Los árbitros deberán ser abogados colombianos, inscritos en las listas de árbitros del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá. c) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá, en lo no regulado en la presente cláusula. d) El Tribunal funcionará en la ciudad Comercio de Bogotá, en el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades. e) El Tribunal decidirá en derecho y su fallo tendrá efectos de cosa juzgada material de última instancia y, en consecuencia, será final y obligatorio para las partes.

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Samples: Fiduciary Agreement

CLÁUSULA COMPROMISORIA. Cualquier diferencia, conflicto o incumplimiento En caso de que surja entre las partes con ocasión de la suscripción, ejecución, terminación o liquidación del presente contrato, que no haya podido resolverse mediante los mecanismos el mecanismo de solución de controversias extrajudiciales seleccionado por las Partes en el Numeral XIII de las Condiciones Particulares del Contrato corresponda a Arbitraje, cualquier controversia o diferencia relativa a este Contrato o que guarde relación con el mismo, se hizo referencia en resolverá mediante arbitraje institucional, administrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la cláusula anteriorCámara de Comercio de Bogotá, será sometido a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará a las normas vigentes sobre la materia y se regirá especialmente, por conformidad con las siguientes reglas: aSi la controversia es inferior a mil (1.000) El Tribunal salarios mínimos legales mensuales vigentes, el tribunal estará integrado por tres árbitros nombrados así: cada una de las partes nombrará un (1) árbitro, en caso contario estará conformado por tres (3) árbitros. Los árbitros serán designados por las Partes de común acuerdo. En caso de que no fuere posible llegar a dicho acuerdo, el árbitro restante será nombrado de común acuerdo entre las partes y si esto no es posible se delega su nombramiento al Director del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá, para que lo designe conforme al reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá. b) Los árbitros deberán ser abogados colombianos, inscritos en las listas de árbitros del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá. c) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia Cámara de Sociedades – Sede Comercio de Bogotá a solicitud de cualquiera de las Partes. El arbitraje se regirá por las reglas de procedimiento señaladas en la legislación colombiana para el arbitraje nacional institucional, en particular por lo previsto en la Ley 1563 de 2012 y normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen. El laudo deberá proferirse en derecho. La sede del tribunal será Bogotá, Colombia en lo no regulado en las instalaciones del Centro de Arbitraje de la presente cláusula. d) El Tribunal funcionará en la ciudad Cámara de Comercio de Bogotá. Las tarifas serán aquellas establecidas por la Cámara de Comercio de Bogotá. CESIÓN. Las Partes no podrán ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones que surjan a cargo de cada uno de ellos en virtud del presente Contrato, en el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial salvo que exista previa autorización escrita de la Superintendencia de Sociedades. e) El Tribunal decidirá en derecho y su fallo tendrá efectos de cosa juzgada material de última instancia y, en consecuencia, será final y obligatorio para las partesotra Parte.

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Samples: Contrato De Suministro De Gas Natural

CLÁUSULA COMPROMISORIA. Cualquier diferencia, conflicto o incumplimiento que surja entre las partes con ocasión de la suscripción, ejecución, terminación o liquidación del presente contrato, que no haya podido resolverse mediante los mecanismos de solución de controversias extrajudiciales a que se hizo referencia en la cláusula anterior, será sometido a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará a las normas vigentes sobre la materia y se regirá especialmente, por las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por tres árbitros nombrados así: cada una de las partes nombrará un (1) árbitro, el árbitro restante será nombrado de común acuerdo entre manera conjunta por las partes y si esto no es posible se delega su nombramiento al Director del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá, para que lo designe conforme al reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá. b) Los árbitros deberán EL árbitro deberá ser abogados colombianosabogado colombiano, inscritos inscrito en las listas de árbitros del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá. c) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá, en lo no regulado en la presente cláusula. d) El Tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá, en el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades. e) El Tribunal decidirá en derecho y su fallo tendrá efectos de cosa juzgada material de última instancia y, en consecuencia, será final y obligatorio para las partes.

