Comisión Sectorial de Formación. En el marco del presente convenio se constituye la Comisión Sectorial del IV Acuerdo Nacional de Formación Continua, ANFC, que estará com- puesta al 100% por las partes firmantes del convenio, 50% por las organi- zaciones empresariales y 50% por las sindicales, que se distribuyen de la siguiente manera: Por las Organizaciones Empresariales: FNM, LARES, CEAD Por las Organizaciones Sindicales: CC.OO., UGT El voto de los miembros de la Comisión Sectorial de Formación será, en el banco empresarial y sindical proporcional a lo que fue su represen- tación en la Mesa Negociadora del Convenio. En acta que se adjunta al presente convenio figura el domicilio social, así como el reglamento de funcionamiento de dicha Comisión Sectorial.
Comisión Sectorial de Formación. Se constituirá una Comisión Paritaria de Formación Continuada en el ámbito del presente Convenio, compuesta por dos representantes de la representación sindical y dos de la patronal. Esta Comisión tendrá las siguientes competencias:
1. Velar en el ámbito del presente convenio colectivo, por el cumplimiento del IV Acuerdo Nacional de Formación, firmado con fecha 1 de febrero de 2006 y publicado en el BOE de fecha 27 xx xxxxx de 2006 (Resolución de la DGT de 0 xx xxxxx xx 2006), o norma que lo sustituya.
2. Establecer los criterios orientativos para la elaboración de los planes de formación correspondientes a este ámbito, prioridades de las iniciativas de formación que cabe desempeñar en el sector, orientación respecto de los colectivos de trabajadores destinatarios de las acciones formativas, criterios que faciliten la vinculación de la formación continua sectorial con el sistema de clasificación profesional.
3. Proponer la realización de estudios para la detección de las necesidades formativas.
4. Promover la formación continuada entre las empresas y trabajadores.
5. Favorecer el acceso a la formación de los trabajadores menos cualificados.
6. Realizar el seguimiento y evaluación de la formación continuada impartida en su ámbito. La Comisión Paritaria Sectorial de Formación Continuada elaborará su propio reglamento de funcionamiento.
Comisión Sectorial de Formación. En el marco del presente convenio se constituye la comisión sectorial de formación continua, que estará compuesta al 100% por las partes firmantes del convenio colectivo, 50% por las organizaciones empresariales y 50% por las organizaciones sindicales. El voto de las personas componentes de la comisión sectorial de formación será, en el banco empresarial y sindical proporcional a lo que fue su representación en la mesa negociadora del convenio colectivo Esta comisión ejercerá sus funciones sin perjuicio de los ámbitos de negociación de planes de formación en cada empresa
Comisión Sectorial de Formación. En el marco del IV Acuerdo nacional de formación, y de acuerdo con las funciones que en el mismo le son atribuidas, se constituirá en el plazo máximo de tres meses, a partir de la entrada en vigor del convenio, la Comisión paritaria sectorial estatal de formación, que estará compuesta al 50 % por las partes firmantes del mismo, siete miembros por cada una de las partes, igualmente se comunicará su constitución a la comisión mixta estatal de formación. En la primera reunión se procederá al nombramiento del presidente/a y el secretario/a, aprobándose un reglamento para el funcionamiento de la misma en el que se recoja la rotación de ambas responsabilidades para mantener la paridad de la representación entre las partes. Esta comisión se reunirá a petición de cualquiera de las dos partes, con indicación del orden del día y con una antelación mínima de cinco días naturales desde la fecha de comunicación de la solicitud de la reunión. Ambas representaciones podrán asistir a las reuniones con un máximo de dos asesores/as, previa comunicación a la otra parte. Los acuerdos de la comisión sectorial se adoptarán siempre por mayo- ría absoluta de cada una de las partes negociadoras del convenio, reco- giéndose los votos negativos y/o abstenciones si los hubiera. Para poder adoptar acuerdos deberán asistir a la reunión de la comisión más de la mitad de los componentes por cada una de las partes representadas. Se señala como domicilio de la comisión sectorial de formación, la sede de la Federación Enseñanza de CC.OO., Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, 00, 0.x xxxxxx, Xxxxxx. La organización que aporta el domicilio de la comisión será la responsable de recibir los escritos que se dirijan a la misma y dará traslado de dicha información a los demás miembros en el plazo de cinco días naturales desde la fecha de recepción de los mismos.
Comisión Sectorial de Formación. En el marco del presente convenio se constituirá, en el plazo máximo de 6 meses, la Comisión Sectorial de Formación, que estará compuesta al 50% por las partes firmantes del convenio, igualmente se comunicara su constitución a las Comisiones del FORCEM o aquellas que las sustituyan, tanto en el ámbito de la Comunidad Valenciana como en el Estatal.
Comisión Sectorial de Formación. En el marco del presente convenio se establece como tal, y debido a las peculiaridades de la empresa, al empresario y a los representantes de los trabajadores firmantes del presente.
Comisión Sectorial de Formación. —En el marco del presente convenio se constituye la Comisión Sectorial del IV Acuerdo Nacional de Formación Continua, ANFC, que estará compuesta al 100% por las partes firmantes del convenio, 50% por las organizaciones empresariales y 50% por las sindicales, que se distribuyen de la siguiente manera:
Comisión Sectorial de Formación. 33 Artículo 28. Coste de la formación 33
Comisión Sectorial de Formación. 1.- La formación profesional en la empresa se orientará hacía los siguientes objetivos:
A) Adaptar al titular al puesto de trabajo y a las modificaciones del mismo.
B) Actualizar y poner al día los conocimientos profesionales exigibles en la categoría y puesto de trabajo.
C) Especializar, en sus diversos grados, en algún sector o materia del propio trabajo
D) Facilitar y promover la adquisición por el personal de títulos académicos y profesionales
E) Reconversión profesional
F) Conocer idiomas nacionales y extranjeros
G) Adaptar la mentalidad del personal y de las direcciones hacía una dirección participativa por objetivos.
H) Ampliar los conocimientos del personal que le permita prosperar y aspirar a promociones profesionales y adquisición de los conocimientos correspondientes a otros puestos de trabajo.
I) Formar teórica y prácticamente, de manera suficiente y adecuada, en materia preventiva cuando se produzcan cambios en las funciones que se desempeñen o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo y en las condiciones que establece en el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Comisión Sectorial de Formación. En el marco del presente convenio se constituye la comisión sectorial del IV acuerdo nacional de formación continua (ANFC), que estará com- puesta al 100% por las partes firmantes del convenio colectivo, 50% por las organizaciones empresariales y 50% por las organizaciones sindica- les, que se distribuyen de la siguiente manera: El voto de las personas componentes de la comisión sectorial de forma- ción será, en el banco empresarial y sindical proporcional a lo que fue su representación en la mesa negociadora del convenio colectivo. En acta que se adjunta al presente convenio colectivo figura el domici- lio social, así como el reglamento de funcionamiento de dicha comisión sectorial.