Consecuencias de la resolución. Al finalizar el Contrato, o en caso de resolución por cualquier motivo, el Servicio deja de ser accesible para los Usuarios del Cliente y sus Identificadores son desactivados. No obstante, KIZEO permite al Cliente, durante un periodo de tres (3) meses desde la finalización del Contrato, recuperar una copia de todos sus Datos en formato estándar, en su último estado a la fecha de la solicitud. Al final de este período, KIZEO destruirá todas las copias en sus servidores después de informar al Cliente. Al tratarse de un Servicio en modo SaaS, no se incluye ninguna otra tarea en la reversibilidad estándar. No obstante, el Cliente podrá solicitar un servicio de asistencia a la reversibilidad sobre la base de un presupuesto aceptado, por los costes y la duración especificados en dicho presupuesto.
Consecuencias de la resolución. 16.4.1 Al verificarse la resolución del presente Contrato de acuerdo con lo señalado en el numeral 16.3 anterior:
(i) La Concesión cesará inmediatamente;
(ii) El derecho del Concesionario sobre:
a) Todos los muebles e inmuebles, Derechos Intelectuales, inventarios, materiales, vehículos y repuestos con los que el Concesionario lleva a cabo la operación, mantenimiento, explotación, prestación y ampliación de los Aeropuertos, revertirán al Concedente, libres de toda garantía u obligación que los afecte;
b) Todos los contratos y otros convenios suscritos con sujeción a las previsiones del presente Contrato entre el Concesionario y cualquier Titular de Derechos de Aeropuerto así como las obligaciones emergentes de los mismos, quedarán automáticamente resueltos sin perjuicio de las obligaciones de indemnización que pudieran corresponder a dichos terceros frente al Concesionario, sin derecho a indemnización a favor del Concesionario y libres de cualquier garantía; y
c) Todos los contratos y convenios, activos, propiedades y derechos que sean requeridos así como las obligaciones emergentes de los mismos, serán conferidos al Concedente, sin derecho a indemnización a favor del Concesionario y libres de toda Garantía o cualquier obligación.
(iii) El Concesionario entregará al Concedente todos los Documentos que posea en relación con la operación, mantenimiento, explotación, prestación y ampliación de los Aeropuertos y no retendrá ninguna copia de los mismos.
(iv) Cuando proceda la resolución del presente Contrato, el Ente Regulador verificará la reversión de las obras e instalaciones a que el Concesionario esté obligado con arreglo al presente Contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados, para seguir prestando los servicios. En caso de verificarse deterioros graves por causas imputables al Concesionario, solicitará de éste el pago compensatorio respectivo.
16.4.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 16.7, el Concedente no se responsabilizará por cualquier obligación, endeudamiento, capital u otras obligaciones del Concesionario en relación con la operación o la administración de los Aeropuertos u otros, resultantes a consecuencia de haber conferido, devuelto o transferido al Concedente los diferentes activos, propiedades, derechos y obligaciones a los que hace referencia la Cláusula 16.8.