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Samples: Contract for Supply and Installation of Furniture

CLÁUSULA COMPROMISORIA. Cualquier diferencia, conflicto o incumplimiento que surja entre las partes con ocasión de la suscripción, ejecución, terminación o liquidación del presente contrato, que no haya podido resolverse mediante los mecanismos de solución de controversias extrajudiciales a que se hizo referencia en la cláusula anterior, será sometido a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará a las normas vigentes sobre la materia y se regirá especialmente, por las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por tres árbitros nombrados así: cada una de las partes nombrará un (1) árbitro, el árbitro restante será nombrado de común acuerdo entre las partes y si esto no es posible se delega su nombramiento al Director del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá, para que lo designe conforme al reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá. b) Los árbitros deberán ser abogados colombianos, inscritos en las listas de árbitros del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá. c) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá, en lo no regulado en la presente cláusula. d) El Tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá, D.C., en el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades. e) El Tribunal decidirá en derecho y su fallo tendrá efectos de cosa juzgada material de última instancia y, en consecuencia, será final y obligatorio para las partes.

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Samples: Contract for Advertising Services

CLÁUSULA COMPROMISORIA. Cualquier Salvo que en el presente contrato se disponga otra cosa, cualquier diferencia, conflicto desacuerdo o incumplimiento que surja entre las partes controversia derivado de o relacionado con ocasión los Términos de la suscripciónReferencia, ejecuciónel presente contrato o sus Anexos, terminación o liquidación del presente contrato, que no haya podido resolverse mediante los mecanismos se resolverá por medio de solución de controversias extrajudiciales a que se hizo referencia arbitraje en la cláusula anterior, será sometido a la decisión de un derecho. El Tribunal de Arbitramento, que se sujetará a las normas vigentes sobre la materia y se regirá especialmente, por las siguientes reglas: a) El Tribunal Arbitraje estará integrado compuesto por tres (3) árbitros nombrados así: cada una de las partes nombrará un (1) árbitro, el árbitro restante será nombrado de común acuerdo entre por las partes y si esto Partes. Si estas no es posible se delega su llegaren a un acuerdo en el nombramiento al Director del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotálos árbitros, para que lo designe conforme al reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá. b) Los árbitros deberán ser abogados colombianos, inscritos en las listas de árbitros del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá. c) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto éstos serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación y Arbitraje Empresarial Mercantil de 74 CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS No. 007 DE 2012 Cor 62 la Superintendencia Cámara de Sociedades – Sede BogotáComercio de Bogotá D.C., en lo no regulado en la presente cláusulaprevia solicitud presentada por cualquiera de las Partes. d) El Tribunal funcionará deberá aplicar la legislación colombiana vigente, sesionará en la ciudad de Bogotá, en el Centro de Arbitraje y Conciliación y Arbitraje Empresarial Mercantil de la Superintendencia Cámara de Sociedades. e) El Tribunal decidirá en derecho Comercio de Bogotá y su fallo tendrá efectos decisión será en derecho. El arbitraje será conducido en idioma castellano. Exclusión: En aquellas cláusulas del contrato en el que se indique que un determinado evento no será considerado como una diferencia, desacuerdo o controversia entre las Partes, dicho evento no se sujetará al mecanismo arbitral previsto en esta Cláusula. Si por alguna razón, una de cosa juzgada material las Partes considera que existe una diferencia, desacuerdo o controversia interpretativa con la Cláusula del presente contrato que contiene aquel evento excluido del mecanismo arbitral, dicho evento también se entiende excluido del mecanismo arbitral. Toda diferencia, desacuerdo o controversia sobre un evento excluido por este contrato del mecanismo arbitral, estará sometida al conocimiento de última instancia y, en consecuencia, será final y obligatorio para las parteslos jueces de conformidad con la ley.

