Cofinanciamiento Cláusulas de Ejemplo

Cofinanciamiento. El Cofinanciamiento es el aporte del CONCEDENTE, por los recursos faltantes, que no logran ser cubiertos por la recaudación de la Tarifa por los Servicios Estándar y los eventuales ingresos a que tenga derecho el CONCEDENTE por Servicios Especiales, y que permite remunerar al CONCESIONARIO conforme con los pagos por PAO, XXXX y PME. Las condiciones que determinan el Cofinanciamiento se establece en el Anexo 16 y sus Apéndices. Los recursos necesarios para el Cofinanciamiento se harán efectivos a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con cargo a su presupuesto. El CONCEDENTE se compromete a pagar el íntegro de la retribución por inversión conforme con lo establecido en el Anexo 16 y sus Apéndices. Todas las exigencias de las Cláusulas que correspondan a obligaciones del CONCESIONARIO, quedarán sin efecto en caso el CONCEDENTE no haya cumplido con el pago del XXX x XXXX, de acuerdo a lo establecido en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 00 por más de sesenta (60) Días Calendario contados a partir de que dicha obligación sea exigible, en cuyo caso el CONCESIONARIO podrá solicitar la caducidad del Contrato.
Cofinanciamiento. Es la suma de dinero que desembolsará el CONCEDENTE a efectos de cubrir el pago al CONCESIONARIO por concepto xx XXX, XXXX y PME de ser el caso, de acuerdo a las consideraciones establecidas en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 0.
Cofinanciamiento. Es la suma de dinero que desembolsará el CONCEDENTE a efectos de cubrir el pago al CONCESIONARIO por concepto de PPO y XXXX.
Cofinanciamiento. La SHF podrá financiar proyectos habitacionales parcialmente, siempre y cuando el financiamiento se destine a las viviendas indicadas en estas Condiciones.
Cofinanciamiento. Dependerá de la línea y modalidad a la que postules: En las líneas 1 y 2, Modalidad de Gestión Cultural Educativa, Formación y Perfeccionamiento, Gestión del Currículum deberás aportar necesariamente cofinanciamiento, que deberá cumplir con las siguientes características: ● Al menos deberá corresponder al 10% sobre el monto que nos solicites; ● Podrá ser propio o de terceros; ● Deberás aportarlo en dinero, bienes o en servicios valorados adecuadamente según precio xx xxxxxxx; ● Finalmente considera que deberás cubrir todos los gastos necesarios y que no sean financiados por nosotros para la ejecución de tu proyecto. En la línea 3, Modalidad de Formación y Perfeccionamiento, Mediación y Formación Artística Cultural, deberás aportar necesariamente cofinanciamiento, que deberá cumplir con las siguientes características: ● Al menos deberá corresponder al 25% sobre el monto que nos solicites; ● Podrá ser propio o de terceros; ● Deberás aportarlo en dinero, bienes o en servicios valorados adecuadamente según precio xx xxxxxxx; ● Finalmente considera que deberás cubrir todos los gastos necesarios y que no sean financiados por nosotros para la ejecución de tu proyecto. En la Modalidad de Talentos Artísticos de cualquiera de las líneas de financiamiento de esta convocatoria no te exigiremos cofinanciamiento, pero deberás cubrir todos los gastos necesarios y que no sean financiados por nosotros para la ejecución de tu proyecto.