Consecuencias de la resolución. Si el Cliente resuelve un Servicio de Responsable del tratamiento a Encargado del tratamiento, o si el Acuerdo vence o se resuelve por cualquier motivo, Criteo, a elección del Cliente, eliminará todos los Datos personales tratados solo para ese Servicio de Responsable a Encargado del tratamiento, o devolverá al Cliente todos esos Datos personales. Criteo proporcionará la certificación, según corresponda, de que se han eliminado las copias de dichos Datos personales, previa solicitud por escrito del Cliente, sin perjuicio de cualquier copia de seguridad operativa que conserve Criteo durante un periodo razonable de acuerdo con las normas del sector. En caso de que la legislación aplicable prohíba a Criteo eliminar los Datos personales, Criteo garantiza que continuará asegurándose del cumplimiento de este APD y solo tratará dichos Datos personales en la medida y durante el tiempo que exija la legislación aplicable. Los firmantes autorizados de las Partes han formalizado debidamente este APD: Firma: Firma: Nombre: Nombre: Cargo: Cargo: Fecha: Fecha: APÉNDICE 1: Servicios de Responsable del tratamiento a Encargado del tratamiento: Detalles del tratamiento de datos personales
Consecuencias de la resolución. La resolución contractual, con independencia de la causa que la haya originado, se entenderá sin perjuicio de los derechos adquiridos, las responsabilidades contraídas por falta de pago, la obligación de indemnización por daños y perjuicios, o de aquellos otros derechos y obligaciones originadas y que sean exigibles, bien en el momento de la resolución, bien que continúen siéndolo después de ésta, según lo establecido en el presente Contrato. Asimismo, la resolución o terminación del Contrato no afectará las obligaciones establecidas para las partes que, de conformidad con su naturaleza o los términos de este Contrato, deban sobrevivir a su finalización, especialmente la obligación de confidencialidad. A la finalización del Contrato, el Fabricante devolverá a IDIBAPS toda la documentación y materiales que, en su caso, le hayan sido entregados por IDIBAPS y que aquel tuviera en su poder, debiendo cumplir en todo caso el deber de confidencialidad y secreto al que refiere la cláusula de confidencialidad. La terminación del Contrato por cualquier causa distinta del transcurso del plazo pactado o del mutuo acuerdo, sólo dará lugar a la compensación a favor del Fabricante de los daños y perjuicios que le hayan sido causados mediante esta terminación cuando la misma haya sido consecuencia del incumplimiento por parte de IDIBAPS de las obligaciones que le incumben en virtud de este Contrato.
Consecuencias de la resolución. Tras la resolución del Contrato por cualquier motivo:
(i) se extinguirán todos los derechos concedidos al Partner en virtud del presente Contrato;
(ii) el Partner dejará de llevar a cabo todas las actividades autorizadas por Teads conforme al presente Contrato;
(iii) cualesquiera importes devengados a una Parte de conformidad con este Contrato vencerán inmediatamente; y
(iv) el Socio destruirá inmediatamente o devolverá a Teads (conforme a la decisión tomada por Teads) las copias del software exclusivo de Teads que obren en su poder o que se encuentren bajo su custodia o control en ese momento y, en caso de destrucción, deberá certificar a Teads que ha procedido a tal destrucción. La resolución del Contrato tendrá lugar sin perjuicio del derecho de la Parte no infractora a reclamar daños y perjuicios por cualquier daño o pérdida sufrida como consecuencia del incumplimiento de los términos y condiciones en él recogidos. La resolución del Contrato (por cualquier motivo) no ejercerá efecto alguno sobre los derechos u obligaciones de las Partes que hayan surgido previamente a la fecha de resolución. Las siguientes cláusulas sobrevivirán a la resolución del Contrato: : 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 18 y 19, así como cualquier otra cláusula del Contrato que implícitamente deba sobrevivir a cualquier resolución o vencimiento.
Consecuencias de la resolución. A partir de la resolución del Acuerdo de Usuario, no podrá utilizar su cuenta de usuario, ni nuestros servicios. El Acuerdo de Usuario es vinculante para usted hasta que todas las reclamaciones asignadas a usted o relacionadas con la cuenta de usuario hayan sido vendidas y los fondos hayan sido transferidos a su cuenta de pago personal. Una vez que todas sus reclamaciones hayan sido debidamente satisfechas, su cuenta de usuario será bloqueada o eliminada.
Consecuencias de la resolución. Cuando por cualesquiera de las causas antedichas, cualquiera de las partes comunique a la otra su decisión de resolución del contrato, procederá la inmediata paralización de la obra y el levantamiento de Acta Notarial para hacer constar su estado, con precisión de partidas realizadas y su medición. El Acta se instrumentará por la Dirección Facultativa con asistencia, o al menos citación, de las partes. Si fuere Sogepsa quien unilateralmente instare la resolución por las causas antedichas, la formalización del Acta Notarial producirá el efecto inmediato de entrar en Sogepsa en la plena posesión y disponibilidad sobre la obra, sin que el CONTRATISTA pueda oponer acción o excepción alguna de carácter posesorio, toda vez que, para estos efectos, hace y acepta expresamente, a medio de la suscripción del presente contrato, la renuncia a cualquier tipo de acción posesoria o de retención de la obra. El CONTRATISTA deberá abandonar la obra y retirar las instalaciones auxiliares y el equipo aportado a la ejecución de la misma, en el plazo máximo de 30 días, entregando la plena posesión de la obra a Sogepsa, para que ésta, si lo estima oportuno, pueda reanudar su ejecución, por sí o por terceros. En caso de resolución del contrato, se efectuarán las dos recepciones, provisional y definitiva, una vez transcurrido el plazo de garantía, para los trabajos que estén terminados por completo y sean susceptibles de uso o servicio. Para todos los trabajos restantes se efectuará una sola y definitiva recepción. Siempre que el contrato se resuelva por culpa del CONTRATISTA, Sogepsa hará suya la fianza, correspondiéndole indemnización por los daños y perjuicios causados.
