Comisiones de selección Cláusulas de Ejemplo

Comisiones de selección. Cada Universidad, en función de lo que se disponga en su normativa interna, formalizará la composición de las comisiones de selección, cuyos miembros serán nombrados por el/la Rector/a, que tendrán una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas.
Comisiones de selección. 1. La composición, funcionamiento y procedimiento de designación de quienes compongan las comisiones de selección se determina en los estatutos respectivos de las universidades. 2. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 60 del EBEP, se garantizará, al menos, la presencia de una persona propuesta por el respectivo comité de empresa, en los términos y con el alcance participativo que establezcan los respectivos estatutos, entre el personal que reúna requisitos académicos iguales o superiores a los del puesto de trabajo a cubrir. 3. Se procurará la presencia de personal docente e investigador laboral. 4. De conformidad con el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se promoverá la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la composición de las comisiones de selección.
Comisiones de selección. 6.1. Las Comisiones de Selección, con carácter general, estarán compuestas por los siguientes miembros: a) El Presidente o Presidenta, designado por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento xx Xxxxxx. b) Dos vocales, designados por el Alcalde del Ayuntamiento xx Xxxxxx, de entre personal del mismo nivel o superior que el exigido a los aspirantes. c) Dos vocales profesores o profesoras que pertenezcan al Claustro de Profesores del Conservatorio Profesional del Occidente xx Xxxxxxxx, cuya contratación esté en activo a lo largo de todo el proceso. d) Un vocal del Consejo Escolar del Conservatorio Profesional del Occidente xx Xxxxxxxx, elegido por y entre los miembros del Consejo Escolar que no pertenezcan al sector de profesores/ as. La representación no podrá recaer en alumnado matriculado en un curso inferior a tercer de Grado Profesional o rango de edad equivalente e) El Secretario/ a del Ayuntamiento xx Xxxxxx o funcionario en quien delegue. 6.2. En la Comisión de Selección se designará un suplente por cada uno de los miembros titulares, excepto aquellos en los que no sea posible por falta de cumplimiento de requisitos durante todo el desarrollo del proceso. 6.3. Por Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento xx Xxxxxx se nombrarán los miembros componentes de la Comisión de Selección y de sus suplentes y se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento xx Xxxxxx 6.4. La Comisión de Selección se constituirá en el Conservatorio del Occidente xx Xxxxxxxx (Xxxxxx s/x. Xxxxxx), en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles a partir de la publicación de su nombramiento. 6.5. La constitución y funcionamiento de la Comisión, así como el régimen de abstención y recusación aplicable a sus miembros, se regirán por lo establecido en esta Resolución y en los artículos 22 al 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La Comisión una vez constituida, tendrá su sede oficial en el Conservatorio del Occidente xx Xxxxxxxx (Xxxxxx s/x. Xxxxxx). En caso de empate de las votaciones que se realicen en el seno de la Comisión, decidirá el voto de calidad del Presidente o Presidenta. 6.6. Para la válida constitución y funcionamiento de la comisión será imprescindible que estén presentes, al menos, el presidente o presidenta, el secretario o secretaria y dos vocales. 6.7. La actuación de la Comisión de Selección, finalizará con la conclusión del procedimiento para el que ha sido constituida.
Comisiones de selección. 5.1.- Cada concurso será resuelto por una Comisión de Selección que tendrá la composición que recoge el artículo 162 de los Estatutos de la Universidad xx Xxxxxx, con las consideraciones que se adicionan en la Normativa para la contratación de profesorado en régimen laboral con carácter temporal, aprobada por Consejo de Gobierno de 22 de septiembre de 2004 y el II Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Contratado Laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, teniendo en cuenta que todos sus miembros deberán poseer titulación académica y categoría igual o superior a la exigida para ocupar la plaza convocada, procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas. 5.2.- Las actuaciones de la Comisión de Selección se someterán, en lo no previsto en la convocatoria a las disposiciones contenidas para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las Comisiones de Selección, tendrán su sede en el Decanato/Departamento a que corresponda la plaza. 5.3.- Los miembros de las Comisiones de Selección se publicarán en la Resolución definitiva de aspirantes admitidos y excluidos a que se refiere la base
Comisiones de selección. 6.1. En la convocatoria se incluirán las Comisiones de Selección que han de evaluar a los aspirantes. Se consignarán los miembros titulares y suplentes que hayan resultado nombrados en aplicación de lo previsto en el artículo 143 de los Estatutos de la Universidad xx Xxxxxx, adaptado a la legislación en vigor por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de julio de 2008 en los siguientes términos:
Comisiones de selección. 5.1.- Cada bolsa de empleo de las áreas de conocimiento que figuran en el Anexo I será resuelta por una Comisión de Selección que tendrá la composición que dispone el artículo 162 de los Estatutos de la Universidad xx Xxxxxx, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 60 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 5.2.- Las actuaciones de la Comisión de Selección se someterán, en lo no previsto en la convocatoria, a las disposiciones contenidas para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las Comisiones de Selección tendrán su sede en el Decanato/Departamento al que se adscriba el área de conocimiento a la que corresponda la bolsa de empleo.