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Samples: Contrato De Exploración Y Producción De Hidrocarburos

CLÁUSULA COMPROMISORIA. Cualquier diferencia, conflicto o incumplimiento que surja entre las partes con ocasión de la suscripción, ejecución, terminación o liquidación del presente contrato, que no haya podido resolverse mediante los mecanismos de solución de controversias extrajudiciales a que se hizo referencia en la cláusula anterior, será sometido a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará a las normas vigentes sobre la materia y se regirá especialmente, por las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por tres árbitros nombrados así: cada una de las partes nombrará un (1) árbitro, el árbitro restante será nombrado de común acuerdo entre las partes y si esto no es posible se delega su nombramiento al Director del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá, para que lo designe conforme al reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá. b) Los árbitros deberán El árbitro deberá ser abogados colombianosabogado colombiano, inscritos inscrito en las listas de árbitros del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá. c) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá, en lo no regulado en la presente cláusula. d) El Tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá, en el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades. e) El Tribunal decidirá en derecho y su fallo tendrá efectos de cosa juzgada material de última instancia y, en consecuencia, será final y obligatorio para las partes.

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Samples: Contract for Purchase of Goods

CLÁUSULA COMPROMISORIA. Cualquier diferenciaPara la solución de controversias contractuales, conflicto o incumplimiento que surja entre se aplicarán las siguientes reglas: 1.- Solución de controversias jurídicas. Acuerdo directo: En caso de surgir cualquier tipo de desacuerdo, se procurará su solución directa. Para dar inicio al procedimiento directo cualquiera de las partes dará notificación a la otra parte acerca de su intención de someter el conflicto en cuestión a un Amigable componedor. Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha del recibo de tal notificación, las partes deberán intentar ponerse de acuerdo. Los procedimientos directos tendrán lugar en la ciudad de Bogotá D.C. y se surtirán en idioma castellano. Las Partes en cada caso fijarán de común acuerdo el término máximo de duración del procedimiento directo, el cual no podrá exceder de cuarenta y cinco (45) días hábiles en ningún caso. Si las Partes llegan a un acuerdo suscribirán un contrato de transacción el cual será vinculante y tendrá efectos de cosa juzgada de conformidad con ocasión de la suscripciónley. Cualquier diferencia relacionada con EL CONTRATANTE, ejecución, terminación o liquidación referente a la ejecución del presente contrato, que no haya podido resolverse mediante sido solucionada por el Acuerdo Directo, asociada a aspectos técnicos de ingeniería o a aspectos financieros o contables, será resuelta a través del mecanismo de la Amigable Composición de conformidad con las normas vigentes sobre la Resolución de Conflictos. Para determinar el amigable componedor, cada parte realizará una lista compuesta por tres amigables componedores dentro de los mecanismos diez (10) días siguientes al reconocimiento del conflicto por cualquiera de solución las partes y estas escogerán de controversias extrajudiciales entre los seis seleccionados, uno que genere confianza a que se hizo referencia ambas partes. Si no llegaren a un acuerdo sobre ello, éste será designado por la Cámara de Comercio de Bogotá según su reglamento. El amigable componedor no tendrá competencia para modificar las cláusulas del contrato, aunque sí defina aspectos técnicos para interpretarlas, de ser necesario, caso en el cual aplicarán las reglas de interpretación de los contratos, previstas en las normas vigentes. La amigable composición tendrá lugar en las oficinas del Amigable Componedor, en Bogotá D.C. En caso de ser necesario cualquier desplazamiento fuera de Bogotá, los costos y gastos correrán por partes iguales entre los involucrados en la cláusula controversia. El procedimiento de la amigable composición se regirá por las siguientes reglas: • La parte que suscite la controversia deberá presentar sus alegatos y los documentos que los sustenten en el término xx xxxx (10) días hábiles, contados desde la fecha en que el Amigable Componedor haya aceptado su designación, pagados sus honorarios y notificado este hecho a su contraparte. Presentados los alegatos, la contraparte tendrá el mismo término xx xxxx (10) días hábiles, contados desde la fecha en que le sean notificados, para contestar dichos alegatos. • El Amigable Componedor, a su vez tendrá un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles para resolver la disputa por escrito, los cuales se contarán a partir del día siguiente a la presentación de los alegatos y documentos previstos en el numeral anterior. Este plazo podrá ampliarse a solicitud del Amigable Componedor, siempre que esa solicitud sea aceptada por las dos partes. • Los alegatos deberán contener, como mínimo: 1. Una explicación de los fundamentos técnicos de ingeniería o financieros y/o contables, según corresponda y contractuales que sustentan la posición de la respectiva parte. 