CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y PONDERACIÓN Cláusulas de Ejemplo

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y PONDERACIÓN. Quedan fijados en el correspondiente Pliego de Condiciones Administrativas.
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y PONDERACIÓN. Con arreglo a lo establecido por la memoria justificativa que consta en el expediente de contratación, los criterios de adjudicación y la ponderación atribuida son los siguientes: a) Criterios de valoración mediante juicio de valor: 1. Plan de negocio 2. Mejoras al pliego b) Criterios de valoración automáticos: 1. Canon fijo 2. Canon variable 3. Aseguramiento de la calidad 4. Personal de estructura de la empresa licitante ligado al contrato (16 puntos)
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y PONDERACIÓN. 16.1. La Mesa de Contratación se regirá por los siguientes criterios objetivos relacionados por orden decreciente de importancia: CRITERIOS PONDERACIÓN 1) Plan de trabajo .......................................................... Hasta 45 puntos 2) Precio......................................................................... Hasta 40 puntos 3) Mejoras ofertadas por el licitador y medidas de optimización energética............................................. Hasta 15 puntos 16.2. Los criterios de valoración operarán en una única fase. 16.3. Bases de aplicación de los criterios. 16.3.1. Criterio Nº 1: " Plan de trabajo - Hasta 45 puntos " 16.3.2. Criterio Nº 2: " Precio - Hasta 40 puntos "
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y PONDERACIÓN. La adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la mejor oferta, teniendo en cuenta los criterios que se establecen en el presente Xxxxxx, sin atender exclusivamente al precio de la misma. Los criterios objetivos (y vinculados al objeto del contrato) para valorar la oferta son: 1) OFERTA ECONÓMICA: 40 Puntos 2) GUARDERÍA Y VIGILANCIA: 5 Puntos 3) CRITERIOS MEDIOAMBIENTALES: 5 Puntos 4) APORTACIÓN COMPROMISO FOMENTAR EMPLEO EN EL MUNICIPIO: 5 Puntos 5) CAPACITACIÓN TÉCNICA ADICIONAL: 15 Puntos 6) CRITERIOS DE GESTION Y MEJORA HABITAT: 30 Puntos La documentación para la acreditación de estos criterios será la estipulada en el ANEXO I del Presente Pliego.
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y PONDERACIÓN. Quedan fijados en el correspondiente Pliego de Condiciones Administrativas. No cabe la consideración de proposiciones económicas desproporcionadas o anormales conforme a lo previsto en el artículo 85 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por lo que todas las ofertas que cumplan los requisitos se considerarán válidas
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y PONDERACIÓN. A efectos de convocatoria para la adjudicación de la contratación mediante procedimiento abierto de tramitación ordinaria de la concesión de la Escuela de Educación Infantil “Xxxxxxxx de Colores” de Xxxxxx xxx Xxxxx, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:  CRITERIOS ECONÓMICOS 1.- Importe de la baja:
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y PONDERACIÓN. De acuerdo con lo previsto en los arts. 145.3 f) LCSP, el Acuerdo Marco se adjudicará utilizando, para cada uno de los lotes, una pluralidad de criterios sobre la base de la mejor relación calidad-precio siendo evaluables automáticamente según lo dispuesto en el artículo 146.2 LCSP. Los criterios de adjudicación, todos ellos vinculados al objeto del contrato, se han determinado conforme a criterios económicos y cualitativos. En cuanto a los criterios económicos, se valora el denominado “Precio básico del lote” definido como la suma de los precios unitarios ofertados por los licitadores de los artículos integrantes de cada lote. En lo que se refiere a los criterios cualitativos para evaluar la mejor relación calidad- precio se valoran las mejoras establecidas en cada lote. Todos los criterios de adjudicación establecidos hacen referencia a características del objeto del contrato que se valoran mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de fórmulas, no existiendo criterios de adjudicación que dependan de un juicio de valor. No se establece la posibilidad de admitir variantes u otras soluciones técnicas a la prestación objeto de licitación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 142 de la LCSP. En virtud de lo expuesto, se establecen los siguientes criterios de adjudicación, con la ponderación atribuida a cada uno de ellos. - Lote 1, Mesas y sillas: Precio (70%), Mejora por suministro de las encimeras y tapas de las mesas de 5 patas para profesorado (3%); de las mesas cóncavo- convexas para alumnado (3%); de las mesas trapezoidales para alumnado (120x60) (3%); de las mesas semicirculares para alumnado (120x60) (3%); de las mesas rectangulares de doble puesto (120x60) encajables con las mesas trapezoidales y semicirculares (3%); de las mesas para alumnado, de tres patas, una de ellas con dos ruedas y tablero abatible de dos lados curvos y dos rectos (3%); de las mesas para alumnado, de tres patas y con tablero abatible de dos lados curvos y dos rectos (3%) y de las mesas para alumnado rectangulares (70x50) (3%), fabricadas en Compac Plus HPL o equivalente y Mejora por suministro de la silla para alumnado, monocarcasa de polipropileno, sin brazos, estructura metálica y cuatro patas, fabricada con una percha gancho en la parte posterior del respaldo (6%) - Lote 2, Mobiliario auxiliar: Precio (70%) y Mejora por suministro del módulo sofá tubo (10%), del módulo sofá cubo (10%) y del módulo sofá ángulo 45º (10%), fabricados en teji...
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y PONDERACIÓN. Criterio Ponderación 1.- Criterios relacionados con los costes: Hasta 60 puntos
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y PONDERACIÓN. 16.1. Para el Lote I: “Servicios de limpieza, desinfección, desratización y desinsectación de los edificios y dependencias de la Universidad de La Rioja”. 16.1.1. La Mesa de Contratación se regirá por los siguientes criterios objetivos: CRITERIOS PONDERACIÓN 1) Precio......................................................................... Hasta 70 puntos 2) Plan de trabajo (12.3.4., 12.3.5., 12.3.6., 12.3.7.) .... Hasta 20 puntos 3) Mejoras (12.3.8.) ....................................................... Hasta 10 puntos 16.1.2. Los criterios de valoración operarán en una única fase. 16.1.3. Bases de aplicación de los criterios. La mesa de Contratación valorará y otorgará la puntuación a cada una de las ofertas en función de las bases de aplicación de los criterios que se indican a continuación: 16.1.3.1. Criterio Nº 1: Precio - Hasta 70 puntos La Mesa de Contratación otorgará SETENTA (70) puntos a la oferta más baja, CERO (0) puntos a la que iguale el presupuesto de licitación y a las comprendidas entre éstas dos, los puntos que proporcionalmente correspondan, de acuerdo a la siguiente fórmula Presupuesto de licitación – Oferta Se considerará como desproporcionada o temeraria la baja de toda proposición cuyo porcentaje exceda en 15 unidades, por lo menos, a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas. Si se diera esta situación se estará a lo dispuesto en el artículo 86.4 de la Ley. 16.1.3.2. Criterio Nº 2: Plan de trabajo - Hasta 20 puntos a) La Mesa de Contratación valorará con un máximo de 13 puntos los planes de trabajo propuestos por las empresas licitadoras indicando en la cláusula 12.3.4. xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas valorándose los siguientes aspectos: - Procedimientos de trabajo y productos que se utilizarán en cada uno (Hasta 5 puntos). - Características de los consumibles a suministrar (Hasta 5 puntos). - Supervisión del trabajo (Hasta 2 puntos) - Distribución detallada del personal (Hasta 1 punto) b) La Mesa de Contratación otorgará hasta un máximo de 5 puntos al sistema de gestión medioambiental implantado por la empresa indicado en la cláusula 12.3.4.4.. xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas. c) La Mesa de Contratación otorgará hasta un máximo de 2 puntos al plan de calidad presentado. 16.1.3.3. Criterio Nº 3: Mejoras ofertadas al servicio - Hasta 10 puntos A efectos de la aplicación de este criterio, se entiende por mejora aquellas actuaciones adicionales a las prescritas en el pliego ...

