Conversión de contratos temporales en indefinidos Cláusulas de Ejemplo

Conversión de contratos temporales en indefinidos. Los contratos de duración determinada, incluidos los contratos formativos, existentes en la actualidad y los que pudieran realizarse durante la vigencia del presente convenio podrán transformarse en contratos indefinidos en los términos y con los beneficios que establece la normativa vigente y la que en el futuro pueda promulgarse.
Conversión de contratos temporales en indefinidos. 1.- Los contratos de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, podrán convertirse en Contratos para el Fomento de la Contratación Indefinida sujetos al régimen jurídico establecido en la normativa vigente en cada momento.
Conversión de contratos temporales en indefinidos. Todos los contratos temporales existentes en la actualidad y los que pudieran realizarse durante la vigencia del presente Convenio, podrán convertirse en contratos indefinidos. En caso de contrataciones temporales, el empresario deberá comunicar al trabajador con una an- telación mínima de quince días el cese en el trabajo debiendo acompañar a dicha comunicación la propuesta de liquidación de partes proporcionales de pagas extras y/o vacaciones. El trabajador po- drá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo de finiquito. En caso de incumplimiento de dicho preaviso, la empresa estará obli- gada a abonar junto con la liquidación el importe de tantos xxxx xx xxxxxxx como días falten de prea- viso. En idéntico sentido, el trabajador que desee cesar al servicio de la empresa, deberá preavisar a ésta con el mismo plazo aludido, pudiendo, en caso contrario, descontar la empresa de la liquida- ción el importe de tantos xxxx xx xxxxxxx como días falten para cumplir el aludido plazo.
Conversión de contratos temporales en indefinidos. De conformidad con la remisión a la negociación colectiva contenida en el aparta- do 2.b) de la Disposición Adicional Primera de la Ley 63/1997 de 26 de Diciembre, se acuerda que a partir del 16 xx Xxxx de 1998, los contratos de duración deter- minada o temporal, incluidos los contratos formativos, podrán ser convertidos en contratos para el fomento de la contratación indefinida sujetos al régimen jurídico establecido en la expresada Disposición Adicional.
Conversión de contratos temporales en indefinidos. En la creación de nuevos puestos de trabajo o en la provisión de vacantes cuando se requiera personal de nuevo ingreso, las empresas respetando las limitaciones ya asumidas sobre contratación por horas extraordinarias no estructurales de los grupos profesionales señalados de conductor-repartidor y embotellador, reguladas en el art. 30 de este Convenio, destinado a regular horas extraordinarias, promoverán que el personal temporal o eventual adquiera la condición de trabajadores fijos, de carácter indefinido. Este contrato se formalizará por escrito.
Conversión de contratos temporales en indefinidos. De conformidad con la remisión a la negociación colectiva contenida en la Ley 12/2001, de 9 de julio, modificada por el art. 10 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, los contratos de duración determinada o temporal, incluidos los formativos, celebrados con anterioridad al 31 de diciembre de 2007, podrán ser convertidos en contratos para el fomento de la contratación indefinida, sujetos al régimen jurídico establecido en la expresada disposición adicional, a la cual también se someterán todos los nuevos contratos indefinidos que se suscriban con los trabajadores incluidos en el apartado 2 a) de la referida disposición adicional.
Conversión de contratos temporales en indefinidos. Por un lado, se pone a disposición de las empresas el contrato de «fomento de la contratación indefini- da» para los casos en que se conviertan en indefini- dos los contratos temporales (incluidos los contra- tos formativos) que fueran celebrados con anterioridad al 31 de diciembre de 2007. La Dispo- sición Adicional Primera de la Ley 12/2001 regula- ba este tipo de contratos, siendo aplicable para con- tratos temporales celebrados antes del 31 de diciembre de 2003. La ventaja para la empresa que ofrece este tipo de contrato es la reducción en la cuantía de la indemnización por despido objetivo improcedente, que se limita a 33 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio con un límite máximo de 24 men- sualidades. Por otro lado, se establece una bonificación econó- mica para la conversión de contratos temporales (incluyendo los formativos y de relevo y sustitución por jubilación) que fueran celebrados con anteriori- dad al 1 xx xxxxx de 2006, y siempre que tal con- versión se produzca antes del 1 de enero de 2007. La bonificación tiene una cuantía de 800 €anuales con una duración de 3 años. Tras el 1 de enero de 2007 quedarán suprimidas las ayudas y bonifica- ciones derivadas de estas conversiones, pues se quiere erradicar así la práctica empresarial de recu- rrir al contrato temporal inicial para su posterior conversión bonificada en indefinido, práctica que fomentaba esa bonificación. Solamente subsistirá la bonificación a la conversión realizada con posterio- ridad al 1 de enero de 2007 para los contratos for- mativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación en la cuantía de 500 € anuales y duración de 4 años. En relación con este punto, es necesario recordar que para que la conversión de un contrato temporal en indefinido sea válida y produzca los efectos legalmente establecidos, se requiere que el contrato temporal previo cumpla con los requisitos legales de la modalidad de contratación temporal de que se trate, sin que sea fácil interpretar que la reforma ha introducido un periodo xx xxxxxx para regularizar contratos temporales irregulares anteriores. Bonificación de la contratación indefinida inicial y directa Esta bonificación se destina a unos colectivos con especiales dificultades para acceder al empleo: mujeres, mayores de 45 años, jóvenes de 16 a 30 años, parados de larga duración o discapacitados.
Conversión de contratos temporales en indefinidos. Contrataciones a partir del 08/08/2018 hasta el 31/10/2018 - Conversión a indefinido a tiempo completo de contratos temporales (incluidos los formativos). Para personas con diversidad funcional severa se admitirán contratos a tiempo parcial con una jornada de al menos 15 horas semanales. - La persona trabajadora debe haber figurado de alta de manera ininterrumpida en la entidad empleadora durante al menos los 30 días previos a la conversión a indefinido del contrato temporal. - El trabajador deberá pertenecer a alguno de los siguientes colectivos: o Personas en situación o riesgo de exclusión social, acreditados por los Servicios Sociales. o Personas mayores de 50 años. - El trabajador deberá permanecer desempleado e inscrito como mejora de empleo en el SERVEF hasta su contratación.
Conversión de contratos temporales en indefinidos cuando la empresa decide hacer indefinido a un trabajador que tenía un contrato temporal, se puede utilizar el modelo oficial de comunicación de conversión de contrato temporal en contrato indefinido.
Conversión de contratos temporales en indefinidos. En relación con la conversión de contratos temporales en indefinidos, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento, conviniéndose expresamente que dicha conversión podrá tener lugar durante toda la vigencia del presente Convenio, con todas las consecuencias que se establecen en las referidas disposiciones legales.