Comisión paritaria de interpretación y vigilancia. Para resolver las cuestiones que se deriven de la interpretación o aplicación de lo acordado en el presente Convenio, se constituye una Comisión Paritaria compuesta, de una parte, por tres miembros designados por la Dirección de la Empresa y otros tres designados por el Comité Intercentros. El Secretario de la Comisión será nombrado por la Representación de los Trabajadores y el Presidente por la Representación de la Dirección, debiendo recaer ambos nombramientos en miembros de la Comisión y sin que ninguno de ellos tenga voto de calidad. La Comisión se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las partes y será competencia de la misma regular su propio funcionamiento de conformidad con lo establecido en las presentes normas. Las funciones encomendadas a la Comisión se ejercerán necesariamente con carácter previo y sin merma de la competencia que a la Jurisdicción Laboral o a la Administración le corresponda en cada caso. La Comisión publicará los acuerdos de carácter general interpretativos del Convenio, facilitando una copia de los mismos a la Dirección de la Empresa y otra al Comité Intercentros, en el plazo que en cada caso se señale. Dichos acuerdos tendrán la misma fuerza vinculante que lo pactado en Convenio Colectivo. Ambas partes acuerdan que las discrepancias que puedan surgir en el seno de la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia, así como la solución de los Conflictos Colectivos de aplicación de este Convenio Colectivo, o de cualesquiera otro acuerdo firmado entre la Empresa Telefónica Móviles España y los Representantes Legales de sus Trabajadores, se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interconfederal sobre la solución extrajudicial de conflictos (ASEC) y su Reglamento de aplicación ambos de fecha 25 de enero de 1996.
Comisión paritaria de interpretación y vigilancia artículo 5. denuncia
Comisión paritaria de interpretación y vigilancia. Durante la vigencia de este Convenio se establece la citada co- misión que estará compuesta por un máximo de tres representan- tes de cada una de las partes (empresa y trabajadores/as). La re- presentación de cada parte tendrá igual número de votos para la adopción de acuerdos. Al menos un miembro de cada una de las partes deberá haber participado necesariamente en la negocia- ción de este Convenio Colectivo, salvo que por fuerza mayor no se pudiera reunir este requisito. Ambas partes podrán asistir con sus Asesores con voz, pero sin voto. Algunas de las funciones que tratará esta Comisión serán: In- terpretación y aplicación del Convenio, Resolución de Conflictos, Procedimientos internos de reclamación, aplicación y vigilancia del convenio y aquellas que pudieran ser susceptibles de trata- miento por esta Comisión. Esta Comisión se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las partes en un plazo máximo de 10 días y se levantará acta de ca- da una de las reuniones con los temas tratados.
Comisión paritaria de interpretación y vigilancia. Se crea una Comisión Paritaria compuesta por cuatro miembros de cada una de las par- tes firmantes, que tendrá su domicilio en Xxxxx xx Xxx Xxxxx, número 7, Salamanca, con las siguientes funciones: La comisión paritaria se reunirá mediante solicitud de convocatoria escrita de alguna de las partes, en el plazo de 48 horas, en la que se haga constar con claridad cuáles son las cau- sas que motivan la convocatoria. De los acuerdos adoptados se dará traslado escrito a los interesados en un plazo 7 días, contados a partir de la celebración de la comisión paritaria. Serán funciones de la Comisión Paritaria: Interpretación y seguimiento de la normativa del presente convenio. Informar previamente sobre mediación y, en su caso, arbitraje en aquellos conflictos que le sean planteados y estén relacionados con la normativa establecida en el presente convenio. Así mismo tiene atribuidas el resto de funciones que establece la legislación vigente. Las discrepancias producidas en el seno de la comisión paritaria se someterán al proce- dimiento de mediación regulada en el Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales xx Xxxxxxxx y León. Cuando una de las partes designadas desee convocar a las otras deberá hacerlo con una antelación mínima de 5 días, designando las respectivas organizaciones el miembro o miem- bros que las representen en cada momento, pudiendo asistir con un asesor, con voz pero sin voto. Las decisiones que se adopten serán por unanimidad.