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  • CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 1. De conformidad a los numerales 66, 67 y 68 de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 54 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la Dirección de Adquisiciones, en conjunto con los actores Municipales que considere pertinentes, verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en las presentes Bases, quedando a cargo de la Dependencia requirente de los bienes y/o servicios adquiridos, la evaluación de los aspectos técnicos. 2. Sólo debe adjudicarse a quien cumpla los requisitos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos. 3. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 fracción XII de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 55 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara; la evaluación de las proposiciones será conforme a lo indicado en el punto 11 del “Cuadro del Marco Normativo de la Convocatoria” establecido en el capítulo III numeral 3 de las presentes bases, y se adjudicará al participante cuya oferta resulte solvente y cumpla con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en las presentes Bases y sus Anexos, y por tanto, garantice el cumplimiento de las obligaciones respectivas, considerando para tal efecto los criterios a evaluar establecidos en el Anexo 1. 4. El Comité de Adquisiciones se reserva la plena facultad para emitir su resolución. 5. Si derivado de la evaluación de las proposiciones y previa consideración de los criterios de preferencia se obtuviera un empate entre dos o más participantes en una misma o más partidas, se deberá adjudicar en primer término a las micro empresas; luego, a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, a la que tenga el carácter de mediana empresa. 6. En caso de subsistir el empate entre participantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de micro, pequeñas o medianas empresas, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice la convocante, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados en esa partida, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones. 7. Si hubiera más partidas empatadas se llevará a cabo un sorteo por cada una de ellas, hasta concluir con la última que estuviera en ese caso. Cuando se requiera llevar a cabo el sorteo por insaculación, la unidad centralizada de compras deberá girar invitación al Órgano de control y al testigo social cuando éste participe en la licitación pública, para que en su presencia se lleve a cabo el sorteo; se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el acto. 8. Son principios rectores de adjudicación, los de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y honradez a que alude el primer párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los de economía, legalidad, racionalidad, austeridad, control y rendición de cuentas que se mencionan en el 1.4 xx Xxx de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios; y el 1.3 del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrataciones para el Municipio de Guadalajara.

