Contextualización Cláusulas de Ejemplo

Contextualización. El Centro de Formación Juvenil de Xxxxx xx Xxxx está ubicado en la comuna 17 en el barrio Xxxxx xxx Xxxx, al suroriente en la ciudad de Santiago de Cali. Esta institución tiene actualmente capacidad para hospedar a No. 350 niños jóvenes infractores, los cuales son ubicados en diferentes secciones de acuerdo con las medidas establecidas por el juzgado que tiene a cargo el caso del joven: tipo de infracción, pena, grado de peligrosidad. El Centro de Formación Juvenil del Xxxxx xx Xxxx, Inicia su funcionamiento en el año de 1.968, con el objetivo de ofrecer a los niños y jóvenes del Municipio, protección y atención integral, siendo asumida su administración a través del convenio con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Quienes llegan a la institución son menores infractores mayores de 12 y menores de 18 años y de acuerdo con el decreto 2737 de 1989 (Código del Menor), ésta institución tendría la responsabilidad de ayudar a formar jóvenes infractores de la ley. Sin embargo, la Fundación tuvo que modificar sus objetivos en el sentido que de no sólo debía enfocarse en la educación de jóvenes infractores sino también en la educación de niños, niñas y adolescentes, donde se comienza a regir el Código del Menor. A partir del 20 xx Xxxxx del 2003, y hasta la fecha, la Congregación de Religiosos Terciarios Xxxxxxxxxx asumió la administración y cuya misión principal es la atención de la juventud con problemas de comportamiento. Además de contar con una amplia infraestructura de espacios comunes, deportivos, académicos, técnicos y de esparcimiento, la institución ofrece talleres de formación a los jóvenes en ebanistería, artesanía, panadería y otras áreas. El acompañamiento a estos jóvenes, utiliza como recurso pedagógico y terapéutico principios espirituales y religiosos como: “…propiciar un ambiente familiar, creer en la bondad natural de las personas y educarlos a través de actividades lúdicas y recreativas”. El Centro de Formación Juvenil del Xxxxx xx Xxxx, cuenta con personal operativo, administrativo y profesional necesario para la atención requerida por los muchachos, como lo es la alimentación, salud, orientación familiar y de comportamiento para que puedan reorientar su proyecto de vida y sean personas útiles a la sociedad”. Estos jóvenes infractores, vinculados al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, se capacitaron en panadería, sistemas, metalistería y ebanistería entre otros.
Contextualización. La Práctica Empresarial se concibe como una estrategia académica, con la que los estudiantes participan en actividades laborales en una empresa, con el fin de aplicar las competencias desarrolladas en su proceso de formación en la educación superior, confrontar la realidad empresarial, el medio organizacional, aprender a trabajar en equipo, proponer e implementar mejoras que reflejen una actividad de solución de problemas de la empresa consecuentes con el área de formación, para favorecer su realización como un profesional integral. Constituye un significativo escenario para articular lo intelectual y lo personal con el desarrollo profesional. Por lo tanto, en ella el practicante desarrolla un conjunto de labores afines con el perfil ocupacional y profesional del programa académico que cursa, de acuerdo con lo establecido en la estructura curricular vigente de su programa académico tecnológico o universitario y conforme a la norma nacional vigente. En los programas técnicos laborales, la Práctica Empresarial así entendida, se realiza durante el número de horas correspondientes al 50% del total de horas de su programa académico y conforme a la norma nacional vigente. Este ejercicio de Práctica Empresarial a su vez, con los productos de su evaluación, servirá para realimentar las estructuras curriculares de la Institución, no sólo en relación con el perfil de los egresados, sino también en beneficio de la interrelación estado - universidad – empresa.
Contextualización. Por último se hablará de los contratos de garantía: fianza, prenda e hipoteca y contrato de transacción; tomando en consideración que este tipo de contratos nacen por la duda que tendría el acreedor de que el deudor no llegase a cumplir con su obligación; en ese caso, el que garantiza el cumplimiento se vería en la posición de cumplir por el deudor, satisfaciendo la obligación. Se supone que el primer contrato que surge en este sentido es la fianza, que nace bajo palabra, pero con el paso de los años el acreedor y el deudor pueden caer en la suerte de no contar con recursos económicos para cumplir con la obligación; por ello es importante contar con una figura jurídica que respalde el adeudo. La esencia de los últimos contratos civiles es la misma, sólo que se realizan de diversas formas y validez. Por sus características y su forma jurídica cada uno de los contratos que nos ocupan cuentan con diferentes aspectos que considerar, aunque de fondo la premisa debe ser la misma; trátese de que el acreedor perdería toda garantía del cumplimiento, por lo que nace un contrato que respalde el monto de lo adeudado.
Contextualización. De acuerdo a la Encuesta de Calidad de Vida, realizada por el Departamento administrativo Nacional de Estadística (DANE, 2014), la cobertura del servicio de aseo en el área rural del país es del 24%, por tal motivo , el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en su Resolución 0754 de 2014, en el cual se adopta la metodología para la formulación, implementación, evaluación, seguimiento, control y actualización de los Planes de Gestión Integral de Residuos, se vio obligado a reglamentar que en este, se establezca un programa para la gestión de los residuos en la zona rural de cada uno de municipio del país y así ampliar la cobertura del servicio de aseo en esta zona. A continuación se presenta un panorama sobre la zona rural de del Área Metropolitana xxx Xxxxx de Aburrá La zona rural del Área Metropolitana xxx Xxxxx de Aburrá corresponde al 83% del territorio del total de la región, asimismo el 16% corresponde a la zona urbana y el 2% a Expansión urbana, tal como se evidencia en la Tabla 1. Además, como se muestra en ésta Municipios como Barbosa, Girardota, Copacabana y Caldas tienen que más del 90% de su territorio es rural. Por otra parte se puede evidenciar que el principal eje urbano del Área Metropolitana del Valle de Aburrá se encuentra al centro del Valle de Aburrá y está conformado por los tres municipios los cuales son: Medellín, Bello e Itagüí. Asimismo, se puede evidenciar en la Tabla 1, que algunos municipios del Valle de Aburrá además de tener suelo urbano y rural también tiene expansión urbana, es decir han tenido un desarrollo residencial y comercial de baja densidad poblacional en tierras no urbanizadas. Estos Municipios son Barbosa, Girardota, Bello, Medellín, Itagüí, Envigado, La Estrella y Caldas. Como se observa el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, la expansión urbana es del 2%.
