CONDICIÓN SUSPENSIVA Cláusulas de Ejemplo

CONDICIÓN SUSPENSIVA. VIGÉSIMA NOVENA.- “LAS PARTES” acuerdan que el contrato que se suscribe no surtirá sus efectos legales y por ende no serán exigibles las obligaciones y derechos contraídos en virtud del mismo, hasta que “EL CLIENTE” proporcione a esta Institución los documentos, datos o información necesaria para la integración del expediente de identificación; al cumplimento de dicha condición se activará la “CUENTA DE DEPÓSITO” y todos los servicios asociados a ella.
CONDICIÓN SUSPENSIVA. La eficacia jurídica del presente Contrato queda sometida al cumplimiento de la condición previa consistente en que el Promotor obtenga el dictamen favorable del CEI (la “Condición Previa Suspensiva”). De no quedar cumplida la Condición Previa Suspensiva, el presente Contrato no producirá ningún tipo de efectos, sin que ninguna de las Partes tenga nada que reclamarse por tal motivo, renunciando a cualesquiera acciones judiciales que les pudiera corresponder en derecho. El cumplimiento de la Condición Previa Suspensiva dará lugar automáticamente al inicio de la eficacia del presente Contrato y, consecuentemente, al nacimiento de todos sus efectos jurídicos. El Promotor acreditará el cumplimiento de la Condición Previa Suspensiva mediante notificación efectuada por escrito y de manera fehaciente al Centro y a la Fundación. Durante el período de tiempo en que la Condición Previa Suspensiva no se haya cumplido, el Promotor se compromete a realizar sus mejores esfuerzos con el fin de que se pueda cumplir la misma, colaborando en la preparación y realización de cuantas actuaciones y documentos se requieran a tal efecto por las Administraciones Públicas competentes. El Protocolo no podrá ser modificado unilateralmente por el Investigador Principal, sino que requerirá consentimiento y aprobación previa y por escrito del Promotor. La modificación del Protocolo autorizado deberá ser notificada al CEI y deberá contar con el visto bueno del Investigador Principal. Las modificaciones o enmiendas del Protocolo deberán ser comunicadas al Centro, a través del CEI. El Centro podrá, si las considera como una modificación o enmienda esencial, de mutuo acuerdo con el Promotor, proceder a la realización de las modificaciones oportunas del Contrato y/o adenda al mismo.
CONDICIÓN SUSPENSIVA. El presente Contrato estará sujeto a la condición suspensiva de que se adhiera un Fideicomitente Adherente y efectué una primera Aportación a su Fondo Individual en Administración.
CONDICIÓN SUSPENSIVA. El presente contrato surtirá efectos una vez realizada la evaluación crediticia de EL CLIENTE y obtenida la aprobación xxx xxxxxxxx. EL CLIENTE declara conocer y estar de acuerdo en que de no aprobarse el otorgamiento xxx xxxxxxxx este contrato no entrará en vigencia.
CONDICIÓN SUSPENSIVA. La presente novación modificativa queda sujeta a la condición suspensiva consistente en que en el momento de la presentación de la primera copia de esta escritura en el Registro de la Propiedad correspondiente no se haya practicado asiento alguno de inscripción, o anotación en el libro de inscripciones, posterior al de la inscripción de la operación hipotecaria que se nova, que entrañe carga sobre la/s finca/s objeto de la hipoteca a la que afecta la presente novación, con excepción de las afecciones legales y fiscales que constan en la exposición al tiempo de la descripción de la/s finca/s hipotecada/s o en la información registral previa solicitada porel Notario autorizante, ni tampoco se haya practicado asiento de presentación en el Libro Diario de título alguno de análogas características a las expresadas. Si no existieren ninguno de dichos asientos, la condición suspensiva se considerará automáticamente cumplida y la presente escritura podrá inscribirse en el Registro de la Propiedad, lo que expresamente solicitan ambas partes contratantes al Sr. Registrador. Para el supuesto de que se hubieren practicado cualquiera de los asientos contemplados anteriormente, ambas partes contratantes solicitan expresamente del Sr. Registrador de la Propiedad que se abstenga de inscribir la presente novación modificativa y devuelva este documento al presentante. En tal caso, la presente condición suspensiva se entenderá no cumplida y la subrogación y novación acordada en esta escritura quedará sin efecto alguno. Si en el supuesto contemplado en el párrafo anterior, BANCO PICHINCHA ESPAÑA, S.A., sin perjuicio del carácter suspensivo de la condición contemplada en esta estipulación, hubiere anticipado, de alguna manera, los efectos prácticos de la novación a que se refiere la presente escritura, queda expresa e irrevocablemente autorizada por la parte PRESTATARIA y, en su caso, los demás comparecientes, para reponer, en todos sus aspectos, la situación contractual al mismo estado en que estuviere en el momento anterior a la fecha de otorgamiento de la presente escritura, sin que ello dé lugar a indemnización ni compensación económica alguna a favor de la parte PRESTATARIA, la cual vendrá obligada a reintegrar a BANCO PICHINCHA ESPAÑA, S.A. las cantidades que, en su caso, le hubiera podido entregar como consecuencia de la presente escritura.
CONDICIÓN SUSPENSIVA. Todas las obligaciones emergentes del presente contrato están sujetas a la condición suspensiva de la efectiva emisión de los Valores, una vez inscriptos en el Banco Central del Uruguay.
CONDICIÓN SUSPENSIVA. El presente Contrato estará sujeto a la condición suspensiva de que se adhiera un Fideicomitente Adherente.
CONDICIÓN SUSPENSIVA. 10.1. La eficacia de la presente fusión está sujeta y condicionada a la obtención de la pertinente autorización del Ministro de Economía y Competitividad, de conformidad con lo establecido en el Disposición Adicional 12ª de la Ley 10/2014, de 26 xx xxxxx, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
CONDICIÓN SUSPENSIVA. El presente contrato estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria del año en que inicie la vigencia del mismo, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes. Cualquier pacto en contrario a lo descrito en este párrafo, se considerará nulo.
CONDICIÓN SUSPENSIVA. De conformidad con lo estipulado en el segundo párrafo del artículo 25 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, este contrato estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria del año en que se prevé el inicio de su vigencia, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes. Cualquier pacto en contrario a esta cláusula se considerará nulo.