  • Criterios objetivos de adjudicación Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del contrato son los establecidos, con su correspondiente ponderación o, en su defecto, por orden decreciente de importancia, en el apartado 9 de la cláusula 1. Cuando el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, de entre los criterios objetivos de adjudicación, en el mismo apartado de dicha cláusula se especifican, en su caso, los que se valorarán en una primera fase, siendo necesario obtener como mínimo, en cada uno de ellos la puntuación que asimismo se indica para que la oferta pueda ser valorada en la fase decisoria. Igualmente se señalarán, en su caso, en este apartado, los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto. Cuando los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor tengan atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, la valoración de aquéllos corresponderá bien a un comité formado por expertos en la materia objeto del contrato, o bien a un organismo técnico especializado. El comité, en su caso, estará compuesto por un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación, pero, en ningún caso, podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas. Su designación o el procedimiento para efectuarla o, en su caso, la designación del organismo técnico especializado se establece en el apartado 9 de la cláusula 1, debiendo publicarse con carácter previo a la apertura de la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. Cuando en el apartado 1 de la cláusula 1 se admitan ofertas integradoras, previamente se llevará a cabo una evaluación comparativa para determinar si las ofertas presentadas por un licitador concreto para una combinación particular de lotes cumplirían mejor, en conjunto, los criterios de adjudicación establecidos en el pliego con respecto a dichos lotes, que las ofertas presentadas para los lotes separados de que se trate, considerados aisladamente.