Consecuencias de la resolución. Atento el resultado del análisis de la problemática y pretensiones deducidas por el inconforme, con fundamento en el artículo 15, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, vigente a la fecha de publicación de la convocatoria, se decreta la nulidad del fallo de adjudicación del cinco xx xxxxxx de dos mil nueve, de la licitación pública nacional número 44111001- 023-09. En consecuencia, de conformidad con lo previsto por el artículo 92, fracción V, del ordenamiento legal invocado, debe reponerse la licitación pública de que se trata, a partir de la evaluación de propuestas y fallo, para el único efecto de que la convocante evalúe nuevamente la propuesta del consorcio integrado por las empresas Proyectos y Desarrollos de Infraestructura, S.A.P.I de C.V., asociada con Acquasu, S.A. de C.V., Agua de México, S.A. de C.V., y , tomando en consideración los criterios de evaluación y adjudicación establecidos en las bases de licitación y las consideraciones expuestas en la presente resolución, elabore el dictamen respectivo y emita el fallo que en estricto derecho proceda, y lo dé a conocer al referido consorcio y a la inconforme, acompañándose copia del dictamen, mismo que deberá satisfacer los extremos de debida fundamentación y motivación , en los términos señalados en el considerando anterior de la presente resolución. Finalmente, de conformidad con el artículo 93 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas, se concede a la convocante un plazo de 6 días hábiles para efecto de que remita a esta unidad administrativa las constancias que acrediten el debido cumplimiento a la presente resolución.
Consecuencias de la resolución. Si la parte perjudicada es la CMAC, ejecutará las garantías que el contratista hubiera otorgado, sin perjuicio de la indemnización por los mayores daños y perjuicios irrogados. Cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato podrá ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los tres (03) días hábiles siguientes de comunicada la resolución. Vencido este plazo sin que se haya iniciado ninguno de estos procedimientos, se entenderá que la resolución del contrato ha quedado consentida. .DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE La CMAC o el contratista tienen derecho de solicitar el inicio del procedimiento de conciliación recurriendo a un centro de conciliación, caso bajo el cual el proceso se desarrollará bajo los alcances de la legislación de la materia. La CMAC o el contratista tienen el derecho de dar inicio al arbitraje de derecho dentro del plazo de caducidad, para ello, deben recurrir a una institución arbitral, en el caso de arbitraje institucional, o remitir la solicitud de arbitraje, en el caso de arbitraje ad hoc. Todo contrato debe poseer una cláusula de sometimiento de controversias a conciliación y/o arbitraje.
Consecuencias de la resolución. Si el Cliente resuelve un Servicio de Responsable del tratamiento a Encargado del tratamiento, o si el Contrato vence o se resuelve por cualquier motivo, Criteo, a elección del Cliente, eliminará todos los Datos personales tratados solo para ese Servicio de Responsable a Encargado del tratamiento, o devolverá al Cliente todos esos Datos personales. Criteo proporcionará la certificación, según corresponda, de que se han eliminado las copias de dichos Datos personales, previa solicitud por escrito del Cliente, sin perjuicio de cualquier copia de seguridad operativa que conserve Criteo durante un periodo razonable de acuerdo con las normas del sector. En caso de que la legislación aplicable prohíba a Criteo eliminar los Datos personales, Criteo garantiza que continuará asegurándose del cumplimiento de este APD y solo tratará dichos Datos personales en la medida y durante el tiempo que exija la legislación aplicable.