2. Las peticiones que haga la respectiva parte al Amigable Componedor para resolver las diferencias. • Cada parte deberá cooperar en la realización de cualquier investigación que el Amigable Componedor efectúe relacionado con la disputa en cuestión. Las decisiones adoptadas por el Amigable Componedor, como resultado del procedimiento de la amigable composición, tendrán fuerza vinculante para las partes de acuerdo con la ley. • En el caso en el Amigable Componedor previamente escogido, esté disponible para resolver la disputa, se podrá acudir a otro Amigable Componedor de igual reputación académica y experiencia en el aspecto en cuestión, mutuamente escogido por EL CONTRATANTE y El CONTRATISTA. Si estos no se ponen de acuerdo para escoger el nuevo amigable componedor en un plazo xx xxxx (10) días hábiles, contados desde el aviso de alguna de las partes, el Amigable Componedor será sometido escogido por la Cámara de Comercio de Bogotá. Los gastos que ocasione la intervención del Amigable Componedor serán cubiertos, en principio, por partes iguales entre los involucrados en la controversia. Una vez tomada la decisión por el Amigable Componedor, los gastos los asumirá la parte que resulte vencida. Si no es éste el caso, los gastos serán distribuidos entre EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA por partes iguales. Culminada la amigable composición, las partes se harán los reembolsos de gastos por la intervención del Amigable Componedor, de acuerdo con lo que corresponda según lo previsto en este numeral. Tribunal de Arbitramento Las controversias de naturaleza legal relacionadas con la celebración, interpretación, aplicación o ejecución de este negocio jurídico y en general, las controversias que no se consideren de naturaleza técnica y que no hayan sido resueltas de acuerdo con la intervención del Amigable Componedor, se someterán a la decisión de un Tribunal de Arbitramento. En caso de desacuerdo entre las Partes sobre la calificación de la controversia (bien sea controversia legal o técnica) dicho desacuerdo deberá ser resuelto por un Tribunal de Arbitramento en derecho, que se sujetará asumirá la competencia, de fondo, del conflicto y podrá contar con auxiliares técnicos durante el trámite arbitral. EL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO funcionará por conducto del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Bogotá, que es a las normas vigentes sobre la materia su vez sede del domicilio contractual y se regirá especialmente, por las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado formado por tres (3) árbitros abogados, nombrados así: cada una de las partes nombrará un (1) árbitro, el árbitro restante será nombrado de común acuerdo entre las partes y si esto no es posible se delega su nombramiento al Director del por dicho Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial Arbitraje, el cual funciona en la misma ciudad, siguiendo para tales efectos las reglas de conciliación y arbitraje de dicha entidad. El tribunal, de carácter institucional, deberá decidir en derecho con fundamento en la normatividad jurídica vigente de la Superintendencia República de Sociedades – Sede Bogotá, Colombia. La decisión de los árbitros será definitiva y vinculante para que las Partes y prestará mérito ejecutivo para el cumplimiento de este negocio jurídico. El tribunal de Arbitramento se regirá por lo designe conforme al reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá. b) Los árbitros deberán ser abogados colombianos, inscritos dispuesto en las listas de árbitros normas jurídicas vigentes. Las cuestiones internas del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá. c) La organización interna del Tribunal tribunal se sujetará sujetarán a las reglas previstas para del citado Centro. Los gastos y honorarios del tribunal de arbitramento y las costas deberán ser pagadas por las partes en la forma como decida el efecto por tribunal. La intervención del Amigable Componedor o del Tribunal de Arbitramento, no suspenderá la ejecución del Contrato, salvo aquellos aspectos y exclusivamente cuya ejecución dependa necesariamente de la solución de la controversia. Diferencias de índole técnica Si la diferencia fuere de índole técnica, se estará a lo dispuesto en el Reglamento del referido Centro de Conciliación Conciliación, Arbitraje y Arbitraje Empresarial Amigable Composición de la Superintendencia Cámara de Sociedades – Sede Bogotá, en lo no regulado en la presente cláusula. d) El Tribunal funcionará en la ciudad Comercio de Bogotá, en el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades. e) El Tribunal decidirá en derecho y su fallo tendrá efectos de cosa juzgada material de última instancia y, en consecuencia, será final y obligatorio para las partes.