  • CRITERIOS DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato de servicios se realizará mediante procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, tramitación urgente y anticipada. Todo licitador interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación que se puntuarán en orden decreciente, todo ello de conformidad con el artículo 150 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Los criterios tienen todos ellos carácter objetivo, siendo la puntuación total máxima que se puede obtener de 25 puntos. 1.- Mejor calidad de los espectáculos: Para la corrida de toros a celebrar el 17 xx xxxxx de 2018, los licitadores habrán de ofertar un cartel cerrado con tres actuantes junto con una carta de compromiso o precontrato profesional de cada uno de los actuantes propuestos, en los que se indique, con claridad, tanto la disponibilidad del matador para torear en la Plaza de Xxxxx xx Xxxxxx, en la fecha propuesta, como la conformidad para actuar con la ganadería indicada por éste y todo ello de acuerdo con lo establecido en las prescripciones 2.1.2. y 2.1.3. del presente pliego. Se valorará con un máximo de 15 puntos, en función de los Matadores de Toros ofertados de acuerdo a los grupos especificados a continuación: 1.a.- Matadores del grupo primero o A entre los 4 primeros del escalafón: 5,00 puntos por cada uno. Se incluirán en este grupo a los 4 Matadores que quedaron en los 4 primeros puestos del escalafón de 2017 y que hayan tenido un mínimo de 45 actuaciones en corridas de toros, contando las celebradas en España, Francia y Portugal. 1.b.- Restantes Matadores del grupo primero o A: 4,00 puntos para cada uno. Se incluirán en este grupo los que durante el transcurso de la temporada 2017 hayan tenido un mínimo de 37 actuaciones y un máximo de 44 en corridas de toros celebradas en España, Francia y Portugal. 1.c.- Matadores del grupo segundo o B: 3,00 puntos por cada uno. Se incluirán en este grupo a los Matadores de toros que en la temporada 2017 hayan actuado en un mínimo de 13 corridas y un máximo de 36, contando las celebradas en España, Francia y Portugal. 1.d.- Matadores del grupo tercero o C: 1,00 punto por cada uno. Se incluirán en este grupo a los matadores que hayan actuado en menos de 13 corridas celebradas en España, Francia y Portugal en la temporada 2017. 2.- Precio de los abonos: Se puntuará con un máximo de 5 puntos. Para el reparto de puntos en este criterio se aplicará la siguiente fórmula: (PMA – PMMA)/PMMA 5 x (1 ) = PP Proporción en términos de % de la diferencia PMA - PMMA Siendo, PP= Puntuación del precio PMA= Precio medio del abono PMMA= Precio medio de la mejor oferta de abono El precio medio del abono se calculará aplicando la media ponderada de la suma de los precios de los abonos para cada tipo de localidad por el número de localidades de ese tipo y dividido por el total de entradas de la Plaza de Toros de acuerdo con la tabla que consta en la cláusula 6 del PPT. Los cálculos se efectuarán sin tener en cuenta los descuentos. 3.- Otros descuentos en las entradas y/o abonos:

  • Criterios de adjudicación del contrato El fallo de la Licitación será vinculante para el Licitante ganador y no para el Estado, y en su caso, la adjudicación se materializará por la Contratante mediante la suscripción y formalización del Contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Ley. El criterio de adjudicación será de conformidad con el tipo de abastecimiento establecido en el numeral 2.2 de las presentes Bases, cuya proposición cumpla con los requisitos solicitados y ofrezca las mejores condiciones para el Estado, cuya oferta resulte solvente en virtud de que cumple, conforme a los criterios de evaluación establecidos, con los requisitos legales, administrativos, técnicos y económicos de las Bases; considerando el Dictamen Técnico-Económico, Dictamen de Resultados y la dictaminación y emisión del fallo por parte del Comité.

  • CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN Una vez que la Convocante haya hecho la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará al licitante cuya oferta resulte solvente por que cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos, establecidos en ésta convocatoria y por tanto garantiza satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas y en su caso: 47.1. La proposición que haya obtenido el mejor resultado en la evaluación combinada de puntos y porcentajes. 47.2. Si derivado de la evaluación económica se obtuviera un empate en el precio de dos o más proposiciones, se deberá adjudicar el contrato en primer término a las micro empresas, a continuación se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no encontrarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa; 47.3. De subsistir el empate entre empresas de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de MIPYMES, la adjudicación se efectuará a favor del licitante que resulte ganador del sorteo manual por insaculación que celebre la Convocante en el propio acto de fallo; en caso de que el fallo no se celebre en junta pública se requerirá, previa invitación por escrito, la presencia de los licitantes y de un representante del OIC; en su caso la del Testigo Social y se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia o la falta de firma de los licitantes invalide el acto; 47.4. El sorteo por insaculación consistirá en la participación de un boleto por cada proposición que resulte empatada y depositada en una urna, de la que se extraerá en primer lugar el boleto del licitante ganador y posteriormente los demás boletos empatados, con lo que se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones; y

  • PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN La mesa de contratación clasificará las ofertas por orden decreciente de puntuación y, en base a dicha clasificación, elevará la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación. El órgano de contratación aceptará la propuesta de la mesa de contratación.

  • Acuerdo de Adjudicación El Comité de Compras y Contrataciones luego del proceso de verificación y validación del informe de recomendación de Adjudicación, conoce las incidencias y si procede, aprueban el mismo y emiten el acta contentiva de la Resolución de Adjudicación. Ordena a la Unidad Operativa de Compras y Contrataciones la Notificación de la Adjudicación y sus anexos a todos los Oferentes participantes, conforme al procedimiento y plazo establecido en el Cronograma de Actividades xxx Xxxxxx de Condiciones Específicas.

  • CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO SE ADJUDICARÁ EL CONTRATO A LA PROPUESTA SOLVENTE QUE OBTENGA LA MAYOR PUNTUACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE: PARA CALCULAR EL RESULTADO FINAL DE LA PUNTUACIÓN O UNIDADES PORCENTUALES QUE OBTUVO CADA PROPOSICIÓN, LA SOLICITANTE APLICARÁ LA SIGUIENTE FÓRMULA: PTJ = TPT + PPE PARA TODA J = 1, 2,…..,N DONDE: PTJ = PUNTUACIÓN O UNIDADES PORCENTUALES TOTALES DE LA PROPOSICIÓN; TPT = TOTAL DE PUNTUACIÓN O UNIDADES PORCENTUALES ASIGNADOS A LA PROPUESTA TÉCNICA; PPE = PUNTUACIÓN O UNIDADES PORCENTUALES ASIGNADOS A LA PROPUESTA ECONÓMICA, Y EL SUBÍNDICE “J” REPRESENTA A LAS DEMÁS PROPOSICIONES DETERMINADAS COMO SOLVENTES COMO RESULTADO DE LA EVALUACIÓN. UNA VEZ HECHA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES, EL CONTRATO SE ADJUDICARÁ DE ENTRE LOS LICITANTES, A AQUÉL CUYA PROPUESTA RESULTE LA SOLVENTE MÁS CONVENIENTE PORQUE REÚNE, CONFORME A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN ESTABLECIDOS EN LA CONVOCATORIA A LA INVITACIÓN, LAS CONDICIONES LEGALES, TÉCNICAS Y ECONÓMICAS REQUERIDAS POR LA SOLICITANTE Y GARANTICE SATISFACTORIAMENTE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES RESPECTIVAS. SI RESULTARE QUE DOS O MÁS PROPOSICIONES SON SOLVENTES Y, POR TANTO, SATISFACEN LA TOTALIDAD DE LOS REQUERIMIENTOS SOLICITADOS POR LA SOLICITANTE, EL CONTRATO SE ADJUDICARÁ A LA PROPUESTA QUE OBTENGA EL MAYOR PUNTAJE FINAL DE ACUERDO A LA FÓRMULA ANTES MENCIONADA. SI DERIVADO DE LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES SE OBTUVIERA UN EMPATE EN EL PUNTAJE FINAL ENTRE DOS O MÁS PROPOSICIONES, LA ADJUDICACIÓN SE EFECTUARÁ A FAVOR DEL LICITANTE QUE SE ENCUENTRE CLASIFICADO EN LA ESTRATIFICACIÓN DE EMPRESAS COMO MIPYMES Y QUE ASÍ LO HAYA MANIFESTADO EN ESTA CONVOCATORIA FORMATO 8; SE ADJUDICARÁ EL CONTRATO EN ESTE CASO EN PRIMER TÉRMINO A LA MICRO EMPRESA, A CONTINUACIÓN SE CONSIDERARÁ A LA PEQUEÑA EMPRESA Y, EN CASO DE NO CONTARSE CON ALGUNA DE LAS ANTERIORES, SE ADJUDICARÁ A LA QUE TENGA EL CARÁCTER DE MEDIANA EMPRESA. EN CASO DE SUBSISTIR EL EMPATE, LA ADJUDICACIÓN SE EFECTUARÁ A FAVOR DEL LICITANTE QUE RESULTE GANADOR DEL SORTEO POR INSACULACIÓN QUE REALICE LA SOLICITANTE EN EL PROPIO ACTO DE FALLO EL CUAL CONSISTIRÁ EN DEPOSITAR EN UNA URNA O RECIPIENTE TRANSPARENTE LAS BOLETAS CON EL NOMBRE DE CADA LICITANTE EMPATADO; ACTO SEGUIDO SE EXTRAERÁ EN PRIMER LUGAR LA BOLETA DEL LICITANTE GANADOR Y POSTERIORMENTE LAS DEMÁS BOLETAS DE LOS LICITANTES QUE RESULTARON EMPATADOS EN ESA PARTIDA CON LO CUAL SE DETERMINARÁN LOS SUBSECUENTES LUGARES QUE OCUPARÁN TALES PROPOSICIONES.

  • FORMA DE ADJUDICACIÓN MODELO DE CONTRATO.

  • Procedimiento y criterios de adjudicación Tramitación anticipada: NO Tramitación: ordinaria Procedimiento: abierto Criterios de adjudicación: Se atiende a una pluralidad de criterios.