Contextualización. Los Residuos de Construcción y Demolición – RCD, antes denominados escombros, son actualmente un factor de deterioro ambiental y paisajístico para la región, no propiamente por su composición, sino por su inadecuado manejo por parte de los generadores lo que afecta el espacio público y el entorno ambiental. La construcción es una de las actividades más importantes para el fomento y desarrollo del empleo en nuestro país; su crecimiento en la última década ha traído consigo un incremento directo de la cantidad de RCD generados por los desechos resultantes de construcción de obras civiles y de la remodelación y demolición de infraestructura, edificios y viviendas. Son muchos los esfuerzos que en diversas ciudades del país ha venido adelantando la empresa privada y el sector público para reducir la producción de RCD e implementar unas buenas prácticas de gestión en cuanto a aprovechamiento y políticas de producción limpia en los diferentes procesos constructivos. Sin embargo, la carencia de estímulos para emprender nuevos proyectos en el sector de la construcción y el desconocimiento de la comunidad en relación al reciclaje de estos materiales, han creado limitaciones para la implementación de un sistema de gestión de RCD que sea aplicable e integral a todos los ámbitos. A pesar de la desarticulación que existe para la gestión de RCD a nivel nacional, la exigencia del desarrollo basado en la sostenibilidad y la preservación del medio ambiente ha llevado a la investigación y creación de normas y empresas que se enfoquen en buscar una solución a la problemática social, económica y ambiental que crea la incorrecta gestión de los RCD en el país. Las principales ciudades del país como Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena y Santa Xxxxx han reglamentado el manejo de RCD mediante la expedición de legislación específica y diversas guías metodológicas que han permitido un avance importante en el adecuado manejo de estos residuos. En especial Bogotá se convierte en referente a nivel nacional por el desarrollo de instrumentos como el plan de gestión integral de RCD en la obra y el registro de transportadores, generadores, centro de tratamiento y/o aprovechamiento y prestadores del servicio de disposición final de RCD. A su vez el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución 472 del 28 de febrero de 2017 “Por la cual se reglamenta la gestión integral de los residuos derivados de las actividades de construcción y demolición – RCD y se dict...
Contextualización. Este sistema se ha implementado en todo el país con excepción de la Región Metropolitana y consiste en un mecanismo centralizado de asignación de estudiantes a establecimientos educacionales, de acuerdo a las preferencias declaradas por sus apoderados. Los estudiantes que postulan a un establecimiento educacional deben ser admitidos en un colegio, en los casos en que el número de cupos sea menor al de postulantes, los asigna un procedimiento matemático que vela porque éstos se completen acorde a las preferencias de los apoderados y las prioridades de asignación definidas por la ley. Han existido problemas en la implementación de este sistema, pero esto solo se traduce en la frustración de algunos postulantes y sus familias que no encuentran reconocimiento para su rendimiento académico, fruto de una historia de esfuerzos; y la imposibilidad de lograr que los establecimientos educacionales puedan desarrollar cabalmente proyectos educativos de especialización temprana. Además, existen algunas restricciones legales que no aportan al mejor desarrollo de los procesos de admisión, como la prohibición a los establecimientos educacionales de hacer difusión de sus proyectos educativos durante el período de postulación, en circunstancias que es precisamente en esa etapa cuando la información que se entrega a los padres y apoderados cobra más relevancia.
Contextualización. Salvo que se trate de transacciones en efectivo, las instituciones financieras intermedian la realización de pagos. Esta intermediación surge de la necesidad de un tercero de confianza (el banco) que garantice la irrevocabilidad del pago (Nakatomo, 2008). Como resultado, se generan costos de transacción que roban eficiencia al funcionamiento xx xxxxxxx (Xxxxx, 1937). En ese contexto, nacen las criptomonedas, que, mediante la tecnología blockchain, permiten la realización de transacciones irrevocables, eliminando la necesidad de la intermediación del sector financiero. Mediante la criptografía, miles de verificadores, garantizan el entrelazamiento de bloques que contienen la información de las transacciones realizadas (Nakatomo, p.2). Este sistema no solo elimina los costos de transacción, sino que también garantiza la seguridad: para poder hackear la red, se requeriría hackear, al mismo tiempo, los servidores de todos los verificadores. Además, la red de bloque es de acceso público, lo que permite una trazabilidad de los pagos. Las criptomonedas representan una alternativa al sistema tradicional, que actualmente no genera confianza y tiene altos costos para los usuarios. De hecho, el 60% de las personas sin cuenta bancaria en Latinoamérica aduce razones de costo y aproximadamente el 33% aduce razones de desconfianza en el sistema (World Bank Group, 2021). Por su parte, las criptomonedas traen consigo beneficios como la descentralización, privacidad, inclusión financiera, seguridad y bajos costos de transacción, entre otros (Xxxxxx, 2018). Podemos encontrar evidencia de este fenómeno en Xxxxxxx, en la medida en que cada vez se realizan más pagos con Ardencoins en tiendas por departamento, tiendas de conveniencia, centros comerciales, restaurantes y hoteles (Caso, hecho 22). La relación entre los bancos y el mundo de las criptomonedas no sólo es de competencia, sino también de dependencia. Los usuarios que adquieren activos digitales necesitan del sistema financiero tradicional para transformar sus divisas en criptomonedas. Los intermediarios en el mercado de criptomonedas (aquellas entidades que brindan plataformas para su intercambio) también requieren del sector financiero tradicional para manejar los recursos de sus inversionistas que están representados en divisas tradicionales, como es el caso de Novatech (Caso, hecho 23).
Contextualización. Con el fin de determinar la generación de los residuos sólidos en el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, se identifica el flujo de los mismos en cada uno de los componentes de la gestión para cada uno de los municipios, consolidando así información de los PGIRS municipales, del Sistema Único de Información de Servicios Públicos (SUI), de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), de diferentes estudios del Área Metropolitana xxx Xxxxx de Aburrá, e información suministrada por diferentes gestores encontrados en la región, con el consecuente desarrollo de los temas que se esquematizan a continuación. Ilustración 1. Temas desarrollados en el componente de generación de residuos sólidos