Cofinanciamiento. El costo total del proyecto objeto del presente contrato será cofinanciado de la siguiente manera: a) “EL CONSEJO” mediante un aporte en efectivo de CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO QUETZALES EXACTOS (Q449,975.), B)“LA MUNICIPALIDAD” mediante un aporte efectivo de MIL QUETZALES EXACTOS (Q.1,000.00) y, c) “EL CONSEJO COMUNITARIO” mediante un aporte en mano de obra no calificada de QUINIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q.500.00); aportaciones que suman un total de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO QUETZALES EXACTOS (Q.451,475.00).
Cofinanciamiento. El costo total del proyecto objeto del presente contrato será cofinanciado de la siguiente manera: a) “EL CONSEJO” mediante un aporte en efectivo de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON CUARENTA CENTAVOS (Q.192,684.40), .
Cofinanciamiento. Son los recursos otorgados por el CONCEDENTE en Dólares para retribuir las obligaciones del CONCESIONARIO, que serán desembolsados mediante el mecanismo de Pago de RPI, PAMPI, PPO y RPMO según lo especificado en el ANEXO XI.
Cofinanciamiento. El pago de los conceptos de PRM, PAMPI y XXXX se financia con el Cofinanciamiento del CONCEDENTE y con la recaudación de peajes descontado la provisión de Emergencias Viales, menos las penalidades y, la relación básica es la siguiente: El CONCEDENTE abonará a la Cuenta Recaudadora del Fideicomiso de Administración, la diferencia entre: i) el monto total de obligaciones anuales por cancelar, (PRM, PAMPI y/x XXXX), según corresponda a la obligación, ii) el monto recaudado por peajes descontando la provisión por Emergencias Viales y iii) el monto proveniente de las penalidades. El procedimiento y oportunidades para la cancelación de las obligaciones está especificada en los respectivos Apéndices del presente ANEXO. El plazo para los pagos del PAMPI será de 15 años, conforme a lo establecido en el numeral 3 a) vii) del Apéndice 2 del ANEXO XI. El pago xxx XXXX será en cuotas semestrales, durante la vigencia de la Concesión mientras persista la obligación. Para la provisión de fondos por actividades de Mantenimiento Periódico, se deberá observar el siguiente procedimiento: Se iniciará la provisión a partir de la aprobación de primer programa de Conservación indicado en el numeral 3.4 de la Sección 1 del ANEXO I A partir del pago de la primera cuota semestral xxx XXXX, el fiduciario del Fideicomiso de Administración deberá transferir de la Cuenta Recaudadora a la Cuenta de Mantenimiento Periódico del Fideicomiso indicado en el Apéndice 2: i) del año 1 al año 4 de la concesión: el 45% de la cuota semestral xxx XXXX correspondiente de acuerdo a lo indicado en el Apéndice 8, ii) del año 5 al año 9 de la concesión: el 30% de la cuota semestral xxx XXXX correspondiente de acuerdo a lo indicado en el Apéndice 8 y iii) del año 10 hasta la caducidad de la concesión: el 20% de la cuota semestral xxx XXXX correspondiente de acuerdo a lo indicado en el Apéndice 8, como provisión para Mantenimiento Periódico, con el fin de acumular los recursos necesarios para atender los pagos por concepto de esta obligación a cargo del CONCESIONARIO. El monto acumulado de dichos depósitos, incluyendo los intereses que pudieran generarse, serán utilizados para financiar las actividades de Mantenimiento Periódico en el momento que se requieran. La ejecución de las actividades de Mantenimiento Periódico es a cuenta y riesgo del CONCESIONARIO. Para efectos de programación, ejecución y liquidación del Mantenimiento Periódico, se establece el siguiente procedimiento: El CONCESIONARIO solicitará...

