Cofinanciamiento Cláusulas de Ejemplo

Cofinanciamiento. El Cofinanciamiento es el aporte del CONCEDENTE, por los recursos faltantes, que no logran ser cubiertos por la recaudación de la Tarifa por los Servicios Estándar y los eventuales ingresos a que tenga derecho el CONCEDENTE por Servicios Especiales, y que permite remunerar al CONCESIONARIO conforme con los pagos por PAO, XXXX y PME. Las condiciones que determinan el Cofinanciamiento se establece en el Anexo 16 y sus Apéndices. Los recursos necesarios para el Cofinanciamiento se harán efectivos a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con cargo a su presupuesto. El CONCEDENTE se compromete a pagar el íntegro de la retribución por inversión conforme con lo establecido en el Anexo 16 y sus Apéndices. Todas las exigencias de las Cláusulas que correspondan a obligaciones del CONCESIONARIO, quedarán sin efecto en caso el CONCEDENTE no haya cumplido con el pago del XXX x XXXX, de acuerdo a lo establecido en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 00 por más de sesenta (60) Días Calendario contados a partir de que dicha obligación sea exigible, en cuyo caso el CONCESIONARIO podrá solicitar la caducidad del Contrato.
Cofinanciamiento. Es la suma de dinero que desembolsará el CONCEDENTE a efectos de cubrir el pago al CONCESIONARIO por concepto de PPO y XXXX.
Cofinanciamiento. Es la suma de dinero que desembolsará el CONCEDENTE a efectos de cubrir el pago al CONCESIONARIO por concepto xx XXX, XXXX y PME de ser el caso, de acuerdo a las consideraciones establecidas en el Anexo 16.
Cofinanciamiento. El pago de los conceptos de PRM, PAMPI y XXXX se financia con el Cofinanciamiento del CONCEDENTE y con la recaudación de peajes descontado la provisión de Emergencias Viales, menos las penalidades y, la relación básica es la siguiente: El CONCEDENTE abonará a la Cuenta Recaudadora del Fideicomiso de Administración, la diferencia entre: i) el monto total de obligaciones anuales por cancelar, (PRM, PAMPI y/x XXXX), según corresponda a la obligación, ii) el monto recaudado por peajes descontando la provisión por Emergencias Viales y iii) el monto proveniente de las penalidades. El procedimiento y oportunidades para la cancelación de las obligaciones está especificada en los respectivos Apéndices del presente ANEXO. El plazo para los pagos del PAMPI será de 15 años, conforme a lo establecido en el numeral 3 a) vii) del Apéndice 2 del ANEXO XI. El pago xxx XXXX será en cuotas semestrales, durante la vigencia de la Concesión mientras persista la obligación. Para la provisión de fondos por actividades de Mantenimiento Periódico, se deberá observar el siguiente procedimiento: Se iniciará la provisión a partir de la aprobación de primer programa de Conservación indicado en el numeral 3.4 de la Sección 1 del ANEXO I A partir del pago de la primera cuota semestral xxx XXXX, el fiduciario del Fideicomiso de Administración deberá transferir de la Cuenta Recaudadora a la Cuenta de Mantenimiento Periódico del Fideicomiso indicado en el Apéndice 2: i) del año 1 al año 4 de la concesión: el 45% de la cuota semestral xxx XXXX correspondiente de acuerdo a lo indicado en el Apéndice 8, ii) del año 5 al año 9 de la concesión: el 30% de la cuota semestral xxx XXXX correspondiente de acuerdo a lo indicado en el Apéndice 8 y iii) del año 10 hasta la caducidad de la concesión: el 20% de la cuota semestral xxx XXXX correspondiente de acuerdo a lo indicado en el Apéndice 8, como provisión para Mantenimiento Periódico, con el fin de acumular los recursos necesarios para atender los pagos por concepto de esta obligación a cargo del CONCESIONARIO. El monto acumulado de dichos depósitos, incluyendo los intereses que pudieran generarse, serán utilizados para financiar las actividades de Mantenimiento Periódico en el momento que se requieran. La ejecución de las actividades de Mantenimiento Periódico es a cuenta y riesgo del CONCESIONARIO. Para efectos de programación, ejecución y liquidación del Mantenimiento Periódico, se establece el siguiente procedimiento: El CONCESIONARIO solicitará...
Cofinanciamiento. La SHF podrá financiar proyectos habitacionales parcialmente, siempre y cuando el financiamiento se destine a las viviendas indicadas en estas Condiciones. Los intermediarios financieros para poder operar con la SHF, tendrán un plazo de treinta días contado a partir de su inscripción en el registro de intermediarios financieros de la SHF para registrar a su representante legal y a un suplente. Los intermediarios financieros deberán presentar sus solicitudes y documentación, en los formatos actualizados que la SHF les proporcione para tal efecto, o en aquellos otros que se hagan de su conocimiento, de no ser así, se tendrán por no presentados. En caso de que las fechas en que se solicite la entrega de la información, coincidan con un día no laborable, deberá entregarse en el día hábil inmediato siguiente. Los intermediarios financieros deberán enviar a la SHF, mediante transmisión electrónica, a través del sistema conocido como “Módulo SHF”, la información que ésta les solicite o que estén obligados a proporcionarle de conformidad con lo dispuesto en estas Condiciones y demás normatividad aplicable.
Cofinanciamiento. El costo total del proyecto objeto del presente contrato será cofinanciado de la siguiente manera: a) “EL CONSEJO” mediante un aporte en efectivo de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON CUARENTA CENTAVOS (Q.192,684.40), . III.
Cofinanciamiento. El costo total del proyecto objeto del presente contrato será cofinanciado de la siguiente manera: a) “EL CONSEJO” mediante un aporte en efectivo de CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO QUETZALES EXACTOS (Q449,975.), B)“LA MUNICIPALIDAD” mediante un aporte efectivo de MIL QUETZALES EXACTOS (Q.1,000.00) y, c) “EL CONSEJO COMUNITARIO” mediante un aporte en mano de obra no calificada de QUINIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q.500.00); aportaciones que suman un total de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO QUETZALES EXACTOS (Q.451,475.00). III.