Comisión paritaria de interpretación y vigilancia. 6.1. Las partes negociadoras acuerdan establecer una comisión paritaria como órgano de interpretación y vigilancia del cumplimiento del presente convenio colectivo. Estará integrada por dos representantes en representación de los trabajadores y un número equivalente de personas designadas por la Dirección de la empresa, además del Técnico Jurídico que ostentará las funciones de secretaría, con voz pero sin voto. csv: BOA20200212007
6.2. Son funciones y facultades específicas de la comisión paritaria velar por el correcto cumplimiento del convenio, así como atender cuantas consultas les sean planteadas sobre la interpretación del mismo e incluso mediar en aquellos casos que específicamente le sometan las partes.
6.3. También entrará dentro de sus funciones la revisión, valoración y actualización en su caso, de aquellos aspectos que puedan resultar afectados por disposiciones legales o reglamentarias sobrevenidas.
6.4. La Comisión Paritaria se reunirá a instancia de cualquiera de las partes que la integran, en un plazo máximo de un mes desde que se registre la solicitud, y las decisiones se adoptarán por unanimidad.
6.5. Se acuerda adherirse al Acuerdo Sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales en Aragón (ASECLA.). Con esta adhesión, las partes manifiestan su voluntad de solucionar conflictos laborales en el Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje (SAMA), según lo establecido en el ASECLA. y en su reglamento de aplicación.
Comisión paritaria de interpretación y vigilancia a. Composición de la Comisión paritaria. De conformidad con el artículo 85.3.e de la Ley de Estatuto de los Trabajadores, conforme a la redacción dada por el
Comisión paritaria de interpretación y vigilancia. Artículo 9. COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN, VIGILANCIA, CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
a) Dichas discrepancias serán planteadas mediante escrito motivado y razonado a esta Comisión, quien resolverá en el plazo de siete días. Si realizado dicho trámite, el conflicto siguiera sin resolverse, se abrirá la vía del procedimiento para la solución extrajudicial de conflictos, recogido en el presente Convenio.
Comisión paritaria de interpretación y vigilancia. Como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del convenio, se crea la comisión paritaria, que estará compuesta por X. Xxxxx Canal Xxxxxxxxx, X. Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Díez y X. Xxxxxx Xxxxxxxxx Casado en representación de la empresa, y
Comisión paritaria de interpretación y vigilancia. Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la jurisdicción competente, el conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación del presente convenio se atribuye a la Comisión paritaria, debiendo intervenir ésta con carácter previo al planteamiento formal del conflicto en el ámbito de los procedimientos no judiciales o ante el órgano judicial competente.
Comisión paritaria de interpretación y vigilancia. 1. Para velar por la correcta aplicación de lo dispuesto en este Convenio, conocer de cuantas materias o disposiciones se produzcan en su cumplimiento y actuar como órgano de interpretación en los términos que más adelante se regulan, se constituye una Comisión Paritaria, en tanto se mantenga la vigencia del Convenio, con seis miembros designados por la Dirección y otros seis designados por el Comité de Empresa, representativos de las distintas Secciones Sindicales en el ámbito de la empresa.
BOCM-20211101-1 Sus funciones son las siguientes:
a) Conocimiento y resolución de las cuestiones en materia de aplicación e interpretación del Convenio: En los supuestos de conflicto colectivo relativo a la interpretación o aplicación del Convenio deberá intervenir la Comisión Paritaria del mismo con carácter previo al planteamiento formal del conflicto en el ámbito de los procedimientos no judiciales de resolución de conflictos o ante el órgano judicial competente. B.O.C.M. Núm. 260 LUNES 1 DE NOVIEMBRE DE 2021 Pág. 5