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  • FINANCIAMIENTO El FOVIAL hace constar que existe disponibilidad presupuestaria para este Proyecto en el presente ejercicio fiscal.

  • Obligaciones del Ayuntamiento Serán obligaciones del arrendador: — El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. — En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

  • Equipamiento La Empresa queda comprometida a traer el equipo necesario que la Intendencia Departamental de considere imprescindible para el mejor cumplimiento de este contrato. El plazo será fijado por aquella Intendencia para cada caso y comenzará a contarse 48 horas después de haber sido notificado de la solicitud el Contratista. Toda modificación o sustitución de equipos requerirá el consentimiento previo de la Dirección de la Obra.

  • Seguimiento 1.- LA EXIGENCIA DE CONSUMO DE DETERMINADOS PRODUCTOS. La empresa adjudicataria deberá utilizar en la prestación objeto del contrato productos ecológicos, de producción integrada, frescos y/o de temporada, así como de productos de Denominación de Origen Protegidos o con Indicaciones Geográficas Protegidas o equivalentes, en la prestación del servicio o en el contenido del suministro. La obligación, que será concretada por el órgano de contratación se establecerá bien sobre determinados productos (por ejemplo: verdura, fruta, carne, lácteos o pescados) o bien sobre un importe determinado o un porcentaje del precio calculado sobre el total del presupuesto destinado a la adquisición a los productos referidos en el párrafo primero. Véanse a este respecto los criterios de compra verde para alimentación (divididos entre comedor, catering puntuales y vending) de IHOBE en el siguiente enlace: xxxx://xxx.xxxxx.xxx/XxxxxxxxxxXxxxxx/Xxxxx.xxxx?XxXxxx=0XXX00X0-XXX0-0XX0-0000- 49D53CBBDF01&Idioma=es-ES Dicha obligación se acreditará mediante la presentación de una DECLARACIÓN RESPONSABLE. A tal fin, se entiende por agricultura ecológica el sistema de cultivo agrícola basado en la utilización óptima de los recursos naturales de manera sostenible y equilibrada, sin emplear productos químicos u organismos genéticamente modificados, ni para abono ni para prevenir las plagas, logrando de esta forma obtener alimentos orgánicos a la vez que se conserva la fertilidad de la tierra y se respeta el medio ambiente, conforme el Reglamento CE 834/2007, de 28 xx xxxxx de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos. El producto de producción integrada es aquel cultivado utilizando mecanismos de producción y métodos biológicos y químicos de control que intentan reducir los impactos medioambientales de la agricultura conforme el Real Decreto 1201/2002 por el que se regula la Producción Integrada de productos agrícolas y normas técnicas derivadas. El producto fresco se define conforme a los términos recogidos por el Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español, o de las correspondientes reglamentaciones específicas de cada producto. Son productos de temporada aquellos que se cultivan al aire libre o que se pescan en cada temporada en la región, en línea con el calendario de productos de temporada recogidos en los criterios simplificados de compra verde de Ihobe : xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxx/Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/XXX/0- COMEDORES_CRIT_SIMP_CAS.pdf Este criterio se aplicará respecto a las principales frutas, verduras y pescados recogidos en los menús a servir.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • Funcionamiento La Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre y con carácter extraordinario cuando lo solicite la mayoría de las organizaciones de una de las partes. En ambos casos la convocatoria se hará por escrito o por correo electrónico, con una antelación mínima de cinco días hábiles, indicándose en la misma el orden del día, fecha, hora y lugar de la reunión, adjuntándose la documentación necesaria. En caso de urgencia, la convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, y con las condiciones de los párrafos anteriores. Los acuerdos de la Comisión Paritaria serán tomados por voto ponderado en función de la representatividad de cada organización en la Mesa Negociadora del convenio, requiriéndose para tomar acuerdos válidos la aprobación de, al menos, el 50 por 100 de la representatividad patronal y del 50 por 100 de la sindical. El Presidente y el Secretario tienen voz, pero no voto. El procedimiento para todo aquello que la Ley obliga a intervenir a la Comisión Paritaria queda establecido conforme a lo siguiente: 1. Se remitirá solicitud por escrito al Presidente de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Nacional de Colegios Mayores Universitarios Privados, cuyo domicilio se indica en el último párrafo del artículo 5. El escrito deberá contener con claridad los hechos y fundamentos en los que las partes basen sus peticiones, y podrá ir acompañado de la documentación que estimen necesaria. 2. Recibido el escrito, la Comisión Paritaria se reunirá dentro de los plazos que, en función de la materia, se establecen legalmente. Para aquellos casos en los que la Ley no establezca plazo específico, la Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario atendiendo al volumen de consultas recibidas. 3. De las conclusiones y acuerdos alcanzados por la Comisión Paritaria se levantará acta notificada por escrito a las partes solicitantes. 4. En el caso de no alcanzarse acuerdo sobre la pretensión planteada en el seno de la Comisión paritaria, las partes libremente podrán acudir para dirimir su discrepancia a los mecanismos convencionales, administrativo-laborales o jurisdiccionales legalmente previstos.