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Samples: Construction Contract

CLÁUSULA COMPROMISORIA. Cualquier diferencia, conflicto o incumplimiento En caso de que surja entre las partes con ocasión de la suscripción, ejecución, terminación o liquidación del presente contrato, que no haya podido resolverse mediante los mecanismos el mecanismo de solución de controversias extrajudiciales seleccionado por las Partes en el Numeral XV de las Condiciones Particulares del Contrato corresponda al Arbitraje, cualquier controversia o diferencia relativa a este Contrato o que guarde relación con el mismo, se hizo referencia en resolverá mediante arbitraje institucional, administrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la cláusula anteriorCámara de Comercio de Bogotá, será sometido a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará a las normas vigentes sobre la materia y se regirá especialmente, por conformidad con las siguientes reglas: aSi la controversia es inferior a mil (1.000) El Tribunal salarios mínimos legales mensuales vigentes, el tribunal estará integrado por tres árbitros nombrados así: cada una de las partes nombrará un (1) árbitro, el árbitro restante será nombrado en caso contario estará conformado por tres (3) árbitros. Los árbitros serán designados por las Partes de común acuerdo entre las partes y si esto acuerdo. En caso de que no es fuere posible se delega su nombramiento al Director del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotállegar a dicho acuerdo, para que lo designe conforme al reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá. b) Los los árbitros deberán ser abogados colombianos, inscritos en las listas de árbitros del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá. c) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia Cámara de Sociedades – Sede Comercio de Bogotá a solicitud de cualquiera de las Partes. El arbitraje se regirá por las reglas de procedimiento señaladas en la legislación colombiana para el arbitraje nacional institucional, en particular por lo previsto en la Ley 1563 de 2012 y normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen. El laudo deberá proferirse en derecho. La sede del tribunal será Bogotá, Colombia en lo no regulado en las instalaciones del Centro de Arbitraje de la presente cláusula. d) El Tribunal funcionará en la ciudad Cámara de Comercio de Bogotá. Las tarifas serán aquellas establecidas por la Cámara de Comercio de Bogotá. CESIÓN. Las Partes no podrán ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones que surjan a cargo de cada uno de ellos en virtud del presente Contrato, en el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial salvo que exista previa autorización escrita de la Superintendencia de Sociedades. e) El Tribunal decidirá en derecho y su fallo tendrá efectos de cosa juzgada material de última instancia y, en consecuencia, será final y obligatorio para las partesotra Parte.

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Samples: Contrato De Compraventa De Capacidad Disponible Secundaria