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  • Señalización INCISO: 2.1 Protocolo de señalización.

  • CONTENIDO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA La propuesta económica (Sobre Nº 2) deberá incluir obligatoriamente lo siguiente: La oferta económica, en la moneda que corresponda, incluidos todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a contratar; excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales. La Entidad Pública no reconocerá pago adicional de ninguna naturaleza. El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrán ser expresados con más de dos decimales.

  • Actualizaciones 5.1 Sin perjuicio de lo establecido en contra en el Documento Transaccional o el acuerdo base asociado entre las partes, previa notificación por escrito al Proveedor y sin necesidad de obtener el consentimiento del Proveedor, Kyndryl puede actualizar, complementar o de otro modo enmendar este Artículo para abordar cualquier requisito bajo la legislación aplicable o una obligación del Cliente, para reflejar cualquier desarrollo en prácticas recomendadas de seguridad, o de otra manera como Kyndryl considere necesario para proteger los Sistemas Corporativos o a Kyndryl.

  • Plazos y penalidades El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización en el anexo I, así como de los plazos parciales señalados en el citado anexo. La constitución en xxxx por el contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212 del TRLCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo. En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 93 del TRLCSP. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP. El anexo I podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 64 y 118.1 del TRLCSP. Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de alegaciones al contratista.

  • RETENCIONES POR PAGOS PARCIALES El PROVEEDOR acepta expresamente, que la ENTIDAD retendrá el siete por ciento (7%) de cada pago parcial, para constituir la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Estas retenciones serán reintegradas al PROVEEDOR una vez que sea aprobado el Informe Final de Conformidad.

