CONDICIÓN RESOLUTORIA Cláusulas de Ejemplo

CONDICIÓN RESOLUTORIA. “LOS POSIBLES PROVEEDORES” están de acuerdo en que las obligaciones establecidas a cargo de “LA SHCP” y de “LA CEDN” en el presente Contrato Xxxxx y, consecuentemente, los derechos de “LOS POSIBLES PROVEEDORES” derivados de aquéllas, se resolverán sin responsabilidad para “LAS PARTES” cuando se extinga la personalidad jurídica de alguno o algunos de “LOS POSIBLES PROVEEDORES”, por fusión, transformación, escisión o por cualquier otra causa, y no se cuente con la autorización de “LA SHCP” a que se refiere la Cláusula Décima del presente Contrato Xxxxx. Conforme a lo dispuesto en el artículo 1941 del Código Civil Federal, los efectos de la resolución del contrato se actualizarán en términos de la presente Cláusula, surtirán sus efectos en el momento “LA SHCP”, con opinión técnica de “LA CEDN”, le comunique al posible proveedor.
CONDICIÓN RESOLUTORIA. Previo el inicio de la obra, y en caso de existir motivos justificados por parte de LA ANIM y EL CONTRATANTE que no permitan la ejecución del proyecto, el CONTRATO se dará por terminado por mutuo acuerdo, sin que esta situación, implique algún costo para EL CONTRATANTE o para LA ANIM.
CONDICIÓN RESOLUTORIA. Este es un contrato bilateral que implica obligaciones y derechos para las partes que los suscriben, de manera que en caso de que una de ellas no cumpla con lo pactado, podrá la otra parte pedir a su arbitrio la terminación del contrato o el cumplimiento del mismo, en ambos acasos con indemnización de perjuicios.
CONDICIÓN RESOLUTORIA. Las partes acuerdan que la presente acta, que formará parte como anexo del del IV Convenio Colectivo General Estatal en el Sector de Servicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos (handling) perderá su vigencia, y carecerá por tanto de fuerza vinculante, en el supuesto de que no se concluyese un acuerdo en la negociación del V Convenio, actualmente en marcha, y en el que se ha suscrito un preacuerdo en esta misma fecha. En todo caso, la negociación del V Convenio Colectivo deberá estar concluida antes del 31 xx xxxx de 2022.
CONDICIÓN RESOLUTORIA. El plazo de ejecución del contrato se encuentra condicionado a la vigencia del Xxxxxxxx Xx. 000000. En caso de que el plazo de ejecución del convenio vigente, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2018 no sea prorrogado, esta condición se entenderá por cumplida y el contrato se dará por terminado anticipadamente en la fecha de terminación del mismo, situación que no generara obligaciones ni pagos a favor EL CONTRATISTA.
CONDICIÓN RESOLUTORIA. De conformidad con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015 y demás normas pertinentes, teniendo en cuenta que actualmente se gestiona la licencia de construcción en la Curaduría Urbana No 5, quien emitirá o desistirá la licencia de construcción dentro del período comprendido entre el 27/03/2024 y el 18/04/2024, y bajo el entendido que este requisito depende de un tercero a las futuras partes contractuales, en el evento en que la entidad que conoce del mismo desista el trámite, el término de ejecución de la fase 2 del contrato de interventoría se suspenderá hasta tanto no se cuente con este requisito. En todo caso, si el proyecto objeto del contrato de interventoría no se pudiera ejecutar, por el no otorgamiento de la licencia de construcción, este hecho operará como condición resolutoria y en consecuencia se terminará el contrato celebrado sin que implique indemnización de ningún tipo.
CONDICIÓN RESOLUTORIA. El no reconocimiento de la pensión de jubilación parcial por cualquier causa inherente al trabajador impedirá la aplicación del presente acuerdo al empleado solicitante, resultando en consecuencia nulo y sin efectos el documento de adhesión suscrito entre las partes, retrotrayéndose la situación laboral, tanto del trabajador que pretendía jubilarse parcialmente como la del trabajador relevista contratado, a las mismas condiciones que tenía antes de iniciar el proceso de jubilación, por lo que esta circunstancia constituirá causa de extinción del contrato de relevo.
CONDICIÓN RESOLUTORIA. Las Partes acuerdan que el Contrato de Interventoría se dará por terminado anticipadamente, sin lugar a reclamación alguna, en el evento en que acaezca cualquiera de las siguientes condiciones resolutorias: I. La ejecución del Contrato de Interventoría se encuentra condicionada al plazo de ejecución del Contrato de Consultoría y del Contrato Interadministrativo Derivado XXX000000. En caso de que dicho contrato interadministrativo no sea prorrogado, esta circunstancia se entenderá por cumplida y el plazo de ejecución para la Interventoría se dará por terminado anticipadamente en la fecha de terminación del contrato 28 xx xxxxx de 2022, situación que no generará obligaciones ni pagos a favor del INTERVENTOR, salvo aquellos efectivamente causados y debidamente aprobados por el supervisor, hasta la fecha de acaecimiento de la condición. II. Si como resultado de la etapa de prefactibilidad, se concluye que el proyecto no es viable se dará por terminado anticipadamente el contrato de Consultoría y por ende el de Interventoría sin que dicha situación genere obligaciones ni pagos adicionales al Interventor por parte de ENTerritorio III. El Interventor conoce y acepta que en el evento en que durante la ejecución del Contrato de Interventoría ocurran circunstancias constitutivas de Evento Eximente de Responsabilidad, que impidan continuar con la ejecución del objeto contractual, se deberá dar por terminado el Contrato de Interventoría y se pagará al Interventor únicamente el valor global fijo de Interventoría y el valor de los recursos de la bolsa de monto agotable de los productos entregados y aceptados por el Interventor y el Supervisor hasta la fecha que se determine la ocurrencia del Evento Eximente de Responsabilidad.
CONDICIÓN RESOLUTORIA. La vigencia del presente contrato se condiciona a que VidaCaixa, en calidad de entidad aseguradora, pueda contar con cobertura de reaseguro para los riesgos cubiertos en el presente seguro, así como que pueda contratar la gestión y tramitación de los siniestros objeto de cobertura, todo ello en las condiciones económicas y técnicas que considere asumibles teniendo en cuenta la experiencia de siniestralidad de la presente póliza. En la fecha en que VidaCaixa se encuentre imposibilitada “de facto” al cumplimiento del contrato por no contar con la cobertura de Reaseguro o no poder contratar la gestión y tramitación de los siniestros, el presente acuerdo quedará automáticamente extinguido a todos los efectos, sin perjuicio de las obligaciones que como entidad aseguradora haya asumido respecto a la cobertura de los riesgos suscritos hasta el momento de la extinción de la presente póliza, y procederá, en su caso, al extorno de las primas no consumidas. En estos supuestos, la entidad aseguradora comunicará al tomador la fecha en que se extinguirá el seguro con siete días de antelación.
CONDICIÓN RESOLUTORIA. El plazo de ejecución de los Contratos se encuentra condicionado a la vigencia del Contrato Xxxxxxxxxxxxxxxxxxx Xx. 000000. En caso de que dicho contrato interadministrativo no sea prorrogado, esta circunstancia se entenderá por cumplida y el contrato se dará por terminado anticipadamente en la fecha de terminación del contrato interadministrativo No. 219143; situación que no generará obligaciones ni pagos a favor de los CONTRATISTAS, salvo aquellos efectivamente causados hasta la fecha de acaecimiento de la condición.