CLÁUSULA COMPROMISORIA. Cualquier diferencia, conflicto o incumplimiento diferencia que surja entre las partes con ocasión Partes por razón de la suscripción, ejecución, terminación o liquidación los derechos y obligaciones que para las mismas emanan del presente contratoacuerdo y durante la vigencia del mismo, que no haya podido resolverse mediante los mecanismos de solución de controversias extrajudiciales a que se hizo referencia en la cláusula anterior, será sometido serán sometidas a la decisión de un Tribunal árbitros. Los árbitros serán tres (3), salvo en las cuestiones de Arbitramento, que se sujetará menor cuantía (iguales o inferiores a las normas vigentes sobre la materia y se regirá especialmente, por las siguientes reglas: acuatrocientos salarios mínimos mensuales legales vigentes) El Tribunal estará integrado por tres árbitros nombrados así: cada una de las partes nombrará un en cuyo caso el árbitro será uno (1) árbitro). De acuerdo con lo anterior, el árbitro restante será nombrado o serán nombrados de común acuerdo entre por las partes y si esto no es posible se delega su nombramiento al Director Partes, escogidos de las listas de especialistas del Centro de Conciliación Conciliación, Arbitraje y Arbitraje Empresarial Amigable Composición de la Superintendencia Cámara de Sociedades – Sede BogotáComercio de Medellín. En caso de no ser posible un acuerdo total entre las Partes para la designación, para que lo designe conforme al reglamento éstas podrán elaborar una sub-lista de árbitros de las listas generales del Centro para que, con base en ella, el Centro realice la designación respectiva por sorteo. Si tampoco de Conciliación y Arbitraje Empresarial ésta manera las Partes logran nombrar los árbitros en un plazo de hasta diez (10) días hábiles contados a partir de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá. b) Los árbitros deberán ser abogados colombianos, inscritos en las listas de árbitros del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá. c) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas última reunión realizada para el efecto efecto, los árbitros serán designados por el citado Centro, por el sistema de sorteo de entre sus listas. El hecho que alguna de las Partes no asista a la reunión para el nombramiento de árbitros, se entenderá como una negativa de ésta para lograr un acuerdo en el nombramiento y será el Centro quien realice dicho nombramiento a través de Conciliación y Arbitraje Empresarial sorteo entre sus listas. Se entiende por Parte, la persona o grupo de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá, en lo no regulado en la presente cláusulapersonas que sostengan una misma pretensión. d) El Tribunal que se forme funcionará en la ciudad de Bogotá, Medellín en el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia Cámara de Sociedades. e) El Tribunal decidirá Comercio de Medellín y resolverá en derecho y su fallo tendrá efectos pudiendo conciliar opuestas pretensiones. En lo no previsto en esta cláusula, se procederá de cosa juzgada material de última instancia yacuerdo con lo dispuesto las normas vigentes sobre la materia o en normas sustitutivas o complementarias del mismo, en consecuencia, cuanto fuere pertinente y aplicable a la cláusula compromisoria. El fallo será final en Derecho y obligatorio para las partesdeberá proferirse laudo antes de seis (6) meses contados a partir de la fecha de la primera audiencia de trámite.

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Samples: Acuerdo De Confidencialidad

CLÁUSULA COMPROMISORIA. Cualquier diferencia, conflicto o incumplimiento En caso de que surja entre las partes con ocasión de la suscripción, ejecución, terminación o liquidación del presente contrato, que no haya podido resolverse mediante los mecanismos el mecanismo de solución de controversias extrajudiciales seleccionado por las Partes en el Numeral XIV de las Condiciones Particulares del Contrato corresponda a Arbitraje, cualquier controversia o diferencia relativa a este Contrato o que guarde relación con el mismo, se hizo referencia en resolverá mediante arbitraje institucional, administrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la cláusula anteriorCámara de Comercio de Bogotá, será sometido a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará a las normas vigentes sobre la materia y se regirá especialmente, por conformidad con las siguientes reglas: aSi la controversia es inferior a mil (1.000) El Tribunal salarios mínimos legales mensuales vigentes, el tribunal estará integrado por tres árbitros nombrados así: cada una de las partes nombrará un (1) árbitro, el árbitro restante será nombrado en caso contario estará conformado por tres (3) árbitros. Los árbitros serán designados por las Partes de común acuerdo entre las partes y si esto acuerdo. En caso de que no es fuere posible se delega su nombramiento al Director del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotállegar a dicho acuerdo, para que lo designe conforme al reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá. b) Los los árbitros deberán ser abogados colombianos, inscritos en las listas de árbitros del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá. c) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia Cámara de Sociedades – Sede Comercio de Bogotá a solicitud de cualquiera de las Partes. El arbitraje se regirá por las reglas de procedimiento señaladas en la legislación colombiana para el arbitraje nacional institucional, en particular por lo previsto en la Ley 1563 de 2012 y normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen. El laudo deberá proferirse en derecho. La sede del tribunal será Bogotá, Colombia en lo no regulado en las instalaciones del Centro de Arbitraje de la presente cláusula. d) El Tribunal funcionará en la ciudad Cámara de Comercio de Bogotá. Las tarifas serán aquellas establecidas por la Cámara de Comercio de Bogotá. CESIÓN. Las Partes no podrán ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones que surjan a cargo de cada uno de ellos en virtud del presente Contrato, en el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial salvo que exista previa autorización escrita de la Superintendencia de Sociedades. e) El Tribunal decidirá en derecho y su fallo tendrá efectos de cosa juzgada material de última instancia y, en consecuencia, será final y obligatorio para las partesotra Parte.

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Samples: Contrato De Compraventa De Derechos De Suministro De Gas Natural