  • PROPUESTA ECONÓMICA La oferta económica se deberá manifestar a través del formulario provisto para tal efecto en CompraNet para la presente licitación; por lo que la oferta señalada en el sistema será la que la convocante tomará en cuenta para efecto de su evaluación y en su caso para adjudicación, en el supuesto de discrepancia entre lo ofertado en el sistema y cualquier otro documento incluido en la proposición, prevalecerá lo manifestado en la sección de “Propuesta Económica” de CompraNet. Se deberá adjuntar en CompraNet en el apartado de “Anexos Genéricos” de la sección de captura de la propuesta económica, un escrito (preferentemente en papel membretado del licitante) firmado por su propio derecho o a través de su representante o apoderado legal, mediante el cual manifieste bajo protesta de decir verdad lo siguiente: Resumen de la proposición económica por partida, desglosando el I.V.A. y cualquier otro impuesto aplicable al servicio objeto de la presente licitación, precisando el porcentaje correspondiente del mismo, utilizando para ello el formato proporcionado en el Anexo 2 “Propuesta Económica” de esta convocatoria. Que la oferta estará vigente 60 (sesenta) días naturales contados a partir de la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones y que los precios serán firmes hasta la total prestación del servicio y cotizado en moneda nacional. Que los importes ofertados son en pesos mexicanos, fijos e incondicionados durante la vigencia del contrato que se suscriba, sin escalonación. La propuesta económica deberá cumplir e indicar claramente lo señalado en el numeral V, punto 0 x Xxxxx 0 “Propuesta Económica” de esta convocatoria.

  • Cumplimiento del plazo y penalidades por demora El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Si los servicios sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP, cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículo 192 y siguientes LCSP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 8 del Anexo I al presente pliego, la Sociedad podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Sociedad tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Sociedad, ésta se exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.

  • Fiscalización (Para contratos de ejecución de obra) Las actividades de fiscalización, las cuales podrán ser contratadas en el caso de no disponer de personal calificado para el efecto, propenderán a la verificación y supervisión del uso de una adecuada técnica y correcta ejecución de la obra, en aplicación de los términos y condiciones previstas en la oferta adjudicada a fin de que el proyecto se ejecute de acuerdo a sus diseños definitivos, rubros contractuales, subcontratación, especificaciones técnicas, participación ecuatoriana mínima, cronogramas de trabajo, recomendaciones de los diseñadores, transferencia tecnológica, cuando corresponda, y normas técnicas aplicables, con sujeción a lo previsto en el contrato. La fiscalización será responsable de asegurar el debido y estricto cumplimiento de las especificaciones técnicas de diseño y materiales por parte del contratista, debiendo en todo momento observar las que hacen parte de los diseños definitivos y el contrato. La fiscalización no podrá cambiar las especificaciones generales o técnicas de diseño o de materiales sin la justificación técnica correspondiente. En el caso de existir diferencias entre la fiscalización y el contratista, éste último podrá solicitar la intervención del administrador del contrato a fin de que dirima la situación o desavenencia que se hubiera presentado. Únicamente en los procedimientos cuya cuantía se igual o superior al de Licitación, para asegurar y evidenciar el cumplimiento de los resultados del estudio de desagregación tecnológica, los funcionarios responsables de la administración y fiscalización del contrato constatarán, validarán y exigirán que en las planillas de ejecución de trabajos o avance de obra, se incluyan los resultados de verificación del origen de los componentes y elementos (mano de obra, materiales, equipos y servicios) utilizados para la ejecución de los trabajos a ser planillados, con base a la supervisión in situ de los trabajos, las facturas de provisión de materiales y servicios, y formularios de pago de aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social - IESS de la mano de obra. En las Actas de Entrega-Recepción de las obras contratadas, cuya cuantía sea igual o superior al previsto para Licitación, sean estas parciales, provisional o definitiva, se incluirá la declaración del contratista respecto de la aplicación e implementación de los resultados de los Estudios de Desagregación Tecnológica y cumplimiento del porcentaje de participación ecuatoriana mínimo a través de los componentes mano de obra, materiales, equipos y servicios.

  • OTRAS PENALIDADES La Entidad puede establecer penalidades distintas a la mencionada en el numeral precedente, siempre y cuando sean objetivas, razonables, congruentes y proporcionales con el objeto de la contratación. Para estos efectos, se deben incluir en la sección específica de las bases los supuestos de aplicación de penalidad, la forma de cálculo de la penalidad para cada supuesto y el procedimiento mediante el cual se verifica el supuesto a penalizar. Estos dos tipos de penalidades se calculan en forma independiente y pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse.

  • Trabajo nocturno Las horas trabajadas en el período comprendido entre las 22 horas y las 6 horas, u otros horarios que deban pactarse por circunstancias especiales, tendrán la consideración de trabajo nocturno, y se incrementarán a efectos de retribución en un 25 % sobre el salario. Esto no será de aplicación cuando el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.