  • Pronunciamiento De acuerdo con el artículo 13° de la Ley, concordado con el artículo 11º del Reglamento, es facultad de la Entidad determinar, sobre la base de sus propias necesidades, las características, requerimientos y especificaciones técnicas de los bienes, servicios u obras que desea adquirir y/o contratar, los que deberán incidir sobre los objetivos y funciones de aquellos. De este modo, los requerimientos técnicos mínimos cumplen con la función de asegurar a la Entidad que el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y funcionalidad de lo requerido. En el presente caso, de la revisión xxx xxxxxx absolutorio de observaciones, se advierte que el Comité Especial indicó que en el estudio xx xxxxxxx los proveedores participantes indicaron el cumplimiento del requerimiento mínimo cuestionado solicitado en los términos de referencia. Asimismo, señaló que “(…) la renovación de equipos es cumplido los 12 meses de entregados los mismo al inicio contractual, independientemente de que en algún caso el equipo haya sido repuesto por siniestro del equipo, ocurrido en ese lapso (sic).” Del mismo modo, en el informe técnico remitido con ocasión de la elevación de observaciones, el Comité Especial ha señalado que “se indicó que esta renovación era independiente de alguna renovación del equipo por algún siniestro de robo y/o pérdida del mismo que pudiera suscitarse dentro del indicado periodo (12 meses), en conclusión todos los equipos deberán renovarse en un periodo contado desde la entrega inicial y que hayan cumplido más de doce (12) meses deberán ser renovados de manera total”. Por lo tanto, considerando que es responsabilidad del Entidad la determinación de los términos de referencia, y siendo que el observante no ha aportado argumentos suficientes que sustenten su solicitud, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER las Observaciones Nº 1 y N° 2. Sin perjuicio de lo señalado, con motivo de la integración de las Bases deberá registrarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) la documentación que sustente que los costos que involucra el requerimiento referido a la renovación de los equipos y que es materia de cuestionamiento a través de las Observaciones Nº 1 y Nº 2, se encuentra comprendido dentro de los conceptos que componen el valor referencial del presente proceso de selección. En lo concerniente a la Observación N° 4, el recurrente cuestiona la definición de servicios similares establecida en el factor “Experiencia del postor” prevista en las Bases, por cuanto según refiere, lo que se requiere es experiencia en la especialidad, aseverando que los servicios de telefonía fija, transmisión de datos y servicios de internet son muy distintos al servicio de telefonía móvil, por lo que solicita se elimine tales actividades dentro de la definición de servicios similares consignada en las Bases. En virtud de la Observación Nº 8, el recurrente cuestiona que se establezca como mejora que el postor oferte una determinada cantidad de equipos en reposición sin costo para la Entidad, ya que según su criterio, dicho factor constituye una exigencia desproporcionada, que implica que el operador asuma directamente una inversión adicional que debió ser considerada como un requerimiento mínimo y sometido a la cotización correspondiente, por lo que se solicita la supresión del referido factor de evaluación.

  • FUENTE DE FINANCIAMIENTO Recursos Ordinarios

  • CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO El incumplimiento para las empresas licitadoras de las reglas de conducta definidas en esta cláusula puede derivar en causa de exclusión en la participación del procedimiento de licitación correspondiente, así como, caso de que concurran los supuestos contemplados en la legislación vigente, en causa prohibición de contratar. En relación con la empresa adjudicataria, las reglas de conducta definidas en esta cláusula tienen la consideración de obligaciones esenciales, y su infracción se califica como infracción muy grave, quedando facultada la Entidad Contratante para, en función de las circunstancias que concurran y teniendo en cuenta los principios de graduación de la sanción, contradicción y proporcionalidad, bien imponer una penalidad de hasta el 10% del precio del contrato (IVA no incluido) por cada incumplimiento, sin que el total de las mismas pueda superar el 50% del precio del contrato, bien por resolver el contrato por causa imputable al contratista con los efectos correspondientes. Las anteriores penalidades son independientes del deber de resarcimiento de los daños y perjuicios que las conductas contrarias a lo establecido en la presente cláusula hayan ocasionado a la Entidad Contratante. El incumplimiento de estas obligaciones podrá, en los supuestos contemplados en la legislación vigente, constituir causa de prohibición de contratar.

  • INCUMPLIMIENTO “El Proveedor” acepta y reconoce que en caso de incumplimiento en el sostenimiento de su oferta, como se establece en la base Décima Octava de las Bases de la Licitación que originan este contrato o a las obligaciones pactadas en este instrumento legal, se hará acreedor a las sanciones consistentes en multa de cien a mil xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la capital del Estado, en la fecha que se cometa la infracción; y prohibición para participar en los procesos de licitación durante dos años, de conformidad con el artículo 73 fracciones I y II de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.------------------