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  • APROBACIÓN DE LA POLIZA La póliza es Aprobada: SI Nombre del Responsable: Ingrid Denisse Torres Manchego Cargo: Asesora Jurídica Lotería de Boyacá Fecha de diligenciamiento: 19/09/2016 INGRID DENISSE TORRES MANCHEGO

  • INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Para la evaluación de las OFERTAS, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los OFERENTES, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.

  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS El trabajo será efectuado en forma eficiente por personal especializado, cuidadoso y debidamente calificado para llevarlo a cabo en estricto acuerdo con el contrato. El CONTRATISTA deberá suministrar suficiente personal de trabajo y equipos y trabajará tantas horas como fueran necesarias, incluyendo sobretiempos, trabajos nocturnos y extraordinarios, para asegurar el desarrollo de los trabajos y de la ejecución de la obra de acuerdo al cronograma, para cumplir con el plazo contractual establecido. Si en opinión del CONTRATANTE, EL CONTRATISTA estuviese atrasado en alguna parte de la obra, en relación con el cronograma, EL CONTRATISTA deberá adoptar todas las medidas que le exija el CONTRATANTE para mejorar el progreso de aquella. En caso de que El CONTRATISTA no adopte las medidas adecuadas, el CONTRATANTE podrá adoptarlas, y todos los costos emergentes correrán por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATANTE podrá inclusive ejecutar partes de la obra con terceros, sin derecho alguno a reclamo por parte del CONTRATISTA, quien se hará cargo de todos los costos resultantes. Queda perfectamente establecido que el CONTRATISTA conoce la importancia y trascendencia de la obra a ejecutar, en cuanto a calidad de ejecución y mano de obra a emplear, así como la exactitud en el cumplimiento de los plazos contractuales. Asume la total responsabilidad en todo y cada uno de estos conceptos. Si el trabajo ejecutado no llenase los requisitos indicados en las especificaciones técnicas o en los planos, se considerará defectuoso y el CONTRANTE ordenará que se lo reconstruya por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATISTA no tendrá derecho a percibir remuneración, ni indemnización alguna por la demolición o reconstrucción de los trabajos rechazados. EL CONTRATISTA no permitirá que se acumulen escombros, desperdicios o basura proveniente de su trabajo en el emplazamiento de las obras y sus inmediaciones comprometiéndose a limpiar su frente de trabajo diariamente al acabar la jornada ordinaria de trabajo. El CONTRATANTE podrá realizar estas tareas con personal a su cargo y descontar el importe de los trabajos realizados de las liquidaciones del CONTRATISTA. A la terminación del trabajo el CONTRATISTA retirará toda la basura o desperdicios del emplazamiento de la obra y de sus inmediaciones, así como todas las herramientas, enseres o materiales sobrantes, dejando completamente limpio el sitio de obras.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.