Comisiones de selección. En cada anexo de las correspondientes convocatorias ser hará constar la composición de las Comisiones de Selección, que estarán constituidas por personas expertas en el área correspondiente. En la constitución de las Comisiones de Selección deberá respetarse el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Comisiones de selección. Los concursos de Profesorado Ayudante Doctor y Profesorado Permanente Laboral serán juzgados por las correspondientes Comisiones de Selección formadas conforme a lo establecido por el art. 15 de la Normativa de concursos para el acceso a plazas de profesorado de la UAM. Los concursos de Profesorado Asociado y Asociado de ciencias de la salud serán juzgados por las comisiones de selección cuya composición será la establecida en el artículo 20 de la citada Normativa. Los concursos para las bolsas de empleo de Profesorado Sustituto serán juzgados por las correspondientes comisiones que estarán integradas de acuerdo con lo establecido por el artículo 8 de la Normativa para la confección y gestión de la bolsa de empleo de personas candidatas a sustituciones de PDI de la UAM. La composición de las comisiones de selección encargadas de formular la propuesta de provisión de las plazas convocadas se hará pública junto con su convocatoria en la página web de la Universidad Autónoma de Madrid. A efectos de abstención o recusación de los miembros de la Comisión, se estará a lo regulado en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y al artículo 16 del Reglamento de concursos.
Comisiones de selección. 4.1. Composición de las Comisiones de Selección de personal docente e investigador a tiempo completo. 1. Los procesos de selección, contratación y renovación de personal docente e investigador contratado a tiempo completo serán desarrollados por las Comisiones de Selección, una para cada una de las siguientes ramas: a) Ciencias Jurídicas (Derecho Internacional Público, Eclesiástico y Filosofía del Derecho, Derecho Penal, Procesal e Historia del Derecho, Derecho Privado, Derecho Público del Estado, Derecho Social e Internacional Privado). b) Ciencias Sociales (Análisis Social, Ciencias Sociales, Economía, Economía de la Empresa, Estadística) c) Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Informática, Ingeniería de Sistemas y Automática, Ingeniería Telemática, Matemáticas, Tecnología Electrónica, Teoría de la Señal y Comunicaciones) d) Ingeniería Industrial, Aeroespacial y Biomédica (Bioingeniería e Ingeniería Aeroespacial, Ciencia e Ingeniería de Materiales e Ingeniería Química, Física, Ingeniería Eléctrica, Ingeniería Mecánica, Ingeniería Térmica y de Fluidos, Mecánica de Medios Continuos y Teoría de Estructuras) e) Biblioteconomía, Comunicación y Humanidades (Biblioteconomía y Documentación, Humanidades: Filosofía, Lenguaje y Literatura, Humanidades: Historia, Geografía y Arte, Periodismo y Comunicación Audiovisual). 2. La Comisión Básica de Selección de cada rama estará integrada por los tres miembros siguientes nombrados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector, por un periodo de dos años: a) Presidente/a y su suplente. b) Secretario/a y su suplente, que levantará acta de las deliberaciones y evaluaciones. c) Vocal y su suplente. Los dos deberán pertenecer a una Universidad distinta de la Universidad Xxxxxx III de Madrid y tendrán experiencia internacional acreditada mediante estancias superiores a un año en Universidades o Centros de Investigación extranjeros de reconocido prestigio 3. Las Comisiones de Selección estarán formadas por los tres miembros de la Comisión Básica de la rama correspondiente, e incluirán, además, a: a) El/La Director/a del Departamento, o persona en quien delegue, de la plaza a discusión, que actuará como vocal. b) Una persona designada a propuesta por la representación de los trabajadores de acuerdo con lo estipulado en el convenio colectivo vigente que actuará como vocal. 4. Las personas que formen parte de esta Comisión de Selección serán Catedráticos de Universidad, Profesores Titulares de Universidad o Pr...
Comisiones de selección. Los concursos serán juzgados por las correspondientes Comisiones de Selección que estarán integradas por los siguientes miembros (art. 73 de los Estatutos de la UAM): • El Rector o Rectora, o un/a profesor/a en quien delegue, que actuará como Presidente/a. • Una profesora/or del área objeto del concurso que haya designado el Consejo de Departamento, que actuará como Secretaria/o. • Dos profesores/as con título de doctor que haya designado el Consejo de Gobierno, oída la Junta de Centro correspondiente. • Dos Profesores/as de otra Universidad con título de doctor que pertenezcan al área de conocimiento o áreas afines a que corresponda dicha plaza, designados/as por el Consejo de Gobierno, oída la Junta de Centro correspondiente. • Una profesora/or designado por el Consejo de Gobierno a propuesta de la representación de los/as trabajadores/as. Los nombres de las y los suplentes se propondrán y designarán de la misma forma, debiendo ser de igual o superior categoría a la de la plaza objeto de concurso. Dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la lista provisional de admisión y exclusión al concurso se publicará en el tablón electrónico de la Universidad y en la página Web de la Universidad Autónoma de Madrid la composición de la Comisión de Selección encargada de formular la propuesta de provisión de la plaza. A efectos de abstención o recusación de los miembros de la Comisión, se estará a lo regulado en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.